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Documento DOUE-L-2026-81417

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2072 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2026, relativo a la autorización de la perlita como aditivo para piensos destinado a aves de corral de engorde, aves de corral criadas para puesta o reproducción, aves ornamentales, cochinillos y cerdos de engorde.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2072, de 18 de septiembre de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81417

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de la perlita. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de la perlita como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales terrestres, y en ella se solicita que el aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «antiaglomerantes».

(4)

En su dictamen de 18 de noviembre de 2025 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que la perlita se considera segura al nivel máximo de uso de 20 000 mg/kg de pienso completo para pollos de engorde y cochinillos destetados. Esta conclusión se amplía a los pollos criados para puesta o reproducción, los cochinillos lactantes y los cerdos de engorde, y se extrapola a otras aves de corral de engorde y criadas para puesta o reproducción, y a las aves ornamentales. Sin embargo, teniendo en cuenta las limitaciones de los estudios evaluados, no puede llegarse a ninguna conclusión sobre la seguridad de la perlita para otras especies y categorías de animales terrestres. El solicitante decidió retirar la solicitud para especies o categorías distintas de las aves de corral de engorde o criadas para puesta o reproducción, las aves ornamentales, los cochinillos (lactantes y destetados) y los cerdos de engorde. La Autoridad también concluyó que el aditivo es seguro para los consumidores y el medio ambiente en las condiciones de uso propuestas. En cuanto a la seguridad de los usuarios, la Autoridad concluyó que el aditivo no es irritante para la piel ni para los ojos, sino que se considera un sensibilizante cutáneo y respiratorio. La exposición por vía cutánea y por inhalación se considera un riesgo y debe reducirse al mínimo. Concluyó, además, que la perlita es eficaz como antiaglomerante en los piensos destinados a especies animales terrestres. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que la perlita cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de dicha sustancia para aves de corral de engorde, aves de corral criadas para puesta o reproducción, aves ornamentales, cochinillos y cerdos de engorde. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «antiaglomerantes», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal, 2025;23:e9781. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9781.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: antiaglomerantes

1i599

Perlita

Composición del aditivo

Perlita, expandida ≥ 95,0 %

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Perlita (silicato de aluminio y sodio):

Perlita expandida (vidrio volcánico de aluminosilicato amorfo) ≥ 95 %

Feldespato sódico y potásico ≤ 1 %

Obtenido por minería

Número CAS: 93763-70-3

Número CE: 618-970-4

Fórmula química:

Al6H10K2Na2O76Si30

Impurezas:

Níquel: ≤ 2,48 mg/kg

Sílice cristalina respirable: ≤ 1 %

Sin amianto (1)

Método analítico (2)

Para la caracterización del aditivo para piensos:

—

espectrometría de difracción de rayos X (XRD) (EN 13925) y

—

espectrometría de fluorescencia de rayos X (XRF) (EN ISO 12677)

Aves de corral de engorde

Aves de corral criadas para puesta o reproducción

Aves ornamentales

Cochinillos

Cerdos de engorde

-

-

20 000

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea y respiratoria. Se prestará especial atención al cumplimiento de la legislación de la Unión sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos de inhalación relacionados con la exposición a sílice cristalina y níquel.

8 de octubre de 2036

(1)  Microscopía electrónica de transmisión (MET)

(2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Comercialización
  • Ganado porcino
  • Piensos

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