Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento DOUE-L-2026-81420

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2077 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2026, relativo a la renovación de la autorización de un preparado de ácido benzoico, timol, eugenol y piperina como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas criadas para puesta, especies menores de aves de corral de engorde y especies menores de aves de corral criadas para puesta, a la autorización de dicho preparado como aditivo en piensos para pavos de engorde y aves de corral criadas para reproducción (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional Products Sp. z o.o.), y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1426.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2077, de 18 de septiembre de 2026, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81420

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar tal autorización.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1426 de la Comisión (2) se autorizó un preparado de ácido benzoico, timol, eugenol y piperina («preparado») durante un período de diez años como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas criadas para puesta, especies menores de aves de corral de engorde y especies menores de aves de corral criadas para puesta.

(3)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del preparado como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas criadas para puesta, especies menores de aves de corral de engorde y especies menores de aves de corral criadas para puesta. La solicitud incluía una propuesta de modificación de las condiciones de la autorización original, consistente en un aumento del contenido máximo de ácido benzoico del 83 al 85 % y del contenido máximo de timol del 1,9 al 2 %. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, esa solicitud se presentó también para la autorización del preparado para su uso en pavos de engorde y en aves de corral criadas para reproducción. La solicitud pedía que este aditivo se clasificara en la categoría «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «otros aditivos zootécnicos». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, y el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 5 de diciembre de 2025 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que el solicitante había aportado pruebas de que el preparado es seguro para los pollos de engorde, las pollitas criadas para puesta y las especies de aves de corral de engorde y criadas para puesta, así como para los consumidores y el medio ambiente. Concluyó que la ampliación del uso a todas las especies de aves de corral de engorde o criadas para puesta o reproducción no afectaría a estas conclusiones, considerando así que el preparado es seguro para todas las especies objetivo, los consumidores y el medio ambiente, y que la modificación propuesta de las condiciones de la autorización original no plantea ningún problema. También concluyó que el preparado debe considerarse irritante para la piel, los ojos y las vías respiratorias, así como un sensibilizante cutáneo y respiratorio. La Autoridad concluyó, además, que el preparado es eficaz en todas las especies de aves de corral de engorde o criadas para puesta o reproducción a un nivel de 300 mg/kg de pienso completo. No consideró que fueran necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización.

(5)

El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en la evaluación efectuada en relación con el método de análisis del preparado como aditivo en la alimentación animal en el contexto de la autorización anterior son válidas y aplicables a la presente solicitud. Por tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (4), no es necesario un informe de evaluación del laboratorio de referencia.

(6)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de ese aditivo para pollos de engorde, pollitas criadas para puesta, especies menores de aves de corral de engorde y especies menores de aves de corral criadas para puesta. Además, el preparado debe autorizarse para los pavos de engorde y las aves de corral criadas para reproducción, ampliando así la autorización a todas las aves de corral de engorde y a todas las aves de corral criadas para puesta o reproducción. Conviene ofrecer garantías para la seguridad de las especies objetivo en caso de uso simultáneo del preparado con otros aditivos que contengan timol, eugenol o piperina. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo. Tales medidas de protección deben entenderse sin perjuicio de otros requisitos de seguridad de los trabajadores en virtud del Derecho de la Unión.

(7)

A raíz de la renovación de la autorización del preparado como aditivo en la alimentación animal, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1426.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización del preparado para pollos de engorde, pollitas criadas para puesta, especies menores de aves de corral de engorde y especies menores de aves de corral criadas para puesta, conviene establecer un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Renovación de la autorización

Se renueva la autorización del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «otros aditivos zootécnicos», para su uso en pollos de engorde, pollitas criadas para puesta, especies menores de aves de corral de engorde y especies menores de aves de corral criadas para puesta, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Autorización

Se autoriza el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», como aditivo en la alimentación animal de pavos de engorde y aves de corral criadas para reproducción, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 3

Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1426.

Artículo 4

Medidas transitorias

1.   El preparado de ácido benzoico, timol, eugenol y piperina, autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1426, y las premezclas que lo contengan, que estén destinados a pollos de engorde, pollitas criadas para puesta, especies menores de aves de corral de engorde y especies menores de aves de corral criadas para puesta, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 8 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 8 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que estén destinados a pollos de engorde, pollitas criadas para puesta, especies menores de aves de corral de engorde y especies menores de aves de corral criadas para puesta, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 8 de octubre de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 8 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1426 de la Comisión, de 25 de agosto de 2015, relativo a la autorización de un preparado de ácido benzoico, timol, eugenol y piperina como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral para engorde o para puesta (titular de la autorización: DSM Nutritional Product) (DO L 223 de 26.8.2015, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1426/oj).

(3)   EFSA Journal, 2026;24:e9828, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2026.9828.

(4)  Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/378/oj).

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de rendimiento)

4d10

DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional Products Sp. z o.o.

Preparado de ácido benzoico, timol, eugenol y piperina

Composición del aditivo

Preparado de ácido benzoico, timol, eugenol y piperina con un contenido de:

ácido benzoico del 80 al 85 %

timol del 1 al 2 %

eugenol 0,5 al 1 %

piperina 0,05 al 0,1 %

salicilato de bencilo, salicilato de isoamilo y trans-anetol ≤ 0,6 %.

Forma sólida.

Caracterización de las sustancias activas

Ácido benzoico (1) (≥ 99 % pureza), C7H6O2, Número CAS 65-85-0

Timol (≥ 98 % pureza), C10H14O, Número CAS 89-83-8

Eugenol (≥ 98 % pureza), C10H12O2, Número CAS 97-53-0

Piperina (≥ 95 % pureza), C17H19O3N, Número CAS 94-62-2

Salicilato de isoamilo (≥ 98 % pureza), Número CAS 87-20-7

Salicilato de bencilo (≥ 98 % pureza), Número CAS 118-58-1

Trans-anetol (≥ 99 % pureza), Número CAS 4180-23-8.

Métodos analíticos (2)

Para la determinación del ácido benzoico en el aditivo para piensos y las premezclas: cromatografía líquida de alta resolución de fase reversa acoplada a un detector ultravioleta (RP-HPLC-UV).

Para la determinación del ácido benzoico en el pienso compuesto: cromatografía de gases con espectrometría de masas con dilución isotópica (GC-IDMS).

Para la determinación del timol, el eugenol y la piperina en el aditivo para piensos: cromatografía de gases acoplada a un detector de ionización de llama (GC-FID).

Aves de corral de engorde

Aves de corral criadas para puesta o reproducción

-

300

300

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad frente al tratamiento térmico.

2.

El aditivo no se usará con otras fuentes de ácido benzoico o benzoatos.

3.

Se permite el uso simultáneo de este preparado con otros aditivos para piensos, siempre que el contenido de timol, eugenol y piperina en las materias primas para piensos y en los piensos compuestos sea inferior al que resultaría del uso de otro aditivo o aditivos para piensos autorizados con los contenidos más elevados de timol, eugenol y piperina, en su contenido máximo o recomendado para la especie o categoría animal pertinente.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria, ocular y cutánea.

8 de octubre de 2036

(1)  También conocido como ácido bencenocarboxílico o ácido fenilcarboxílico.

(2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Comercialización
  • Piensos

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid