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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 24, apartado 3 quater,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Para garantizar el reconocimiento de la identificación «investigación patrocinada por el emisor» y la fiabilidad de las investigaciones patrocinadas por el emisor, el código de conducta de la UE para la investigación patrocinada por el emisor introduce una definición armonizada de investigación patrocinada por el emisor que limita el uso de dicha identificación a las investigaciones sobre inversiones que la empresa de que se trate haya pagado total o parcialmente y que cumplan el código de conducta de la UE para la investigación patrocinada por el emisor. La definición excluye cualquier comentario sobre la negociación y otros servicios de análisis a medida intrínsecamente vinculados a la ejecución de una negociación en instrumentos financieros, ya que no constituyen una recomendación de inversión tal como se define en el artículo 3, punto 35, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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(2) |
Para velar por que una investigación patrocinada por el emisor proporcione recomendaciones independientes, objetivas y fiables sobre el valor o el precio de los instrumentos financieros, las empresas de servicios de inversión que utilicen una investigación patrocinada por el emisor o la faciliten a sus clientes deben garantizar que dicha investigación se lleve a cabo de conformidad con el código de conducta de la UE para la investigación patrocinada por el emisor. Al hacerlo, deben evaluar si los conflictos de intereses entre el emisor que paga por la investigación y el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor se gestionan de manera eficaz y no afectan negativamente a los intereses de los inversores. En particular, las empresas de servicios de inversión deben comprobar si el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor cuenta con una política en materia de conflictos de intereses que le permita detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses de forma eficaz. |
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(3) |
La confianza en la calidad y objetividad de las investigaciones patrocinadas por el emisor es fundamental para revitalizar la cobertura de investigación de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas (pymes). Para garantizar que los inversores puedan reforzar su confianza en las investigaciones patrocinadas por el emisor debidamente señaladas, las empresas de servicios de inversión no deben utilizar ni distribuir a sus clientes investigaciones patrocinadas por el emisor cuya calidad no puedan evaluar. Las empresas de servicios de inversión deben comprobar que el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor cuenta con disposiciones organizativas adecuadas, equivalentes a las exigidas para los informes en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión (3). Para evitar un impacto negativo en la calidad de las investigaciones debido a su carácter patrocinado, la relación entre el analista de investigación, el proveedor de servicios de investigación y el emisor debe indicarse claramente y ser transparente para los usuarios de la investigación. |
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(4) |
Para permitir una cierta flexibilidad en la forma en que las empresas de servicios de inversión evalúan una investigación patrocinada por el emisor, las empresas de servicios de inversión pueden basarse en la opinión de un tercero independiente, incluido un auditor externo, sobre si la investigación patrocinada por el emisor se ha llevado a cabo de conformidad con el código de conducta de la UE. Para simplificar el proceso de cumplimiento, las empresas de servicios de inversión pueden tener en cuenta el estatuto regulado del proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor cuando se trate de una empresa de servicios de inversión autorizada en virtud de la Directiva 2014/65/UE que cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento al llevar a cabo la investigación patrocinada por el emisor. En todos los casos, las empresas de servicios de inversión siguen siendo responsables de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 24, apartados 3 bis, 3 ter y 3 sexies, de la Directiva 2014/65/UE. |
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(5) |
Para mejorar la cobertura de investigación de las pymes, el proveedor de servicios de investigación debe poner a disposición de todos los inversores la investigación patrocinada por el emisor y cualquier actualización tras producirse un acontecimiento importante que afecte al emisor, cuando este pague íntegramente por ella. La investigación pagada parcialmente por el emisor puede reservarse a los inversores que hayan contribuido al pago de dicha investigación, ya sea indefinidamente o durante un período acordado contractualmente entre el emisor y el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor. |
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(6) |
Para garantizar la integridad de los mercados financieros de la Unión y reforzar la protección de los inversores y la confianza en dichos mercados, debe indicarse que la investigación patrocinada por el emisor contiene recomendaciones de inversión, tal como se definen en el artículo 3, punto 35, del Reglamento (UE) n.o 596/2014. Por consiguiente, la investigación debe cumplir los requisitos relativos a las recomendaciones de inversión establecidos en dicho Reglamento y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/958 de la Comisión (4). En particular, la obligación de que las personas que elaboran o difunden recomendaciones de inversión presenten recomendaciones de manera objetiva y comuniquen los conflictos de intereses relativos a los instrumentos financieros a los que se refiere la recomendación también debe aplicarse en el contexto de las investigaciones patrocinadas por el emisor, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 596/2014. |
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(7) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión. La AEVM, de conformidad con su mandato, consideró el contenido y los parámetros del código de conducta francés para las investigaciones patrocinadas por el emisor, que fue identificado por la AEVM como el único código de conducta que ha recibido un amplio respaldo y adhesión, en el plano nacional. |
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(8) |
La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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1) |
«investigación patrocinada por el emisor»: investigación pagada, total o parcialmente, por un emisor y llevada a cabo de conformidad con el código de conducta de la UE establecido por el presente Reglamento, tal como se contempla en el artículo 24, apartado 3 ter, de la Directiva 2014/65/UE; |
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2) |
«analista de investigación»: persona que lleva a cabo la parte fundamental de la investigación patrocinada por el emisor; |
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3) |
«proveedor de servicios de investigación»: una entidad que lleva a cabo investigaciones patrocinadas por el emisor. |
Evaluación de la conformidad de las investigaciones patrocinadas por el emisor con el código de conducta de la UE
1. Las empresas de servicios de inversión obtendrán de los proveedores de servicios de investigación toda la información necesaria para evaluar si una investigación señalada como «investigación patrocinada por el emisor» se ha llevado a cabo de conformidad con el código de conducta de la UE que figura en el anexo.
