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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/164 de la Comisión (2) se autorizó una solución acuosa de cloruro de colina y un preparado de cloruro de colina como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. |
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(2) |
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/164, el contenido de 2-cloroetanol está expresado incorrectamente, ya que corresponde al contenido de 2-cloroetanol en los aditivos en cuestión, pero no en la sustancia activa. Además, el contenido no debe referirse al 2-cloroetanol, sino a la suma de óxido de etileno y 2-cloroetanol expresada como óxido de etileno. |
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(3) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/164 en consecuencia. |
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(4) |
Para preservar las expectativas legítimas de los explotadores de empresas de piensos y garantizar la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse retroactivamente a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/164. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (UE) 2026/164 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de febrero de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/164 de la Comisión, de 26 de enero de 2026, relativo a la renovación de la autorización de una solución acuosa de cloruro de colina y un preparado de cloruro de colina como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 795/2013 (DO L, 2026/164, 27.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/164/oj).
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Número de identificación del aditivo |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo |
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3a890i |
Cloruro de colina |
Composición del aditivo Solución acuosa con un contenido mínimo del 74 % de cloruro de colina Caracterización de la sustancia activa Cloruro de colina C5H14Cl·NO Número CAS: 67-48-1 Forma sólida producida por síntesis química Criterios de pureza: mínimo del 99 % (en sustancia anhidra) 2-Cloroetanol: máximo de 40 mg/kg de óxido de etileno (1) (suma de óxido de etileno y 2-cloroetanol, expresada como óxido de etileno) Método analítico (2) Para la determinación del cloruro de colina en el aditivo para piensos, las premezclas, los piensos compuestos y el agua de beber: cromatografía iónica con detección conductométrica (IC-CD) |
Todas las especies animales |
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16 de febrero de 2036 |
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(1) Aunque el contenido de 40 mg se expresa como óxido de etileno, se refiere a la presencia de la impureza 2-cloroetanol. El método de análisis requiere que el 2-cloroetanol se exprese de esta manera. (2) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es. |
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Número de identificación del aditivo |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo |
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3a890ii |
Cloruro de colina |
Composición del aditivo Preparado con un contenido mínimo del 50 % de cloruro de colina Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Cloruro de colina C5H14Cl·NO Número CAS: 67-48-1 Forma sólida producida por síntesis química Criterios de pureza: mínimo del 99 % (en sustancia anhidra) 2-Cloroetanol: máximo de 40 mg/kg de óxido de etileno (3) (suma de óxido de etileno y 2-cloroetanol, expresada como óxido de etileno) Método analítico (4) Para la determinación del cloruro de colina en el aditivo para piensos, las premezclas, los piensos compuestos y el agua de beber: cromatografía iónica con detección conductométrica (IC-CD) |
Todas las especies animales |
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16 de febrero de 2036 |
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(3) Aunque el contenido de 40 mg se expresa como óxido de etileno, se refiere a la presencia de la impureza 2-cloroetanol. El método de análisis requiere que el 2-cloroetanol se exprese de esta manera. (4) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es. |
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