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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (2), y en particular su artículo 56, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/4 de la Comisión (3), la Comisión Europea impuso un derecho antidumping definitivo de entre 0,25 y 0,74 EUR por kg sobre las importaciones de dióxido de titanio («TiO2») originario de la República Popular China («China») y confirmó la percepción definitiva del derecho provisional impuesto anteriormente. |
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(2) |
El 15 de octubre de 2025, Billions Europe Ltd, una filial indirectamente propiedad al cien por cien de LB Group Co., Ltd, acordó adquirir los activos relacionados con el negocio de TiO2 que explotaba anteriormente Venator Materials UK Limited (en concurso de acreedores) en su planta de Greatham, Reino Unido (4). |
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(3) |
La Autoridad de Competencia y Mercados del Reino Unido autorizó la adquisición el 23 de abril de 2026 (5). |
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(4) |
El 27 de abril de 2026, el grupo LB Co., Ltd. anunció que había completado su adquisición de la planta de fabricación de pigmentos de TiO2 de Greatham (Reino Unido) y de los activos de TiO2 vinculados a Venator Materials UK Limited (en concurso de acreedores), con la intención de operar con la marca Tioxide (6). |
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(5) |
La adquisición se llevó a cabo a través de la filial del grupo LB, LB Titanium UK Ltd (7) (empresa n.o 16846918), que pasó a denominarse Tioxide Materials Ltd con efectos a partir del 27 de abril de 2026 (8). |
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(6) |
El grupo LB es un productor exportador chino dedicado a la producción y venta de TiO2. El TiO2 que exporta el grupo LB desde China a la Unión está sujeto a las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/4. |
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(7) |
Venator Materials UK Limited formó parte del grupo global Venator. Venator es uno de los principales productores de TiO2 en Europa y en América del Norte. |
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(8) |
Dado que no existen derechos antidumping sobre las importaciones de TiO2 originario del Reino Unido, con el fin de supervisar mejor las importaciones procedentes de los activos de producción propiedad del grupo LB, la Comisión consideró adecuado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/4 añadiendo un nuevo código TARIC adicional para Tioxide Materials Ltd. |
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(9) |
A fin de garantizar un seguimiento más preciso de las importaciones de TiO2 procedentes del Reino Unido y mejorar la granularidad de los datos, la Comisión considera necesario introducir códigos TARIC adicionales para los productores siguientes:
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(10) |
Estos nuevos códigos TARIC adicionales permitirán a la Comisión supervisar adecuadamente la evolución de las importaciones de TiO2 en la Unión, en particular los flujos de importación de TiO2 procedentes del Reino Unido, que no están sujetos a medidas antidumping, en comparación con las importaciones del producto afectado sujetas a medidas antidumping. Para garantizar la disponibilidad de los datos, las importaciones de TiO2 serán objeto de vigilancia. |
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(11) |
En caso de que las empresas con sede en el Reino Unido aumenten significativamente sus exportaciones de TiO2 a la Unión al mismo tiempo que sus importaciones en el Reino Unido con los códigos TARIC 2823 00 00 10, 2823 00 00 30, 3206 11 00 10 y 3206 11 00 30, o con cualquier código futuro correspondiente, la Comisión puede examinar si tal aumento está vinculado a una posible elusión en el sentido del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1036 e iniciar una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, de dicho Reglamento. |
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(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 y del Comité del Código Aduanero creado en virtud del artículo 285 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/4 se añade el apartado siguiente:
«6. Se crearán los siguientes nuevos códigos TARIC adicionales para los productores indicados:
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Reino Unido |
Tioxide Materials Ltd |
88ET |
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Reino Unido |
Tronox Pigments UK Limited |
88EU |
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Reino Unido |
Todos los demás productores exportadores |
8999». |
1. Las importaciones de productos clasificados en los códigos TARIC mencionados en el artículo 1, o en cualquier código futuro correspondiente, originarios del Reino Unido, serán objeto de vigilancia de conformidad con el artículo 56, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 para que la Comisión pueda hacer un seguimiento de las tendencias estadísticas de las importaciones de dióxido de titanio, con el fin de garantizar que no se eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/4.
2. Las medidas de vigilancia introducidas por el apartado 1 dejarán de aplicarse tras el cese o la expiración del derecho antidumping aplicable a las importaciones de dióxido de titanio originario de la República Popular China.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/4 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2024, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido en relación con las importaciones de dióxido de titanio originario de la República Popular China (DO L, 2025/4, 9.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/4/oj).
(4) Decision on relevant merger situation and substantial lessening of competition [«Decisión sobre la situación de fusión en cuestión y la disminución sustancial de la competencia», documento en inglés] (https://assets.publishing.service.gov.uk/media/6a213226730aece621f098e6/Full_text_decision.pdf).
(5) https://www.gov.uk/cma-cases/lb-group-slash-venator-uk-tio2-assets-merger-inquiry.
(6) https://www.lomonbillions.global/lb-group-completes-the-acquisition-of-venator-manufacturing-site/.
(7) Venator Materials UK Ltd (in administration) completes sale of Greatham site and its associated TiO2 assets to LB Group – Venator [«Venator Materials UK Ltd (en concurso de acreedores) finaliza la venta de la planta de Greatham y de sus activos de TiO2 vinculados al grupo LB – Venator», documento en inglés] (https://www.venatorcorp.com/media/media-centre/2026/27-04-2026).
(8) https://find-and-update.company-information.service.gov.uk/company/16846918.
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