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Documento DOUE-L-2026-81370

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1978 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2026, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para los Productos Agroalimentarios (EDIC para los Productos Agroalimentarios).

Publicado en:
«DOUE» núm. 1978, de 9 de septiembre de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81370

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (1), y en particular su artículo 14, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

La Decisión (UE) 2022/2481 faculta a la Comisión para crear consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC, por sus siglas en inglés).

 

El 13 de febrero de 2026, Francia, Croacia, Italia, Países Bajos, Austria, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y la región de Flandes presentaron a la Comisión una solicitud de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481 para crear el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para los Productos Agroalimentarios (EDIC para los Productos Agroalimentarios), mientras que Polonia se adhirió a esta solicitud el 8 de junio. Alemania, Irlanda, España y Letonia se sumaron a la solicitud en calidad de observadores.

(3)

En calidad de Estado miembro anfitrión, Francia ha presentado una declaración, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481, por la que reconoce al EDIC para los Productos Agroalimentarios como organismo internacional en el sentido del artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), así como en sentido del artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (3).

(4)

La Comisión ha evaluado la solicitud con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481. Ha llegado a la conclusión de que la solicitud contiene todos los elementos exigidos de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481. Teniendo en cuenta los objetivos generales del Programa Estratégico de la Década Digital, y en particular la contribución del EDIC propuesto al fomento de un ecosistema global y sostenible de infraestructuras digitales interoperables, y consideraciones prácticas relacionadas con la ejecución del proyecto plurinacional, y en particular la capacidad técnica, financiera y administrativa del EDIC propuesto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que dicho EDIC cumple todos los requisitos específicos establecidos en los artículos 13 a 21 de la Decisión (UE) 2022/2481.

(5)

 

(6)

 

(7)

De conformidad con sus Estatutos, la misión del EDIC para los Productos Agroalimentarios es mejorar el ecosistema digital agroalimentario europeo mediante el desarrollo y la aplicación de acciones de despliegue interoperables y basadas en casos de uso a escala de la UE, aprovechando la integración digital para avanzar en el sector agrícola y alimentario europeo.

 

A fin de permitir la rápida ejecución de las medidas previstas en la presente Decisión, a saber, el inicio del funcionamiento del EDIC para los Productos Agroalimentarios, que es urgente para la aplicación ordenada de las medidas propuestas, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Década Digital establecido en virtud del artículo 23, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481.

   

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación del EDIC para los Productos Agroalimentarios

1.   Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para los Productos Agroalimentarios (EDIC para los Productos Agroalimentarios).

2.   El EDIC para los Productos Agroalimentarios tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.

3.   Los elementos esenciales de los estatutos del EDIC para los Productos Agroalimentarios, acordados entre sus miembros, quedan establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 323 de 19.12.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2481/oj.

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj).

(3)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).

ANEXO
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DEL EDIC PARA LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

1) Elementos esenciales correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 2

Denominación, sede estatutaria, ubicación y lengua de trabajo

1.   La denominación del EDIC a que se refiere el apartado 1 será «EDIC para los Productos Agroalimentarios».

2.   El EDIC para los Productos Agroalimentarios tendrá su sede estatutaria en París, Francia.

2) Elementos esenciales correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 28

Duración

El EDIC para los Productos Agroalimentarios existirá por un período indefinido.

Artículo 29

Liquidación

1.   La junta de afiliados decidirá la liquidación del EDIC para los Productos Agroalimentarios de conformidad con el artículo 10.

2.   Sin demoras injustificadas y, en cualquier caso, en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el EDIC para los Productos Agroalimentarios, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

3.   Los activos que queden tras el pago de las deudas del EDIC para los Productos Agroalimentarios serán distribuidos proporcionalmente entre los Miembros en función de su contribución acumulada anual al EDIC para los Productos Agroalimentarios, como se especifica en el artículo 9, o se transferirán a otra entidad jurídica, en la medida en que dicha entidad prosiga las actividades del EDIC.

4.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, el EDIC para los Productos Agroalimentarios se lo notificará a la Comisión.

5.   El EDIC para los Productos Agroalimentarios dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3) Elementos esenciales correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra e), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 21

Responsabilidad y seguro

1.   El EDIC para los Productos Agroalimentarios será responsable de sus deudas.

2.   La responsabilidad financiera de los Miembros con respecto a las deudas del EDIC se limitará a sus respectivas contribuciones al EDIC, conforme a lo dispuesto en el anexo III.

3.   La Unión no será responsable de las deudas del EDIC.

4.   El EDIC para los Productos Agroalimentarios suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.

4) Elementos esenciales correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra i), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 20

Exenciones fiscales y de impuestos especiales

1.   Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2006/112/CE del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el EDIC para los Productos Agroalimentarios y por sus Miembros para el uso oficial y exclusivo del EDIC para los Productos Agroalimentarios, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del EDIC para los Productos Agroalimentarios y en consonancia con sus actividades.

2.   Las exenciones del IVA se limitarán a las adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.

3.   Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el EDIC para los Productos Agroalimentarios para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del EDIC para los Productos Agroalimentarios y en consonancia con sus actividades y que el importe supere los 300 EUR.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2022/2481, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81885).
Materias
  • Agricultura
  • Centros tecnológicos
  • Cooperación científica
  • Francia
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE
  • Producción alimentaria
  • Productos agrícolas

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