2. Cuando una empresa de servicios de inversión no disponga de información suficiente para garantizar que una investigación señalada como «investigación patrocinada por el emisor» se ha llevado a cabo de conformidad con el código de conducta de la UE para la investigación patrocinada por el emisor, la empresa de servicios de inversión no distribuirá la investigación a clientes o posibles clientes con la identificación «investigación patrocinada por el emisor».
3. A efectos de garantizar que la investigación patrocinada por el emisor se lleve a cabo de conformidad con el código de conducta de la UE para la investigación patrocinada por el emisor, la empresa de servicios de inversión podrá tener en cuenta:
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a) |
la evaluación y la opinión de cualquier tercero independiente designado por el proveedor de servicios de investigación; o |
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b) |
cuando el proveedor de servicios de investigación sea una empresa de servicios de inversión que lleva a cabo investigaciones patrocinadas por el emisor, el hecho de que la empresa de servicios de inversión sea una entidad regulada sujeta al presente Reglamento. |
En todos los casos, la empresa de servicios de inversión seguirá siendo responsable de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 24, apartado 3 bis, 3 ter, y 3 sexies, de la Directiva 2014/65/UE.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/65/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/596/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 87 de 31.3.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/565/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2016/958 de la Comisión, de 9 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las medidas técnicas aplicables a la presentación objetiva de las recomendaciones de inversión o información de otro tipo en las que se recomiende o sugiera una estrategia de inversión y a la comunicación de intereses particulares o indicaciones de conflictos de intereses (DO L 160 de 17.6.2016, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/958/oj).
(5) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).
Cláusula 1
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1. |
La investigación sobre inversiones podrá señalarse como «investigación patrocinada por el emisor» únicamente cuando se lleve a cabo de conformidad con los requisitos que se establecen a continuación. |
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2. |
La investigación señalada como «investigación patrocinada por el emisor» no incluirá comentarios sobre la negociación ni otros servicios de análisis a medida intrínsecamente vinculados a la ejecución de una negociación en instrumentos financieros, que no constituyen una recomendación de inversión tal como se define en el artículo 3, punto 35, del Reglamento (UE) n.o 596/2014. |
Cláusula 2
Política y medidas para la detección, prevención, gestión y comunicación de conflictos de intereses
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1. |
Los proveedores de servicios de investigación patrocinada por el emisor establecerán y aplicarán una política eficaz en materia de conflictos de intereses en relación con la investigación patrocinada por el emisor, y garantizarán su cumplimiento. En dicha política se especificarán las medidas que adoptarán los proveedores para detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses. |
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2. |
Los proveedores de servicios de investigación patrocinada por el emisor crearán y mantendrán actualizado un registro de todos los conflictos de intereses existentes y potenciales detectados en relación con la investigación, así como de cualquier medida adoptada para prevenir o gestionar dichos conflictos. |
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3. |
Cuando el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor detecte un posible incumplimiento de la política en materia de conflictos de intereses o tenga conocimiento de ello, llevará a cabo una averiguación e informará al emisor sin demora indebida sobre el posible incumplimiento y las medidas adoptadas para prevenir o, en su caso, subsanar dicho incumplimiento o gestionarlo adecuadamente. |
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4. |
Los proveedores de servicios de investigación patrocinada por el emisor evaluarán y revisarán periódicamente, al menos una vez al año, su política en materia de conflictos de intereses. |
Cláusula 3
Objetividad e independencia de las investigaciones patrocinadas por el emisor
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1. |
El hecho de que las investigaciones estén patrocinadas por el emisor no socavará su independencia ni su objetividad. |
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2. |
Los proveedores de servicios de investigación patrocinada por el emisor aplicarán disposiciones organizativas adecuadas para i) los analistas de investigación que participan en la producción de investigaciones patrocinadas por el emisor y ii) otras personas cuyas responsabilidades o intereses comerciales puedan entrar en conflicto con los intereses de las personas a las que se difunden las investigaciones patrocinadas por el emisor. Estas disposiciones organizativas garantizarán que las investigaciones patrocinadas por el emisor se lleven a cabo con la independencia y objetividad adecuadas y en las mismas condiciones que las que se aplican a las investigaciones no patrocinadas por el emisor. |
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3. |
Las disposiciones organizativas a que se refiere el apartado 2 garantizarán, como mínimo, que:
El término «instrumento financiero conexo» se refiere en esta cláusula a cualquier instrumento financiero cuyo precio se vea significativamente afectado por las variaciones del precio de otro instrumento financiero que sea objeto de investigaciones patrocinadas por el emisor. |
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4. |
