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6)
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la columna «Productos pertinentes» se modifica como sigue:
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a)
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la entrada «0102 21 , 0102 29 Bovinos vivos» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 0102 Bovinos vivos»;
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b)
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después de la entrada «ex 0206 10 Despojos comestibles de bovino, frescos o refrigerados», se inserta la entrada siguiente:
«ex 0206 21 00 Lenguas de bovino congeladas;
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )»;
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c)
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se suprimen las entradas «ex 4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos», «ex 4104 Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación» y «ex 4107 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, depilados, incluso divididos, distintos de los cueros de la partida 4114 »;
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d)
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después de la entrada «1802 Cáscara, películas y demás desechos de cacao», se añade el texto siguiente:
«(excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE)»;
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e)
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después de la entrada «0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción» se añade la entrada siguiente:
«2101 11 00 Extractos, esencias y concentrados de café;
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )»;
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f)
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las entradas «1207 10 Nueces y almendras de palma», «1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente», «1513 21 Aceites en bruto de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente» y «1513 29 Aceites de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente (excepto los aceites en bruto)» se sustituyen por el texto siguiente:
«ex 1207 10 00 Nueces y almendras de palma
ex 1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
(excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE)
ex 1513 21 Aceites en bruto de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
(excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE)
ex 1513 29 Aceites de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
(excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE)»;
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g)
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después de la entrada «ex 1513 29 Aceites de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente (excluidos los aceites en bruto)» se insertan las entradas siguientes:
«ex 1516 20 Aceites de palma, de almendra de palma (palmiste) y de babasú, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo
[sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) o del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3)]
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )
ex 1518 00 Aceites de palma, de almendra de palma (palmiste) y de babasú, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma, con exclusión de los de la partida 1516 ; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, que contengan palma aceitera o se hayan elaborado con ella
(excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE)
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )
ex 1520 00 Glicerol en bruto, aguas y lejías glicerinosas producidas con palma aceitera
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 );
(*1) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67, http://data.europa.eu/eli/dir/2001/83/oj)."
(*2) Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/726/oj)."
(*3) Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj).»."
() Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67, http://data.europa.eu/eli/dir/2001/83/oj).
() Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/726/oj).
() Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj).».
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h)
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la entrada «2306 60 Tortas y demás residuos sólidos de nueces y almendras de palma, incluso molidos o en “pellets”, resultantes de la extracción de grasas o aceites de nueces o almendras de palma» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 2306 60 00 Tortas y demás residuos sólidos de nueces y almendras de palma, incluso molidos o en “pellets”, resultantes de la extracción de grasas o aceites de nueces o almendras de palma»;
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i)
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después de la entrada «ex 2306 60 00 Tortas y demás residuos sólidos de nueces y almendras de palma, incluso molidos o en “pellets”, resultantes de la extracción de grasas o aceites de nueces o almendras de palma» se insertan las entradas siguientes:
«ex 2905 16 Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros sintetizados con palma aceitera
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )
ex 2905 17 00 Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico) sintetizados con palma aceitera
(sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6)
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )
ex 2905 19 00 Los demás monoalcoholes saturados, no expresados ni comprendidos en otra parte, sintetizados con palma aceitera
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )»;
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j)
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la entrada «ex 2905 45 Glicerol, con una pureza igual o superior al 95 % (calculada en el peso del producto en seco)» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 2905 45 Glicerol, con una pureza igual o superior al 95 % (calculada en el peso del producto en seco), sintetizado con palma aceitera;
(sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6)»
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k)
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después de la entrada «ex 2905 45 Glicerol, con una pureza igual o superior al 95 % (calculada en el peso del producto en seco), sintetizado con palma aceitera», se inserta la entrada siguiente:
«ex 2915 39 Ésteres de ácido acético, excepto el acetato de etilo, el acetato de vinilo, el acetato de n-butilo y el acetato de dinoseb (ISO) sintetizados con palma aceitera
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )»;
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l)
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la entrada «2915 70 Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 2915 70 Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres sintetizados con palma aceitera
(sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6)»;
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m)
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la entrada «2915 90 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados (excepto ácido fórmico, ácido acético, ácidos mono-, di- o tricloroacéticos, ácido propiónico, ácidos butanoicos, ácidos pentatoicos, ácido palmítico, ácido esterárico, sus sales y sus ésteres, y anhídrido acético)» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 2915 90 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto ácido fórmico, sus sales y sus ésteres, ácido acético y sus sales; anhídrido acético, ésteres de ácido acético, ácidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y ésteres, ácido propiónico, sus sales y ésteres sintetizados con palma aceitera, ácidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres, y ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres, sintetizados con palma aceitera
(sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6)»;
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n)
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después de la entrada «ex 2915 90 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, distintos del ácido fórmico, sus sales y ésteres, el ácido acético y sus sales, ácidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y ésteres, ácido propiónico, sus sales y ésteres sintetizados con palma aceitera, ácidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres, y ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres, sintetizados con palma aceitera» se insertan las entradas siguientes:
«ex 2916 15 Ácidos oleico, linoleico, linolénico, sus sales y ésteres sintetizados con palma aceitera
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )
ex 2916 19 10 Ácidos undecenoicos, sus sales y sus ésteres sintetizados con palma aceitera
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )
ex 2921 19 Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos, excepto la metilamina, la di- o la trimetilamina y sus sales, clorhidrato de 2-(N,N-dimetilamino) etilcloruro, clorhidrato de 2-(N,N-dietilamino) etilcloruro y clorhidrato de 2-(N,N-diisopropilamino) etilcloruro sintetizados con palma aceitera
(sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6)
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )
ex 2923 90 00 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario, excepto la colina y sus sales, el perfluorooctano sulfonato de tetraetilamonio y el perfluorooctano sulfonato de didecildimetilamonio sintetizados con palma aceitera
(sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6)
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )
ex 2924 19 00 Amidas acíclicas, carbamatos y sus sales, excepto el meprobamato (DCI), la fluoroacetamida (ISO), el monocrotofós (ISO) y el fosfamidón (ISO) sintetizados con palma aceitera
(sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6)
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )
ex 3401 11 00 Jabón en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas de tocador (incluso los medicinales), que contenga palma aceitera o se haya elaborado con ella
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )
(sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6)
ex 3401 20 Jabón en formas distintas de las barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, que contenga o haya sido elaborado con palma aceitera
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )»;
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o)
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la entrada «3823 11 Ácido esteárico industrial» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 3823 11 00 Ácido esteárico industrial sintetizado con palma aceitera
(sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6)»;
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p)
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la entrada «3823 12 Ácido oleico industrial» se sustituye por la siguiente:
«ex 3823 12 00 Ácido oleico industrial sintetizado con palma aceitera
(sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6)»;
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q)
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la entrada «3823 19 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado (excepto ácido esteárico, ácido oleico y ácidos grasos del tall oil)» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 3823 19 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado distintos del ácido esteárico, el ácido oleico y los ácidos grasos del tall oil sintetizados con palma aceitera
(excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE)»;
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r)
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la entrada «3823 70 Alcoholes grasos industriales» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 3823 70 00 Alcoholes grasos industriales sintetizados con palma aceitera»;
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s)
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después de la entrada «ex 3823 70 00 Alcoholes grasos industriales sintetizados con palma aceitera», se insertan las entradas siguientes:
«ex 3824 99 Los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte, que contengan palma aceitera o se hayan elaborado con ella
(sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6)
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )
ex 3907 29 Los demás poliéteres en formas primarias, excepto el metilfosfonato de bis (polioxietileno), elaborados a partir de palma aceitera
(sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6)
(Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027 )»;
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t)
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la entrada «4001 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4001 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras»;
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u)
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después de la entrada «ex 4008 Placas, hojas, bandas, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer», se añade el texto siguiente:
«(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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v)
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se elimina la entrada «ex 4010 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado»;
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w)
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la entrada «ex 4012 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (flaps), de caucho», se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4012 90 30 Bandas de rodadura para neumáticos»;
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x)
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después de la entrada «ex 4015 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer», se añade el texto siguiente:
«(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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y)
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se elimina la entrada «ex 4016 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer, no expresadas en el capítulo 40»;
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z)
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después de la entrada «ex 4017 Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido», se añade el texto siguiente:
«(excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE)
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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aa)
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se elimina la entrada «1201 Habas (porotos, frijoles, frejoles) de soja (soya), incluso quebrantadas» y se sustituye por la siguiente:
«1201 90 00 Habas (porotos, frijoles, frejoles) de soja (soya), incluso quebrantadas: las demás»;
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bb)
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la entrada «4401 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4401 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares
(excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE)
(excepto los materiales de embalaje y los envases de un solo uso utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con dicho producto)»;
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cc)
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la entrada «4402 Carbón vegetal, comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4402 Carbón vegetal, comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado»;
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dd)
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la entrada «4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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ee)
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la entrada «4404 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4404 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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ff)
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la entrada «4405 Lana de madera; harina de madera» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4405 Lana de madera; harina de madera
(excepto los materiales de embalaje y los envases de un solo uso utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con dicho producto)»;
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gg)
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la entrada «4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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hh)
