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Documento DOUE-L-2026-81348

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1971 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279 en lo que respecta a las normas armonizadas relativas a los guantes de protección para peluqueros, la ropa de protección contra la lluvia y la protección ocular y facial para uso en el trabajo, elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1971, de 4 de septiembre de 2026, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81348

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos de protección individual que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de dicho Reglamento que estén regulados por tales normas o partes de ellas.

(2)

La Comisión, mediante su Decisión de Ejecución C(2020) 7924 (3), pidió al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que revisaran y completaran los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 para velar por que estas normas siguiesen reflejando el estado de la técnica generalmente reconocido, a fin de que se cumpliesen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de dicho Reglamento.

(3)

La Decisión de Ejecución C(2020) 7924 se modificó mediante la Decisión de Ejecución C(2024) 2750 de la Comisión (4) y la Decisión de Ejecución C(2026) 2132 de la Comisión (5) a fin de adaptar el ámbito de aplicación de la solicitud a través de la adición o supresión de determinadas normas para tener en cuenta los últimos avances técnicos y científicos, así como los últimos avances de las actividades de normalización a nivel internacional y europeo, y de ampliar el plazo de las actividades de normalización en lo que respecta a determinadas normas y proyectos de normas, ya que no pudo completarse el trabajo en torno a algunas de ellas en los plazos establecidos en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924.

(4)

Partiendo de la solicitud que se recoge en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN elaboró la norma armonizada EN ISO 374-6:2025, sobre guantes de protección para peluqueros.

(5)

Partiendo de la solicitud que se recoge en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN revisó la norma armonizada EN 343:2019, sobre ropa de protección contra la lluvia, cuya referencia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279 de la Comisión (6). En consecuencia, el CEN adoptó la norma armonizada EN ISO 24232:2025.

(6)

Además, partiendo de la solicitud que se recoge en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN modificó las normas armonizadas que figuran a continuación, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279: EN ISO 16321-1:2022, sobre protección ocular y facial para uso en el trabajo, y EN ISO 16321-3:2022, sobre protectores de malla. Como consecuencia de ello, el CEN adoptó las modificaciones que siguen: EN ISO 16321-1:2022/A1:2025 y EN ISO 16321-3:2022/A1:2026.

(7)

Por otro lado, la Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas EN ISO 374-6:2025, EN ISO 16321-1:2022/A1:2025, EN ISO 16321-3:2022/A1:2026 y EN ISO 24232:2025 cumplen la solicitud que se recoge en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924.

(8)

Las normas armonizadas y sus modificaciones que se indican a continuación cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad que pretenden cubrir y que se establecen en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/425: EN ISO 374-6:2025, EN ISO 16321-1:2022/A1:2025, EN ISO 16321-3:2022/A1:2026 y EN ISO 24232:2025. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas armonizadas, así como de sus modificaciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279 se indican las referencias de las normas armonizadas que confieren presunción de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425. A fin de que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 figuren en un único acto, las referencias de dichas normas y de sus modificaciones deben incluirse en el mencionado anexo.

(10)

Es necesario retirar las referencias de las normas armonizadas EN 343:2019, EN ISO 16321-1:2022 y EN ISO 16321-3:2022 del Diario Oficial de la Unión Europea, dado que dichas normas han sido revisadas. Por consiguiente, procede eliminar estas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279.

(11)

También es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias a las normas armonizadas EN 144-1:2000, modificada por EN 144-1:2000/A1:2003 y EN 144-1:2000/A2:2005, EN 144-2:1998, EN 144-3:2003, modificada por EN 144-3:2003/AC:2003, sobre conexiones de salida y roscadas para válvulas para botellas de gas, y EN 148-1:1999, sobre roscas para adaptadores faciales, dado que las normas armonizadas están obsoletas y no se espera que se citen las nuevas versiones, ya que no forman parte de la Decisión de Ejecución C(2020) 7924 de la Comisión. Por consiguiente, deben eliminarse estas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279.

(12)

A fin de conceder tiempo suficiente a los fabricantes para que se preparen a aplicar las normas revisadas, debe aplazarse la retirada de las referencias de las normas armonizadas EN 343:2019, EN ISO 16321-1:2022 y EN ISO 16321-3:2022.

