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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los juguetes conformes con normas armonizadas o partes de ellas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos que contemplan dichas normas o partes de ellas establecidos en el artículo 10 y el anexo II de la mencionada Directiva. |
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(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 7410 (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaboraran nuevas normas armonizadas para juguetes en apoyo de los requisitos esenciales de seguridad que se establecen en la Directiva 2009/48/CE y revisaran las ya existentes («la solicitud»). |
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(3) |
Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó la norma armonizada EN 71-4 2020 «Seguridad de los juguetes. Parte 4: Juegos de experimentos químicos y actividades relacionadas», cuya referencia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/740 de la Comisión (4). Esto llevó al CEN a adoptar la norma armonizada EN 71-4:2020+A1:2025. Además, sobre la base de la solicitud, el CEN adoptó nuevas normas, la EN 71-15:2025, «Seguridad de los juguetes. Parte 15: Formamida en materiales de espuma de los juguetes (contenido)» y la EN 71-16:2025, «Seguridad de los juguetes. Parte 16: Ciertos retardantes de llama de fósforo clorado (TCEP, TCPP, TDCP) en materiales de los juguetes». |
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(4) |
La Comisión Europea, junto con el CEN, ha evaluado si las normas EN 71-4:2020+A1:2025, EN 71-15: 2025 y EN 71-16:2025 se ajustan a la solicitud. |
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(5) |
Las normas armonizadas EN 71-4:2020+A1:2025, EN 71-15:2025 y EN 71-16:2025 satisfacen los requisitos esenciales de seguridad que pretenden cubrir y que están establecidos en el artículo 10 de la Directiva 2009/48/CE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(6) |
En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/740 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2009/48/CE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2009/48/CE figuran en un único acto, las referencias de las normas armonizadas EN 71-4:2020+A1:2025, EN 71-15:2025 y EN 71-16:2025 deben incluirse en dicho anexo. |
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(7) |
La norma armonizada EN 71-4:2020+A1:2025 sustituye a la norma armonizada EN 71-4:2020. Procede, por tanto, retirar la referencia de esa norma del Diario Oficial de la Unión Europea. Al objeto de que los fabricantes de juguetes dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos a las especificaciones revisadas de la norma armonizada EN 71-4:2020+A1:2025, es necesario posponer la retirada de la referencia de la norma armonizada EN 71-4:2020. |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/740 en consecuencia. |
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(9) |
El cumplimiento de una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/740 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo se aplicará a partir del 14 de marzo de 2028.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170 de 30.6.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/48/oj).
(3) Commission Implementing Decision C(2022) 7410 of 24 October 2022 on a standardisation request to the European Committee for Standardisation and the European Committee for Electrotechnical Standardisation as regards toys in support of Directive 2009/48/EC of the European Parliament and of the Council [«Decisión de Ejecución C(2022) 7410 de la Comisión, de 24 de octubre de 2022, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica por lo que respecta a los juguetes en apoyo de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo», documento no disponible en español].
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2023/740 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, relativa a las normas armonizadas para los juguetes establecidas en apoyo de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 96 de 5.4.2023, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/740/oj).
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/740 se modifica como sigue:
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1) |
Se suprime la fila 4. |
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2) |
Se añade la fila 4 bis siguiente:
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3) |
Se añaden las filas 12 y 13 siguientes:
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