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Documento DOUE-L-2026-81345

Reglamento Delegado (UE) 2026/1092 de la Comisión, de 21 de mayo de 2026, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para el establecimiento de un código de conducta de la UE para la investigación patrocinada por el emisor.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1092, de 4 de septiembre de 2026, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81345

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 24, apartado 3 quater,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar el reconocimiento de la identificación «investigación patrocinada por el emisor» y la fiabilidad de las investigaciones patrocinadas por el emisor, el código de conducta de la UE para la investigación patrocinada por el emisor introduce una definición armonizada de investigación patrocinada por el emisor que limita el uso de dicha identificación a las investigaciones sobre inversiones que la empresa de que se trate haya pagado total o parcialmente y que cumplan el código de conducta de la UE para la investigación patrocinada por el emisor. La definición excluye cualquier comentario sobre la negociación y otros servicios de análisis a medida intrínsecamente vinculados a la ejecución de una negociación en instrumentos financieros, ya que no constituyen una recomendación de inversión tal como se define en el artículo 3, punto 35, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

Para velar por que una investigación patrocinada por el emisor proporcione recomendaciones independientes, objetivas y fiables sobre el valor o el precio de los instrumentos financieros, las empresas de servicios de inversión que utilicen una investigación patrocinada por el emisor o la faciliten a sus clientes deben garantizar que dicha investigación se lleve a cabo de conformidad con el código de conducta de la UE para la investigación patrocinada por el emisor. Al hacerlo, deben evaluar si los conflictos de intereses entre el emisor que paga por la investigación y el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor se gestionan de manera eficaz y no afectan negativamente a los intereses de los inversores. En particular, las empresas de servicios de inversión deben comprobar si el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor cuenta con una política en materia de conflictos de intereses que le permita detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses de forma eficaz.

(3)

La confianza en la calidad y objetividad de las investigaciones patrocinadas por el emisor es fundamental para revitalizar la cobertura de investigación de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas (pymes). Para garantizar que los inversores puedan reforzar su confianza en las investigaciones patrocinadas por el emisor debidamente señaladas, las empresas de servicios de inversión no deben utilizar ni distribuir a sus clientes investigaciones patrocinadas por el emisor cuya calidad no puedan evaluar. Las empresas de servicios de inversión deben comprobar que el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor cuenta con disposiciones organizativas adecuadas, equivalentes a las exigidas para los informes en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión (3). Para evitar un impacto negativo en la calidad de las investigaciones debido a su carácter patrocinado, la relación entre el analista de investigación, el proveedor de servicios de investigación y el emisor debe indicarse claramente y ser transparente para los usuarios de la investigación.

(4)

Para permitir una cierta flexibilidad en la forma en que las empresas de servicios de inversión evalúan una investigación patrocinada por el emisor, las empresas de servicios de inversión pueden basarse en la opinión de un tercero independiente, incluido un auditor externo, sobre si la investigación patrocinada por el emisor se ha llevado a cabo de conformidad con el código de conducta de la UE. Para simplificar el proceso de cumplimiento, las empresas de servicios de inversión pueden tener en cuenta el estatuto regulado del proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor cuando se trate de una empresa de servicios de inversión autorizada en virtud de la Directiva 2014/65/UE que cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento al llevar a cabo la investigación patrocinada por el emisor. En todos los casos, las empresas de servicios de inversión siguen siendo responsables de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 24, apartados 3 bis, 3 ter y 3 sexies, de la Directiva 2014/65/UE.

(5)

Para mejorar la cobertura de investigación de las pymes, el proveedor de servicios de investigación debe poner a disposición de todos los inversores la investigación patrocinada por el emisor y cualquier actualización tras producirse un acontecimiento importante que afecte al emisor, cuando este pague íntegramente por ella. La investigación pagada parcialmente por el emisor puede reservarse a los inversores que hayan contribuido al pago de dicha investigación, ya sea indefinidamente o durante un período acordado contractualmente entre el emisor y el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor.

