LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 314, apartado 10,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Las plantillas de información financiera (FINREP) que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión (2) establecen la información financiera que las entidades deben comunicar de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera y los principios de contabilidad generalmente aceptados. Por lo tanto, los elementos que deben incluirse en el cálculo de los componentes del indicador de actividad deben asignarse a las celdas correspondientes de dichas plantillas. |
|
(2) |
Dada la correspondencia entre la información financiera y el marco de riesgo operativo, en la mayoría de los casos existe una correspondencia perfecta entre los elementos del indicador de actividad y las celdas de las plantillas establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117. Sin embargo, en otros casos la correspondencia no es perfecta. Por consiguiente, las entidades deben ajustar los valores consignados en las celdas de las plantillas establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 para garantizar que se correspondan con los componentes del indicador de actividad especificados en el Reglamento Delegado (UE) 2026/1167 (3). |
|
(3) |
El presente Reglamento de Ejecución de la Comisión se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión. |
|
(4) |
La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento de Ejecución de la Comisión, ha analizado los posibles costes y beneficios conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los elementos incluidos en el cálculo del indicador de actividad, tal como figuran en el Reglamento Delegado (UE) 2026/1167 de la Comisión, se asignarán a las celdas de las plantillas FINREP establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117:
|
Elementos del indicador de actividad |
Celdas correspondientes de las plantillas FINREP establecidas en la sección 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 |
||
|
Ingresos por intereses [artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167] |
|
||
|
F02.00_r0020_c0010 |
||
|
F02.00_r0025_c0010 |
||
|
F02.00_r0030_c0010 |
||
|
F02.00_r0041_c0010 |
||
|
F02.00_r0051_c0010 |
||
|
F02.00_r0070_c0010 |
||
|
F02.00_r0080_c0010 |
||
|
F02.00_r0085_c0010 |
||
|
F45.03_r0020_c0010+F45.03_r0030_c0010 En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r340_c0010 (solo de activos arrendados operativos) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda. |
||
|
F45.03_r0010_c0010 (solo de activos arrendados) En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r340_c0010 (solo de activos arrendados) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda. |
||
|
F02.00_r0425_c0010 (solo de activos arrendados) + F45.3_r0040_c0010 (solo de activos arrendados). En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, F45.3_r0040_c0010 también puede obtenerse de F02.00_r340_c0010 (solo de activos arrendados) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda. |
||
|
Gastos por intereses [artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167] |
|
||
|
F02.00_r0100_c0010 |
||
|
F02.00_r0110_c0010 |
||
|
F02.00_r0120_c0010 |
||
|
F02.00_r0130_c0010 |
||
|
F02.00_r0140_c0010 |
||
|
F02.00_r0145_c0010 |
||
|
F45.03_r0020_c0020 (solo de activos arrendados operativos) + F45.03_r0030_c0020 (solo de activos arrendados operativos) + F16.08_r100_c0010 (solo de activos arrendados operativos) En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar ni la plantilla F16 ni la F45, también puede obtenerse de F02.00_r350_c0010 (solo de activos arrendados operativos) + F02.00_r380_c0010 (solo de activos arrendados operativos) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda. |
||
|
F45.03_r0010_c0020 (solo de activos arrendados operativos) En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r350_c0010 (solo de activos arrendados operativos) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda. |
||
|
F45.03_r0040_c0020 (solo de activos arrendados operativos) En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r350_c0010 (solo de activos arrendados operativos) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda. |
||
|
F02.00_r0390_c0010 (solo de activos arrendados operativos) + F02.00_r0520_c0010 (solo de activos arrendados operativos) |
||
|
Componente del activo [artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167] |
|
||
|
F18.00_r0005_c0010 |
||
|
F18.00_r0010_c0010 + F18.00_r0181_c0010 + F18.00_r0211_c0010 + F01.01_r0080_c0010 + F01.01_r0094_c0010 + F01.01_r0173_c0010 + F01.01_r0177_c0010 + F01.01_r0232_c0010 + F01.01_r0236_c0010 |
||
|
F18.00_r0070_c0010 + F18.00_r0191_c0010 + F18.00_r0221_c0010 + F01.01_r0090_c0010 + F01.01_r0095_c0010 + F01.01_r0174_c0010 + F01.01_r0178_c0010 + F01.01_r0233_c0010 + F01.01_r0237_c0010 |
