Acuerdo, en forma de Canje de Notas, por el que se modifica y completa el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania, por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino Hachemí de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)
A. Nota de la Unión
Muy señor mío / Muy señora mía
Tengo el honor de referirme al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino Hachemí de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo PRIMA»). El Acuerdo PRIMA establecía las condiciones de la participación de Jordania en PRIMA. Las condiciones son las establecidas en la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Decisión PRIMA») y el presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras esté en vigor la Decisión PRIMA. La Decisión PRIMA preveía que las últimas actividades objeto de financiación en el marco de Horizonte 2020, incluidas las últimas convocatorias con arreglo a los planes de trabajo anuales correspondientes, debían iniciarse a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y, en casos debidamente justificados, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Para prolongar sus actividades, la Decisión PRIMA tuvo que modificarse e incorporarse en su versión modificada a Horizonte Europa.
Tras la adopción de la Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 (en lo sucesivo, «Decisión PRIMA modificada») en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en PRIMA en el marco de Horizonte Europa, es necesario modificar y completar el Acuerdo PRIMA con el fin de adaptarlo a la Decisión PRIMA modificada, de modo que Jordania pueda seguir siendo considerada Estado participante en el marco de Horizonte Europa de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión PRIMA modificada. Además, habida cuenta de las nuevas normas financieras, es necesario integrar plenamente en el Acuerdo PRIMA las disposiciones de aplicación de la asistencia mutua, celebradas de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo PRIMA, tal como se establece en el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas. Por consiguiente, con el fin de modificar el Acuerdo PRIMA e integrar plenamente las disposiciones de aplicación de la asistencia mutua, se proponen las siguientes modificaciones:
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1. |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Las condiciones de la participación de Jordania en PRIMA serán las establecidas en la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Las Partes cumplirán las obligaciones establecidas por la Decisión (UE) 2017/1324 y adoptarán las medidas pertinentes, en concreto prestando toda la asistencia necesaria a fin de garantizar la aplicación de su artículo 10, apartado 2, y su artículo 11, apartados 3, 3 bis y 4. En el anexo se establecen las disposiciones detalladas en materia de asistencia.». |
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2. |
Se inserta el artículo 7 siguiente: «Las disposiciones detalladas en materia de asistencia esenciales para la cooperación se incluyen como anexo del presente Acuerdo y forman parte integrante de este.». |
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3. |
Se adjunta el siguiente anexo al Acuerdo PRIMA: «ANEXO SOBRE LA ASISTENCIA MUTUA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 Las modalidades de asistencia mutua descritas en el presente anexo se refieren, en particular, a la aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 11, apartados 3, 3 bis y 4, de la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a las acciones indirectas financiadas en virtud del artículo 6, apartado 1, letra a), de dicha Decisión (en lo sucesivo, “las acciones indirectas”). Artículo 1 Auditorías, revisiones y controles 1. En virtud del artículo 2 del Acuerdo, las autoridades jordanas deberán prestar la asistencia necesaria para las auditorías de gastos. En relación con dichas auditorías, el personal de la Estructura de Ejecución de PRIMA (Fundación PRIMA) y otras personas habilitadas por la Fundación PRIMA, los agentes de la Comisión y otras personas habilitadas por la Comisión, así como por el Tribunal de Cuentas Europeo, tendrán acceso adecuado a las sedes, los trabajos y los documentos (tanto en formato electrónico como en papel) y a toda la información necesaria para llevar a cabo auditorías, revisiones y controles en relación con los participantes en acciones indirectas establecidas en el Reino Hachemí de Jordania, de conformidad con sus respectivas competencias y con las normas aplicables, incluida la Decisión (UE) 2017/1324 y las condiciones aplicables establecidas en los respectivos convenios de subvención o contratos. Cuando la ejecución de una acción se externalice o subdelegue, total o parcialmente, o cuando haya requerido la adjudicación de un contrato público o ayuda financiera a un tercero, el personal de la Fundación PRIMA y otras personas habilitadas por la Fundación PRIMA, los agentes de la Comisión y otras personas habilitadas por la Comisión, así como por el Tribunal de Cuentas Europeo, podrán llevar a cabo auditorías, revisiones y controles, de conformidad con sus respectivas competencias, en relación con las entidades jurídicas establecidas en el Reino Hachemí de Jordania. 2. Las auditorías, revisiones y controles podrán llevarse a cabo después de la expiración de la Decisión (UE) 2017/1324, modificada por la Decisión (UE) 2024/1167, o del Acuerdo, o tras la terminación del Acuerdo, siempre que sea necesario para la aplicación de PRIMA. Artículo 2 Investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de la Fiscalía Europea 1. En virtud del artículo 2 del Acuerdo, las autoridades jordanas deberán prestar la asistencia necesaria a las investigaciones de la OLAF. A este respecto, la Comisión (a través de la OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos los controles y las verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (5) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio de subvención, una decisión de subvención o un contrato financiados, directa o indirectamente, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1324, modificada por la Decisión (UE) 2024/1167. Cuando la ejecución de una acción se externalice o subdelegue, total o parcialmente, o cuando requiera la adjudicación de un contrato público o la ayuda financiera a un tercero, la OLAF podrá llevar a cabo sus investigaciones, de conformidad con sus respectivas competencias, en relación con las entidades jurídicas afectadas establecidas en el Reino Hachemí de Jordania. 2. La OLAF preparará y llevará a cabo dichos controles y verificaciones in situ en estrecha cooperación con la autoridad jordana competente designada por el Reino Hachemí de Jordania. A efectos del presente punto, la autoridad jordana designada es el Consejo Superior de Ciencia y Tecnología. La OLAF notificará a la autoridad designada a su debido tiempo el objeto, la finalidad y la base jurídica de los controles y verificaciones in situ, de modo que dicha autoridad pueda prestar la asistencia necesaria. A tal fin, el personal de las autoridades competentes de Jordania podrá participar en dichos controles y verificaciones in situ. 3. Si la autoridad jordana designada así lo desea, podrá llevar a cabo los controles y verificaciones in situ conjuntamente con la OLAF. 4. Si los participantes en acciones indirectas o las entidades jurídicas establecidas en el Reino Hachemí de Jordania en cuestión se oponen a un control o una verificación in situ, las autoridades jordanas, actuando de conformidad con las normas nacionales, prestarán al personal de la OLAF la asistencia necesaria para que pueda llevar a cabo sus controles y verificaciones in situ de manera eficaz y sin demoras indebidas. 5. La OLAF se esforzará por informar a las autoridades jordanas del resultado de dichos controles y verificaciones. 6. Las autoridades jordanas cooperarán con la Fiscalía Europea (7) para que esta pueda cumplir su deber de investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, así como el de ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio, de conformidad con la legislación aplicable, contra los autores de dichos delitos y sus cómplices. Artículo 3 Información y consulta 1. Las Partes intercambiarán información para la asistencia mutua en virtud del Acuerdo de forma periódica, a menos que las normas aplicables lo prohíban y, a petición de una de las Partes, llevarán a cabo consultas. 2. Las autoridades jordanas competentes informarán a la Comisión o a la OLAF, en un plazo razonable, de la información de la que hayan tenido conocimiento en relación con irregularidades sospechosas o demostradas en la celebración o ejecución de los acuerdos de subvención o contratos para la ejecución de acciones indirectas. Artículo 4 Confidencialidad Las Partes protegerán la información comunicada u obtenida en cualquier forma en virtud del Acuerdo de la misma manera que la información similar está protegida por las normas que le son aplicables. Dicha información solo se comunicará a las personas pertenecientes a la Fundación PRIMA, a las instituciones de la Unión, a los Estados participantes o al Reino Hachemí de Jordania que necesiten conocerla para el ejercicio de sus funciones, y no se utilizará para fines distintos al de garantizar la protección efectiva de los intereses financieros de las Partes.». |
Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. Si está usted de acuerdo con la presente Nota, esta última junto con su respuesta de confirmación constituirá un acuerdo, en forma de Canje de Notas, por el que se modifica y completa el Acuerdo PRIMA. El presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor cuando la Unión y el Reino Hachemí de Jordania se hayan notificado mutuamente la finalización de sus respectivos procedimientos internos de aprobación para celebrarlo.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
B. Nota del Reino Hachemí de Jordania
Muy señor mío / Muy señora mía:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha de hoy redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino Hachemí de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (8) (en lo sucesivo, “Acuerdo PRIMA”). El Acuerdo PRIMA establecía las condiciones de la participación de Jordania en PRIMA. Las condiciones son las establecidas en la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (en lo sucesivo, “Decisión PRIMA”) y el presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras esté en vigor la Decisión PRIMA. La Decisión PRIMA preveía que las últimas actividades objeto de financiación en el marco de Horizonte 2020, incluidas las últimas convocatorias con arreglo a los planes de trabajo anuales correspondientes, debían iniciarse a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y, en casos debidamente justificados, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Para prolongar sus actividades, la Decisión PRIMA tuvo que modificarse e incorporarse en su versión modificada a Horizonte Europa.