(13)

El CEN ha revisado las normas armonizadas EN 12941:1998, modificada por EN 12941:1998/A1:2003 y EN 12941:1998/A2:2008, sobre equipos filtrantes de ventilación asistida incorporados a un casco o capuz, y EN 12942:1998, modificada por EN 12942:1998/A1:2002 y EN 12942:1998/A2:2008, sobre equipos filtrantes de ventilación asistida provistos de máscaras o mascarillas, y sus referencias se han incluido en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279. De conformidad con dicho anexo, se retirarán el 8 de octubre de 2026. Las nuevas versiones de las normas, EN 12941:2023 y EN 12942:2023, exigen el uso de gas SF6 para el ensayo de fugas internas, y solo un número muy limitado de organismos notificados pueden llevarlo a cabo, lo que da lugar a plazos más largos para tramitar las solicitudes de revisión de los certificados de examen UE de tipo presentadas por el fabricante. Por consiguiente, a fin de dar más tiempo al mercado para adaptarse al nuevo procedimiento de ensayo, sería conveniente aplazar un año más la fecha de retirada de las normas armonizadas EN 12941:1998, modificada por EN 12941:1998/A1:2003 y EN 12941:1998/A2:2008, y EN 12942:1998, modificada por EN 12942:1998/A1:2002 y EN 12942:1998/A2:2008. Si bien las normas EN 12941:2023 y EN 12942:2023 introducen cambios significativos en algunos de los requisitos esenciales aplicables, no se espera que este aplazamiento tenga un efecto perjudicial en los niveles de seguridad de los productos en cuestión. Por consiguiente, deben sustituirse las filas del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279 relativas a las normas armonizadas EN 12941:1998, modificada por EN 12941:1998/A1:2003 y EN 12941:1998/A2:2008, y EN 12942:1998, modificada por EN 12942:1998/A1:2002 y EN 12942:1998/A2:2008.

(14)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279 en consecuencia.

(15)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279 se modifica como sigue:

1)

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

2)

El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L 81 de 31.3.2016, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/425/oj).

(3)  Decisión de Ejecución C(2020) 7924 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2020, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los equipos de protección individual, en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)  Decisión de Ejecución C(2024) 2750 de la Comisión, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los equipos de protección individual, en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(5)  Decisión de Ejecución C(2026) 2132 de la Comisión, de 8 de abril de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los equipos de protección individual, en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279 de la Comisión, de 12 de junio de 2026, relativa a las normas armonizadas sobre equipos de protección individual elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 de la Comisión (DO L, 2026/1279, 16.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1279/oj).

ANEXO I

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279 se modifica como sigue:

1)

Se suprimen las filas 6, 7, 8, 10, 18, 173 y 175.

2)

Se insertan en orden secuencial las filas siguientes:

N.o

Referencia de la norma

«39 bis.

EN ISO 374-6:2025

Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 6: Guantes de protección para peluqueros (ISO 374-6:2025)»;

«173 bis.

EN ISO 16321-1:2022

Protección ocular y facial para uso en el trabajo. Parte 1: Requisitos generales (ISO 16321-1:2021)

EN ISO 16321-1:2022/A1:2025»;

«175 bis.

EN ISO 16321-3:2022

Protección ocular y facial para uso ocupacional. Parte 3: Requisitos adicionales para los protectores de malla (ISO 16321-3:2021)

EN ISO 16321-3:2022/A1:2026

Aviso: Esta norma remite a la referencia normativa EN ISO 16321-1:2020, cuya fecha es incorrecta. Debe leerse como EN ISO 16321-1:2022.»;

«200 bis.

EN ISO 24232:2025

Ropa de protección. Protección contra la lluvia (ISO 24232:2024)».

ANEXO II

En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279, las filas 13 y 14 se sustituyen por el texto siguiente:

«13.

EN 12941:1998

Equipos de protección respiratoria. Equipos filtrantes de ventilación asistida incorporados a un casco o capuz. Requisitos, ensayos, marcado.

EN 12941:1998/A1:2003

EN 12941:1998/A2:2008

8.10.2027»

«14.

EN 12942:1998

Equipos de protección respiratoria. Equipos filtrantes de ventilación asistida provistos de máscaras o mascarillas. Requisitos, ensayos, marcado.

EN 12942:1998/A1:2002

EN 12942:1998/A2:2008

8.10.2027».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2026/1279, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2026-80899).
Materias
  • Comercialización
  • Equipos de protección individual
  • Marca de conformidad CE
  • Normalización
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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