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Documento DOUE-L-2026-81462

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2111 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2026, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2143 en lo que respecta a la fecha de aplicación de determinadas disposiciones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2111, de 24 de septiembre de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81462

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 50, apartado 1, letra c), y su artículo 53, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión (2) establece los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2143 de la Comisión (3) modificó el Reglamento (UE) 2015/340 en lo que respecta a la introducción de formación y evaluación basadas en competencias, así como a la formación virtual de los controladores de tránsito aéreo. En particular, modificó el punto ATCO.C.005 del anexo I (PARTE ATCO) del Reglamento (UE) 2015/340 al introducir la posibilidad de autorizar a las personas que sean o hayan sido titulares de una licencia militar nacional de controlador de tránsito aéreo a impartir formación en dispositivos sintéticos de entrenamiento, siempre que cumplan los requisitos pertinentes.

(3)

De conformidad con el artículo 3, párrafo tercero, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2143, el punto ATCO.C.005 modificado del anexo I (parte ATCO) del Reglamento (UE) 2015/340 comenzó a ser aplicable el 13 de mayo de 2026. No obstante, los puntos ATCO.AR.A.010, letra c bis), y ATCO.AR.D.001, letra a), punto 1 bis, que se introdujeron en el anexo II del Reglamento (UE) 2015/340, solo serán aplicables a partir del 1 de enero de 2029. En estos puntos se asignan nuevas tareas a las autoridades nacionales en virtud del Reglamento (UE) 2015/340 y se hace referencia a los puntos ATCO.C.005, letras b) y c), del anexo I del Reglamento (UE) 2015/340. Los puntos ATCO.AR.A.010, letra c bis), y ATCO.AR.D.001, letra a), punto 1 bis, del anexo II deben empezar a aplicarse lo antes posible, ya que el punto ATCO.C.005, letras b) y c), del anexo I al que se refieren ya es aplicable. Si las autoridades nacionales no aplican rápidamente estas disposiciones, no son aplicables las modificaciones que ha introducido el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2143 en el punto ATCO.C.005 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/340, dado que la autoridad nacional debe conceder una autorización a la persona que tenga la intención de ejercer las atribuciones que se han introducido en el punto ATCO.C.005 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/340. Procede, por tanto, corregir la fecha de aplicación de las disposiciones en cuestión para que se apliquen lo antes posible.

(4)

 

(5)

 

(6)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2143 en consecuencia.

 

A fin de velar por la correcta aplicación del Reglamento (UE) 2015/340, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido por el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2025/2143, se inserta la letra c bis) siguiente:

«c bis) puntos 1 y 2 del anexo II.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 212, 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 805/2011 de la Comisión (DO L 63 de 6.3.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/340/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2143 de la Comisión, de 23 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/340 en lo que respecta a la introducción de formación y evaluación basadas en competencias, así como a la formación virtual de los controladores de tránsito aéreo (DO L, 2025/2143, 24.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2143/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Reglamento 2025/2143, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2025-81556).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Controladores aéreos
  • Formación profesional
  • Navegación aérea
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR

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