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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. En el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento se contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). |
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(2) |
La sustancia aceite esencial de citronela obtenido de Cymbopogon nardus (L.) Rendle fue autorizada sin límite de tiempo con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales. Posteriormente, esta sustancia se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de autorización del aceite esencial de citronela obtenido de Cymbopogon nardus (L.) Rendle como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales, con la petición de que el aditivo se clasificara en la categoría «aditivos organolépticos» y el grupo funcional «aromatizantes». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(4) |
El solicitante pidió que también se autorizara el uso del aditivo en el agua para beber. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de «aromatizantes» en el agua para beber. Por lo tanto, no debe permitirse el uso de este aditivo en el agua para beber. |
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(5) |
En su dictamen de 17 de abril de 2024 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que se considera que el aceite esencial de citronela obtenido de Cymbopogon nardus (L.) Rendle no plantea ningún problema de seguridad para los animales objetivo de corta vida y que es muy poco probable que provoque efectos adversos en los animales objetivo de larga vida y reproductores y en cualquier otra especie animal a determinadas concentraciones máximas especificadas con más detalle en dicho dictamen para cada especie animal. Además, concluyó que no cabe esperar que el uso del aceite esencial de citronela obtenido de Cymbopogon nardus (L.) Rendle, hasta el nivel de uso más elevado propuesto en los piensos, plantee ningún problema de seguridad, y que no se espera que su uso, en las condiciones propuestas, plantee un riesgo para el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el aceite esencial de citronela obtenido de Cymbopogon nardus (L.) Rendle debe considerarse irritante para la piel y para los ojos, así como sensibilizante cutáneo. La Autoridad indicó que, al manipular el aditivo, puede producirse la exposición de usuarios no protegidos al metileugenol y que, para reducir ese riesgo, debe minimizarse la exposición de los usuarios. La Autoridad concluyó además que, dado que el aceite esencial de citronela obtenido de Cymbopogon nardus (L.) Rendle está reconocido como aromatizante alimentario y que su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(6) |
En vista de lo anterior, la Comisión considera que el aceite esencial de citronela obtenido de Cymbopogon nardus (L.) Rendle cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de esta sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento. La Comisión considera que la presencia de metileugenol, sustancia preocupante perteneciente al grupo de los p-alilalcoxibencenos, en el aceite esencial de citronela obtenido de Cymbopogon nardus (L.) Rendle hace necesario establecer un contenido máximo de este aditivo para piensos en los piensos completos. La Comisión considera asimismo que está permitido un uso simultáneo del aceite esencial de citronela obtenido de Cymbopogon nardus (L.) Rendle con otros aditivos para piensos, siempre que el contenido en conjunto de p-alilalcoxibencenos (metileugenol, estragol, elemicina, safrol, miristicina, dilapiol y apiol) en las materias primas para piensos y los piensos compuestos sea inferior al que resultaría del uso del aditivo para piensos autorizado con el mayor contenido de esas sustancias en su contenido máximo o contenido máximo recomendado para la especie animal o categoría de animales pertinente. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos del aceite esencial de citronela obtenido de Cymbopogon nardus (L.) Rendle en la salud de los usuarios del aditivo. |
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(7) |
Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de los requisitos de autorización de la sustancia en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Medidas transitorias
1. El aditivo para piensos aceite esencial de citronela obtenido de Cymbopogon nardus (L.) Rendle, autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 11 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 11 de octubre de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 11 de octubre de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales no productores de alimentos.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1970/524/oj).
(3) EFSA Journal, 22(5), e8790, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8790.
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes. |
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2b39-eo |
Aceite esencial de citronela |
Composición del aditivo Aceite esencial obtenido de las hojas de Cymbopogon nardus (L.) Rendle Forma líquida Caracterización de la sustancia activa Aceite esencial de citronela: Aceite esencial, según la definición del Consejo de Europa (1), obtenido a partir de las hojas de Cymbopogon nardus (L.) Rendle mediante destilación por arrastre de vapor y posterior condensación de la materia volátil y separación de la fase acuosa por decantación. Números CAS: 8000-29-1 (2) y 89998-15-2 (2) EINECS: 289-753-6 (2) Número FEMA: 2308 (2) Número del Consejo de Europa: 39 Especificaciones Citronelal: 3-6 % Geraniol: 15-23 % Citronelol: 3-8,5 % Limoneno: 7-11,5 % (E)-Metilisoeugenol: 7-15 % Metileugenol: ≤ 1 % Método analítico (3) Para la determinación del contenido de citronelal (marcador fitoquímico) en el aditivo para piensos:
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Pavos de engorde |
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24,0 |
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11 de octubre de 2036 |
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Pollos de engorde y aves de corral menores de engorde |
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18,0 |
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Todas las aves de corral criadas para puesta o reproducción |
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3,5 |
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Aves ornamentales |
- |
- |
3,5 |
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Todas las aves de corral para puesta o reproducción |
- |
- |
3,5 |
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Cerdos de engorde |
- |
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20,0 |
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Cerdos de engorde de Suidae menores |
- |
- |
20,0 |
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Lechones (lactantes y destetados) de todos los Suidae |
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- |
3,5 |
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Todos los Suidae para reproducción |
- |
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6,0 |
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Terneros de engorde |
6 meses |
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20,0 |
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Ovejas y cabras de engorde |
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- |
20,0 |
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Otras ovejas y cabras |
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- |
9,5 |
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Vacunos de engorde; otros rumiantes de engorde excepto las ovejas, las cabras y los terneros de engorde de hasta seis meses; Camelidae de engorde |
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- |
20,0 |
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Todos los demás rumiantes; todos los demás Camelidae |
- |
- |
6,0 |
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Equidae |
- |
- |
9,5 |
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Leporidae de engorde |
- |
- |
20,0 |
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Otros Leporidae |
- |
- |
3,5 |
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Salmónidos y peces menores |
- |
- |
30,0 |
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Perros |
- |
- |
10,0 |
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Gatos |
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- |
2,0 |
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Otras especies y categorías |
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- |
2,0 |
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(1) Natural sources of flavourings - Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007. (2) Aquí solo se refiere al aceite esencial obtenido a partir de las hojas de Cymbopogon nardus (L.) Rendle. (3) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es. |
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