Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 43, apartado 1, letras a), b) y b bis), y su artículo 62, apartado 14, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (2) establece requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea (ATM/ANS) y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo para el tránsito aéreo general y su supervisión. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha introducido nuevas condiciones para la prestación de servicios por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea. |
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(3) |
Para prestar servicios a otro proveedor de servicios de navegación aérea, un proveedor de servicios debe estar certificado o haber declarado su capacidad de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) 2018/1139, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/2803. |
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(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 establece los requisitos comunes para que los proveedores de servicios de ATM/ANS obtengan un certificado y tengan derecho a ejercer las facultades concedidas en el ámbito de dicho certificado. Es necesario especificar cómo interactúan esos requisitos con las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 relativas a las actividades contratadas por organizaciones no certificadas supervisadas por el proveedor de servicios certificado, a fin de garantizar que estén en consonancia con los requisitos para la prestación de servicios establecidos en el Reglamento (UE) 2024/2803. |
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(5) |
En concreto, debe exigirse a todos los proveedores de servicios de navegación aérea que estén en posesión de un certificado o una declaración válida con arreglo al artículo 41 del Reglamento (UE) 2018/1139, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/2803. Por consiguiente, la posibilidad de contratar actividades con organizaciones no certificadas debe limitarse a las actividades auxiliares, distintas de los servicios de navegación aérea, y no debe dar lugar a situaciones en las que una organización no certificada lleve a cabo actividades esenciales que entren en la definición de servicio prestado por el proveedor de servicios de navegación aérea certificado. |
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(6) |
Los requisitos para las actividades contratadas deben completarse con requisitos aplicables a los proveedores de servicios que utilizan personal o equipos proporcionados por una organización externa. Estos requisitos deben garantizar que dichos recursos se integren efectivamente en los sistemas funcionales y de gestión del proveedor de servicios, y que este mantenga el control operativo y siga siendo responsable de las actividades conexas. Además, debe celebrarse un contrato formal entre el prestador de servicios y la organización que proporciona dichos recursos. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el dictamen n.o 03/2025 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 2, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
(*1) Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a la realización del Cielo Único Europeo (DO L, 2024/2803, 11.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2803/oj)." (*2) Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj).»." () Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a la realización del Cielo Único Europeo (DO L, 2024/2803, 11.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2803/oj). () Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj).». |
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2) |
Los anexos I y III quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/373/oj).
(3) Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a la realización del Cielo Único Europeo (DO L, 2024/2803, 11.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2803/oj).
Los anexos I y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se modifican como sigue:
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1) |
En el anexo I, se inserta la definición siguiente:
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2) |
El anexo III se modifica como sigue:
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