A. Nota de la Unión Europea
Muy señora mía/Muy señor mío:
Tengo el honor de referirme a las negociaciones que tuvieron lugar en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea (UE) como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como ha sido comunicada a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2), Pakistán y la UE convienen en concluir las consultas en los términos siguientes:
Pakistán está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la UE que incluían al Reino Unido, según los cuales la UE asume una cantidad prorrateada que ya no incluye al Reino Unido, y el Reino Unido asume la cantidad restante.
La UE reconoce que Pakistán mantiene consultas separadas con el Reino Unido relativas al resto de la cantidad aceptada por el Reino Unido de los contingentes arancelarios originales de la UE.
En cuanto a los contingentes arancelarios respecto de los que Pakistán tiene derechos de consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Pakistán manifiesta estar de acuerdo y satisfecha con los compromisos propuestos para las cantidades de los contingentes arancelarios que figuran en el documento G/SECRET/42/Add.2 que asume la UE sin el Reino Unido.
El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de las negociaciones entre la UE y otros miembros de la OMC con derechos en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 por lo que respecta a los contingentes arancelarios afectados. La UE se compromete a celebrar consultas con Pakistán si el resultado de dichas negociaciones cambiase los contingentes establecidos en el documento G/SECRET/42/Add.2.
La UE reconoce que Pakistán tiene derechos de primer negociador con respecto a la línea arancelaria 10062000 Arroz descascarillado (arroz pardo), según reconoce la UE en el documento de la OMC G/SECRET/18/Add.3 de 19 de junio de 2013.
La UE y Pakistán se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.
Tengo el honor de proponerle que la presente Nota y la confirmación por su parte conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán, en particular, a los efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b) del GATT de 1994.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
B. Nota de Pakistán
Muy señora mía/Muy señor mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a las negociaciones que tuvieron lugar en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea (UE) como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como ha sido comunicada a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2), Pakistán y la UE convienen en concluir las consultas en los términos siguientes:
Pakistán está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la UE que incluían al Reino Unido, según los cuales la UE asume una cantidad prorrateada que ya no incluye al Reino Unido, y el Reino Unido asume la cantidad restante.
La UE reconoce que Pakistán mantiene consultas separadas con el Reino Unido relativas al resto de la cantidad aceptada por el Reino Unido de los contingentes arancelarios originales de la UE.
En cuanto a los contingentes arancelarios respecto de los que Pakistán tiene derechos de consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Pakistán manifiesta estar de acuerdo y satisfecha con los compromisos propuestos para las cantidades de los contingentes arancelarios que figuran en el documento G/SECRET/42/Add.2 que asume la UE sin el Reino Unido.
El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de las negociaciones entre la UE y otros miembros de la OMC con derechos en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 por lo que respecta a los contingentes arancelarios afectados. La UE se compromete a celebrar consultas con Pakistán si el resultado de dichas negociaciones cambiase los contingentes establecidos en el documento G/SECRET/42/Add.2.
La UE reconoce que Pakistán tiene derechos de primer negociador con respecto a la línea arancelaria 10062000 Arroz descascarillado (arroz pardo), según reconoce la UE en el documento de la OMC G/SECRET/18/Add.3 de 19 de junio de 2013.
La UE y Pakistán se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.
Tengo el honor de proponerle que la presente Nota y la confirmación por su parte conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán, en particular, a los efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b) del GATT de 1994.».
Tengo el honor de manifestar el acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.
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