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Documento DOUE-L-2026-81366

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1975 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2026, por el que se autoriza una exención con arreglo al Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de gases fluorados de efecto invernadero en determinados equipos utilizados para secar aire comprimido.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1975, de 9 de septiembre de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81366

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014 (1), y en particular su artículo 11, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

A partir del 1 de enero de 2027, el punto 7, letra b), del anexo IV del Reglamento (UE) 2024/573 prohíbe la comercialización de enfriadoras fijas con una capacidad nominal de hasta 12 kW que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un potencial de calentamiento global (PCG) igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación. A partir de la misma fecha, el punto 8, letras b) y d), del anexo IV de dicho Reglamento prohíbe la comercialización de aparatos autónomos de aire acondicionado con una capacidad nominal especificada en dichas letras que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.

(2)

En febrero de 2026, las autoridades alemanas competentes presentaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/573, una solicitud de autorización de una exención (en lo sucesivo, «la solicitud de exención») que permite la comercialización de determinados equipos utilizados para secar aire comprimido (secadores refrigerados de aire comprimido), cuya comercialización debe prohibirse en virtud del anexo IV, punto 7, letra b), punto 8, letras b) y d), del Reglamento (UE) 2024/573 a partir del 1 de enero de 2027.

(3)

Los aparatos afectados por la solicitud de exención son i) las enfriadoras fijas con una capacidad de refrigeración de hasta 12 kW utilizadas para secar el aire comprimido y ii) los aparatos fijos autónomos de aire acondicionado utilizados para secar aire comprimido. Estos equipos son componentes esenciales de las instalaciones de aire comprimido ampliamente utilizados en todos los sectores industriales, donde garantizan la eliminación fiable de la humedad necesaria para el correcto funcionamiento de los procesos de producción y de los equipos.

(4)

Según la solicitud de exención, actualmente los secadores refrigerados de aire comprimido que cumplen los requisitos mencionados en el anexo IV del Reglamento (UE) 2024/573 no están disponibles comercialmente para toda la gama de aplicaciones industriales. A pesar de los esfuerzos de investigación y desarrollo en curso, las alternativas que utilizan refrigerantes con un PCG inferior a 150 aún no están suficientemente maduras para cumplir las normas de rendimiento, seguridad y fiabilidad requeridas para todas las aplicaciones.

(5)

La solicitud de exención indica además que la transición a tecnologías alternativas requiere el desarrollo y la validación de nuevos conceptos de seguridad, así como adaptaciones del diseño para reducir la carga de refrigerante, que no pueden completarse antes de las fechas de prohibición aplicables. También afirma que, en ausencia de una exención, los operadores y fabricantes se enfrentarían a costes y riesgos operativos desproporcionados, incluida la necesidad de soluciones de sustitución prematura o provisionales, lo que socavaría la inversión en tecnologías sostenibles a largo plazo.

(6)

La Comisión ha evaluado la solicitud de exención y considera que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2024/573. En particular, todavía no son técnicamente viables alternativas adecuadas para todas las aplicaciones, y la ausencia de una exención generaría costes desproporcionados.

(7)

 

(8)

En estas circunstancias excepcionales, procede conceder una exención limitada en el tiempo para garantizar la continuidad de las operaciones industriales, dejando tiempo suficiente para el desarrollo y la implantación de alternativas conformes. La Comisión considera que un período de cuatro años para los equipos enumerados en el anexo IV, punto 7, letra b), y punto 8, letras b) y d), del Reglamento (UE) 2024/573 es adecuado y proporcionado para alcanzar esos objetivos.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gases fluorados de efecto invernadero.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   No obstante lo dispuesto en el anexo IV, punto 7, letra b), del Reglamento (UE) 2024/573, se autoriza la introducción en el mercado de enfriadoras fijas con una capacidad nominal de hasta 12 kW que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCG igual o superior a 150, utilizadas para secar aire comprimido (secadores refrigerados de aire comprimido), siempre que estén etiquetadas de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento.

2.   No obstante lo dispuesto en el anexo IV, punto 8, letra b), del Reglamento (UE) 2024/573, se autoriza la introducción en el mercado de aparatos fijos autónomos de aire acondicionado con una capacidad nominal máxima de hasta 12 kW que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCG igual o superior a 150, utilizados para secar aire comprimido (secadores refrigerados de aire comprimido), siempre que estén etiquetados de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento.

3.   No obstante lo dispuesto en el anexo IV, punto 8, letra d), del Reglamento (UE) 2024/573, se autoriza la introducción en el mercado de aparatos fijos autónomos de aire acondicionado con una capacidad nominal máxima superior a 12 kW pero igual o inferior a 50 kW que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCG igual o superior a 150, utilizados para secar aire comprimido (secadores refrigerados de aire comprimido), siempre que estén etiquetados de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2030.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2024/573, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/09/2026
  • Fecha de publicación: 09/09/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2026
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2030.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1975/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Climatización
  • Comercialización
  • Contaminación atmosférica
  • Frío industrial
  • Gas
  • Maquinaria

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