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Documento DOUE-L-2026-81463

Decisión (UE) 2026/2126 del Consejo, de 22 de septiembre de 2026, relativa a la firma del Acuerdo entre la República Argelina Democrática y Popular y la Unión Europea sobre la cooperación judicial en materia penal entre las autoridades competentes de la República Argelina Democrática y Popular y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2126, de 24 de septiembre de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81463

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 85, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de marzo de 2021, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Argelina Democrática y Popular con miras a un acuerdo entre la República Argelina Democrática y Popular y la Unión Europea sobre la cooperación judicial en materia penal entre las autoridades competentes de la República Argelina Democrática y Popular y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust).

(2)

La Comisión ha negociado el Acuerdo entre la República Argelina Democrática y Popular y la Unión Europea sobre la cooperación judicial en materia penal entre las autoridades competentes de la República Argelina Democrática y Popular y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3)

El artículo 47, apartado 1, y el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) disponen que Eurojust puede establecer y mantener relaciones de cooperación con autoridades de terceros países sobre la base de una estrategia de cooperación.

(4)

Con arreglo al artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1727, Eurojust puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país siempre que, entre otras condiciones, se haya celebrado un acuerdo internacional entre la Unión y ese tercer país en virtud del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por el que se ofrezcan garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y las libertades fundamentales de las personas.

(5)

El Acuerdo permite la transferencia de datos personales entre Eurojust y las autoridades de la República Argelina Democrática y Popular competentes con el fin de luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo y proteger la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos.

(6)

El Acuerdo garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales de la Unión, en particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, establecidos en los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respectivamente. En particular, el Acuerdo ofrece garantías suficientes para la protección de los datos personales transferidos con arreglo a él por Eurojust.

(7)

 

(8)

Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.

 

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(9)

 

 

(10)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), emitió su dictamen 15/2026 el 10 de agosto de 2026.

 

Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma del Acuerdo entre la República Argelina Democrática y Popular y la Unión Europea sobre la cooperación judicial en materia penal entre las autoridades competentes de la República Argelina Democrática y Popular y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (3).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

(1)  Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1727/oj).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(3)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argelia
  • Cooperación judicial internacional
  • Delitos
  • Eurojust
  • Unión Europea

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