Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento DOUE-L-2026-81381

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2027 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2026, relativo a la autorización del quelato de molibdeno de EDTA como aditivo para piensos destinado a abejas melíferas (titular de la autorización: Oligofeed SAS).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2027, de 11 de septiembre de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81381

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

 

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del quelato de molibdeno de EDTA. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del quelato de molibdeno de EDTA como aditivo para piensos destinado a las abejas melíferas y los abejorros, y en ella se pide que ese aditivo se clasifique en la categoría «aditivos nutricionales», en el grupo funcional «compuestos de oligoelementos».

(4)

En su dictamen de 27 de enero de 2026 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el quelato de molibdeno de EDTA es seguro para las especies objetivo, así como para los consumidores y el medio ambiente, cuando se utiliza al nivel máximo de uso recomendado de 8 mg/colmena por cada administración de alimento. La Autoridad también concluyó que el quelato de molibdeno de EDTA debe considerarse un sensibilizante cutáneo y respiratorio y que la exposición cutánea y por inhalación se consideran un riesgo y deben reducirse al mínimo, pero que el aditivo no es irritante para la piel ni para los ojos. No pudo llegar a una conclusión sobre la eficacia del quelato de molibdeno de EDTA como aditivo nutricional en las abejas melíferas y los abejorros, pero concluyó que el aditivo utilizado como suplemento a 8 mg/colmena puede ser eficaz como aditivo zootécnico para las abejas melíferas. Sin embargo, no se pudo llegar a ninguna conclusión sobre la eficacia del quelato de molibdeno de EDTA cuando se administra como suplemento para los abejorros. No consideró que fueran necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

El 2 de marzo de 2026, el solicitante retiró la solicitud de autorización del quelato de molibdeno de EDTA para los abejorros y, el 12 de mayo de 2026, solicitó que el quelato de molibdeno de EDTA se reclasificara en la categoría «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «estabilizadores del estado fisiológico».

(6)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el quelato de molibdeno de EDTA cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esta sustancia para las abejas melíferas. Teniendo en cuenta que el quelato de molibdeno de EDTA está destinado a suministrarse a las abejas melíferas a través de piensos a base de azúcar, procede prohibir el uso del aditivo cuando las alzas melarias estén colocadas y en los dos meses anteriores a la recolección de la miel, a fin de evitar la adulteración de la miel. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores del estado fisiológico», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal, 2026;24:e9918, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2026.9918.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de aditivo/kg de pienso a base de azúcar con un contenido de humedad del 30 %

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores del estado fisiológico (mejora de la tasa de supervivencia durante el invierno)

4e2

Oligofeed SAS

Quelato de molibdeno de EDTA

Composición del aditivo

Molibdeno en forma de quelato de EDTA (1) con un contenido de molibdeno del 27 al 31 %.

Forma sólida.

Caracterización de la sustancia activa

Quelato de molibdeno en forma de [Mo2O4]2+ y un ligando orgánico EDTA4 – en forma de sal sódica.

Na2[Mo2O4(EDTA)](H2O)x(NaCl)y, siendo x = 0-5 e y = 0-0,5.

Número CAS 3075057-08-5

Métodos analíticos (2)

Para la determinación del contenido total de molibdeno en el aditivo para piensos: espectrometría de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) (EN 15510).

Para la determinación del contenido total de sodio en el aditivo para piensos:

espectrometría de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) (EN 15510); o

espectrometría de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) (EN 15621); o

espectrometría de absorción atómica (AAS) (ISO 6869).

Para la determinación del contenido total de molibdeno en el aditivo para piensos: espectrometría de masas en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-MS) (EN 17053).

Para demostrar cualitativamente la estructura del quelato entre el molibdato y el EDTA en el aditivo para piensos: espectroscopía de infrarrojos por transformada de Fourier (FTIR).

Abejas melíferas

-

2,9 (3)

2,9 (3)

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y de la premezcla se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad frente al tratamiento térmico.

2.

El aditivo solo se administrará a las abejas melíferas a través de un pienso a base de azúcar en una dosis mínima y máxima de 8 mg de aditivo por colmena y por cada administración de alimento.

3.

Indíquese en las instrucciones de uso del aditivo, la premezcla y los piensos a base de azúcar:

«El aditivo no se utilizará cuando las alzas melarias estén colocadas ni en los dos meses anteriores a la recolección de la miel.».

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria y cutánea.

1 de octubre de 2036

(1)  Ácido etilendiaminotetraacético.

(2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

(3)  Correspondiente a la administración a una colmena con 2 litros de jarabe de azúcar que contenga 4 mg de aditivo / litro (1 litro de jarabe de azúcar con un contenido de humedad del 30 % = 1,4 kg).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Piensos

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid