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Documento DOUE-L-2026-81416

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2070 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2026, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/164 en lo que respecta al 2-cloroetanol.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2070, de 18 de septiembre de 2026, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81416

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/164 de la Comisión (2) se autorizó una solución acuosa de cloruro de colina y un preparado de cloruro de colina como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales.

(2)

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/164, el contenido de 2-cloroetanol está expresado incorrectamente, ya que corresponde al contenido de 2-cloroetanol en los aditivos en cuestión, pero no en la sustancia activa. Además, el contenido no debe referirse al 2-cloroetanol, sino a la suma de óxido de etileno y 2-cloroetanol expresada como óxido de etileno.

(3)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/164 en consecuencia.

(4)

Para preservar las expectativas legítimas de los explotadores de empresas de piensos y garantizar la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse retroactivamente a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/164.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) 2026/164 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de febrero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/164 de la Comisión, de 26 de enero de 2026, relativo a la renovación de la autorización de una solución acuosa de cloruro de colina y un preparado de cloruro de colina como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 795/2013 (DO L, 2026/164, 27.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/164/oj).

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo

3a890i

Cloruro de colina

Composición del aditivo

Solución acuosa con un contenido mínimo del 74 % de cloruro de colina

Caracterización de la sustancia activa

Cloruro de colina

C5H14Cl·NO

Número CAS: 67-48-1

Forma sólida producida por síntesis química

Criterios de pureza: mínimo del 99 % (en sustancia anhidra)

2-Cloroetanol: máximo de 40 mg/kg de óxido de etileno (1) (suma de óxido de etileno y 2-cloroetanol, expresada como óxido de etileno)

Método analítico (2)

Para la determinación del cloruro de colina en el aditivo para piensos, las premezclas, los piensos compuestos y el agua de beber: cromatografía iónica con detección conductométrica (IC-CD)

Todas las especies animales

-

-

-

1.

El aditivo puede administrarse a través del agua de beber.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento, la estabilidad al tratamiento térmico y la estabilidad en el agua de beber.

3.

No se permitirá el uso simultáneo de cloruro de colina en los piensos y el agua de beber.

4.

En la etiqueta de los piensos para aves de corral y cerdos que contengan cloruro de colina se indicará:

«Se recomienda no superar los niveles complementarios de 1 000  mg de cloruro de colina por kg de pienso completo para aves de corral y cerdos.».

5.

En las instrucciones de uso de los piensos para aves de corral o cerdos que contengan cloruro de colina se indicará:

«No se permitirá el uso simultáneo con agua de beber en la que se haya añadido cloruro de colina.».

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria.

16 de febrero de 2036

(1)  Aunque el contenido de 40 mg se expresa como óxido de etileno, se refiere a la presencia de la impureza 2-cloroetanol. El método de análisis requiere que el 2-cloroetanol se exprese de esta manera.

(2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

 

Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo

3a890ii

Cloruro de colina

Composición del aditivo

Preparado con un contenido mínimo del 50 % de cloruro de colina

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Cloruro de colina

C5H14Cl·NO

Número CAS: 67-48-1

Forma sólida producida por síntesis química

Criterios de pureza: mínimo del 99 % (en sustancia anhidra)

2-Cloroetanol: máximo de 40 mg/kg de óxido de etileno (3) (suma de óxido de etileno y 2-cloroetanol, expresada como óxido de etileno)

Método analítico (4)

Para la determinación del cloruro de colina en el aditivo para piensos, las premezclas, los piensos compuestos y el agua de beber: cromatografía iónica con detección conductométrica (IC-CD)

Todas las especies animales

-

-

-

1.

El aditivo puede administrarse a través del agua de beber.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento, la estabilidad al tratamiento térmico y la estabilidad en el agua de beber.

3.

No se permitirá el uso simultáneo de cloruro de colina en los piensos y el agua de beber.

4.

En la etiqueta de los piensos para aves de corral y cerdos que contengan cloruro de colina se indicará:

«Se recomienda no superar los niveles complementarios de 1 000  mg de cloruro de colina por kg de pienso completo para aves de corral y cerdos.».

5.

En las instrucciones de uso de los piensos para aves de corral o cerdos que contengan cloruro de colina se indicará:

«No se permitirá el uso simultáneo con agua de beber en la que se haya añadido cloruro de colina.».

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria.

16 de febrero de 2036

(3)  Aunque el contenido de 40 mg se expresa como óxido de etileno, se refiere a la presencia de la impureza 2-cloroetanol. El método de análisis requiere que el 2-cloroetanol se exprese de esta manera.

(4)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2026/164, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-2026-80094).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Piensos

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