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Documento DOUE-L-2026-81350

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1925 de la Comisión, de 6 de agosto de 2026, por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357 a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China mediante las importaciones de determinados tejidos de malla abierta procedentes de Kosovo, Moldavia, Macedonia del Norte y Serbia, hayan sido o no declarados originarios de esos países, y por el que se someten dichas importaciones a registro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90726, de 4 de septiembre de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81350

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 1, en el considerando 4,

donde dice:

«El producto investigado es el mismo que el que se define en el considerando anterior, clasificado actualmente en los códigos NC ex 7019 63 00 , ex 7019 64 00 , ex 7019 65 00 , ex 7019 66 00 y ex 7019 69 90 , pero procedente de Kosovo, Moldavia, Macedonia del Norte y Serbia, ha ya sido o no declarado originario de estos países (códigos TARIC 7019 63 00 16, 7019 63 00 17, 7019 63 00 18, 7019 63 00 21, 7019 64 00 16, 7019 64 00 17, 7019 64 00 18, 701964001621, 7019 65 00 16, 7019 65 00 17, 7019 65 00 22, 7019 65 00 23, 7019 66 00 16, 7019 66 00 17, 7019 66 00 22, 7019 66 00 23, 7019 69 90 16, 7019 69 90 17, 7019 69 90 18 y 7019 69 90 21) (“el producto investigado”)»;

debe decir:

«El producto investigado es el mismo que el que se define en el considerando anterior, clasificado actualmente en los códigos NC ex 7019 63 00 , ex 7019 64 00 , ex 7019 65 00 , ex 7019 66 00 y ex 7019 69 90 , pero procedente de Kosovo, Moldavia, Macedonia del Norte y Serbia, haya sido o no declarado originario de estos países (códigos TARIC 7019 63 00 16, 7019 63 00 17, 7019 63 00 18, 7019 63 00 21, 7019 64 00 16, 7019 64 00 17, 7019 64 00 18, 7019 64 00 21, 7019 65 00 16, 7019 65 00 17, 7019 65 00 22, 7019 65 00 23, 7019 66 00 16, 7019 66 00 17, 7019 66 00 22, 7019 66 00 23, 7019 69 90 16, 7019 69 90 17, 7019 69 90 18 y 7019 69 90 21) (“el producto investigado”)».

En la página 6, en el artículo 1:

donde dice:

«Se abre una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036, con vistas a determinar si las importaciones en la Unión de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 63 00 , ex 7019 64 00 , ex 7019 65 00 , ex 7019 66 00 y ex 7019 69 90 y procedentes de Kosovo, Moldavia, Macedonia del Norte y Serbia, hayan sido o no declarados originarios de esos países (códigos TARIC 7019 63 00 16, 7019 63 00 17, 7019 63 00 18, 7019 63 00 21, 7019 64 00 16, 7019 64 00 17, 7019 64 00 18, 701964001621, 7019 65 00 16, 7019 65 00 17, 7019 65 00 22, 7019 65 00 23, 7019 66 00 16, 7019 66 00 17, 7019 66 00 22, 7019 66 00 23, 7019 69 90 16, 7019 69 90 17, 7019 69 90 18 y 7019 69 90 21) están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357.»;

debe decir:

«Se abre una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036, con vistas a determinar si las importaciones en la Unión de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 63 00 , ex 7019 64 00 , ex 7019 65 00 , ex 7019 66 00 y ex 7019 69 90 y procedentes de Kosovo, Moldavia, Macedonia del Norte y Serbia, hayan sido o no declarados originarios de esos países (códigos TARIC 7019 63 00 16, 7019 63 00 17, 7019 63 00 18, 7019 63 00 21, 7019 64 00 16, 7019 64 00 17, 7019 64 00 18, 7019 64 00 21, 7019 65 00 16, 7019 65 00 17, 7019 65 00 22, 7019 65 00 23, 7019 66 00 16, 7019 66 00 17, 7019 66 00 22, 7019 66 00 23, 7019 69 90 16, 7019 69 90 17, 7019 69 90 18 y 7019 69 90 21) están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357.».

(*1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2026/1925, de 6 de agosto (Ref. DOUE-L-2026-81283).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • Macedonia
  • Moldavia
  • Serbia
  • Vidrio

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