||
|
F01.01_r0060_c0010 (solo los que generan intereses o flujos similares) + F01.01_r0092_c0010 (solo los que generan intereses o flujos similares) + F01.01_r0240_c0010 (solo los que generan intereses o flujos similares) |
||
|
F21.00_r0010_c0010 + F42.00_r0010_c0020 + F21.00_r0040_c0010 + F42.00_r0040_c0020 + F21.00_r0070_c0010 + F42.00_r0070_c0020 En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar ni la plantilla F21 ni la F42, también puede obtenerse de F01.01_r270_c0010 (solo de activos arrendados) + F01.01_r320_c0010 (solo de activos arrendados). |
||
|
Componente de dividendos [artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167] |
|||
|
F02.00_r0160_c0010 |
||
|
Otros ingresos de explotación [artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167] |
|||
|
F45.03_r0010_c0010 (excluidos los activos arrendados) En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r340_c0010 (excluidos los activos arrendados) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda. |
||
|
F45.03_r0040_c0010 (excluidos los activos arrendados) En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r340_c0010 (excluidos los activos arrendados) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda. |
||
|
F02.00_r0600_c0010 |
||
|
Otros gastos de explotación [artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167] |
|||
|
F45.03_r0010_c0020 (excluidos los activos arrendados) En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r350_c0010 (excluidos los activos arrendados) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda. |
||
|
F45.03_r0040_c0020 (no derivados de riesgo operativo ni de activos arrendados) En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r350_c0010 (no derivados de riesgo operativo ni de activos arrendados) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda. |
||
|
F02.00_r0600_c0010 |
||
|
Suma de los incisos i) a vii), más las pérdidas, gastos, provisiones y otras repercusiones financieras restantes debidas a eventos de riesgo operativo |
||
|
F02.00_r090_c0010 (debidos a eventos de riesgo operativo) |
||
|
F45.03_r0040_c0020 (debidos a eventos de riesgo operativo) En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r350_c0010 (debidos a eventos de riesgo operativo) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda. |
||
|
F02.00_r0370_c0010 (debidos a eventos de riesgo operativo) |
||
|
F02.00_r0380_c0010 (debidos a eventos de riesgo operativo) |
||
|
F02.00_r0390_c0010 (debida a eventos de riesgo operativo) |
||
|
F02.00_r0430_c0010 (debidas a eventos de riesgo operativo) |
||
|
F02.00_r0460_c0010 (debidos a eventos de riesgo operativo) + F02.00_r0510_c0010 (debidos a eventos de riesgo operativo) |
||
|
Ingresos por honorarios y comisiones [artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167] |
|||
|
F22.01_r0020_c0010 + F22.01_r0051_c0010 + F22.01_r0055_c0010 + F22.01_r0060_c0010 + F22.01_r0070_c0010 + F22.01_r0080_c0010 + F22.01_r0110_c0010 + F22.01_r0120_c0010 + F22.01_r0131_c0010 + F22.01_r0140_c0010 + F22.01_r0180_c0010 + F22.01_r0190_c0010 + F22.01_r200_c0010 + F22.01_r0210_c0010 + F22.01_r0211_c0010 + F22.01_r0213_c0010 + F22.01_r0214_c0010 + F22.01_r0220_c0010 También se pueden obtener de F02.00_r200_c0010. |
||
|
Gastos por honorarios y comisiones [artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167] |
|||
|
F22.01_r0235_c0010 + F22.01_r0240_c0010 + F22.01_r0245_c0010 + F22.01_r0250_c0010 + F22.01_r0255_c0010 + F22.01_r0260_c0010 + F22.01_r0270_c0010 + F22.01_r0280_c0010 + F22.01_r0281_c0010 + F22.01_r0282_c0010 + F22.01_r0290_c0010 + F02.00_r0380_c0010 (solo los honorarios de externalización pagados) También se pueden obtener de F02_r0210_c0010 + F02.00_r0380_c0010 (solo los honorarios de externalización pagados) |
||
|
Componente de la cartera de negociación [artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167] |
|
||
|
F02.00_r0280_c0010 + F02.00_r0285_c0010 |
||
|
F02.00_r0300_c0010 (solo el componente de la cartera de negociación) |
||
|
F02.00_r0310_c0010 (solo el componente de la cartera de negociación) |
||
|
Componente de la cartera bancaria [artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167] |
|
||
|
F02.00_r0220_c0010 |
||
|
F02.00_r0287_c0010 + F02.00_r0295_c0010 |
||
|
F02.00_r0290_c0010 |
||
|
F02.00_r0300_c0010 (solo el componente de la cartera de inversión) |
||
|
F02.00_r0310_c0010 (solo el componente de la cartera de inversión) |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (DO L, 2024/3117, 27.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3117/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2026/1167 de la Comisión, de 28 de mayo de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos al riesgo operativo (DO L, 2026/1167, 3.9.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/1167/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid