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Documento DOUE-L-2026-81372

Reglamento Delegado (UE) 2026/1423 de la Comisión, de 30 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al clorpirifós.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1423, de 10 de septiembre de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81372

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1021 plasma los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2) («el Convenio») y del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (3) («el Protocolo»).

(2)

El anexo A del Convenio contiene una lista de productos químicos. Cada Parte en el Convenio está obligada a prohibir los productos químicos de la lista o a adoptar las medidas legales y administrativas necesarias para eliminar su producción, uso, importación y exportación.

(3)

De conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Convenio, la Conferencia de las Partes en el Convenio, en su duodécima reunión, celebrada del 28 de abril al 9 de mayo de 2025, decidió modificar el anexo A del Convenio para incluir el clorpirifós en dicho anexo con exenciones específicas. La Unión apoyó la inclusión del clorpirifós en el anexo A con exenciones específicas, tal como se determinó en la Decisión (UE) 2025/868 del Consejo (4).

(4)

Por consiguiente, también debe modificarse la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, que contiene una lista de las sustancias enumeradas en el Convenio y en el Protocolo, así como de las sustancias que figuran únicamente en el Convenio, a fin de incluir el clorpirifós.

(5)

El clorpirifós no está aprobado en la Unión como sustancia activa en productos fitosanitarios ni en biocidas, ya que no está aprobado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (5) ni con arreglo al Reglamento (UE) n.o 528/2012 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo. Por lo tanto, debe incluirse el clorpirifós en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 sin exenciones específicas.

(6)

Para reforzar la aplicación y el cumplimiento del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1021 en la Unión, debe establecerse un valor límite para el clorpirifós como contaminante en trazas no intencionales en sustancias, mezclas y artículos.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1021 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 169 de 25.6.2019, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1021/oj.

(2)   DO L 209 de 31.7.2006, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/2006/507/oj.

(3)   DO L 81 de 19.3.2004, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2004/259/oj.

(4)  Decisión (UE) 2025/868 del Consejo, de 23 de abril de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes con respecto a las solicitudes de prórroga de exenciones específicas y a las propuestas de enmienda de su anexo A (DO L, 2025/868, 12.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/868/oj).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj).

(6)  Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj).

ANEXO

En la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 se añade la entrada siguiente:

Sustancia

Nº CAS

Nº CE

Exención específica respecto a un uso como intermediario u otra especificación

«Clorpirifós

2921-88-2

220-864-4

A los efectos de la presente entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a concentraciones de clorpirifós inferiores o iguales a 0,01 mg/kg (0,000001 % en peso), cuando estén presentes en sustancias, mezclas o artículos.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2019/1021, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81080).
Materias
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Comercialización
  • Contaminación
  • Gestión de residuos
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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