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EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Protocolo sobre el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús (1) del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) (2), y en particular su artículo 18.
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante el artículo 18, apartado 1, del Protocolo sobre el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús (en lo sucesivo «el Protocolo»), se crea un Comité Conjunto compuesto por representantes de las Partes contratantes para facilitar la gestión del Protocolo. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Protocolo, los artículos 23 y 24 del Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (en lo sucesivo, «el Convenio Interbus») deben aplicarse mutatis mutandis al Comité Conjunto creado en virtud del Protocolo. |
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(3) |
Por consiguiente, el Comité Conjunto creado en virtud del Protocolo debe adoptar su reglamento interno, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Protocolo y del artículo 23, apartado 3, del Convenio Interbus. El reglamento interno del Comité Conjunto creado en virtud del Protocolo debe corresponderse, con las adaptaciones necesarias, con el reglamento interno del Comité Conjunto creado en virtud del Convenio Interbus (3), |
DECIDE:
Queda adoptado el reglamento interno del Comité Conjunto, tal como figura en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2026.
Por el Comité Conjunto:
El Presidente
Jean-Louis COLSON
El Secretario
Luca TASSONI
(1) DO L 122 de 5.5.2023, p. 1.
(2) DO L 321 de 26.11.2002, p. 13.
(3) DO L 8 de 12.1.2012, p. 38.
Denominación del Comité Conjunto
El Comité Conjunto creado en virtud del artículo 18 del Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús (en lo sucesivo, «el Protocolo») se denominará en lo sucesivo «el Comité».
Presidencia
1. El Comité estará presidido por el jefe / la jefa de la delegación de la Unión o, cuando proceda, su suplente, y ambas personas serán representantes de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión»), en nombre de la Unión Europea.
2. La persona que ocupe la presidencia dirigirá las actividades del Comité.
Delegaciones
1. Las Partes contratantes para las que el Convenio haya entrado en vigor (denominadas en lo sucesivo «las Partes») designarán a sus representantes en el Comité. La delegación de la Unión estará integrada por representantes de la Comisión y estará asistida por representantes de los Estados miembros.
2. Cada una de las Partes designará al jefe / la jefa de su delegación y, cuando proceda, a su suplente.
3. Cada una de las Partes podrá designar a nuevos representantes en el Comité. En tal caso, deberá informar inmediatamente a la Secretaría del Comité por escrito de los cambios.
4. En las reuniones del Comité podrán participar, en calidad de observadores, representantes de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. Previo acuerdo de los demás jefes/jefas de delegación, la Presidencia podrá invitar a personas que no sean miembros de las delegaciones para que asistan a una reunión del Comité, con objeto de facilitar información sobre asuntos concretos.
5. Las Partes deberán comunicar a la Secretaría del Comité la composición de su delegación al menos una semana antes de la reunión.
Secretaría
1. Un/a representante de la Comisión se encargará de la Secretaría del Comité. La Presidencia del Comité designará al secretario / la secretaria, que ejercerá sus funciones hasta el nombramiento de una nueva persona para el cargo. La Presidencia comunicará a las demás Partes el nombre y demás datos del secretario / la secretaria.
2. El secretario / la secretaria se encargará de la comunicación entre las delegaciones, incluida la transmisión de documentos, y supervisará las funciones de la Secretaría.
Reuniones del Comité
1. El Comité, que se reunirá a instancias de al menos una de las Partes, será convocado por la Presidencia.
2. La Presidencia deberá enviar la convocatoria de reunión a los jefes / las jefas de las demás delegaciones, acompañada del proyecto de orden del día y de los documentos de sesión correspondientes, al menos quince días laborables antes del inicio de la reunión.
3. Cualquiera de las Partes podrá pedir a la Presidencia que acorte el plazo de preaviso indicado en el apartado 2, a fin de tener en cuenta el carácter urgente de un caso concreto.
4. Las reuniones del Comité no serán públicas, salvo que los jefes / las jefas de delegación decidan lo contrario.
5. El Comité se reunirá en Bruselas, salvo en caso de que las Partes acuerden reunirse en otro lugar o a distancia.
Órdenes del día
1. La Presidencia elaborará, con la ayuda de la Secretaría, el proyecto de orden del día de cada reunión y establecerá, previa consulta a los jefes / las jefas de las demás delegaciones, la fecha y el lugar de las reuniones. La Presidencia enviará el orden del día provisional a los demás jefes/jefas de delegación a más tardar quince días laborables antes del inicio de la reunión. El orden del día irá acompañado de todos los documentos de trabajo necesarios.
2. El plazo fijado en el apartado 1 no se aplicará a las reuniones urgentes que se convoquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3.
3. Cada una de las Partes podrá proponer la inclusión de uno o varios puntos suplementarios en el orden del día provisional hasta veinticuatro horas antes del inicio de la reunión. La solicitud de inclusión de puntos suplementarios en el orden del día deberá dirigirse por escrito a la Presidencia y justificarse.
4. El Comité aprobará el orden del día al inicio de la reunión. El Comité podrá decidir la inclusión en el orden del día de cualquier punto que no figure en el orden del día provisional.
Adopción de actos
1. El Comité adoptará sus decisiones por unanimidad de las Partes representadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartados 5 y 6, del Convenio Interbus. Las recomendaciones, y en particular las que se contemplan en el artículo 24, apartado 2, letra g), del Convenio Interbus, aplicables mutatis mutandis al Comité, deberán adoptarse por consenso entre las delegaciones de las Partes representadas. Las decisiones y recomendaciones recibirán la denominación de «Decisión» o «Recomendación», seguida de un número de serie, la fecha de su adopción y la mención del asunto al que se refieren.
2. Las decisiones y las recomendaciones del Comité llevarán la firma de la Presidencia y de la Secretaría. Esta última las enviará a los demás jefes/jefas de delegación.
3. Cada una de las Partes podrá decidir la publicación de cualquier acto adoptado por el Comité.
4. Los actos del Comité podrán adoptarse por procedimiento escrito en caso de que así lo convengan los jefes / las jefas de delegación. La Presidencia presentará el proyecto de acto a los demás jefes/jefas de delegación, quienes indicarán en su respuesta si aceptan o no el proyecto, si proponen modificaciones de este o si necesitan más tiempo para reflexionar. Si se adopta el proyecto, la Presidencia finalizará la decisión o recomendación con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2.
5. Las recomendaciones y las decisiones se redactarán en alemán, francés e inglés, siendo auténticas todas estas versiones. Cada una de las Partes será responsable de la traducción correcta de las decisiones y recomendaciones a su lengua o lenguas oficiales. La Comisión se encargará de la traducción a las lenguas restantes de la Unión.
Actas
1. La Secretaría elaborará, bajo la responsabilidad de la Presidencia, un proyecto de acta de cada reunión del Comité, en un plazo de quince días laborables tras su celebración.
2. Por regla general, se indicarán en el acta respecto de cada punto del orden del día:
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la relación de los documentos que se hayan presentado al Comité, |
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las declaraciones cuya inclusión haya solicitado una de las Partes, |
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las decisiones adoptadas, las recomendaciones formuladas y las conclusiones adoptadas. |
3. El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Comité con arreglo al procedimiento escrito contemplado en el artículo 7, apartado 4. Si este procedimiento no llegara a buen término, el Comité adoptará el acta en el curso de la reunión siguiente.
4. Una vez que el Comité haya adoptado el acta, la Presidencia y la Secretaría la firmarán y esta última la conservará. La Secretaría enviará una copia a los demás jefes/jefas de delegación.
Confidencialidad
No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, acerca de la publicación de los actos, las deliberaciones de las reuniones y los documentos del Comité estarán sujetos al secreto profesional.
Gastos
1. Cada una de las Partes correrá con los gastos derivados de su participación en las reuniones del Comité.
2. El Comité decidirá acerca del reembolso de los gastos vinculados a las misiones encomendadas a las personas que haya invitado la Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4.
Correspondencia
Toda la correspondencia que haya expedido la Presidencia del Comité o que esté dirigida a la Presidencia se enviará a la Secretaría del Comité. La Secretaría remitirá copia de toda la correspondencia relativa al Convenio al conjunto de las delegaciones.
Lenguas
El Comité decidirá qué lenguas se utilizarán en las reuniones del Comité y en la documentación. La Parte anfitriona no estará obligada a proporcionar la interpretación a otras lenguas.
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