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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 29 quater bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó la Directiva 2013/34/UE, entre otras cosas, reduciendo el número de empresas obligadas a presentar información sobre sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de dicha Directiva y simplificando los requisitos de información sobre sostenibilidad. |
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(2) |
A fin de facilitar la presentación voluntaria de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas que no están sujetas a requisitos obligatorios de presentación de información sobre sostenibilidad en virtud de la Directiva 2013/34/UE en su versión modificada por la Directiva (UE) 2026/470, esa Directiva exige a la Comisión que adopte una norma de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria. Dicha norma también debe actuar como «límite máximo de la cadena de valor», prohibiendo a las entidades que presenten información sobre sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE exigir información que supere los límites establecidos por la norma a las empresas de su cadena de valor que no superen el número medio de 1 000 asalariados durante el ejercicio anterior. |
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(3) |
La norma de uso voluntario adoptada en el presente Reglamento se basa en la norma adoptada en virtud de la Recomendación (UE) 2025/1710 de la Comisión (3) y mantiene su estructura modular consistente en un módulo básico y un módulo completo. La norma de uso voluntario contiene diferentes tipos de puntos de datos, incluidos los puntos de datos esenciales que las empresas debe divulgar al aplicar la norma, los puntos de datos que solo son necesarios en determinadas circunstancias específicas, los puntos de datos que son voluntarios y los puntos de datos que solo deben tenerse en cuenta al divulgar información sectorial específica. Además, para garantizar que la norma sea proporcionada para las empresas de diferentes tamaños, determinados puntos de datos deben ser voluntarios para las empresas con diez asalariados o menos, aunque sean puntos de datos esenciales para otras empresas que apliquen la norma. |
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(4) |
Es necesario establecer cómo debe funcionar el límite máximo para la cadena de valor teniendo en cuenta los diferentes tipos de puntos de datos que contiene la norma. También es necesario garantizar un equilibrio adecuado entre la protección de las empresas de la cadena de valor frente a exigencias excesivas de información y la garantía de que la aplicación del límite máximo para la cadena de valor no implique una carga adicional innecesaria para las empresas sujetas a los requisitos obligatorios de presentación de información sobre sostenibilidad. Por lo tanto, solo los puntos de datos esenciales deben estar cubiertos por el límite máximo para la cadena de valor. En aras de una mayor claridad, la divulgación de información cubierta por el límite máximo para la cadena de valor debe establecerse en una lista específica, que debe distinguir entre la divulgación de información que constituye el límite máximo para las empresas con más de diez asalariados y la que constituye el límite máximo para las empresas con diez empleados o menos. Es importante que las empresas sujetas a requisitos obligatorios de presentación de información sobre sostenibilidad en virtud de la Directiva 2013/34/UE solo soliciten información a las empresas de su cadena de valor en la medida en que la necesiten, y que soliciten menos información de la especificada en la norma de aplicación voluntaria si no necesitan toda la información de dicha norma. El límite máximo para la cadena de valor solo debe aplicarse a la recopilación de información realizada a efectos de la presentación de información sobre sostenibilidad con arreglo a la legislación nacional de transposición de la Directiva 2013/34/UE y, por tanto, no debe afectar a las solicitudes de información necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de otra legislación nacional o de la Unión, en las condiciones establecidas en ella. |
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(5) |
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, debe considerarse que la Recomendación (UE) 2025/1710 ya no produce efectos jurídicos. No obstante, se sigue animando a las entidades financieras, los participantes en los mercados financieros, las empresas de seguros y las entidades de crédito a limitar en la medida de lo posible sus solicitudes de información sobre sostenibilidad a las empresas con 1 000 asalariados o menos para fines distintos de la presentación de información sobre sostenibilidad con arreglo a la Directiva 2013/34/UE a la información especificada en el anexo I del presente Reglamento. También se anima a los Estados miembros a sensibilizar a las empresas con 1 000 asalariados o menos sobre los beneficios de presentar voluntariamente información sobre sostenibilidad de conformidad con el anexo I del presente Reglamento, y a adoptar las medidas adecuadas a nivel nacional para fomentar la aplicación y aceptación de la norma, así como para apoyar la digitalización automática de la presentación voluntaria de información sobre sostenibilidad basada en la norma. Para reducir al mínimo los costes de cumplimiento, las empresas que apliquen esta norma no están obligadas a solicitar una verificación de la información que comunican. |
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(6) |
A fin de que las empresas sujetas a los requisitos obligatorios de presentación de información sobre sostenibilidad de la Directiva 2013/34/UE dispongan de tiempo adecuado para prepararse para la aplicación de los nuevos requisitos, esta norma voluntaria de presentación de información sobre sostenibilidad debe aplicarse con respecto a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. |
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(7) |
Para que las empresas que no están sujetas a los requisitos obligatorios de información sobre sostenibilidad de la Directiva 2013/34/UE puedan beneficiarse de esta norma voluntaria de información sobre sostenibilidad lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(8) |
De conformidad con el artículo 49, apartado 3 bis, de la Directiva 2013/34/UE, antes de adoptar el presente Reglamento, la Comisión consultó a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (4), |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Definición
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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1) |
«límite máximo para la cadena de valor»: el límite superior de la información en materia de sostenibilidad que las empresas sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE pueden exigir a las empresas de su cadena de valor que no superen, en la fecha de cierre del balance, el número medio de 1 000 asalariados durante el ejercicio anterior. |
Información voluntaria
1. Las empresas que no estén sujetas a los requisitos obligatorios de presentación de información en virtud de los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE podrán divulgar información sobre sostenibilidad con carácter voluntario de conformidad con la norma de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria establecida en el anexo I del presente Reglamento (en lo sucesivo, «norma voluntaria»).
2. Las empresas que presenten información sobre sostenibilidad con carácter voluntario de conformidad con la norma voluntaria también podrán utilizar las orientaciones prácticas facilitadas por el EFRAG.
Artículo 3
Límite máximo para la cadena de valor
1. La norma voluntaria establecerá el límite máximo para la cadena de valor para las empresas sujetas a los requisitos obligatorios de presentación de información en virtud de los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE.
2. El límite máximo para la cadena de valor solo incluirá los puntos de datos especificados en el anexo II del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 3 se aplicará a partir de los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2027 o después de esta fecha.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj.
(2) Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información de las empresas en materia de sostenibilidad y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (DO L, 2026/470, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj) (Directiva «Ómnibus I»).
(3) Recomendación (UE) 2025/1710 de la Comisión, de 30 de julio de 2025, relativa a una norma voluntaria de presentación de información sobre sostenibilidad para las pequeñas y medianas empresas (DO L, 2025/1710, 5.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2025/1710/oj).
(4) Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj).
ÍNDICE
| Objetivo de esta norma y empresas a las que se aplica | 6 |
| Estructura de la presente norma | 6 |
| Principios para la elaboración del informe de sostenibilidad (módulo básico y completo) | 7 |
| Módulo básico | 9 |
| Módulo básico: información general | 6 |
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B1. |
Base para la elaboración | 9 |
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B2. |
Prácticas, políticas e iniciativas futuras para la transición hacia una economía más sostenible | 10 |
| Módulo básico: parámetros ambientales | 7 |
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B3. |
Energía y emisiones de gases de efecto invernadero | 10 |
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B4. |
Contaminación del aire, del agua y del suelo | 11 |
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B5. |
Biodiversidad | 11 |
|
B6. |
Agua | 11 |
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B7. |
Uso de los recursos, economía circular y gestión de residuos | 11 |
| Módulo básico: parámetros sociales | 11 |
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B8. |
Trabajadores. Características generales | 11 |
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B9. |
Trabajadores. Salud y seguridad | 12 |
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B10. |
Trabajadores. Remuneración, negociación colectiva y formación | 12 |
| Módulo básico: parámetros de gobernanza | 12 |
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B11. |
Condenas y multas por corrupción y soborno | 12 |
| Módulo completo | 12 |
| Módulo completo: información general | 12 |
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C1. |
Estrategia: modelo de negocio y sostenibilidad. Iniciativas conexas | 12 |
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C2. |
Descripción de las prácticas, políticas e iniciativas futuras para la transición hacia una economía más sostenible | 13 |
| Módulo completo: parámetros ambientales | 13 |
| Consideraciones pertinentes para informar de las emisiones de GEI en B3 (módulo básico) | 13 |
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C3. |
Metas de reducción de GEI y transición climática | 13 |
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C4. |
Riesgos climáticos | 14 |
| Módulo completo: parámetros sociales | 11 |
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C5. |
Características (generales) adicionales de los trabajadores | 14 |
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C6. |
Información adicional sobre el personal propio. Políticas y procesos en materia de derechos humanos | 14 |
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C7. |
Incidentes relacionados con los derechos humanos | 15 |
| Módulo completo: parámetros de gobernanza | 15 |
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C8. |
Ingresos procedentes de determinadas actividades | 15 |
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C9. |
Índice de diversidad de género en el órgano de gobierno | 16 |
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Apéndice A: |
Términos definidos | 17 |
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Apéndice B: |
Lista de posibles cuestiones de sostenibilidad | 24 |
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Apéndice C: |
Información general para los participantes en los mercados financieros que sean usuarios de la información elaborada utilizando esta norma (conciliación con otros reglamentos de la UE) | 26 |
Objetivo de esta norma y empresas a las que se aplica
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1. |
El objetivo de esta norma de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria («norma voluntaria») es apoyar a las empresas no sujetas a requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad en todos los aspectos siguientes:
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2. |
La presente norma es de carácter voluntario. Está destinada a empresas (2) que, en la fecha de cierre del balance, no superen el número medio de 1 000asalariados durante el ejercicio anterior. |
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3. |
La presente norma contempla las mismas cuestiones de sostenibilidad que las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) (3). Sin embargo, es proporcionada y, por tanto, tiene en cuenta las capacidades y las características fundamentales de las empresas a las que está destinada, incluidas las microempresas. |
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4. |
En la elaboración de la presente norma se ha prestado especial atención a la coherencia con las NEIS y se han definido requisitos proporcionados. La presente norma no impone obligaciones legales de información, a diferencia de las NEIS. |
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5. |
Las empresas pueden acceder a información práctica sobre la aplicación de esta norma voluntaria en el sitio web y el centro de conocimientos del EFRAG. Estos recursos proporcionan orientación y apoyo, en particular las plantillas pertinentes, en relación con esta norma de presentación de información en materia de sostenibilidad. |
Estructura de la presente norma
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6. |
La presente norma consta de dos módulos que las empresas pueden utilizar para elaborar su informe de sostenibilidad:
El apartado 27 ilustra las opciones disponibles para elaborar un informe de sostenibilidad utilizando uno o ambos módulos de esta norma. |
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7. |
La aplicación del módulo básico es un requisito previo para la aplicación del módulo completo. |
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8. |
La presente norma contiene diferentes tipos de puntos de datos, incluidos los puntos de datos esenciales que las empresas debe divulgar al aplicar la norma, los puntos de datos que solo son necesarios en determinadas circunstancias específicas sujetas al principio de «cuando proceda» descrito en el apartado 15, los puntos de datos que son voluntarios y los puntos de datos que solo deben tenerse en cuenta al divulgar información sectorial específica. Para garantizar que la norma sea proporcionada para las empresas de diferentes tamaños, determinados puntos de datos deben ser voluntarios para las empresas con diez asalariados o menos, aunque sean puntos de datos esenciales para otras empresas que apliquen la norma. Estos casos se indican en texto entre corchetes en la norma. |
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9. |
En el apéndice A, Términos definidos, se incluyen las definiciones de los términos utilizados en esta norma. En el texto de la norma voluntaria, los términos recogidos en el glosario de definiciones (apéndice A) aparecen en negrita y cursiva, excepto cuando el término definido se utiliza más de una vez en el mismo párrafo. |
Principios para la elaboración del informe de sostenibilidad (módulo básico y completo)
Cumplimiento de esta norma
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10. |
Esta norma establece requisitos que permiten a la empresa proporcionar información pertinente sobre lo siguiente:
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11. |
La empresa debe comunicar información pertinente, veraz, comparable, comprensible y verificable. |
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12. |
En función del tipo de actividades llevadas a cabo por la empresa, podría ser oportuno incluir información adicional (parámetros o información explicativa) no contemplada en esta norma para divulgar información sobre sostenibilidad con respecto a cuestiones comunes en el sector de la empresa (es decir, habituales entre las empresas o entidades que ejercen su actividad en un sector o campo específico) o específicas de la empresa, ya que esto facilita la preparación de información pertinente, veraz, comparable, comprensible y verificable. Debe tomarse en consideración, entre otras, la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de alcance 3 (véanse los apartados 49 a 52 de la presente norma). En el apéndice B figura una lista de posibles cuestiones de sostenibilidad. |
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13. |
La empresa podrá complementar los parámetros de los módulos básico y completo con información cualitativa o cuantitativa adicional, cuando proceda, de conformidad con el apartado 12 anterior. |
Información comparativa
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14. |
A partir de segundo año de presentación de información, la empresa facilitará información comparativa sobre el año anterior excepto en el caso de los parámetros sobre los que se informe por primera vez. |
Principio de procedencia
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15. |
Determinadas informaciones solo proceden en circunstancias específicas (4). En particular, las instrucciones facilitadas en cada comunicación especifican tales circunstancias y la información que solo debe comunicarse si la empresa lo considera «procedente». Cuando se omita una de estas informaciones, se supondrá que no procede. |
Inclusión de filiales en los datos comunicados
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16. |
Si la empresa es la empresa matriz de un grupo, se recomienda que elabore su informe de sostenibilidad de forma consolidada, incluyendo la información de sus filiales. |
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17. |
Si la empresa matriz ha elaborado un informe de sostenibilidad consolidado que incluya la información de sus filiales, estas quedarán exentas de presentar información. |
Calendario y ubicación del informe de sostenibilidad
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18. |
Si el informe de sostenibilidad se prepara para satisfacer las necesidades de grandes empresas o bancos que requieran una actualización anual, dicho informe se elaborará anualmente. Si la empresa elabora estados financieros, el informe sobre sostenibilidad se preparará con referencia a un período de tiempo que sea coherente con la elaboración de los estados financieros. Si no se producen cambios en puntos de datos específicos con respecto al anterior año de referencia, la empresa podrá indicar que no ha habido cambios y hacer referencia a la información facilitada para dichos puntos de datos específicos en el informe del año anterior. |
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19. |
Si la empresa elabora una declaración medioambiental de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 (EMAS) (5), podrá presentar la información exigida por el EMAS y por esta norma voluntaria en un único informe. En este caso, la información que sea común al EMAS y a la norma voluntaria se presentará una sola vez. |
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20. |
El principal cometido de este informe es informar a las contrapartes comerciales existentes o potenciales. La empresa podrá si así lo desea hacer público su informe de sostenibilidad, en cuyo caso podrá presentarlo en una sección separada de su informe de gestión, en caso de tenerlo. De lo contrario, la empresa podrá presentar su informe de sostenibilidad como documento independiente. |
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21. |
Para evitar publicar la misma información dos veces, la empresa podrá hacer referencia en su informe de sostenibilidad a informaciones publicadas en otros documentos a los que pueda accederse al mismo tiempo que al informe de sostenibilidad (6) y que estén incluidos en el mismo paquete. |
Omisión de información
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22. |
Al divulgar la información con arreglo a la presente norma, la empresa podrá omitir la siguiente información:
La empresa solo podrá omitir información con arreglo al párrafo primero si cumple todas las condiciones siguientes:
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Coherencia y vínculos con la información consignada en los estados financieros
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23. |
Si la empresa también elabora estados financieros, la información facilitada en su informe de sostenibilidad con arreglo a esta norma deberá:
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Módulo básico
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24. |
La empresa informará sobre sus cuestiones medioambientales, sociales y de conducta empresarial (conjuntamente, «cuestiones de sostenibilidad») utilizando las informaciones B1 a B11 descritas a continuación. |
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25. |
Si la empresa desea proporcionar información más detallada una vez que haya completado las divulgaciones exigidas en los apartados B1 a B11, puede incluir además información sobre las informaciones seleccionadas del módulo completo. |
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26. |
Se ofrecen orientaciones adicionales sobre las informaciones B1 a B11 en la página web del EFRAG y en el centro de conocimientos. |
Módulo básico: información general
B1. Base para la elaboración
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27. |
La empresa divulgará:
Deberán cumplirse los módulos en su totalidad. Sin embargo, un elemento de información con arreglo al «principio de procedencia» solo debe comunicarse si las circunstancias especificadas en la información se consideran aplicables a la empresa. Por lo tanto, si se omite un elemento de la información que debe divulgarse «si procede», se supone que dicho elemento no es aplicable a la empresa (apartado 15);
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28. |
Si la empresa ha obtenido alguna certificación o etiqueta relacionada con la sostenibilidad, facilitará una breve descripción de dichas certificaciones o etiquetas (incluidos, cuando proceda, las entidades emisoras, la fecha y la calificación obtenida). |
B2. Prácticas, políticas e iniciativas futuras para la transición hacia una economía más sostenible
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29. |
