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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en particular los artículos 5 a 9,
Visto el Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de los planes de reestructuración, los planes de resolución y los planes de resolución de grupos, los criterios mínimos que la autoridad competente debe evaluar en lo que respecta a los planes de reestructuración y planes de reestructuración de grupos, las condiciones para la ayuda financiera de grupo, los requisitos relativos a los valoradores independientes, el reconocimiento contractual de las competencias de amortización y de conversión, el procedimiento en relación con los requisitos de notificación y el anuncio de suspensión y el contenido de los mismos, y el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resolución (2), en particular los artículos 16 a 21,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (3), en particular, el artículo 4, apartado 1, letra i), y el artículo 4, apartado 3,
Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (4), en particular el artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Banco Central Europeo (BCE), en el marco del artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, desempeña la función exclusiva de supervisar a las entidades de crédito con objeto de asegurar la aplicación uniforme de las normas de supervisión, fomentar la estabilidad financiera, y garantizar la igualdad de condiciones. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE desempeña funciones de supervisión en relación con los planes de reestructuración. Como autoridad competente para las entidades supervisadas significativas, el BCE es responsable de la revisión y evaluación de los planes de reestructuración de dichas entidades con arreglo a los artículos 5 a 8 de la Directiva 2014/59/UE, según su transposición nacional. Además, el BCE, en su calidad de supervisor en base consolidada o de supervisor de entidades supervisadas significativas que sean filiales de una entidad de crédito que tenga su domicilio social en un Estado miembro no participante, debe revisar, junto con las demás autoridades pertinentes, los planes de reestructuración de grupo y evaluar en qué medida cumplen los requisitos y criterios establecidos en la Directiva 2014/59/UE, según su transposición al derecho interno. |
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(3) |
En este contexto, el BCE está obligado a adoptar cada año un número considerable de decisiones conjuntas sobre planes de reestructuración de grupo. Para facilitar el proceso de adopción por parte del BCE de esas decisiones es necesario adoptar una decisión sobre su delegación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que la delegación de autoridad es necesaria y apropiada para facilitar el funcionamiento de una institución que tiene que adoptar un número elevado de decisiones. Asimismo, ha reconocido como principio inherente a todos los sistemas institucionales la necesidad de velar por que los órganos rectores puedan desempeñar su función. |
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(4) |
La delegación de la facultad de adoptar decisiones debe ser limitada, proporcionada y de un alcance claramente determinado. |
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(5) |
El ámbito de aplicación de la delegación se limitará a las situaciones en las que el BCE y todas las autoridades competentes pertinentes lleguen a un acuerdo sobre una decisión conjunta y sobre el marco establecido en los artículos 5 a 9 de la Directiva 2014/59/UE, sección A del anexo de dicha directiva, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión y las directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión relacionadas con la planificación de la reestructuración. |
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(6) |
La Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40) especifica el procedimiento de adopción de decisiones de delegación en materia de supervisión y las personas en quienes puede delegarse la facultad de adoptar decisiones delegadas. Dicha decisión no afecta al ejercicio por el BCE de sus funciones de supervisión, y se entiende sin perjuicio de la competencia del Consejo de Supervisión de proponer proyectos completos de decisiones al Consejo de Gobierno. |
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(7) |
Cuando no se cumplan los criterios para adoptar una decisión delegada, esta debe adoptarse por el procedimiento de no oposición de acuerdo con el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y el artículo 13 octies de la Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo (5). Además, el procedimiento de no oposición debe emplearse también cuando los jefes de unidades de trabajo tengan dudas sobre la complejidad de la evaluación del plan de reestructuración del grupo o de la sensibilidad del asunto o cuando el resultado de la evaluación pertinente afecte directamente una o varias decisiones del BCE y, por lo tanto, las decisiones deben ser consideradas simultáneamente por el mismo responsable de la toma de decisiones a fin de evitar resultados contradictorios, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
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(1) |
«empresa matriz», la definida en el artículo 2, apartado 1, punto 6, de la Directiva 2014/59/UE; |
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(2) |
«plan de reestructuración», el definido en el artículo 2, apartado 1, punto 32, de la Directiva 2014/59/UE; |
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(3) |
«plan de reestructuración de grupo», el definido en el artículo 2, apartado 1, punto 33, de la Directiva 2014/59/UE; |
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(4) |
«entidad supervisada significativa», la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (6); |
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(5) |