Tras la adopción de la Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 (en lo sucesivo, “Decisión PRIMA modificada”) en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en PRIMA en el marco de Horizonte Europa, es necesario modificar y completar el Acuerdo PRIMA con el fin de adaptarlo a la Decisión PRIMA modificada, de modo que Jordania pueda seguir siendo considerada Estado participante en el marco de Horizonte Europa de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión PRIMA modificada. Además, habida cuenta de las nuevas normas financieras, es necesario integrar plenamente en el Acuerdo PRIMA las disposiciones de aplicación de la asistencia mutua, celebradas de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo PRIMA, tal como se establece en el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas. Por consiguiente, con el fin de modificar el Acuerdo PRIMA e integrar plenamente las disposiciones de aplicación de la asistencia mutua, se proponen las siguientes modificaciones:
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1. |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: “Las condiciones de la participación de Jordania en PRIMA serán las establecidas en la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo yt del Consejo (11). Las Partes cumplirán las obligaciones establecidas por la Decisión (UE) 2017/1324 y adoptarán las medidas pertinentes, en concreto prestando toda la asistencia necesaria a fin de garantizar la aplicación de su artículo 10, apartado 2, y su artículo 11, apartados 3, 3 bis y 4. En el anexo se establecen las disposiciones detalladas en materia de asistencia.”. |
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2. |
Se inserta el artículo 7 siguiente: “Las disposiciones detalladas en materia de asistencia esenciales para la cooperación se integran como anexo del presente Acuerdo y forman parte integrante de este.”. |
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3. |
Se adjunta el siguiente anexo al Acuerdo PRIMA: “ANEXO SOBRE LA ASISTENCIA MUTUA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 Las modalidades de asistencia mutua descritas en el presente anexo se refieren, en particular, a la aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 11, apartados 3, 3 bis y 4, de la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a las acciones indirectas financiadas en virtud del artículo 6, apartado 1, letra a), de dicha Decisión (en lo sucesivo, ‘las acciones indirectas’). Artículo 1 Auditorías, revisiones y controles 1. En virtud del artículo 2 del Acuerdo, las autoridades jordanas deberán prestar la asistencia necesaria para las auditorías de gastos. En relación con dichas auditorías, el personal de la Estructura de Ejecución de PRIMA (Fundación PRIMA) y otras personas habilitadas por la Fundación PRIMA, los agentes de la Comisión y otras personas habilitadas por la Comisión, así como por el Tribunal de Cuentas Europeo, tendrán acceso adecuado a las sedes, los trabajos y los documentos (tanto en formato electrónico como en papel) y a toda la información necesaria para llevar a cabo auditorías, revisiones y controles en relación con los participantes en acciones indirectas establecidas en el Reino Hachemí de Jordania, de conformidad con sus respectivas competencias y con las normas aplicables, incluida la Decisión (UE) 2017/1324 y las condiciones aplicables establecidas en los respectivos convenios de subvención o contratos. Cuando la ejecución de una acción se externalice o subdelegue, total o parcialmente, o cuando haya requerido la adjudicación de un contrato público o ayuda financiera a un tercero, al personal de la Fundación PRIMA y a otras personas habilitadas por la Fundación PRIMA, los agentes de la Comisión y otras personas habilitadas por la Comisión, así como por el Tribunal de Cuentas Europeo, podrán llevar a cabo auditorías, revisiones y controles, de conformidad con sus respectivas competencias, en relación con las entidades jurídicas establecidas en el Reino Hachemí de Jordania. 2. Las auditorías, revisiones y controles podrán llevarse a cabo después de la expiración de la Decisión (UE) 2017/1324, modificada por la Decisión (UE) 2024/1167, o del Acuerdo, o tras la terminación del Acuerdo, siempre que sea necesario para la aplicación de PRIMA. Artículo 2 Investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de la Fiscalía Europea 1. En virtud del artículo 2 del Acuerdo, las autoridades jordanas deberán prestar la asistencia necesaria a las investigaciones de la OLAF. A este respecto, la Comisión (a través de la OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos los controles y las verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (12) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio de subvención, una decisión de subvención o un contrato financiados, directa o indirectamente, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1324, modificada por la Decisión (UE) 2024/1167. Cuando la ejecución de una acción se externalice o subdelegue, total o parcialmente, o cuando requiera la adjudicación de un contrato público o la ayuda financiera a un tercero, la OLAF podrá llevar a cabo sus investigaciones, de conformidad con sus respectivas competencias, en relación con las entidades jurídicas afectadas establecidas en el Reino Hachemí de Jordania. 