|
1) |
En la página 77, artículo 85, apartado 2: |
|
donde dice: |
«2. El Feader financiará los tipos de intervenciones a que se refiere el título III, capítulo IV, y la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 94, apartado 3.» , |
|
debe decir: |
«2. El Feader financiará los tipos de intervenciones a que se refiere el título III, capítulo IV, y la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 94.». |
|
2) |
En las páginas 150 a 152, anexo III, la fila relativa a BCAM 8 se sustituye por el texto siguiente: |
|
«Ámbitos |
Aspecto principal |
Requisitos y normas |
Objetivo principal de la norma |
|||||||||||||||
|
|
|
BCAM 8 |
|
Mantenimiento de elementos y superficies no productivos para mejorar la biodiversidad en la explotación». |
||||||||||||||
|
(1) Los Estados miembros podrán eximir de la obligación que figura en este punto a las explotaciones:
Los Estados miembros en los que más del 50 % de la superficie terrestre total esté cubierta por bosques podrán eximir de las obligaciones que figuran en este inciso a las explotaciones situadas en las zonas que hayan designado como zonas con limitaciones naturales, de conformidad con el artículo 32, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, siempre que más del 50 % de la superficie terrestre de las unidades a que hace referencia la segunda frase de dicho apartado esté cubierta por bosques y la proporción entre tierras forestales y agrícolas sea superior a 3:1. La superficie cubierta de bosque y la proporción entre tierras forestales y agrícolas se evaluarán a una escala equivalente al nivel UAL2, o escala de otra unidad claramente delimitada que abarque una única zona geográfica contigua que tenga unas condiciones agrícolas similares. |
(1) Los Estados miembros podrán eximir de la obligación que figura en este punto a las explotaciones:
|
a) |
en las que más del 75 % de las tierras de cultivo se utilice para producir gramíneas u otros forrajes herbáceos, sea tierras en barbecho, se utilice para el cultivo de leguminosas, o sea objeto de una combinación de estos usos; |
|
b) |
en las que más del 75 % de la superficie agrícola admisible se dedique a pastos permanentes, se utilice para producir gramíneas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo el agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o sea objeto de una combinación de estos usos, o |
|
c) |
que dispongan de una superficie de tierras de cultivo de hasta 10 hectáreas. |
Los Estados miembros en los que más del 50 % de la superficie terrestre total esté cubierta por bosques podrán eximir de las obligaciones que figuran en este inciso a las explotaciones situadas en las zonas que hayan designado como zonas con limitaciones naturales, de conformidad con el artículo 32, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, siempre que más del 50 % de la superficie terrestre de las unidades a que hace referencia la segunda frase de dicho apartado esté cubierta por bosques y la proporción entre tierras forestales y agrícolas sea superior a 3:1. La superficie cubierta de bosque y la proporción entre tierras forestales y agrícolas se evaluarán a una escala equivalente al nivel UAL2, o escala de otra unidad claramente delimitada que abarque una única zona geográfica contigua que tenga unas condiciones agrícolas similares.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid