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Documento DOUE-L-2026-81340

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1166 de la Comisión, de 28 de mayo de 2026, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la asignación de los componentes del indicador de actividad a las correspondientes referencias para la comunicación de información con fines de supervisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1166, de 3 de septiembre de 2026, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81340

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 314, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las plantillas de información financiera (FINREP) que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión (2) establecen la información financiera que las entidades deben comunicar de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera y los principios de contabilidad generalmente aceptados. Por lo tanto, los elementos que deben incluirse en el cálculo de los componentes del indicador de actividad deben asignarse a las celdas correspondientes de dichas plantillas.

(2)

Dada la correspondencia entre la información financiera y el marco de riesgo operativo, en la mayoría de los casos existe una correspondencia perfecta entre los elementos del indicador de actividad y las celdas de las plantillas establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117. Sin embargo, en otros casos la correspondencia no es perfecta. Por consiguiente, las entidades deben ajustar los valores consignados en las celdas de las plantillas establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 para garantizar que se correspondan con los componentes del indicador de actividad especificados en el Reglamento Delegado (UE) 2026/1167 (3).

(3)

El presente Reglamento de Ejecución de la Comisión se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

(4)

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento de Ejecución de la Comisión, ha analizado los posibles costes y beneficios conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los elementos incluidos en el cálculo del indicador de actividad, tal como figuran en el Reglamento Delegado (UE) 2026/1167 de la Comisión, se asignarán a las celdas de las plantillas FINREP establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117:

Elementos del indicador de actividad

Celdas correspondientes de las plantillas FINREP establecidas en la sección 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117

Ingresos por intereses [artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167]

 

a)

ingresos por intereses de activos financieros mantenidos para negociar

F02.00_r0020_c0010

b)

ingresos por intereses de activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

F02.00_r0025_c0010

c)

ingresos por intereses de activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

F02.00_r0030_c0010

d)

ingresos por intereses de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

F02.00_r0041_c0010

e)

ingresos por intereses de activos financieros a coste amortizado

F02.00_r0051_c0010

f)

ingresos por intereses de la contabilidad de coberturas, productos derivados sobre riesgos de tipos de interés

F02.00_r0070_c0010

g)

ingresos por intereses de otros activos

F02.00_r0080_c0010

h)

ingresos por intereses de pasivos

F02.00_r0085_c0010

i)

ingresos procedentes de arrendamientos operativos, incluidos los ingresos por rentas procedentes de las inversiones inmobiliarias

F45.03_r0020_c0010+F45.03_r0030_c0010

En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r340_c0010 (solo de activos arrendados operativos) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda.

j)

ingresos procedentes de cambios en el valor razonable de las inversiones inmobiliarias que generan alquileres y se valoran según el modelo del valor razonable

F45.03_r0010_c0010 (solo de activos arrendados)

En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r340_c0010 (solo de activos arrendados) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda.

k)

ganancias procedentes de activos arrendados, incluidas las derivadas de las modificaciones del arrendamiento

F02.00_r0425_c0010 (solo de activos arrendados) + F45.3_r0040_c0010 (solo de activos arrendados). En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, F45.3_r0040_c0010 también puede obtenerse de F02.00_r340_c0010 (solo de activos arrendados) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda.

Gastos por intereses [artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167]

 

a)

gastos por intereses de pasivos financieros mantenidos para negociar

F02.00_r0100_c0010

b)

gastos por intereses de pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

F02.00_r0110_c0010

c)

gastos por intereses de pasivos financieros a coste amortizado

F02.00_r0120_c0010

d)

gastos por intereses de la contabilidad de coberturas, productos derivados sobre riesgos de tipos de interés

F02.00_r0130_c0010

e)

gastos por intereses de otros pasivos

F02.00_r0140_c0010

f)

gastos por intereses de activos

F02.00_r0145_c0010

g)

gastos de arrendamiento operativo, entre ellos los gastos directos de explotación de las inversiones inmobiliarias que generen ingresos por rentas

F45.03_r0020_c0020 (solo de activos arrendados operativos) + F45.03_r0030_c0020 (solo de activos arrendados operativos) + F16.08_r100_c0010 (solo de activos arrendados operativos)

En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar ni la plantilla F16 ni la F45, también puede obtenerse de F02.00_r350_c0010 (solo de activos arrendados operativos) + F02.00_r380_c0010 (solo de activos arrendados operativos) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda.