2. La OLAF preparará y llevará a cabo dichos controles y verificaciones in situ en estrecha cooperación con la autoridad jordana competente designada por el Reino Hachemí de Jordania. A efectos del presente punto, la autoridad jordana designada es el Consejo Superior de Ciencia y Tecnología. La OLAF notificará a la autoridad designada a su debido tiempo el objeto, la finalidad y la base jurídica de los controles y verificaciones in situ, de modo que dicha autoridad pueda prestar la asistencia necesaria. A tal fin, el personal de las autoridades competentes de Jordania podrá participar en dichos controles y verificaciones in situ. 3. Si la autoridad jordana designada así lo desea, podrá llevar a cabo los controles y verificaciones in situ conjuntamente con la OLAF. 4. Si los participantes en acciones indirectas o las entidades jurídicas establecidas en el Reino Hachemí de Jordania en cuestión se oponen a un control o verificación in situ, las autoridades jordanas, actuando de conformidad con las normas nacionales, prestarán al personal de la OLAF la asistencia necesaria para que pueda llevar a cabo sus controles y verificaciones in situ de manera eficaz y sin demoras indebidas. 5. La OLAF se esforzará por informar a las autoridades jordanas del resultado de dichos controles y verificaciones. 6. Las autoridades jordanas cooperarán con la Fiscalía Europea (14) para que esta pueda cumplir su deber de investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, así como el de ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio, de conformidad con la legislación aplicable, contra los autores de dichos delitos y sus cómplices. Artículo 3 Información y consulta 1. Las Partes intercambiarán información para la asistencia mutua en virtud del Acuerdo de forma periódica, a menos que las normas aplicables lo prohíban y, a petición de una de las Partes, llevarán a cabo consultas. 2. Las autoridades jordanas competentes informarán a la Comisión o a la OLAF, en un plazo razonable, de la información de la que hayan tenido conocimiento en relación con irregularidades sospechosas o demostradas en la celebración o ejecución de los acuerdos de subvención o contratos para la ejecución de acciones indirectas. Artículo 4 Confidencialidad Las Partes protegerán la información comunicada u obtenida en cualquier forma en virtud del Acuerdo de la misma manera que la información similar está protegida por las normas que le son aplicables. Dicha información solo se comunicará a las personas pertenecientes a la Fundación PRIMA, a las instituciones de la Unión, a los Estados participantes o al Reino Hachemí de Jordania cuyas funciones requieran que la conozcan y tal información no se utilizará para fines distintos de garantizar la protección efectiva de los intereses financieros de las Partes.”. |
Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. Si está usted de acuerdo con la presente Nota, esta última junto con su respuesta de confirmación constituirá un acuerdo, en forma de Canje de Notas, por el que se modifica y completa el Acuerdo PRIMA. El presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor cuando la Unión y el Reino Hachemí de Jordania se hayan notificado mutuamente la finalización de sus respectivos procedimientos internos de aprobación para celebrarlo.».
Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota y que la Nota de la Unión y la presente del Reino Hachemí de Jordania constituyen un Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica y completa el Acuerdo PRIMA de conformidad con su propuesta.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
(1) Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino Hachemí de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DOUE L 348 de 29.12.2017, p. 29).
(2) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DOUE L 185 de 18.7.2017, p. 1).
(3) Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) en el marco de Horizonte Europa (DOUE L, 2024/1167, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1167/oj).
(4) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DOUE L 185 de 18.7.2017, p. 1).
(5) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DOUE L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(6) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DOUE L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DOUE L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(8) Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino Hachemí de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DOUE L 348 de 29.12.2017, p. 29).
(9) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DOUE L 185 de 18.7.2017, p. 1).
(10) Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) en el marco de Horizonte Europa (DOUE L, 2024/1167, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1167/oj).
(11) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DOUE L 185 de 18.7.2017, p. 1).
(12) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DOUE L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(13) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DOUE L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(14) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DOUE L 283 de 31.10.2017, p. 1).
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