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Documento DOUE-L-2026-81413

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2074 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2026, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2074, de 18 de septiembre de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81413

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales y en ella se solicita su clasificación en la categoría de «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «reguladores de la acidez».

(4)

En su dictamen de 19 de diciembre de 2025 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el preparado de Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856 es seguro para todas las especies animales, así como para los consumidores y para el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el preparado de Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856 se considera un sensibilizante cutáneo y respiratorio. La exposición de los usuarios por vías cutáneas y respiratorias se considera un riesgo. Esta última conclusión se aplica, en principio, a cualquier preparado que contenga los agentes activos. La Autoridad concluyó además que el preparado de Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856 puede reducir el pH de las materias primas para piensos de origen vegetal al nivel mínimo recomendado de 1,0 × 108 UFC/kg de materia prima para piensos. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de dicho preparado para todas las especies animales. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «reguladores de la acidez», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal, 2026;24:e9876. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2026.9876.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de materia prima para piensos

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: reguladores de la acidez

1k1802i

Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856

Composición del aditivo

Preparado de Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856 con un contenido mínimo de 3,6 × 1011 UFC/g de aditivo, en una proporción de 1:4 (7,2 × 1010 UFC de Bacillus subtilis DSM 33862/g y 2,88 × 1011 UFC de Lentilactobacillus buchneri DSM 12856 g)

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856

Método analítico (1)

—

Análisis cualitativo de Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856: métodos de secuenciación del ADN o electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) (CEN/TS 17697)

—

Recuento de Bacillus subtilis DSM 33862: método de extensión en placa de agar de soja y triptona (EN 15784)

—

Recuento de Lentilactobacillus buchneri DSM 12856: método de extensión (o de vertido) en placa de agar MRS (EN 15787)

Todas las especies

animales

—

1 × 108

—

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y de las premezclas deberá indicarse lo siguiente:

«Se utilizará exclusivamente en:

—

materias primas para piensos trituradas de origen vegetal con alto contenido de humedad (64-87 %)».

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria y cutánea.

8 de octubre de 2036

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Piensos

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