(6)

Para garantizar la integridad de los mercados financieros de la Unión y reforzar la protección de los inversores y la confianza en dichos mercados, debe indicarse que la investigación patrocinada por el emisor contiene recomendaciones de inversión, tal como se definen en el artículo 3, punto 35, del Reglamento (UE) n.o 596/2014. Por consiguiente, la investigación debe cumplir los requisitos relativos a las recomendaciones de inversión establecidos en dicho Reglamento y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/958 de la Comisión (4). En particular, la obligación de que las personas que elaboran o difunden recomendaciones de inversión presenten recomendaciones de manera objetiva y comuniquen los conflictos de intereses relativos a los instrumentos financieros a los que se refiere la recomendación también debe aplicarse en el contexto de las investigaciones patrocinadas por el emisor, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

(7)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión. La AEVM, de conformidad con su mandato, consideró el contenido y los parámetros del código de conducta francés para las investigaciones patrocinadas por el emisor, que fue identificado por la AEVM como el único código de conducta que ha recibido un amplio respaldo y adhesión, en el plano nacional.

(8)

La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«investigación patrocinada por el emisor»: investigación pagada, total o parcialmente, por un emisor y llevada a cabo de conformidad con el código de conducta de la UE establecido por el presente Reglamento, tal como se contempla en el artículo 24, apartado 3 ter, de la Directiva 2014/65/UE;

2)

«analista de investigación»: persona que lleva a cabo la parte fundamental de la investigación patrocinada por el emisor;

3)

«proveedor de servicios de investigación»: una entidad que lleva a cabo investigaciones patrocinadas por el emisor.

Artículo 2

Evaluación de la conformidad de las investigaciones patrocinadas por el emisor con el código de conducta de la UE

1.   Las empresas de servicios de inversión obtendrán de los proveedores de servicios de investigación toda la información necesaria para evaluar si una investigación señalada como «investigación patrocinada por el emisor» se ha llevado a cabo de conformidad con el código de conducta de la UE que figura en el anexo.

2.   Cuando una empresa de servicios de inversión no disponga de información suficiente para garantizar que una investigación señalada como «investigación patrocinada por el emisor» se ha llevado a cabo de conformidad con el código de conducta de la UE para la investigación patrocinada por el emisor, la empresa de servicios de inversión no distribuirá la investigación a clientes o posibles clientes con la identificación «investigación patrocinada por el emisor».

3.   A efectos de garantizar que la investigación patrocinada por el emisor se lleve a cabo de conformidad con el código de conducta de la UE para la investigación patrocinada por el emisor, la empresa de servicios de inversión podrá tener en cuenta:

a)

la evaluación y la opinión de cualquier tercero independiente designado por el proveedor de servicios de investigación; o

b)

cuando el proveedor de servicios de investigación sea una empresa de servicios de inversión que lleva a cabo investigaciones patrocinadas por el emisor, el hecho de que la empresa de servicios de inversión sea una entidad regulada sujeta al presente Reglamento.

En todos los casos, la empresa de servicios de inversión seguirá siendo responsable de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 24, apartado 3 bis, 3 ter, y 3 sexies, de la Directiva 2014/65/UE.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 173 de 12.6.2014, p. 349, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/65/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/596/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 87 de 31.3.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/565/oj).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2016/958 de la Comisión, de 9 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las medidas técnicas aplicables a la presentación objetiva de las recomendaciones de inversión o información de otro tipo en las que se recomiende o sugiera una estrategia de inversión y a la comunicación de intereses particulares o indicaciones de conflictos de intereses (DO L 160 de 17.6.2016, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/958/oj).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).

ANEXO
Código de conducta de la UE para la investigación patrocinada por el emisor

Cláusula 1

 

1.

La investigación sobre inversiones podrá señalarse como «investigación patrocinada por el emisor» únicamente cuando se lleve a cabo de conformidad con los requisitos que se establecen a continuación.
 

2.

La investigación señalada como «investigación patrocinada por el emisor» no incluirá comentarios sobre la negociación ni otros servicios de análisis a medida intrínsecamente vinculados a la ejecución de una negociación en instrumentos financieros, que no constituyen una recomendación de inversión tal como se define en el artículo 3, punto 35, del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

Cláusula 2

Política y medidas para la detección, prevención, gestión y comunicación de conflictos de intereses

 

1.

Los proveedores de servicios de investigación patrocinada por el emisor establecerán y aplicarán una política eficaz en materia de conflictos de intereses en relación con la investigación patrocinada por el emisor, y garantizarán su cumplimiento. En dicha política se especificarán las medidas que adoptarán los proveedores para detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses.
 

2.

Los proveedores de servicios de investigación patrocinada por el emisor crearán y mantendrán actualizado un registro de todos los conflictos de intereses existentes y potenciales detectados en relación con la investigación, así como de cualquier medida adoptada para prevenir o gestionar dichos conflictos.
 

3.