Si la empresa ha puesto en marcha prácticas, políticas o futuras iniciativas específicas para promover la transición hacia una economía más sostenible, deberá indicarlo. En este caso, la empresa indicará si ha adoptado:
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30. |
Estas prácticas, políticas e iniciativas futuras incluyen las iniciativas de la empresa para reducir sus incidencias negativas y mejorar sus incidencias positivas en las personas y el medio ambiente, con el fin de contribuir a una economía más sostenible. En el apéndice B figura una lista de posibles cuestiones de sostenibilidad que podrían contemplarse en esta información. |
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31. |
Si la empresa también presenta información correspondiente al módulo completo, complementará la información facilitada en B2 con los puntos de datos recogidos en C2. |
Módulo básico: parámetros ambientales
B3. Energía y emisiones de gases de efecto invernadero
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32. |
[Voluntario para empresas con diez asalariados o menos] La empresa divulgará su consumo total de energía en MWh. La empresa también divulgará el desglose con arreglo al cuadro que figura a continuación, siempre que le sea posible obtener la información necesaria:
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33. |
[Voluntario para empresas con diez asalariados o menos] La empresa deberá comunicar sus emisiones brutas de gases de efecto invernadero absolutas estimadas generadas durante el ejercicio de referencia, expresadas en toneladas métricas de CO2 equivalente (tCO2eq), teniendo en cuenta el contenido del Estándar corporativo de contabilidad y reporte del Protocolo de GEI (2004), incluidas:
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B4. Contaminación del aire, del agua y del suelo
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34. |
La empresa divulgará las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua y el suelo procedente de sus propias operaciones que esté obligada a notificar a las autoridades competentes en virtud del Derecho de la Unión o nacional, o que notifique voluntariamente de conformidad con un sistema de gestión medioambiental. Si esta información ya está a disposición del público, la empresa podrá alternativamente remitir al documento donde está recogida, por ejemplo, facilitando el enlace URL de que se trate o incorporando un hipervínculo. |
B5. Biodiversidad
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35. |
Si la empresa tiene emplazamientos o ubicaciones en una zona sensible en cuanto a biodiversidad o cerca de ella, los divulgará, así como el nombre de dicha ZSB. |
B6. Agua
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36. |
[Voluntario para empresas con diez asalariados o menos] La empresas divulgará su extracción de agua total, es decir, la cantidad de agua que se extrae dentro de los límites de la organización (o instalación). |
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37. |
[Voluntario para empresas con diez asalariados o menos] Si la empresa cuenta con procesos de producción que consumen una cantidad significativa de agua (por ejemplo, procesos de energía térmica como el secado o la producción de energía, la producción de mercancías, el riego agrícola, etc.), divulgará su consumo de agua, que se corresponde con la diferencia entre la extracción de agua y el vertido de agua de sus procesos de producción. [Voluntario para empresas con diez asalariados o menos] Además, estas empresas presentarán por separado la cantidad de agua consumida en emplazamientos situados en zonas con estrés hídrico. |
B7. Uso de los recursos, economía circular y gestión de residuos
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38. |
[Voluntario para las empresas con diez asalariados o menos] La empresa divulgará si aplica los principios de la economía circular y, en caso afirmativo, cómo aplica estos principios. |
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39. |
La empresa divulgará:
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Módulo básico: parámetros sociales
B8. Trabajadores. Características generales
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40. |
La empresa divulgará el número de asalariados calculado como número de personas o equivalentes a jornada completa desglosado en función de los siguientes parámetros:
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B9. Trabajadores. Salud y seguridad
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41. |
La empresa divulgará la siguiente información con respecto a los asalariados:
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B10. Trabajadores. Remuneración, negociación colectiva y formación
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42. |
La empresa divulgará:
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Módulo básico: parámetros de gobernanza
B11. Condenas y multas por corrupción y soborno
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43. |
En caso de condenas y multas impuestas en el ejercicio de referencia, la empresa divulgará el número de condenas y el importe total de las multas en las que haya incurrido por infringir las leyes anticorrupción y antisoborno. |
Módulo completo
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44. |
Este módulo proporciona informaciones destinadas a abordar de manera exhaustiva las necesidades de información de los socios comerciales de la empresa, tales como inversores, bancos y clientes corporativos, además de las incluidas en el módulo básico. Las informaciones de este módulo reflejan las obligaciones respectivas de los participantes en los mercados financieros y los clientes corporativos en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. También reflejan la información que necesitan los socios comerciales para evaluar el perfil de riesgo de sostenibilidad de la empresa como (posible) proveedor o (posible) prestatario. |
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45. |
Se ofrecen orientaciones adicionales sobre las informaciones C1 a C9 en la página web del EFRAG y en el centro de conocimientos. |
Módulo completo: información general
C1. Estrategia: modelo de negocio y sostenibilidad. Iniciativas conexas
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46. |
La empresa informará sobre los elementos clave de su modelo de negocio y su estrategia, incluidos:
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C2. Descripción de las prácticas, políticas e iniciativas futuras para la transición hacia una economía más sostenible
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47. |
Si la empresa ha adoptado prácticas, políticas o futuras iniciativas específicas para la transición hacia una economía más sostenible, las cuales ha consignado ya en la información B2 del módulo básico, las describirá brevemente. En caso de que la práctica, política o futura iniciativa implique a proveedores o clientes, la empresa deberá indicarlo. Además, si la empresa ha identificado metas para supervisar la aplicación de las políticas en B2, las describirá brevemente. |
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48. |
La empresa podrá indicar el nivel más alto de la empresa (es decir, una persona o un organismo) que sea responsable de la aplicación de dichas prácticas, políticas e iniciativas futuras cuando así lo haya determinado la empresa. |
Módulo completo: parámetros ambientales
Consideraciones pertinentes para informar de las emisiones de GEI en B3 (módulo básico)
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49. |
Dependiendo del tipo de actividades llevadas a cabo por la empresa, puede ser adecuado divulgar una cuantificación de sus emisiones de GEI de alcance 3 (véase el apartado 12 de la presente norma) para proporcionar información pertinente sobre las incidencias en el cambio climático de la cadena de valor de la empresa. Las empresas que en su actividad utilicen procesos de fabricación, agroalimentación, construcción inmobiliaria y envasado son especialmente susceptibles de producir emisiones de categoría de alcance 3 significativas, sobre las que procede informar en el sector de la empresa. |
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50. |
Las emisiones de alcance 3 son emisiones indirectas de GEI (distintas de las de alcance 2) derivadas de la cadena de valor de una empresa. Se trata de actividades de fases anteriores a las operaciones de la empresa (por ejemplo, bienes y servicios comprados, bienes de capital comprados, transporte de bienes comprados, etc.) y de fases posteriores a estas (como el transporte y distribución de los productos de la empresa, la utilización de los productos vendidos, inversiones, etc.). |
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51. |
Si la empresa decide proporcionar este parámetro, deberá referirse a los quince tipos de emisiones de GEI de alcance 3 identificados por el Estándar Corporativo del Protocolo de GEI y detallados en el Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte de la Cadena de Valor (alcance 3) del Protocolo de GEI. Cuando informe sobre las emisiones de GEI de alcance 3, la empresa incluirá categorías significativas de alcance 3 [con arreglo al Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte de la Cadena de Valor (alcance 3) del Protocolo de GEI] basándose en su propia evaluación de las categorías pertinentes de alcance 3. Las empresas pueden hallar información más detallada sobre métodos específicos para calcular las emisiones de alcance 3 de cada categoría en las Orientaciones técnicas del Protocolo de GEI. |
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52. |
Al comunicar sus emisiones de alcance 1 y alcance 2, si la empresa divulga información de entidades específicas sobre sus emisiones de alcance 3, la presentará junto con la información especificada en B3 – Energía y emisiones de gases de efecto invernadero. |
C3. Metas de reducción de GEI y transición climática
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53. |
[Voluntario para empresas con diez asalariados o menos] Si la empresa ha establecido metas de reducción de las emisiones de GEI, comunicará sus metas en valores absolutos en el caso de las emisiones de alcance 1 y de alcance 2. En consonancia con los apartados 49 a 52, si la empresa ha establecido metas de reducción de emisiones de alcance 3, también indicará dichas metas para aquellas emisiones que sean significativas. En particular, indicará:
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|
54. |
Si la empresa opera en sectores con un impacto climático elevado (9) y ha adoptado un plan de transición para la mitigación del cambio climático, podrá facilitar información al respecto, incluida una explicación de su contribución a la reducción de las emisiones de GEI. |
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55. |
En caso de que la empresa ejerza su actividad en un sector con un impacto climático elevado y no disponga de un plan de transición para la mitigación del cambio climático, indicará si prevé adoptar uno y, en ese caso, cuándo. |
C4. Riesgos climáticos
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56. |
[Voluntario para empresas con diez asalariados o menos] Si la empresa ha detectado peligros y sucesos de transición relacionados con el clima que generen riesgos climáticos importantes para ella, deberá:
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57. |
La empresa podrá divulgar los posibles efectos adversos de los riesgos climáticos que puedan afectar a su rendimiento financiero o a sus operaciones empresariales a corto, medio o largo plazo, indicando si considera que dichos riesgos son elevados, medios o bajos. |
Módulo completo: parámetros sociales
C5. Características (generales) adicionales de los trabajadores
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58. |
[Voluntario para empresas con diez asalariados o menos] La empresa deberá comunicar la tasa de rotación de asalariados correspondiente al ejercicio de referencia. |
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59. |
La empresa podrá comunicar la ratio de mujeres y hombres en el nivel directivo correspondiente al ejercicio de referencia. |
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60. |
La empresa podrá comunicar el número de trabajadores por cuenta propia sin personal que trabajan exclusivamente para la empresa, así como de trabajadores temporales proporcionados por empresas dedicadas principalmente a «actividades relacionadas con el empleo». |
C6. Información adicional sobre el personal propio. Políticas y procesos en materia de derechos humanos
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61. |
La empresa indicará la respuesta a las siguientes preguntas:
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C7. Incidentes relacionados con los derechos humanos
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62. |
La empresa indicará la respuesta a las siguientes preguntas:
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Módulo completo: parámetros de gobernanza
C8. Ingresos procedentes de determinadas actividades
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63. |
Si la empresa opera en uno o varios de los sectores siguientes, divulgará los ingresos derivados de actividades en:
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C9. Índice de diversidad de género en el órgano de gobierno
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64. |
Si la empresa cuenta con un órgano de gobierno, divulgará su índice de diversidad de género. |
(1) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj). Los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad se incluyeron en la Directiva 2013/34/UE mediante la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022 (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2464/oj) (Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad), modificada por la Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026 (DO L, 2026/470, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj) (Directiva Ómnibus I).