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la entrada «4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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ii)
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la entrada «4408 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4408 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm»;
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jj)
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la entrada «4409 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4409 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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kk)
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la entrada «4410 Tableros de partículas, tableros llamados “oriented strand board” (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados “waferboard”), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4410 Tableros de partículas, tableros llamados “oriented strand board” (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados “waferboard”), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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ll)
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La entrada «4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
|
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mm)
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la entrada «4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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nn)
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la entrada «4413 Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4413 Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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oo)
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la entrada «4414 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4414 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares;
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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pp)
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la entrada «4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y otras plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera
(excepto el material de embalaje utilizado exclusivamente como material de embalaje para sostener, proteger o transportar otro producto introducido en el mercado)» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y otras plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)
(excepto los materiales de embalaje y los envases de un solo uso utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con dicho producto)
(excepto los materiales de embalaje y los envases claramente adecuados para un uso repetitivo utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con dicho producto desde el momento en que se utilizan para tal fin y en adelante)»;
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qq)
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la entrada «4416 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4416 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)
(excepto los materiales de embalaje y los envases de un solo uso utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con dicho producto)
(excepto los materiales de embalaje y los envases claramente adecuados para un uso repetitivo utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con dicho producto desde el momento en que se utilizan para tal fin y en adelante)»;
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rr)
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la entrada «4417 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4417 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas de cepillos, mangos de escobas o de brochas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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ss)
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la entrada «4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (“singles” y “shakes”), de madera» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (“shingles” y “shakes”), de madera
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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tt)
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la entrada «4419 Artículos de mesa o de cocina, de madera» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4419 Artículos de mesa o de cocina, de madera
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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uu)
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la entrada «4420 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4420 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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vv)
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la entrada «4421 Las demás manufacturas de madera» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 4421 Las demás manufacturas de madera
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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ww)
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la entrada «Pasta de madera y papel de los capítulos 47 y 48 de la nomenclatura combinada, excepto productos a base de bambú y productos para reciclar (desperdicios y desechos)» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 47 Pulpa de madera
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)
[excepto los productos valorizados (desperdicios y desechos) y los productos derivados de productos valorizados (desperdicios y desechos)]
ex 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
(excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE)
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)
[excepto los productos valorizados (desperdicios y desechos) y los productos derivados de productos valorizados (desperdicios y desechos)]
(excepto los materiales de embalaje y los envases de un solo uso utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con dicho producto)
(excepto los materiales de embalaje y los envases claramente adecuados para un uso repetitivo utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con dicho producto desde el momento en que se utilizan para tal fin y en adelante)
(excepto los objetos de correspondencia y los materiales de comercialización e información que acompañan exclusivamente a otro producto comercializado o exportado, o se suministran con fines comerciales o informativos de forma gratuita)»;
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xx)
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se elimina la entrada «ex 9401 Asientos (excepto los de la partida 9402 ), incluso los transformables en camas, y sus partes, de madera» y se sustituye por la siguiente:
«ex 9401 31 00 Asientos giratorios de altura ajustable, de madera
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)
ex 9401 41 00 Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín, de madera
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)
ex 9401 61 00 Los demás asientos, con armazón de madera, con relleno
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)
ex 9401 69 00 Los demás asientos, con armazón de madera, los demás asientos distintos de los asientos con relleno
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)
ex 9401 80 00 Los demás asientos, de madera
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)
ex 9401 91 90 Los demás asientos, de madera
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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yy)
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la entrada «9403 30 , 9403 40 , 9403 50 , 9403 60 y 9403 91 Muebles de madera y sus partes» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 9403 30 , ex 9403 40 , ex 9403 50 , ex 9403 60 y ex 9403 91 Muebles de madera y sus partes
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)»;
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zz)
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la entrada «9406 10 Construcciones prefabricadas de madera» se sustituye por el texto siguiente:
«ex 9406 10 00 Construcciones prefabricadas de madera
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano)».
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