h)

gastos procedentes de cambios en el valor razonable de las inversiones inmobiliarias que generan ingresos por rentas y se valoran según el modelo del valor razonable

F45.03_r0010_c0020 (solo de activos arrendados operativos)

En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r350_c0010 (solo de activos arrendados operativos) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda.

i)

pérdidas procedentes de activos arrendados operativos

F45.03_r0040_c0020 (solo de activos arrendados operativos)

En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r350_c0010 (solo de activos arrendados operativos) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda.

j)

depreciación y deterioro del valor o reversión del deterioro del valor de activos arrendados operativos cuyos ingresos o gastos se incluyan en el cálculo del componente de intereses y arrendamientos

F02.00_r0390_c0010 (solo de activos arrendados operativos) + F02.00_r0520_c0010 (solo de activos arrendados operativos)

Componente del activo [artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167]

 

a)

importe en libros bruto del saldo en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

F18.00_r0005_c0010

b)

importe en libros bruto de los valores representativos de deuda

F18.00_r0010_c0010 + F18.00_r0181_c0010 + F18.00_r0211_c0010 + F01.01_r0080_c0010 + F01.01_r0094_c0010 + F01.01_r0173_c0010 +

F01.01_r0177_c0010 +

F01.01_r0232_c0010 +

F01.01_r0236_c0010

c)

importe en libros bruto de los préstamos y anticipos

F18.00_r0070_c0010 + F18.00_r0191_c0010 + F18.00_r0221_c0010 + F01.01_r0090_c0010 + F01.01_r0095_c0010 + F01.01_r0174_c0010 +

F01.01_r0178_c0010 +

F01.01_r0233_c0010 +

F01.01_r0237_c0010

d)

valor razonable de todos los derivados clasificados como activos financieros en la fecha de referencia para el cálculo del componente del activo, siempre que los flujos de dichos derivados se hayan reconocido en el componente de intereses durante el ejercicio; se incluirán tanto las coberturas comerciales y económicas como la contabilidad de coberturas

F01.01_r0060_c0010 (solo los que generan intereses o flujos similares) +

F01.01_r0092_c0010 (solo los que generan intereses o flujos similares) +

F01.01_r0240_c0010 (solo los que generan intereses o flujos similares)

e)

importe en libros de los activos tangibles e intangibles objeto de arrendamiento

F21.00_r0010_c0010 + F42.00_r0010_c0020 + F21.00_r0040_c0010 + F42.00_r0040_c0020 + F21.00_r0070_c0010 + F42.00_r0070_c0020

En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar ni la plantilla F21 ni la F42, también puede obtenerse de F01.01_r270_c0010 (solo de activos arrendados) + F01.01_r320_c0010 (solo de activos arrendados).

Componente de dividendos [artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167]

a)

ingresos por dividendos procedentes de instrumentos de renta variable e inversiones

F02.00_r0160_c0010

Otros ingresos de explotación [artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167]

a)

los ingresos procedentes de cambios en el valor razonable de activos tangibles valorados según el modelo del valor razonable, excepto los ingresos procedentes de cambios en el valor razonable de inversiones inmobiliarias que generen rentas y se valoren según el modelo del valor razonable

F45.03_r0010_c0010 (excluidos los activos arrendados)

En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r340_c0010 (excluidos los activos arrendados) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda.

b)

los ingresos procedentes de otros ingresos no derivados de activos arrendados;

F45.03_r0040_c0010 (excluidos los activos arrendados)

En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r340_c0010 (excluidos los activos arrendados) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda.

c)

ganancias procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas

F02.00_r0600_c0010

Otros gastos de explotación [artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167]

a)

gastos procedentes de cambios en el valor razonable de activos tangibles valorados según el modelo del valor razonable, excepto los gastos procedentes de cambios en el valor razonable de inversiones inmobiliarias que generen rentas y se valoren según el modelo del valor razonable

F45.03_r0010_c0020 (excluidos los activos arrendados)

En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r350_c0010 (excluidos los activos arrendados) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda.

b)

gastos procedentes de otros gastos que no se deriven de eventos de riesgo operativo ni de activos arrendados

F45.03_r0040_c0020 (no derivados de riesgo operativo ni de activos arrendados)

En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r350_c0010 (no derivados de riesgo operativo ni de activos arrendados) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda.

c)

pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas

F02.00_r0600_c0010

d)

pérdidas, gastos, provisiones y otras consecuencias financieras que se deban a eventos de riesgo operativo contabilizados en cualquier elemento de la cuenta de pérdidas y ganancias, entre ellas las que se contabilicen en los siguientes elementos:

Suma de los incisos i) a vii), más las pérdidas, gastos, provisiones y otras repercusiones financieras restantes debidas a eventos de riesgo operativo

i)

gastos por intereses

F02.00_r090_c0010 (debidos a eventos de riesgo operativo)

ii)

otros gastos de explotación

F45.03_r0040_c0020 (debidos a eventos de riesgo operativo)

En el caso de las entidades que no están obligadas a cumplimentar la plantilla F45, también puede obtenerse de F02.00_r350_c0010 (debidos a eventos de riesgo operativo) teniendo en cuenta únicamente el importe pertinente para el elemento de que se trate, que se describe en la columna de la izquierda.

iii)

gastos de personal

F02.00_r0370_c0010 (debidos a eventos de riesgo operativo)

iv)

otros gastos de administración

F02.00_r0380_c0010 (debidos a eventos de riesgo operativo)

v)

depreciación

F02.00_r0390_c0010 (debida a eventos de riesgo operativo)

vi)

provisiones o (-) reversiones de provisiones

F02.00_r0430_c0010 (debidas a eventos de riesgo operativo)

vii)

deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor

F02.00_r0460_c0010 (debidos a eventos de riesgo operativo) + F02.00_r0510_c0010 (debidos a eventos de riesgo operativo)

Ingresos por honorarios y comisiones [artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167]

a)

ingresos por honorarios y comisiones por actividad

F22.01_r0020_c0010 + F22.01_r0051_c0010 + F22.01_r0055_c0010 + F22.01_r0060_c0010 + F22.01_r0070_c0010 + F22.01_r0080_c0010 + F22.01_r0110_c0010 + F22.01_r0120_c0010 + F22.01_r0131_c0010 + F22.01_r0140_c0010 + F22.01_r0180_c0010 + F22.01_r0190_c0010 + F22.01_r200_c0010 + F22.01_r0210_c0010 + F22.01_r0211_c0010 + F22.01_r0213_c0010 + F22.01_r0214_c0010 + F22.01_r0220_c0010

También se pueden obtener de F02.00_r200_c0010.

Gastos por honorarios y comisiones [artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167]

a)

gastos por honorarios y comisiones por actividad

F22.01_r0235_c0010 + F22.01_r0240_c0010 + F22.01_r0245_c0010 + F22.01_r0250_c0010 + F22.01_r0255_c0010 + F22.01_r0260_c0010 + F22.01_r0270_c0010 + F22.01_r0280_c0010 + F22.01_r0281_c0010 + F22.01_r0282_c0010 + F22.01_r0290_c0010 + F02.00_r0380_c0010 (solo los honorarios de externalización pagados)

También se pueden obtener de F02_r0210_c0010 +

F02.00_r0380_c0010 (solo los honorarios de externalización pagados)

Componente de la cartera de negociación [artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167]

 

a)

ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas

F02.00_r0280_c0010 +

F02.00_r0285_c0010

b)

ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas, cuando la contabilidad de coberturas se utilice para cubrir activos y pasivos financieros mantenidos para negociar.

F02.00_r0300_c0010 (solo el componente de la cartera de negociación)

c)

diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas, cuando dichas diferencias provengan de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar

F02.00_r0310_c0010 (solo el componente de la cartera de negociación)

Componente de la cartera bancaria [artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1167]

 

a)

ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas

F02.00_r0220_c0010

b)

ganancias o (-) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

F02.00_r0287_c0010 +

F02.00_r0295_c0010

c)

ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas

F02.00_r0290_c0010

d)

ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas, cuando la contabilidad de coberturas se utilice para cubrir activos y pasivos financieros distintos de los mantenidos para negociar

F02.00_r0300_c0010 (solo el componente de la cartera de inversión)

e)

diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas, cuando dichas diferencias provengan de activos y pasivos financieros distintos de los mantenidos para negociar

F02.00_r0310_c0010 (solo el componente de la cartera de inversión)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (DO L, 2024/3117, 27.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3117/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2026/1167 de la Comisión, de 28 de mayo de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos al riesgo operativo (DO L, 2026/1167, 3.9.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/1167/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Activos financieros
  • Control financiero
  • Información
  • Inversiones
  • Mercado de Valores
  • Riesgos
  • Sistema financiero

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