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Documento DOUE-L-2026-81384

Decisión (UE) 2026/2037 del Banco Central Europeo, de 21 de agosto de 2026, por la que se modifica la Decisión (UE) 2021/1442 sobre la delegación de la facultad para adoptar decisiones relativas a modelos internos y a la ampliación de plazos (BCE/2021/38) (BCE/2026/20).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2037, de 11 de septiembre de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81384

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), en particular los artículos 148, 149 y 150,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (2), en particular el artículo 4, apartado 1, letra e),

Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (3), en particular el artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2021/1442 del Banco Central Europeo (BCE/2021/38) (4) especifica, entre otros, los criterios de delegación en los jefes de unidades de trabajo del Banco Central Europeo (BCE) de las facultades de adoptar decisiones sobre la autorización previa para el retorno a la aplicación de métodos menos complejos conforme al artículo 149 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y sobre la autorización previa para la utilización parcial permanente del método estándar conforme al artículo 150 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La experiencia obtenida en la aplicación de esta decisión demuestra que es necesario introducir ciertos cambios en la aplicación de esos criterios, en particular por razones de claridad, coherencia y proporcionalidad.

(2)

Los criterios para adoptar decisiones delegadas sobre la autorización previa para el retorno a la aplicación de métodos menos complejos y sobre la autorización previa para la utilización parcial permanente del método estándar deben simplificarse para garantizar la coherencia y proporcionalidad. Con este fin, para ambos tipos de decisiones delegadas, debe introducirse un criterio cuantitativo uniforme basado en 50 puntos básicos de la ratio de capital de nivel 1 ordinario (CET1) que sirva de medida clara del impacto prudencial. Este criterio garantizaría además un ejercicio proporcionado de la discreción supervisora del BCE, pues el cambio resultante en el proceso pertinente de adopción de decisiones no afectaría a la evaluación sustancial requerida conforme a los artículos 149 y 150 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(3)

Además, a fin de ofrecer una base proporcionada para identificar las solicitudes no controvertidas de decisiones aptas para la delegación, los criterios deben especificar también que, como resultado de la adopción de la decisión delegada correspondiente, no se infrinja ningún requisito, obligación o limitación establecidos en decisiones previas del BCE por las que se aprueben los planes de vuelta oportuna al cumplimiento conforme al artículo 146 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o conforme al artículo 101, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), o los planes de aplicación secuencial para los diferentes tipos de exposiciones y unidades de negocio dentro de una determinada categoría de exposición del método basado en calificaciones internas (IRB) (los «planes de aplicación del método IRB») conforme al artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(4)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2021/1442 (BCE/2021/38).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2021/1442 (BCE/2021/38) se modifica como sigue:

1)

El artículo 5 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 5

Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la autorización previa para volver a utilizar métodos menos complejos

1.   Las decisiones por las que se conceda la autorización previa para volver a utilizar métodos menos complejos se adoptarán mediante decisión delegada si se cumplen todos los criterios siguientes:

a)

como resultado del retorno a la aplicación de métodos menos complejos no cambian los criterios aplicados por el grupo supervisado significativo o la entidad supervisada significativa para determinar el retorno o no a la aplicación de métodos menos complejos conforme al artículo 149 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según figuren en las disposiciones internas de ese grupo o entidad comunicadas al BCE, y no se infringe ningún requisito, obligación o limitación establecidos en decisiones previas del BCE por las que se aprueben los planes de vuelta oportuna al cumplimiento conforme al artículo 146 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o conforme al artículo 101, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE, y los planes de aplicación del método IRB conforme al artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

b)

como resultado del retorno a la aplicación de métodos menos complejos, la ratio de capital de nivel 1 ordinario no aumenta ni disminuye en más de 50 puntos básicos medida separadamente para ningún tipo de exposición o sistema de calificación comprendidos en el ámbito de la solicitud de retorno a la aplicación de métodos menos complejos, al nivel consolidado del grupo supervisado significativo o al nivel individual de la entidad supervisada significativa que no forme parte de un grupo supervisado significativo.

2.   Cuando la solicitud de retorno a la aplicación de métodos menos complejos afecte a más de un sistema de calificación, la decisión se adoptará por delegación si todos los criterios del apartado 1 se cumplen respecto de todos los sistemas de calificación comprendidos en el ámbito de la decisión.

3.   La evaluación del retorno a la aplicación de métodos menos complejos se efectuará conforme al artículo 149 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a las normas técnicas de regulación y de ejecución adoptadas por la Comisión Europea, teniendo también en cuenta las guías del BCE o documentos similares aplicables adoptados por el BCE, así como las directrices y los proyectos finales de normas técnicas de regulación de las Autoridades Europeas de Supervisión».

2)

El artículo 6 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 6

Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la autorización previa de utilización parcial permanente del método estándar

1.   Las decisiones por las que se conceda la autorización previa de utilización parcial permanente del método estándar se adoptarán mediante decisión delegada si se cumplen todos los criterios siguientes:

a)

como resultado de la decisión sobre la utilización parcial permanente del método estándar no cambian los criterios aplicados por el grupo supervisado significativo o la entidad supervisada significativa para determinar el retorno o no a la aplicación de métodos menos complejos conforme a los artículos 149 y 150 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según figuren en las disposiciones internas de ese grupo o entidad comunicadas al BCE, y no se infringe ningún requisito, obligación o limitación establecidos en decisiones previas del BCE por las que se aprueben los planes de vuelta oportuna al cumplimiento conforme al artículo 146 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o conforme al artículo 101, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE, y los planes de aplicación del método IRB conforme al artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

b)

como resultado de la decisión sobre la utilización parcial permanente del método estándar, la ratio de capital de nivel 1 ordinario no aumenta ni disminuye en más de 50 puntos básicos medida separadamente para ningún tipo de exposición o sistema de calificación comprendidos en el ámbito de la solicitud de utilización parcial permanente del método estándar, al nivel consolidado del grupo supervisado significativo o al nivel individual de la entidad supervisada significativa que no forme parte de un grupo supervisado significativo.

2.   La evaluación de la utilización parcial permanente del método estándar se efectuará conforme al artículo 150 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a las normas técnicas de regulación y de ejecución adoptadas por la Comisión Europea, teniendo también en cuenta las guías del BCE o documentos similares aplicables adoptados por el BCE, así como las directrices y los proyectos finales de normas técnicas de regulación de las Autoridades Europeas de Supervisión».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de agosto de 2026.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj.

(2)   DO L 287 de 29.10.2013, p. 63, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1024/oj.

(3)   DO L 141 de 1.6.2017, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/933/oj.

(4)  Decisión (UE) 2021/1442 del Banco Central Europeo, de 3 de agosto de 2021, sobre la delegación de la facultad para adoptar decisiones relativas a modelos internos y a la ampliación de plazos (BCE/2021/38) (DO L 314 de 6.9.2021, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1442/oj).

(5)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5 y 6 de la Decisión 2021/1442, de 3 de agosto (Ref. DOUE-L-2021-81235).
Materias
  • Autorizaciones
  • Banco Central Europeo
  • Control financiero
  • Delegación de atribuciones
  • Entidades financieras
  • Procedimiento administrativo
  • Sistema financiero

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