Cuando el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor detecte un posible incumplimiento de la política en materia de conflictos de intereses o tenga conocimiento de ello, llevará a cabo una averiguación e informará al emisor sin demora indebida sobre el posible incumplimiento y las medidas adoptadas para prevenir o, en su caso, subsanar dicho incumplimiento o gestionarlo adecuadamente.
 

4.

Los proveedores de servicios de investigación patrocinada por el emisor evaluarán y revisarán periódicamente, al menos una vez al año, su política en materia de conflictos de intereses.

Cláusula 3

Objetividad e independencia de las investigaciones patrocinadas por el emisor

 

1.

El hecho de que las investigaciones estén patrocinadas por el emisor no socavará su independencia ni su objetividad.
 

2.

Los proveedores de servicios de investigación patrocinada por el emisor aplicarán disposiciones organizativas adecuadas para i) los analistas de investigación que participan en la producción de investigaciones patrocinadas por el emisor y ii) otras personas cuyas responsabilidades o intereses comerciales puedan entrar en conflicto con los intereses de las personas a las que se difunden las investigaciones patrocinadas por el emisor. Estas disposiciones organizativas garantizarán que las investigaciones patrocinadas por el emisor se lleven a cabo con la independencia y objetividad adecuadas y en las mismas condiciones que las que se aplican a las investigaciones no patrocinadas por el emisor.
 

3.

Las disposiciones organizativas a que se refiere el apartado 2 garantizarán, como mínimo, que:

a)

no haya diferencias entre:

i)

las cualificaciones de los analistas que trabajan en investigaciones patrocinadas por el emisor y de los que trabajan en investigaciones no patrocinadas;

ii)

los recursos disponibles para la producción de investigaciones patrocinadas por el emisor y los disponibles para la producción de investigaciones no patrocinadas;

iii)

el tipo de contenido de las investigaciones patrocinadas por el emisor y el de las investigaciones no patrocinadas, también cuando el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor difunda ambos tipos de investigaciones bajo dos marcas diferentes;

b)

los analistas de investigación y otras personas que participen en la producción de investigaciones patrocinadas por el emisor no deberán, salvo si, cuando proceda, lo hacen como creadores de mercado que actúan de buena fe y en el curso ordinario de la creación de mercado o al ejecutar una orden no solicitada de un cliente, realizar operaciones personales o negociar por cuenta de cualquier otra persona, incluida la empresa de servicios de inversión, en relación con instrumentos financieros a los que se refieran las investigaciones patrocinadas por el emisor, o con cualquier instrumento financiero conexo, si tienen conocimiento de las fechas o del contenido probable de dichas investigaciones patrocinadas por el emisor y esos datos no se han hecho públicos o no se han revelado a las personas a las que debería difundirse y que no pueden inferirse fácilmente de la información disponible, hasta que los destinatarios de las investigaciones patrocinadas por el emisor hayan tenido la posibilidad razonable de actuar al respecto;

c)

en las circunstancias no contempladas en la letra b), los analistas de investigación y otras personas que participen en la producción de investigaciones patrocinadas por el emisor no deberán realizar operaciones personales ni negociar con instrumentos financieros a los que se refieran dichas investigaciones patrocinadas por el emisor, ni con otros instrumentos financieros conexos, salvo en circunstancias excepcionales y con la aprobación previa de un miembro de la función jurídica o de verificación del cumplimiento del proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor;

d)

deberá existir una separación física entre los analistas de investigación que participan en la producción de investigaciones patrocinadas por el emisor y otras personas cuyas responsabilidades o intereses profesionales puedan entrar en conflicto con los intereses de las personas a las que se difunden las investigaciones patrocinadas por el emisor o, cuando la separación física se considere desproporcionada en relación con el tamaño y organización de la empresa, o con la naturaleza, escala y complejidad de su negocio, deberán existir obstáculos alternativos apropiados a la circulación de la información;

e)

los proveedores de servicios de investigación patrocinada por el emisor, los analistas de investigación y otras personas que participen en la producción de investigaciones patrocinadas por el emisor no deberán prometer investigaciones favorables para el emisor;

f)

antes de que se difundan las investigaciones patrocinadas por el emisor, los emisores y las personas pertinentes distintas de los analistas de investigación no estarán autorizados a examinar el proyecto de investigación patrocinada por el emisor con el fin de verificar la exactitud de las declaraciones factuales realizadas en dicha investigación, o con cualquier otro fin distinto de la comprobación del cumplimiento de la obligación legal de la empresa, si el proyecto incluye una recomendación o un objetivo de precio;

g)

