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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 9,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (2) («Reglamento original»), y en particular su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
1. MEDIDAS EN VIGOR
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(1) |
El 16 de febrero de 2022, la Comisión impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de determinados elementos de fijación de hierro o acero («producto afectado») originarios de la República Popular China («China») mediante el Reglamento original. |
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(2) |
En la investigación que llevó al Reglamento original («investigación original») se recurrió al muestreo para investigar a los productores exportadores de China, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. |
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La Comisión aplicó a las importaciones del producto afectado correspondientes a los productores exportadores de China incluidos en la muestra unos tipos de derecho antidumping individuales comprendidos entre el 22,1 % y el 48,8 %. A los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra se les impuso un tipo de derecho del 39,6 %. Los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra figuran en el anexo del Reglamento original. Además, se impuso un tipo de derecho de ámbito nacional del 86,5 % al producto afectado fabricado por empresas de China que o bien no se dieron a conocer, o bien no cooperaron en la investigación original. |
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(4) |
Con arreglo al artículo 2 del Reglamento original, puede modificarse su artículo 1, apartado 2, concediendo a un nuevo productor exportador el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra, a saber, el tipo de derecho del 39,6 %, en caso de que el nuevo productor exportador de China presente a la Comisión pruebas suficientes de que:
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2. SOLICITUD DE TRATO DE NUEVO PRODUCTOR EXPORTADOR
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(5) |
El 17 de septiembre de 2025, la empresa Suzhou Carrey Intelligent Manufacturing (Jiashan) Co., Ltd («solicitante») presentó una solicitud («solicitud») a la Comisión para que se le concediera el trato de nuevo productor exportador (TNPE) y así estar sujeta al tipo de derecho aplicable a las empresas de China que cooperaron no incluidas en la muestra, alegando que cumplía las tres condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento original. |
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(6) |
A fin de determinar si el solicitante cumplía las condiciones necesarias establecidas en el artículo 2 del Reglamento original para que se le concediese el TNPE («condiciones para el TNPE»), la Comisión envió un cuestionario al solicitante pidiéndole pruebas de que cumplía las condiciones para el TNPE. Paralelamente, la Comisión informó a la industria de la Unión de la solicitud presentada por el solicitante y la invitó a presentar observaciones. La industria de la Unión, representada por el Instituto Europeo de Elementos de Fijación Industriales, no presentó observaciones sobre el cumplimiento por parte del solicitante de las condiciones para el TNPE. |
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(7) |
Tras analizar la respuesta del solicitante al cuestionario, la Comisión pidió información adicional y otros elementos probatorios en relación con los accionistas del solicitante y las empresas vinculadas, así como su lista de clientes, que fueron presentados por el solicitante. Además de analizar los elementos probatorios adicionales, la Comisión consultó la base de datos en línea Orbis (3), junto con bases de datos chinas como Aichicha (4) y Tianyancha (5), para obtener información sobre las empresas y cotejó toda la que se encontraba disponible con la que estaba a disposición del público en internet. |
3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
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(8) |
En cuanto a la primera condición para el TNPE, la Comisión determinó que el solicitante no había exportado el producto afectado a la Unión durante el período de investigación original. La Comisión determinó que el solicitante se fundó en 2022, obtuvo una licencia de exportación en 2023 y comenzó a exportar el producto afectado en 2025 a la Unión. |
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(9) |
La Comisión verificó todas las transacciones de exportación durante el período de la investigación original y no encontró pruebas de exportaciones del producto afectado a la Unión antes de 2025. En concreto, el libro mayor de ventas del solicitante no mostró ningún registro de transacciones de exportación del producto afectado a la Unión durante el período de investigación original y los libros mayores de ventas del solicitante durante ese período estaban en consonancia con los estados financieros de la empresa. |
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(10) |
Por lo que se refiere a la segunda condición para el TNPE, la Comisión constató que dos empresas que producen y venden elementos de fijación parecen tener los mismos directivos que el solicitante (Jiaxing Guwei Precision Technology Co., Ltd y Jiaxing Yixin Hardware Materials Co., Ltd). |
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(11) |
La Comisión pudo verificar en bases de datos chinas como Aichicha y Tianyancha que Jiaxing Yixin Hardware Materials Co., Ltd no se creó hasta 2023, es decir, después del período de investigación de la investigación original. |
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(12) |
El solicitante también alegó que Jiaxing Guwei Precision Technology Co., Ltd, establecida en 2010, no fabricó ni exportó el producto investigado durante la investigación original. |
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(13) |
La Comisión llevó a cabo una comprobación a distancia con Jiaxing Guwei Precision Technology Co., Ltd. La Comisión trató de verificar toda la información que consideró necesaria para determinar si Jiaxing Guwei Precision Technology Co., Ltd producía y vendía el producto investigado durante el período de investigación de la investigación original. |
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(14) |
La Comisión constató que Jiaxing Guwei Precision Technology Co., Ltd no fabricó ni exportó el producto afectado durante el período de investigación original. |
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(15) |
Sobre esta base, la Comisión determinó que el solicitante no estaba vinculado a ninguno de los productores exportadores chinos sujetos a las medidas antidumping impuestas por el Reglamento original y, por tanto, el solicitante cumplía la segunda condición para el TNPE. |
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(16) |
En cuanto a la tercera condición para el TNPE, la Comisión concluyó que el solicitante exportó el producto afectado a la Unión a partir de abril de 2025, es decir, después del período de investigación original. |
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(17) |
El solicitante presentó documentos justificativos de los envíos de cantidades significativas del producto afectado a la Unión desde 2025. Por consiguiente, la Comisión concluyó que el solicitante cumplía la tercera condición para el TNPE. Sobre la base de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que el solicitante cumplía las tres condiciones para que se le concediera el TNPE, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento original, por lo que debe aceptarse la solicitud. |
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(18) |
En consecuencia, el solicitante debe estar sujeto al derecho antidumping del 39,6 %, correspondiente a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original. |
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(19) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 en consecuencia. |
4. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
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(20) |
El 29 de junio de 2026, se informó al solicitante y a la industria de la Unión de los hechos y consideraciones esenciales sobre la base de los cuales se había estimado adecuado conceder al solicitante el tipo de derecho antidumping aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original. |
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(21) |
Se concedió la posibilidad de presentar observaciones a todas las partes interesadas, a saber, la industria de la Unión y el solicitante. No se recibieron observaciones. |
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(22) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, después de la entrada correspondiente a Suzhou YNK Fastener Co., Ltd, se inserta la entrada siguiente:
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País |
Nombre |
Código TARIC adicional |
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«República Popular China |
Carrey Intelligent Manufacturing (Jiashan) Co., Ltd |
88FN». |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) DO L 36 de 17.2.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/191/oj.
(3) Orbis es un proveedor mundial de datos de información empresarial que abarca más de 220 millones de empresas de todo el mundo. Proporciona principalmente información estandarizada sobre empresas privadas y estructuras empresariales.
(4) Aichicha es una base de datos privada con ánimo de lucro, de propiedad china y gestionada por Baidu, que suministra a consumidores y profesionales datos empresariales, información crediticia y análisis sobre empresas privadas y públicas con sede en China.
(5) Tianyancha es una base de datos privada con ánimo de lucro, de propiedad china, que suministra a consumidores y profesionales datos empresariales, información crediticia y análisis sobre empresas privadas y públicas con sede en China.
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