«decisión delegada», la definida en el artículo 3, punto 4, de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40); |
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(6) |
«jefes de unidades de trabajo», los jefes de unidades de trabajo del BCE en quienes se delega la facultad de adoptar decisiones relativas a decisiones conjuntas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo; |
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(7) |
«procedimiento de no oposición», el procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y desarrollado en el artículo 13 octies de la Decisión BCE/2004/2; |
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(8) |
«sensibilidad», un rasgo o factor que puede afectar negativamente a la reputación del BCE o al funcionamiento regular y eficaz del mecanismo único de supervisión, como, por ejemplo: a) que la entidad supervisada de que se trate esté o haya estado sujeta a medidas de supervisión rigurosas, como las medidas de intervención temprana; b) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, siente un nuevo precedente que pueda vincular al BCE en el futuro; c) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, pueda despertar la atención negativa de los medios o del público; d) que una autoridad nacional competente que coopere estrechamente con el BCE comunique a este su desacuerdo con el proyecto de decisión propuesto. |
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión especifica los criterios para la delegación en los jefes de unidades de trabajo del BCE de la facultad de adoptar decisiones conjuntas sobre la revisión y evaluación de los planes de reestructuración de grupo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, y sobre la elaboración de planes de reestructuración individualizados a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra b), de dicha directiva, cuando al menos una de las entidades del grupo cubiertas por la decisión conjunta pertinente sea una entidad supervisada significativa (en lo sucesivo, «decisiones conjuntas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo»).
2. La delegación de la facultad de adopción se entiende sin perjuicio de la evaluación de supervisión que deba efectuarse a fin de adoptar las decisiones conjuntas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo.
Delegación de decisiones conjuntas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo
1. Conforme al artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40), el Consejo de Gobierno delega por la presente Decisión la facultad de adoptar decisiones sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo en los jefes de unidades de trabajo que designe el Comité Ejecutivo con arreglo al artículo 5 de dicha decisión.
2. Las decisiones conjuntas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo de conformidad con el artículo 2, apartado 1, se adoptarán mediante una decisión delegada, cuando se cumplan los criterios para la adopción de las decisiones delegadas, como se establece en el artículo 4.
3. Las decisiones conjuntas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo no se adoptarán mediante decisión delegada si la complejidad de la evaluación o la sensibilidad del asunto exigen que se adopten por el procedimiento de no oposición o si la evaluación de supervisión de dichas decisiones afecta de forma directa a la evaluación de supervisión de otra decisión que deba adoptarse con arreglo al procedimiento de no oposición.
4. Las decisiones conjuntas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo no se adoptarán mediante decisión delegada en caso de falta de acuerdo sobre una decisión conjunta entre el supervisor en base consolidada y todas las autoridades competentes de las filiales, conforme al artículo 8, apartados 3 y 4, de la Directiva 2014/59/UE.
Criterios para la adopción de decisiones conjuntas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo mediante decisión delegada
1. Las decisiones conjuntas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo se adoptarán mediante decisión delegada cuando el BCE y las autoridades competentes pertinentes acuerden lo siguiente:
a) que la empresa matriz no esté obligada a presentar un plan de reestructuración revisado en un plazo determinado, con arreglo al artículo 6, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE;
b) que no deba elaborarse un plan de reestructuración individualizado para alguna de las entidades que forme parte del grupo, conforme al artículo 8, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.
2. La evaluación de los criterios a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a los artículos 5 a 9 de la Directiva 2014/59/UE, según su transposición al derecho interno, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión, teniendo también en cuenta las normas técnicas y directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión (7).
Disposición transitoria
La presente Decisión no se aplicará a los casos en que el plan de reestructuración del grupo se haya presentado al BCE y a las demás autoridades competentes antes de su entrada en vigor.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno el 21 de agosto de 2026.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/59/oj.
(2) DO L 184 de 8.7.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1075/oj.
(3) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1024/oj.
(4) DO L 141 de 1.6.2017, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/933/oj.
(5) Decisión 2004/257/CE del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2004/2) (DO L 080 de 18.3.2004, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/257/oj).
(6) Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/468/oj).
(7) Autoridad Bancaria Europea, Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y Autoridad Europea de Valores y Mercados.
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