un analista de investigación que lleve a cabo investigaciones patrocinadas por el emisor será responsable de las relaciones con los medios de comunicación y del contenido de las publicaciones en redes sociales, así como de garantizar que se recuerde sistemáticamente a todos los periodistas con los que dicho analista pueda entrar en contacto que existe un contrato de investigación patrocinada por el emisor con el emisor;

h)

los analistas de investigación no participarán directa ni indirectamente en campañas de publicidad directa ni en las negociaciones de contratos con el emisor, salvo en las interacciones necesarias para que el emisor amplíe los conocimientos especializados de los analistas en un ámbito específico o, cuando dicha separación de funciones sea desproporcionada en relación con el tamaño y la organización del proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor, o con la naturaleza, escala y complejidad de su negocio, existan otras medidas adecuadas para prevenir o gestionar los conflictos de intereses que surjan en esos casos.

El término «instrumento financiero conexo» se refiere en esta cláusula a cualquier instrumento financiero cuyo precio se vea significativamente afectado por las variaciones del precio de otro instrumento financiero que sea objeto de investigaciones patrocinadas por el emisor.

 

4.

Cuando el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor recurra a un analista tercero para todo el análisis o parte de él, dicho proveedor garantizará que dicho analista tercero cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula y en la cláusula 2 del presente código de conducta de la UE.
 

5.

El emisor, o cualquier persona que actúe en su nombre, no emprenderá ninguna acción directa ni indirecta que afecte al proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor, a sus empleados o a sus subcontratistas y que tenga por objeto influir en el contenido de las investigaciones.

Cláusula 4

Identificación de las investigaciones patrocinadas por el emisor e información obligatoria

 

1.

El proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor mostrará de forma destacada, también en la comunicación electrónica, todos los siguientes elementos:

a)

la mención «investigación patrocinada por el emisor» y una indicación clara de que la investigación se ha llevado a cabo de conformidad con el presente código de conducta de la UE en la primera página y en cualquier página de portada del análisis;

b)

la mención «investigación patrocinada por el emisor» en todas las páginas de dicho análisis.

 

2.

Las investigaciones patrocinadas por el emisor incluirán un breve resumen en el que se indicará lo siguiente:

a)

si el emisor pagó parcial o totalmente dicha investigación y que la investigación patrocinada por el emisor se llevó a cabo de conformidad con el presente código de conducta de la UE;

b)

si la investigación patrocinada por el emisor se considera alguna de las siguientes:

i)

«pública» y accesible a todos los inversores de conformidad con la cláusula 6 del presente código de conducta de la UE;

ii)

«reservada indefinidamente» o «reservada hasta el dd.mm.aaaa» y, por consiguiente, accesible de forma permanente o hasta una fecha determinada únicamente por parte de los inversores que hayan contribuido al pago de dicha investigación;

c)

dónde puede encontrarse la política en materia de conflictos de intereses del proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor;

d)

si los ingresos generados por i) el pago del emisor al proveedor de servicios investigación, ii) otras fuentes de ingresos relacionadas con el emisor o iii) la investigación patrocinada por el emisor representan más del 5 % de los ingresos brutos consolidados del proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor en el ejercicio anterior. En tal caso, se deberá indicar el porcentaje pertinente y, de conformidad con la cláusula 2 del presente código de conducta de la UE, se adoptarán las medidas para prevenir o gestionar el conflicto de intereses específico resultante;

e)

cuando el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor recurra a un analista de investigación tercero, si los ingresos generados por dicha investigación patrocinada por el emisor representan i) más del 5 % de los ingresos brutos consolidados del proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor en el ejercicio anterior, o ii) más del 5 % de los ingresos brutos consolidados del analista tercero en el ejercicio anterior, o iii) ambos. En tal caso, se deberán indicar los porcentajes pertinentes y, de conformidad con la cláusula 2 del presente código de conducta de la UE, se adoptarán las medidas para prevenir o gestionar el conflicto de intereses específico resultante;

f)

si el emisor es cliente del proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor o si tiene o ha tenido en el pasado una relación contractual con dicho proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor, incluido un acuerdo de provisión de liquidez, durante los doce meses anteriores a la fecha de la investigación patrocinada por el emisor, en cuyo caso el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor describirá la naturaleza de dicho cliente o relación contractual.

Cláusula 5

Duración del contrato y pago por las investigaciones patrocinadas por el emisor

 

1.