(2) Se incluyen los trabajadores por cuenta propia, las empresas no constituidas en sociedad y las microempresas cotizadas.
(3) Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (DO L, 2023/2772, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2772/oj, modificado en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 de la Comisión, de 3 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en lo que respecta a la simplificación de determinadas normas de presentación de información sobre sostenibilidad (DO L, 2026/1563, 21.9.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/1563/oj) (NEIS revisadas).
(4) Por ejemplo, en virtud del requisito legal de revelar información específica, o cuando se haya facilitado ya voluntariamente información específica a través de un sistema de gestión medioambiental.
(5) Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1221/oj.
(6) Al utilizar el modelo digital (disponible en la página web del EFRAG) para elaborar un informe de sostenibilidad legible por máquina y por personas, la empresa podrá hacer referencia a la divulgación de información publicada en otros documentos en lugar del informe de sostenibilidad utilizando la incorporación por referencia. Dicha referencia se hará incluyendo el número de página de la fuente pertinente y el propio documento fuente (por ejemplo, en formato PDF o XHTML) como parte del informe digital.
(7) El domicilio social es la dirección oficial de la empresa.
(8) Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento (DO L 132 de 17.5.2023, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/970/oj).
(9) Los sectores con un impacto climático elevado son los enumerados en las secciones A a H y la sección M de la NACE, tal como se definen en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).
(10) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 14 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos (DO L 196 de 25.7.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1288/oj), y en consonancia con el Reglamento Delegado (UE) 2025/1775 de la Comisión, de 28 de agosto de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 en lo que respecta a la definición de armas prohibidas (DO L, 2025/1775, 30.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1775/oj).
(11) Esta información atiende las necesidades de los administradores de índices de referencia de divulgación de los factores ASG con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1818/oj), tal como se establece en el artículo 12, apartado 1, letra b).
(12) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 4 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Exposición frente a empresas activas en el sector de los combustibles fósiles»).
(13) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 9 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Inversiones en empresas que producen productos químicos»).
Apéndice A
Términos definidos
Este apéndice es parte integrante de la presente norma.
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Término definido |
Definición |
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Prevención de accidentes |
La prevención de accidentes se refiere a las políticas e iniciativas para prevenir accidentes de trabajo y garantizar la seguridad y el bienestar de los trabajadores. No solo se incluyen medidas para reducir los riesgos físicos, sino también para fomentar un entorno de trabajo seguro e inclusivo, sin discriminación ni acoso. |
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Actuaciones |
Se refiere a i) las actuaciones y los planes de acción (incluidos los planes de transición) que se emprendan para garantizar que la empresa cumple las metas fijadas y a través de los cuales la empresa pretende abordar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, y ii) las decisiones para apoyarlos con recursos financieros, humanos o tecnológicos. Las actuaciones pueden ser acciones individuales, adoptadas únicamente por la empresa, o acciones colectivas, es decir, esfuerzos de colaboración por parte de un grupo de partes interesadas —como empresas, gobiernos, sociedad civil o comunidades— para abordar retos compartidos o alcanzar objetivos comunes, en particular cuando un único agente que trabaje por sí solo no pueda conseguir dichos objetivos. |
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Colectivo afectado |
Personas o grupos que viven o trabajan en la misma zona geográfica y que se han visto o pueden verse afectados por las operaciones de una empresa informante o a través de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor. Los colectivos afectados pueden ir desde los que viven en zonas adyacentes a las operaciones de la empresa (colectivos locales) hasta los que viven a distancia. Los colectivos afectados incluyen a los pueblos indígenas real y potencialmente afectados. |
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Zona sensible en cuanto a biodiversidad (ZSB) |
Las zonas sensibles en cuanto a biodiversidad son:
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Soborno |
Convencer a alguien de forma deshonesta para que actúe a su favor regalándole dinero u otro incentivo. |
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Trabajo infantil |
Trabajo que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y mental. Se refiere a trabajo que:
Un niño se define como una persona menor de dieciocho años. El hecho de que determinadas formas de «trabajo» puedan o no denominarse «trabajo infantil» depende de la edad del niño, el tipo de trabajo y las horas de trabajo realizadas y las condiciones en que se lleva a cabo. La respuesta varía de un país a otro, así como de un sector a otro dentro de un mismo país. La edad mínima de trabajo no debe ser inferior a la edad mínima de finalización de la escolarización obligatoria y, en cualquier caso, no debe ser inferior a quince años de conformidad con el Convenio n.o 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima. Pueden darse excepciones en determinados países en los que las economías y las prestaciones educativas no están suficientemente desarrolladas y en los que se aplica una edad mínima de catorce años. La OIT especifica estos países de excepción en respuesta a una solicitud especial del país en cuestión y en consulta con las organizaciones de representantes de empresarios y trabajadores. La legislación nacional podrá permitir el empleo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligeros, siempre que no sean perjudiciales para su salud o desarrollo y no perjudiquen su asistencia a la escuela o su participación en programas de formación profesional. La edad mínima de admisión al trabajo que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se lleve a cabo, pueda poner en peligro la salud, la seguridad o la moral de los jóvenes no será inferior a dieciocho años. |
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Principios de la economía circular |
Los principios de la economía circular son:
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Información clasificada |
Como se define en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y el Consejo (1), por «información clasificada» se entiende la información o material, en cualquier forma, cuya divulgación no autorizada podría ocasionar diverso grado de perjuicio a los intereses de la Unión, o de uno o varios de sus Estados miembros, y que lleva una marca de clasificación de la Unión o una marca de clasificación correspondiente, tal como se establece en el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea. |
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Adaptación al cambio climático |
El proceso de ajuste a los cambios reales o previstos del cambio climático y sus efectos. |
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Mitigación del cambio climático |
El proceso para reducir las emisiones de GEI y limitar el incremento de la temperatura media mundial a 1,5 °C respecto de los niveles preindustriales, en consonancia con el Acuerdo de París. |
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Negociación colectiva |
Todas las negociaciones que tienen lugar entre un empresario, un grupo de empresarios o una o varias organizaciones de empresarios, por una parte, y uno o varios sindicatos o, en su defecto, los representantes de los trabajadores debidamente elegidos y autorizados por ellos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, por otra parte, para: i) determinar las condiciones de trabajo y de empleo; o ii) regular las relaciones entre empresarios y trabajadores; o iii) regular las relaciones entre los empresarios o sus organizaciones y una organización u organizaciones de trabajadores. |
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Consumidores |
Personas que adquieren, consumen o utilizan bienes y servicios para uso personal, ya sea para sí mismos o para terceros, y no con fines de reventa, comerciales, empresariales, artesanales o profesionales. |
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Corrupción |
Abuso del poder encomendado para obtener un beneficio personal, que puede ser incitado por personas u organizaciones. Incluye prácticas como los pagos de facilitación, el fraude, la extorsión, la colusión y el blanqueo de capitales. También incluye la oferta o recepción de cualquier regalo, préstamo, comisión, recompensa u otra ventaja a favor o por parte de cualquier persona como incentivo para hacer algo deshonesto o ilegal o que constituya un abuso de confianza en el desarrollo de las actividades de la empresa. Esto puede incluir prestaciones en dinero o en especie, como bienes gratuitos, regalos y vacaciones, o servicios personales especiales prestados con el fin de obtener una ventaja indebida o que pueden dar lugar a presiones morales para recibir esta ventaja. |
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Discriminación |
La discriminación puede producirse directa o indirectamente. La discriminación directa se produce cuando una persona recibe un trato menos favorable en comparación con la forma en que otras personas, que se encuentran en una situación similar, han sido o serían tratadas, y la razón de ello es una característica particular que poseen y que está comprendida entre los «motivos protegidos». La discriminación indirecta se produce cuando una norma aparentemente neutra perjudica a una persona o a un grupo que comparten las mismas características. Debe demostrarse que un grupo se ve desfavorecido por una decisión en comparación con un grupo de comparación. |
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Asalariado |