Cuando el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor recurra a un analista tercero para todo el análisis o parte de él, dicho proveedor garantizará que dicho analista tercero cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula y en la cláusula 2 del presente código de conducta de la UE. |
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5. |
El emisor, o cualquier persona que actúe en su nombre, no emprenderá ninguna acción directa ni indirecta que afecte al proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor, a sus empleados o a sus subcontratistas y que tenga por objeto influir en el contenido de las investigaciones. |
Cláusula 4
Identificación de las investigaciones patrocinadas por el emisor e información obligatoria
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1. |
El proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor mostrará de forma destacada, también en la comunicación electrónica, todos los siguientes elementos:
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2. |
Las investigaciones patrocinadas por el emisor incluirán un breve resumen en el que se indicará lo siguiente:
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Cláusula 5
Duración del contrato y pago por las investigaciones patrocinadas por el emisor
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1. |
El plazo inicial del contrato acordado por el emisor y el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor será de al menos dos años. Toda renovación de dicho plazo inicial tendrá una duración mínima de un año. |
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2. |
El contrato a que se refiere el apartado 1 podrá incluir disposiciones que permitan la rescisión anticipada de dicho contrato si dicha rescisión anticipada se basa en criterios objetivos, en particular cuando:
El emisor no podrá rescindir el contrato anticipadamente por no estar satisfecho con el contenido de la investigación patrocinada por el emisor o las recomendaciones contenidas en ella. |
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3. |
El emisor y el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor no acordarán un sistema de remuneración que pueda comprometer la objetividad o independencia del proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor. La remuneración no contendrá componentes variables que estén directa o indirectamente vinculados al contenido de la investigación patrocinada por el emisor. |
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4. |
El emisor abonará al menos el 50 % de la remuneración anual al proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor lo antes posible tras la firma del contrato y en cada aniversario del contrato. |
Cláusula 6
Difusión de las investigaciones patrocinadas por el emisor
El emisor que pague la totalidad de la investigación patrocinada por el emisor hará accesible dicha investigación o permitirá que el público pueda consultarla de forma gratuita. En el presente código de conducta de la UE, se considera que el emisor paga la totalidad de la investigación cuando el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor tenga prohibido por contrato ofrecer dicha investigación a cambio de un pago a cualquier persona que no sea el emisor.
Cláusula 7
Actualización de las investigaciones patrocinadas por el emisor
Durante el período de vigencia del contrato, el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor hará todo lo posible por publicar una actualización de dicha investigación, lo antes posible, tras la publicación de toda información importante que pueda tener un impacto significativo en los instrumentos financieros objeto de dicha investigación. Al publicar dichas actualizaciones, el proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor cambiará la identificación «investigación patrocinada por el emisor» por «comunicación publicitaria» tan pronto como tenga conocimiento de que la investigación ya no cumple los requisitos establecidos en el presente código de conducta de la UE.
Cláusula 8
Información compartida con empresas de servicios de inversión que utilizan investigaciones patrocinadas por el emisor
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1. |
El proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor, a petición de las empresas de servicios de inversión que utilicen dicha investigación o que la pongan a disposición de sus clientes, facilitará toda la información necesaria para evaluar si la investigación patrocinada por el emisor se ha llevado a cabo de conformidad con el presente código de conducta de la UE. Esta información incluirá:
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Cláusula 9
Conservación de registros
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1. |
El proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor conservará al menos los siguientes registros:
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2. |
El proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor conservará los registros a que se refiere el apartado 1 en un soporte que permita acceder a la información para consultas futuras y recuperarla a petición de las empresas de servicios de inversión a las que se haya distribuido la investigación patrocinada por el emisor y con el acuerdo del proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor o cuando así lo exija la ley. |
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3. |
El proveedor de servicios de investigación patrocinada por el emisor conservará los registros de conformidad con la presente cláusula durante un mínimo de cinco años. |
Cláusula 10
Investigaciones patrocinadas por el emisor y recomendaciones de inversión
Los proveedores de servicios de investigación patrocinada por el emisor garantizarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/958 aplicables a las recomendaciones de inversión, tal como se definen en el artículo 3, punto 35, del Reglamento (UE) n.o 596/2014.
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