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EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 11.6,
Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (1), en particular los artículos 4 y 5,
Vista la Decisión (UE) 2026/2038 del Banco Central Europeo, de 21 de agosto de 2026, relativa a la delegación de la facultad para adoptar decisiones conjuntas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo (BCE/2026/21) (2), y en particular el artículo 3,
Vista la Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (3), en particular el artículo 10,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En vista del gran número de decisiones que debe adoptar el Banco Central Europeo (BCE) en el desempeño de sus funciones de supervisión, se ha establecido un procedimiento para adoptar ciertas decisiones delegadamente. |
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(2) |
La decisión de delegación es efectiva una vez que el Comité Ejecutivo adopte una decisión por la que designa a uno o más jefes de unidades de trabajo para que tomen decisiones en virtud de esa decisión de delegación. |
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(3) |
El Comité Ejecutivo deberá tener en cuenta la importancia de la decisión de delegación y el número de destinatarios a quienes se deben enviar las decisiones delegadas a la hora de nominar a los jefes de las unidades de trabajo. |
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(4) |
De acuerdo con el artículo 10.1 de la Decisión BCE/2004/2, corresponde al Comité Ejecutivo decidir el número, el nombre y las competencias respectivas de las unidades de trabajo del BCE. |
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(5) |
Se ha consultado al presidente del Consejo de Supervisión acerca de los jefes de unidades de trabajo en quienes debe delegarse la facultad de adoptar decisiones conjuntas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo que afecten al menos a una entidad supervisada significativa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones del artículo 1 de la Decisión (UE) 2026/… (BCE/2026/21).
Decisiones delegadas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo
Las decisiones delegadas en virtud del artículo 3 de la Decisión (UE) 2026/… (BCE/2026/21) en las que participen entidades supervisadas significativas según se definen en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (4) las adoptará uno de los siguientes jefes de unidades de trabajo.
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a) |
el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales; |
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b) |
el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas; |
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c) |
el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas. |
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno el 1 de septiembre de 2026.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 141 de 1.6.2017, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/933/oj.
(2) DO L 2026/2038, 11.9.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/2038/oj.
(3) DO L 80 de 18.3.2004, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/257/oj.
(4) Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/468/oj).
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