Una persona física que mantiene una relación laboral con la empresa con arreglo a la legislación o las prácticas nacionales. |
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Usuarios finales |
Personas que utilizan o se pretende que utilicen en última instancia un determinado producto o servicio. |
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Trabajo forzoso |
Todo trabajo o servicio exigido a cualquier persona so pena de sanción y para el que la persona no se haya ofrecido voluntariamente. El término abarca todas las situaciones en que las personas son obligadas por cualquier medio a efectuar trabajos e incluye tanto las prácticas tradicionales «similares a la esclavitud» como las formas contemporáneas de coacción que implican la explotación laboral, las cuales pueden incluir la trata de seres humanos y la esclavitud moderna. |
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Gobernanza |
La gobernanza es el sistema de normas, prácticas y procesos por el que se dirige y controla una empresa. |
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Gases de efecto invernadero (GEI) |
Los gases mencionados en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Entre ellos figuran el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4), el óxido nitroso (N2O), el hexafluoruro de azufre (SF6), el trifluoruro de nitrógeno (NF3), los hidrofluorocarburos (HFC) y los perfluorocarburos (PFC). |
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Emisiones brutas de gases de efecto invernadero (GEI) |
Las emisiones brutas de gases de efecto invernadero (GEI) son las emisiones totales de GEI liberadas por la empresa a la atmósfera, sin tener en cuenta ninguna deducción por absorciones de carbono u otros ajustes. |
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Residuos peligrosos |
Residuos que presentan una o varias de las características peligrosas mencionadas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
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Trata de seres humanos |
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona, con el fin de explotarla. |
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Caso |
Una acción legal o una denuncia registrada ante la empresa o las autoridades competentes a través de un proceso formal, o un caso de incumplimiento detectado por la empresa a través de procedimientos establecidos. Los procedimientos establecidos para detectar casos de incumplimiento pueden incluir auditorías del sistema de gestión, programas de seguimiento formales o mecanismos de reclamación. |
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Emisiones de alcance 2 basadas en la ubicación |
Emisiones procedentes de la electricidad, el calor, el vapor y la refrigeración comprados o adquiridos y consumidos por la empresa que presenta la información, calculados utilizando el método de «asignación» basado en la ubicación, consistente en asignar las emisiones del generador a los usuarios finales. Reflejan la intensidad media de las emisiones de las redes en las que se produce el consumo de la energía y utilizan principalmente datos de los factores de emisión medios de la red. Las fuentes habituales de emisiones de alcance 2 se refieren a cualquier equipo que consuma electricidad (motores eléctricos, luces, edificios, etc.), calor (calefacción en procesos industriales, edificios, etc.), vapor (procesos industriales) y refrigeración (procesos industriales, edificios, etc.). |
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Cerca (de una zona sensible en cuanto a biodiversidad) |
En el contexto de B5 – Biodiversidad, cerca se entiende como un emplazamiento que se solapa (parcialmente) o es adyacente a una zona sensible en cuanto a la biodiversidad. Si el emplazamiento de la empresa se encuentra fuera de una zona sensible en cuanto a biodiversidad, pero no es adyacente a ella, la empresa también podrá determinar si se encuentra cerca de dicha zona definiendo la zona de influencia del emplazamiento. La zona de influencia puede determinarse aplicando distancias de protección específicas para el tipo de actividad de la empresa con arreglo a los requisitos reglamentarios, las recomendaciones con base científica y las buenas prácticas del sector. |
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Personal propio/trabajadores propios |
Trabajadores que mantienen una relación laboral con la empresa («asalariados») y los no asalariados que son contratistas individuales que suministran mano de obra a la empresa («trabajadores por cuenta propia») o personas proporcionadas por empresas dedicadas principalmente a «actividades relacionadas con el empleo» (código NACE O78). |
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Remuneración |
El salario o sueldo ordinario de base o mínimo y cualquier otra remuneración, en efectivo o en especie, que el trabajador perciba directa o indirectamente («componentes complementarios o variables») del empleador en razón de su relación laboral. El «nivel retributivo» es la remuneración bruta anual y la remuneración bruta por hora correspondiente. |
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Política (o políticas) |
Un conjunto o marco de objetivos generales y principios de gestión que la empresa utiliza para la toma de decisiones. Las políticas aplican la estrategia o las decisiones de gestión de la empresa relacionadas con una cuestión de sostenibilidad. Cada política es responsabilidad de personas determinadas, especifica su ámbito de aplicación e incluye uno o varios objetivos (vinculados, en su caso, a metas mensurables). Se aplican a través de actuaciones o planes de acción. |
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Prácticas |
Una o más iniciativas relacionadas con cuestiones de sostenibilidad que la empresa pone en marcha para la transición hacia una economía más sostenible. Un conjunto de prácticas a menudo sustituye a las políticas para las empresas más pequeñas. |
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Accidente de trabajo registrable |
Un accidente relacionado con el trabajo es un suceso diferenciado en el curso del trabajo que da lugar a daño físico o psíquico. Un suceso de este tipo puede registrarse si da lugar a la muerte o a más de tres días de ausencia del trabajo. |
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Problema de salud relacionado con el trabajo registrable |
Un caso de enfermedad relacionada con el trabajo es cualquier enfermedad causada o agravada por factores del lugar de trabajo o causada principalmente por la exposición en el trabajo a un factor de riesgo físico, organizativo, químico o biológico o a una combinación de estos factores. Este caso puede registrarse si da lugar a la muerte o a la ausencia del trabajo. |
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Reciclado |
Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno (véase la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). |
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Energía renovable |
Energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía de las mareas, energía de las olas y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de estaciones depuradoras de aguas residuales y biogás (4). |
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Reutilización (residuos) |
Toda operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. Esto puede implicar su limpieza o pequeños ajustes para que estén listos para el siguiente uso sin pretratamientos significativos. |
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Emisiones de GEI de alcance 1 |
Emisiones de GEI procedentes de fuentes pertenecientes a la empresa o controladas por ella. |
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Emisiones de GEI de alcance 2 (o emisiones de alcance 2) |
Las emisiones indirectas son consecuencia de las actividades de una entidad, pero se producen en fuentes que son propiedad o están bajo el control de otra empresa. Las emisiones de GEI de alcance 2 son emisiones indirectas procedentes de la generación de electricidad, vapor, calor o refrigeración comprados o adquiridos consumidos por la empresa. |
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Emisiones de GEI de alcance 3 (o emisiones de alcance 3) |
Todas las emisiones de GEI indirectas (no incluidas en las emisiones de GEI de alcance 2) que se generan en la cadena de valor de la empresa informante, incluidas las emisiones de las fases anteriores y posteriores. Las emisiones de GEI de alcance 3 pueden desglosarse en categorías de alcance 3. |
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Emplazamiento (o emplazamientos) |
En el contexto de la norma voluntaria, un emplazamiento es una ubicación física en la que la empresa opera. Algunos ejemplos son las fábricas, las explotaciones agrícolas, las minas, las oficinas o los centros de servicios, las infraestructuras o las instalaciones. Los emplazamientos también pueden compartirse con otras organizaciones (por ejemplo, la empresa puede compartir locales de oficinas con otras empresas). |
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Incidencia relacionada con la sostenibilidad (o incidencia) |
El efecto que la empresa tiene o pueda tener sobre el medio ambiente y las personas, incluidos los efectos sobre sus derechos humanos, en relación con sus propias operaciones y con las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, incluso a través de sus productos y servicios, así como a través de sus relaciones de negocio. Las incidencias pueden ser reales o potenciales, negativas o positivas, previstas o no, y reversibles o irreversibles. Pueden producirse a corto, medio o largo plazo. Indican la contribución de la empresa, negativa o positiva, al desarrollo sostenible. |
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Metas |
Objetivos mensurables, orientados a resultados y sujetos a plazos que la empresa pretende alcanzar en relación con cuestiones de sostenibilidad. Las metas puede fijarlas la empresa de manera voluntaria o pueden derivarse de requisitos legales impuestos a la empresa. Una meta puede abarcar no solo mejoras, sino también el mantenimiento de los resultados obtenidos o el mantenimiento de unos niveles de rendimiento coherentes. |
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Horizontes temporales |
Al elaborar su estado de sostenibilidad, la empresa adoptará los siguientes horizontes temporales:
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Secreto comercial |
Tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/943 (Directiva sobre secretos comerciales (5)), un secreto comercial es una información que reúne todos los requisitos siguientes:
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Formación |
Iniciativas puestas en marcha por la empresa para el mantenimiento o la mejora de las competencias y los conocimientos del personal propio. Puede incluir diferentes metodologías, como la formación in situ y la formación en línea. |
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Cadena de valor |
Toda la gama de actividades, recursos y relaciones vinculados al modelo de negocio de la empresa y el entorno exterior en el que opera. Una cadena de valor abarca las actividades, los recursos y las relaciones que utiliza la empresa y en las que se basa para crear sus productos o servicios, desde la concepción hasta la entrega, el consumo y el final de la vida útil. Entre las actividades, los recursos y las relaciones pertinentes figuran: a) aquellos en las actividades propias de la empresa, como los recursos humanos; b) aquellos a lo largo de sus canales de suministro, comercialización y distribución, como el abastecimiento de materiales y servicios y la venta y entrega de productos y servicios; y c) los entornos de financiación, geográficos, geopolíticos y normativos en los que opera la empresa. La cadena de valor incluye agentes de las fases anteriores y posteriores a las de la empresa. Los agentes que forman parte de las fases anteriores a las de la empresa (por ejemplo, proveedores) proporcionan productos o servicios que se utilizan para el desarrollo de los productos o servicios de la empresa. Las entidades de las fases posteriores a las de la empresa (por ejemplo, distribuidores, clientes) reciben los productos o servicios de la empresa. |
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Salario |
Salario bruto, excluidos los componentes variables, como las horas extraordinarias y los incentivos, y los subsidios, a menos que estén garantizados. |
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Residuos |
Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse (véase la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos). |
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Consumo de agua |
La cantidad de agua que entra en los límites de la empresa y no se vuelve a verter al medio acuático o a un tercero a lo largo del ejercicio de referencia. |
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Vertido de agua |
La suma de efluentes y otras aguas que salen de los límites de la organización y se liberan a las aguas superficiales o subterráneas o a terceros a lo largo del ejercicio de referencia. |
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Estrés hídrico |
La capacidad, o la falta de capacidad, para satisfacer la demanda humana y ecológica de agua. El estrés hídrico es un concepto inclusivo que tiene en cuenta varios aspectos físicos relacionados con los recursos hídricos, como la disponibilidad de agua, la calidad del agua y la accesibilidad del agua (es decir, si las personas pueden hacer uso de los suministros de agua físicamente disponibles), lo que a menudo depende de la suficiencia de las infraestructuras y de la asequibilidad del agua, entre otras cosas. |
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Extracción de agua |
La suma de todas las aguas que entran en los límites de la empresa a partir de todas las fuentes para cualquier uso a lo largo del ejercicio de referencia. |
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Trabajador de la cadena de valor |
Persona que realiza un trabajo en la cadena de valor de la empresa, con independencia de la existencia o la naturaleza de cualquier relación contractual con la empresa. En la norma voluntaria, en el concepto de «trabajadores de la cadena de valor» se incluyen todos los trabajadores de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa que se vean o puedan verse afectados de manera significativa por la empresa. Se incluyen aquellas incidencias que están relacionadas con las actividades propias de la empresa, y la cadena valor, también a través de sus productos o servicios, así como de sus relaciones de negocio. Se incluyen todos los trabajadores que no pertenecen al «personal propio» [el «personal propio» incluye a los trabajadores que mantienen una relación laboral con la empresa («asalariados») y a los trabajadores no asalariados que son contratistas individuales que suministran mano de obra a la empresa («trabajadores por cuenta propia») o trabajadores proporcionados por empresas dedicadas principalmente a actividades relacionadas con el empleo (código NACE O78)]. |
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(1) Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA) (DO L, 2023/2418, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2418/oj). (2) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1999/oj). (3) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj). (4) Artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj). (5) Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/943/oj). |
Apéndice B
Lista de posibles cuestiones de sostenibilidad
El apéndice que figura a continuación forma parte integrante de esta norma y ofrece una lista de posibles cuestiones de sostenibilidad.
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Temas |
Subtemas |
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Cambio climático |
Mitigación del cambio climático |
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Adaptación al cambio climático |
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Energía |
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Contaminación |
Contaminación del aire |
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Contaminación del agua |
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Contaminación del suelo |
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Sustancias preocupantes, incluidas las sustancias extremadamente preocupantes |
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Microplásticos |
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Agua |
Uso del agua, incluida la extracción, el consumo, el vertido y el almacenamiento |
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Biodiversidad y ecosistemas |
Factores que impulsan el cambio de la biodiversidad y de los ecosistemas (incluidos los cambios en los hábitats terrestres y marinos y las especies invasoras) |
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Estado de las especies |
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Extensión y estado de los ecosistemas terrestres y marinos |
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Servicios ecosistémicos |
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Economía circular y uso de los recursos |
Entradas de recursos |
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Salidas de recursos relacionadas con productos y servicios |
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Salidas de recursos (residuos) |
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Personal propio y trabajadores de la cadena de valor |
Condiciones de trabajo (incluidos unos salarios adecuados, la conciliación laboral, el tiempo de trabajo y el empleo seguro) y protección social |
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Diálogo social, libertad de asociación, comités de empresa, derechos de participación de los trabajadores y negociación colectiva |
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Salud y seguridad |
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Formación y desarrollo de capacidades |
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Diversidad e igualdad de trato (incluida la igualdad de género, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, el empleo y la inclusión de las personas con discapacidad, la no discriminación, la lucha contra el acoso y las medidas contra la violencia) |
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Otros temas de derechos humanos relacionados con el trabajo (incluido el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la privacidad y una vivienda adecuada y el agua y saneamiento). |
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Colectivos afectados |
Derechos económicos, sociales y culturales de los colectivos (incluidas las incidencias relacionadas con la tierra, las incidencias relacionadas con la seguridad, la vivienda y la alimentación adecuadas y el agua y el saneamiento) |
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Derechos civiles y políticos de los colectivos (incluida la libertad de expresión, la libertad de reunión y las incidencias sobre los defensores de los derechos humanos) |
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Derechos de pueblos indígenas [incluido el consentimiento libre, previo e informado (CLPI), la autodeterminación y los derechos culturales] |
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Consumidores y usuarios finales |
Incidencias relacionadas con la información para los consumidores o usuarios finales (incluida la privacidad, el acceso a la información y la libertad de expresión) |
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Seguridad personal de los consumidores o usuarios finales (incluida la salud y la seguridad, la protección de los niños y la seguridad de una persona) |
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Inclusión social de los consumidores o usuarios finales (incluido el acceso a productos y servicios, las prácticas de marketing responsables y la no discriminación) |
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Conducta empresarial |
Cultura corporativa, incluida la lucha contra la corrupción y el soborno, la protección de los denunciantes y el bienestar animal |
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Influencia política, incluidas las actividades de los grupos de presión |
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Gestión de las relaciones con los proveedores, incluidas las prácticas de pago, en particular en lo que se refiere a la morosidad de las pequeñas y medianas empresas (pymes) |
Apéndice C
Información general para los participantes en los mercados financieros que sean usuarios de la información elaborada utilizando esta norma (conciliación con otros reglamentos de la UE)
Este apéndice es pertinente para los usuarios del informe de sostenibilidad. El cuadro que figura a continuación ilustra los puntos de datos sobre finanzas sostenibles recogidos en diferentes módulos de esta norma y que satisfacen las solicitudes de múltiples tipos de usuarios (bancos, inversores, grandes empresas).