El plazo inicial del contrato acordado por el emisor y el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor será de al menos dos años. Toda renovación de dicho plazo inicial tendrá una duración mínima de un año.
 

2.

El contrato a que se refiere el apartado 1 podrá incluir disposiciones que permitan la rescisión anticipada de dicho contrato si dicha rescisión anticipada se basa en criterios objetivos, en particular cuando:

a)

las acciones del emisor se excluyan de cotización;

b)

el emisor incurra reiteradamente en impagos al proveedor de servicios de investigación;

c)

el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor no entregue la investigación al emisor o la entregue con retrasos sistemáticos.

El emisor no podrá rescindir el contrato anticipadamente por no estar satisfecho con el contenido de la investigación patrocinada por el emisor o las recomendaciones contenidas en ella.

 

3.

El emisor y el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor no acordarán un sistema de remuneración que pueda comprometer la objetividad o independencia del proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor. La remuneración no contendrá componentes variables que estén directa o indirectamente vinculados al contenido de la investigación patrocinada por el emisor.
 

4.

El emisor abonará al menos el 50 % de la remuneración anual al proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor lo antes posible tras la firma del contrato y en cada aniversario del contrato.

Cláusula 6

Difusión de las investigaciones patrocinadas por el emisor

El emisor que pague la totalidad de la investigación patrocinada por el emisor hará accesible dicha investigación o permitirá que el público pueda consultarla de forma gratuita. En el presente código de conducta de la UE, se considera que el emisor paga la totalidad de la investigación cuando el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor tenga prohibido por contrato ofrecer dicha investigación a cambio de un pago a cualquier persona que no sea el emisor.

Cláusula 7

Actualización de las investigaciones patrocinadas por el emisor

Durante el período de vigencia del contrato, el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor hará todo lo posible por publicar una actualización de dicha investigación, lo antes posible, tras la publicación de toda información importante que pueda tener un impacto significativo en los instrumentos financieros objeto de dicha investigación. Al publicar dichas actualizaciones, el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor cambiará la identificación «investigación patrocinada por el emisor» por «comunicación publicitaria» tan pronto como tenga conocimiento de que la investigación ya no cumple los requisitos establecidos en el presente código de conducta de la UE.

Cláusula 8

Información compartida con empresas de servicios de inversión que utilizan investigaciones patrocinadas por el emisor

 

1.

El proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor, a petición de las empresas de servicios de inversión que utilicen dicha investigación o que la pongan a disposición de sus clientes, facilitará toda la información necesaria para evaluar si la investigación patrocinada por el emisor se ha llevado a cabo de conformidad con el presente código de conducta de la UE. Esta información incluirá:

a)

un resumen del acuerdo entre el emisor y el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor, que explique de qué forma el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor velará por que los sistemas de remuneración que ha acordado con el emisor no socaven la objetividad e independencia de la investigación;

b)

los detalles pertinentes de la política en materia de conflictos de intereses y del registro en el que se consignan todos los conflictos de intereses existentes y potenciales, así como las medidas para prevenir o gestionar dichos conflictos.

Cláusula 9

Conservación de registros

 

1.

El proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor conservará al menos los siguientes registros:

a)

el acuerdo entre el emisor y el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor, incluidos los sistemas de remuneración aplicables;

b)

los registros de los pagos efectuados o recibidos entre el emisor y el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor;

c)

la información, incluidas sus fuentes, utilizada para llevar a cabo las investigaciones patrocinadas por el emisor;

d)

toda investigación patrocinada por el emisor llevada a cabo por el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor, o publicada o difundida de otro modo por este, incluidos los objetivos de precios, y las recomendaciones de «comprar», «vender» o «mantener»;

e)

toda la información sobre conflictos de intereses a que se refiere la cláusula 2 del presente código de conducta de la UE.

 

2.

El proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor conservará los registros a que se refiere el apartado 1 en un soporte que permita acceder a la información para consultas futuras y recuperarla a petición de las empresas de servicios de inversión a las que se haya distribuido la investigación patrocinada por el emisor y con el acuerdo del proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor o cuando así lo exija la ley.
 

3.

El proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor conservará los registros de conformidad con la presente cláusula durante un mínimo de cinco años.

Cláusula 10

Investigaciones patrocinadas por el emisor y recomendaciones de inversión

Los proveedores de servicios de investigación patrocinada por el emisor garantizarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/958 aplicables a las recomendaciones de inversión, tal como se definen en el artículo 3, punto 35, del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Información
  • Inversiones
  • Mercado de Valores
  • Sistema financiero

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