LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. El artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). |
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(2) |
La sustancia aceite esencial de mejorana, antes identificada como aceite de mejorana cultivada, obtenida de Origanum majorana L. (sinónimo: Majorana hortensis Moench) fue autorizada sin límite de tiempo con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales. Posteriormente, esta sustancia se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de autorización del aceite esencial de mejorana obtenido de Origanum majorana L. como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales, con la petición de que el aditivo se clasificara en la categoría «aditivos organolépticos» y el grupo funcional «aromatizantes». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(4) |
El solicitante pidió que también se autorizara el uso del aditivo en el agua para beber. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de los «aromatizantes» en el agua para beber. Por lo tanto, no debe permitirse el uso de este aditivo en el agua para beber. |
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(5) |
En su dictamen de 18 de noviembre de 2025 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que el aceite esencial de mejorana obtenido de Origanum majorana L. no plantea ningún problema de seguridad para las especies animales de engorde y que es muy poco probable que provoque efectos adversos en animales de larga vida y reproductores al nivel máximo de uso propuesto de 10 mg/kg de pienso completo. Además, concluyó que no se habían detectado problemas de seguridad para los consumidores y el medio ambiente a raíz del uso del aceite esencial de mejorana obtenido de Origanum majorana L. en las condiciones de uso propuestas. En cuanto a la seguridad de los usuarios, la Autoridad concluyó que el aceite esencial de mejorana obtenido de Origanum majorana L. debe considerarse irritante para la piel y para los ojos, así como sensibilizante cutáneo y respiratorio. La Autoridad indicó que, al manipular el aceite esencial, los usuarios no protegidos pueden estar expuestos al estragol, un carcinógeno genotóxico, y que, por lo tanto, la exposición de los usuarios por cualquier vía se considera un riesgo y debe reducirse al mínimo. Por último, la Autoridad llegó a la conclusión de que, dado que las hojas de Origanum majorana L. y sus preparados están reconocidos como aromatizantes alimentarios y que su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(6) |
En vista de lo anterior, la Comisión considera que el aceite esencial de mejorana obtenido de Origanum majorana L. cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de esta sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento. La Comisión considera que la presencia de estragol, sustancia preocupante perteneciente al grupo de los p-alilalkoxibencenos, en el aceite esencial de mejorana obtenido de Origanum majorana L. hace necesario establecer un contenido máximo para este aditivo para piensos en los piensos completos. Considera asimismo que está permitido el uso simultáneo del aceite esencial de mejorana obtenido de Origanum majorana L. con otros aditivos para piensos, siempre que el contenido combinado de p-alilalkoxibencenos (metileugenol, estragol, elemicina, safrol, miristicina, dilapiol y apiol) en las materias primas para piensos y los piensos compuestos sea inferior al que resultaría del uso del aditivo para piensos autorizado con el mayor contenido de esas sustancias en su contenido máximo o contenido máximo recomendado para la especie animal o categoría de animales pertinente. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo. |
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(7) |
Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de la sustancia en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Autorización
Se autoriza como aditivo en la alimentación animal la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Medidas transitorias
1. El aditivo para piensos aceite esencial de mejorana obtenido de Origanum majorana L., autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que contengan dicho aditivo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 14 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 14 de octubre de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 14 de octubre de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1970/524/oj).
(3) EFSA Journal, 2025:23(12), e9786, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9786.
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico. |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes. |
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2b316-eo |
Aceite esencial de mejorana |
Composición del aditivo Aceite esencial obtenido de las hojas secas de Origanum majorana L. (sinónimo: Majorana hortensis Moench) Forma líquida Caracterización de la sustancia activa Aceite esencial de mejorana: aceite esencial, según la definición del Consejo de Europa (1), obtenido a partir de las hojas secas de Origanum majorana L. por destilación al vapor y posterior condensación de la materia volátil y separación de la fase acuosa por decantación. La mezcla de fracciones volátiles puede utilizarse para cumplir una especificación. Números CE: 616-955-7/616-979-8/282-004-4 (2) Número CAS: 8015-01-8/8016-33-9 Número FEMA: 2663 Número del Consejo de Europa: 316 Especificaciones 4-Terpinenol: 14-32 % γ-Terpineno: 11-18 % α-Terpineno: 6-12 % Sabineno (4(10)-tuyeno): 4-10 % trans-Hidrato de sabineno: 1,5-7,5 % α-Terpineol: 1-5 % Estragol: ≤ 0,29 % Miristicina: ≤ 0,001 % Método analítico (3) Para la determinación del 4-terpinenol y el α-terpineol (marcadores fitoquímicos) en el aditivo para piensos:
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Todas las especies animales |
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10 |
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14 de octubre de 2036 |
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(1) Natural sources of flavourings-Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007. (2) Aquí solo se refiere al aceite esencial de mejorana obtenido de las hojas secas de Origanum majorana L. (3) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es. |
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