La columna «Número de RD y título» identifica las informaciones recogidas en los diferentes módulos (esto es, el módulo básico y el módulo completo) que constituyen puntos de datos de finanzas sostenibles. La columna «Cuadro 1 del RDSF o pilar 3 de la ABE o Reglamento sobre los índices de referencia» ilustra la relación de estas informaciones con estos reglamentos, que son pertinentes para los usuarios del informe de sostenibilidad (bancos, otros inversores).
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Tema: Ambiental / Social / Gobernanza |
Número de RD y título |
Cuadro 1 del RDSF o Pilar 3 de la ABE o Reglamento sobre los índices de referencia |
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Módulo básico |
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Información general |
B1. Base para la elaboración La empresa divulgará:
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Pilar 3 de la ABE (1) |
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Ambiental |
B3. Energía y emisiones de gases de efecto invernadero 1. La empresa divulgará su consumo total de energía en MWh, desglosado conforme al cuadro que figura a continuación, si puede obtener la información necesaria para facilitar dicho desglose: |
RDSF (2) |
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Energía renovable |
Energía no renovable |
Total |
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Electricidad (reflejada en las facturas de electricidad) |
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Combustibles |
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Ambiental |
B3. Energía y emisiones de gases de efecto invernadero La empresa comunicará sus emisiones brutas de gases de efecto invernadero absolutas estimadas generadas durante el ejercicio de referencia, expresadas en toneladas métricas de CO2 equivalente (tCO2eq), teniendo en cuenta el contenido del Estándar corporativo de contabilidad y reporte del Protocolo de GEI (2004), incluidas:
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RDSF (3) Índice de referencia (4) |
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Ambiental |
B4. Contaminación del aire, del agua y del suelo Si la empresa ya está obligada por la ley u otra normativa nacional a notificar a las autoridades competentes sus emisiones de contaminantes, o si informa voluntariamente sobre ellas con arreglo a un sistema de gestión medioambiental, comunicará los contaminantes que emite a la atmósfera, al agua y al suelo en sus propias operaciones. Si esta información ya está a disposición del público, la empresa podrá alternativamente remitir al documento donde está recogida, por ejemplo, facilitando el enlace URL de que se trate o incorporando un hipervínculo. |
RDSF (5) |
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Ambiental |
B5. Biodiversidad Si la empresa tiene emplazamientos o ubicaciones en una zona sensible en cuanto a biodiversidad o cerca de ella, los divulgará, así como el nombre de dicha ZSB. |
RDSF (6) |
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Ambiental |
B7. Uso de los recursos, economía circular y gestión de residuos La empresa divulgará:
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RDSF (7) |
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Social |
B9. Trabajadores. Salud y seguridad La empresa indicará la siguiente información con respecto a los asalariados:
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RDSF (8) Índice de referencia (9) |
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Social |
B10. Trabajadores. Remuneración, negociación colectiva y formación La empresa divulgará:
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RDSF (11) Índice de referencia (12) |
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Gobernanza |
B11. Condenas y multas por corrupción y soborno En caso de condenas y multas impuestas en el ejercicio de referencia, la empresa divulgará el número de condenas y el importe total de las multas en las que haya incurrido por infringir las leyes anticorrupción y antisoborno. |
Índice de referencia (13) RDSF (14) |
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Módulo completo |
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Ambiental |
Consideraciones pertinentes para informar de las emisiones de GEI en B3 (módulo básico) Al comunicar sus emisiones de alcance 1 y alcance 2, si la empresa divulga información de entidades específicas sobre sus emisiones de alcance 3, la presentará junto con la información especificada en B3 – Energía y emisiones de gases de efecto invernadero. |
RDSF (15) Índice de referencia (16) |
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Ambiental |
C3. Metas de reducción de GEI y transición climática Si la empresa ha establecido metas de reducción de las emisiones de GEI, comunicará sus objetivos en valores absolutos en el caso de las emisiones de alcance 1 y de alcance 2. En consonancia con los apartados 49 a 52, si la empresa ha establecido metas de reducción de emisiones de alcance 3, también indicará dichas metas para aquellas emisiones que sean significativas. En particular, indicará:
Si la empresa opera en sectores con un impacto climático elevado (17) y ha adoptado un plan de transición para la mitigación del cambio climático, podrá facilitar información al respecto, incluida una explicación de su contribución a la reducción de las emisiones de GEI. En caso de que la empresa ejerza su actividad en un sector de alta incidencia en el clima y no disponga de un plan de transición para mitigar el cambio climático, indicará si prevé adoptar uno y, en ese caso, cuándo. |
RDSF (18) Índice de referencia (19) Pilar 3 de la ABE (20) Índice de referencia (21) |
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Ambiental |
C4. Riesgos climáticos Si la empresa ha detectado peligros y sucesos de transición relacionados con el clima que generen riesgos climáticos para ella, deberá:
La empresa podrá divulgar los posibles efectos adversos de los riesgos climáticos que puedan afectar a su rendimiento financiero o a sus operaciones empresariales a corto, medio o largo plazo, indicando si considera que dichos riesgos son elevados, medios o bajos. |
Índice de referencia (22) Pilar 3 de la ABE (23) |
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Social |
C6. Información adicional sobre el personal propio. Políticas y procesos en materia de derechos humanos La empresa indicará la respuesta a las siguientes preguntas:
¿Dispone la empresa de un mecanismo de gestión de reclamaciones para su personal propio? (SÍ/NO) |
Índice de referencia (24) RDSF (25) |
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Social |
C7. Incidentes relacionados con los derechos humanos La empresa indicará la respuesta a las siguientes preguntas:
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RDSF (26) Índice de referencia (27) |
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Gobernanza |
C8. Ingresos procedentes de determinadas actividades Si la empresa opera en uno o varios de los sectores siguientes, divulgará los ingresos derivados de actividades en:
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RDSF (28) Índice de referencia (29) |
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Pilar 3 de la ABE (31) Índice de referencia (32) |
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RDSF (34) Pilar 3 de la ABE (35) Índice de referencia (36) |
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RDSF (38) Pilar 3 de la ABE (39) |
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Gobernanza |
C9. Índice de diversidad de género en el órgano de gobierno Si la empresa cuenta con un órgano de gobierno, divulgará su índice de diversidad de género. |
RDSF (40) Índice de referencia (41) |
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(1) Este requisito de divulgación es coherente con los requisitos incluidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (DO L 324 de 19.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2453/oj)-Plantilla 5: Cartera bancaria. Indicadores del riesgo físico potencial ligado al cambio climático: exposiciones sujetas al riesgo físico. (2) Reglamento (UE) 2022/1288 (RDSF), indicador obligatorio n.o 5 del cuadro 1 del anexo I («Proporción de producción y consumo de energía no renovable»). (3) Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 (RDSF), indicadores obligatorios n.o 1 y n.o 2 del cuadro 1 del anexo I («Emisiones de GEI»; «Huella de carbono»). (4) Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1011/oj). (5) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 (RDSF), pues se deriva de a) un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 2 del cuadro II del anexo I de dicho Reglamento Delegado con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Emisiones de contaminantes atmosféricos»); b) indicador n.o 8 del cuadro I del anexo I («Emisiones al agua»); c) indicador n.o 1 del cuadro II del anexo I («Emisiones de contaminantes inorgánicos»); y d) indicador n.o 3 del cuadro II del anexo I («Emisión de sustancias que agotan la capa de ozono»). (6) Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 (RDSF), indicador obligatorio n.o 7 del cuadro 1 del anexo I («Actividades que afectan negativamente a zonas sensibles en cuanto a la biodiversidad»). (7) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 (RDSF), ya que se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas, tal y como se establece en el indicador n.o 9 del cuadro I del anexo I del dicho Reglamento Delegado, en lo que respecta a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Ratio de residuos peligrosos y residuos radiactivos»). (8) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 (RDSF), pues refleja un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 2 del cuadro 3 del anexo I de dicho Reglamento Delegado con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Tasa de accidentes»). (9) Esta información atiende las necesidades de los administradores de índices de referencia de divulgación de los factores ASG con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la explicación incluida en la declaración sobre el índice de referencia del modo en que cada índice de referencia elaborado y publicado refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza (DO L 406 de 3.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1816/oj), según lo establecido por el indicador «Proporción media ponderada de accidentes, lesiones y víctimas mortales» en las secciones 1 y 2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/1816. (10) Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023. (11) Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 (RDSF), indicador obligatorio n.o 12 del cuadro 1 del anexo I («Brecha salarial entre hombres y mujeres, sin ajustar»). (12) Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión, indicador «Brecha salarial de género media ponderada» en el anexo II, secciones 1 y 2. (13) Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión, indicador «Número de condenas y cantidad de multas por infringir las leyes anticorrupción y antisoborno» en las secciones 1 y 2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/1816. (14) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 (RDSF), pues refleja un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 17, cuadro 3 del anexo I de dicho Reglamento Delegado («Número de condenas e importe de las multas por infringir las leyes de lucha contra la corrupción y el soborno por parte de las empresas en las que se invierte»). (15) Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 (RDSF), indicadores obligatorios n.o 1 y n.o 2 del cuadro 1 del anexo I («Emisiones de GEI»; «Huella de carbono»). (16) Reglamento (UE) 2016/1011, artículo 5, apartado 1, y artículos 6 y 8, apartado 1. (17) Los sectores con un impacto climático elevado son los enumerados en las secciones de la A a la H y M de la NACE, tal como se definen en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión. (18) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088 (RDSF), pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 4 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión relativo a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Inversiones en empresas sin iniciativas de reducción de las emisiones de carbono»). (19) Esta información está en consonancia con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020. (20) Esta información está en consonancia con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (DO L 324 de 19.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2453/oj) - Plantilla 3: Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: parámetros de armonización. (21) La información está en consonancia con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj) («Legislación europea sobre el clima»), y con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión. (22) Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión, anexo II: Factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) que deben tenerse en cuenta por activos subyacentes del índice de referencia. (23) Pilar 3 de la ABE: STI– plantilla 5: Cartera bancaria — Riesgo físico ligado al cambio climático: Exposiciones sujetas al riesgo físico; y Pilar 3 de la ABE: STI– plantilla 2: Cartera bancaria — Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: Préstamos garantizados por garantías reales consistentes en bienes inmuebles — Eficiencia energética de las garantías reales. (24) Esta información atiende las necesidades de los administradores de índices de referencia de divulgación de los factores ASG con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1816, según lo establecido por el indicador «Exposición de la cartera de los índices de referencia a empresas sin políticas de diligencia debida respecto de las cuestiones a que se refieren los convenios fundamentales 1 a 8 de la Organización Internacional del Trabajo» que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II de dicho Reglamento. (25) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, ya que se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas establecidas en el indicador n.o 11 del cuadro 1 del anexo I («Proporción de inversiones en empresas sin políticas para realizar un seguimiento del cumplimiento de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales o sin mecanismos de gestión de reclamaciones o quejas para abordar las infracciones de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas o de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales»), el indicador n.o 5 del cuadro 3 del anexo I («Proporción de inversiones en empresas sin mecanismo de gestión de reclamaciones o quejas relacionadas con asuntos laborales») y el indicador n.o 9 del cuadro 3 del anexo I («Proporción de inversiones en entidades sin política de derechos humanos») del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión en lo que respecta a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles. (26) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio y uno adicional relacionados con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 10 del cuadro 1 del anexo I y en el indicador n.o 14 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Infracciones de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales» y «Número de casos detectados de problemas e incidentes graves de derechos humanos»). (27) Esta información atiende las necesidades de información de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1816 según lo establecido por el indicador «Cantidad de componentes del índice de referencia sujetos a las infracciones sociales (número absoluto y relativo divididos entre todos los componentes del índice) contempladas en los tratados y convenios internacionales, los principios de las Naciones Unidas y, cuando proceda, las leyes nacionales» que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II. (28) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 14 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, y en consonancia con el Reglamento Delegado (UE) 2025/1775 de la Comisión. (29) Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, artículo 12, apartado 1: «Los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París deberán excluir a las siguientes empresas de dichos índices de referencia: las empresas que ejerzan actividades relacionadas con armas prohibidas;» y Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II, secciones 1, 2 y 5: Porcentaje medio ponderado de los componentes del índice en el sector de las armas objeto de controversia». (30) Esta información atiende las necesidades de información de los administradores de índices de referencia de divulgación de los factores ASG con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1818, según lo establecido en el artículo 12, apartado 1, letra b). (31) Pilar 3 de la ABE: Plantilla 1: Cartera bancaria – Riesgo de transición ligado al cambio climático: Las empresas fabricantes de productos del tabaco excluidas de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b), y de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión. (32) Esta información atiende la necesidad de los administradores de índices de referencia de divulgación de los factores ASG con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, tal y como se establece en el artículo 12, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento y en la sección 5 del anexo II del Reglamento (UE) 2020/1816: «Porcentaje medio ponderado de los componentes del índice en el sector del tabaco». (33) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 4 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Exposición frente a empresas activas en el sector de los combustibles fósiles»). (34) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 4 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Exposición frente a empresas activas en el sector de los combustibles fósiles»). (35) Pilar 3 de la ABE: Plantilla 1: Cartera bancaria – Riesgo de transición ligado al cambio climático: Las empresas del sector de la minería y la explotación de canteras excluidas de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letras d) a g), y de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión. (36) Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, artículo 12, apartado 1. (37) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 9 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Inversiones en empresas que producen productos químicos»). (38) Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 9 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Inversiones en empresas que producen productos químicos»). (39) Pilar 3 de la ABE: Plantilla 1: Cartera bancaria – Riesgo de transición ligado al cambio climático: Las empresas del sector de la minería y la explotación de canteras excluidas de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letras d) a g), y el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión. (40) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 13 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Diversidad de género de la junta directiva»). (41) Esta información atiende las necesidades de información de los administradores de índices de referencia de divulgación de los factores ASG con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión, tal y como se establece en el indicador «Proporción media ponderada de mujeres que forman parte de consejos de administración, en comparación con hombres» de las secciones 1 y 2 del anexo II de dicho Reglamento. |
Lista de divulgaciones cubiertas por el límite máximo para la cadena de valor
El presente anexo ofrece una visión general de la divulgación de información cubierta por el límite máximo para la cadena de valor para las empresas con diez asalariados o menos y para las empresas con más de diez asalariados.
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Número de RD |
Referencia |
Tema/punto de datos |
Límite máximo para la cadena de valor para las empresas con diez asalariados o menos |
Límite máximo para la cadena de valor para las empresas con más de diez asalariados |
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Módulo básico |
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B1 |
Apartado 27, letra a), incisos i) y ii) |
Opción de módulo seleccionada (básico o completo) |
X |
X |
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B1 |
Apartado 27, letra c) |
Elección de la base de información (individual o consolidada) |
X |
X |
|
B1 |
Apartado 27, letra e), incisos i) a vii) |
Información general de la empresa |
X |
X |
|
B3 |
Apartado 32, primera frase |
Consumo total de energía en MWh |
|
X |
|
B3 |
Apartado 33 |
Emisiones brutas absolutas estimadas de gases de efecto invernadero (GEI) |
|
X |
|
B6 |
Apartado 36 |
Extracción de agua total |
|
X |
|
B7 |
Apartado 38, primera frase |
Aplicación de los principios de la economía circular |
|
X |
|
B7 |
Apartado 39, letra a) |
Peso total de los residuos generados, con un desglose entre residuos peligrosos y no peligrosos |
|
X |
|
B7 |
Apartado 39, letra b) |
Proporción de residuos destinados al reciclaje o la reutilización |
|
X |
|
B8 |
Apartado 40, letra a) |
Número de asalariados (en número de personas o equivalentes a jornada completa) por tipo de contrato de trabajo |
X |
X |
|
B8 |
Apartado 40, letra b) |
Número de asalariados (en número de personas o equivalentes a jornada completa) por género |
X |
X |
|
B9 |
Apartado 41, letra a) |
Número y tasa de accidentes de trabajo registrables |
X |
X |
|
B10 |
Apartado 42, letra a) |
Si los asalariados reciben una remuneración igual o superior al salario mínimo aplicable en el país sobre el que informa |
X |
X |
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B10 |
Apartado 42, letra c) |
Porcentaje del total de asalariados cubiertos por convenios de negociación colectiva |
X |
X |
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B10 |
Apartado 42, letra d) |
Número medio de horas de formación por asalariado |
X |
X |
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Módulo completo |
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C1 |
Apartado 46, letra a) |
Descripción de los grupos significativos de productos o servicios ofrecidos |
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X |
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C1 |
Apartado 46, letra b) |
Descripción del mercado o mercados significativos en los que opera la empresa |
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X |
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C1 |
Apartado 46, letra c) |
Descripción de las principales relaciones de negocio |
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X |
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C5 |
Apartado 58 |
Tasa de rotación de los asalariados |
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X |
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C6 |
Apartado 61, letra a) |
Código de conducta o política de derechos humanos |
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X |
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C6 |
Apartado 61, letra c) |
Mecanismo de tramitación de reclamaciones |
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X |
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C7 |
Apartado 62, letra a), incisos i) a v) |
Incidentes confirmados en su personal propio |
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X |
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C7 |
Apartado 62, letra c), primera frase |
Incidentes confirmados en los que estén involucrados trabajadores de la cadena de valor, colectivos afectados, consumidores y usuarios finales |
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X |
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