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Documento DOUE-L-2026-81323

Reglamento Delegado (UE) 2026/1282 de la Comisión, de 12 de junio de 2026, por el que se modifican y corrigen los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los datos que deben ser objeto de seguimiento, comunicación y publicación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1282, de 21 de agosto de 2026, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81323

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 2, letras a) y b), y apartado 3, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13 bis y el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1242, los Estados miembros deben comunicar determinados datos relativos a todos los vehículos pesados nuevos que entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

(2)

Para mejorar la identificación inequívoca de los fabricantes de vehículos completados de la categoría M, los Estados miembros deben comunicar el nombre y el identificador mundial de fabricante (WMI, por sus siglas en inglés) de dichos fabricantes.

(3)

De conformidad con el artículo 13 ter y el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1242, los fabricantes deben comunicar determinados datos relativos a todos los vehículos pesados nuevos que entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento y en relación con los cuales se han simulado las emisiones de CO2 y el consumo de combustible.

(4)

A fin de garantizar una mayor claridad de la legislación, el cuadro en el que se especifican parámetros de seguimiento adicionales en la parte B del anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1242 debe incluir un título e ir acompañado de notas explicativas que ofrezcan orientación en determinados casos.

(5)

En el contexto de la verificación de las emisiones de CO2 de los vehículos pesados en circulación, tal como se establece en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1242, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de riesgos para la selección de vehículos de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/35 de la Comisión (2). Como parte de esta evaluación, se determina el riesgo de desviación de los valores de emisión de CO2 de los vehículos con determinados componentes. Esto requiere información sobre los fabricantes y las marcas de estos componentes para complementar los elementos indicados en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/35, que, por tanto, deben incluirse en los datos de comunicación de información.

(6)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión (4), los fabricantes deben determinar el rendimiento de determinados vehículos de motor nuevos con respecto a sus emisiones de CO2 y su consumo de combustible, y de determinados remolques nuevos con respecto a su influencia en las emisiones de CO2, el consumo de combustible, el consumo de energía y la autonomía con cero emisiones de los vehículos de motor, y también deben comunicar estos datos.

(7)

La ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 por el Reglamento (UE) 2024/1610 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) a nuevos grupos de vehículos de motor y remolques, así como los cambios y las nuevas tecnologías introducidos en el Reglamento (UE) 2017/2400 por el Reglamento (UE) 2025/258 de la Comisión (6) y la próxima modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 requieren determinados parámetros de seguimiento adicionales para garantizar un control adecuado que, por tanto, deben comunicarse.

(8)

Para supervisar adecuadamente determinados tipos especializados de vehículos de la categoría O como parte de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242, deben comunicarse los parámetros para identificar y caracterizar dichos vehículos.

(9)

Determinados elementos del proceso de comunicación de información de conformidad con el artículo 13 ter del Reglamento (UE) 2019/1242 para entidades distintas de los fabricantes responsables de la determinación de las emisiones de CO2 de un vehículo pesado requieren aclaración y, por tanto, deben especificarse con mayor precisión.

(10)

Con el fin de proteger los datos sensibles desde el punto de vista comercial, determinados parámetros del registro central no deben ponerse a disposición del público.

(11)

Dado que la adición de requisitos en materia de datos al anexo IV y la publicación o no publicación de los datos comunicados, así como la especificación de los requisitos de notificación aplicables a los servicios técnicos, están estrechamente relacionadas en cuanto al fondo, las modificaciones tanto de las partes A y B del anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1242 como de los puntos 1, 2 y 3.2 del anexo V de dicho Reglamento deben considerarse conjuntamente en el mismo acto.

(12)

La parte C del anexo IV y los puntos 1.1, 2.1 y 2.2 del anexo V del Reglamento (UE) 2019/1242 contienen ciertos errores que afectan al fondo de dichas disposiciones. Procede, por tanto, corregir dichos anexos del Reglamento (UE) 2019/1242 en consecuencia.

(13)

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento (UE) 2019/1242 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2019/1242

Los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1242 se modifican de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Corrección del Reglamento (UE) 2019/1242

Los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1242 se corrigen de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 198 de 25.7.2019, p. 202, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1242/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/35 de la Comisión, de 13 de enero de 2025, por el que se desarrolla el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la determinación de los procedimientos de verificación en circulación de las emisiones de CO2 de los vehículos pesados (DO L, 2025/35, 14.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/35/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de 29.12.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2400/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión, de 1 de agosto de 2022, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al rendimiento de los remolques pesados con respecto a su influencia en las emisiones de CO2, el consumo de combustible, el consumo de energía y la autonomía con cero emisiones de los vehículos de motor, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 (DO L 205 de 5.8.2022, p. 145, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1362/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2024/1610 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y al establecimiento de obligaciones de comunicación, se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 y se deroga el Reglamento (UE) 2018/956 (DO L, 2024/1610, 6.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1610/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2025/258 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2400 en lo que respecta a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los camiones pesados y medios y los autobuses pesados, y a la inclusión de los vehículos que funcionan con hidrógeno y otras nuevas tecnologías, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 582/2011 en lo que respecta a las normas aplicables para la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible a fin de obtener una extensión a una homologación de tipo UE (DO L, 2025/258, 20.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/258/oj).

ANEXO I

1.   El anexo IV se modifica como sigue:

1)

La parte A se modifica como sigue:

a)

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Nombre del fabricante al que se atribuye el vehículo pesado de conformidad con el artículo 7 bis, letras a), b) o c).»;

b)

se añaden las letras t) y u) siguientes:

«t)

En el caso de los vehículos de la categoría M, el nombre del fabricante del vehículo completo o completado al que se aplican las obligaciones de comunicación establecidas en la columna “fabricante del vehículo” del primer cuadro de la parte B del anexo IV.

u)

En el caso de los vehículos de la categoría M, el código identificador mundial del fabricante (WMI, world manufacturer identifier), compuesto por tres caracteres, de conformidad con el anexo II, parte 2, sección A, punto 2.2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión (*1), del fabricante del vehículo completo o completado a que se refiere la letra t).» Cuando el tercer carácter del código WMI sea un “9”, además, los caracteres tercero, cuarto y quinto del indicador del vehículo (VIS), que se asignan para identificar al fabricante de conformidad con el anexo II, parte 2, sección A, punto 2.2.3, de dicho Reglamento.

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión, de 31 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad (DO L 117 de 6.4.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/535/oj).»."

()  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión, de 31 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad (DO L 117 de 6.4.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/535/oj).».

2)

La parte B se modifica como sigue:

a)

el primer cuadro se modifica como sigue:

«i)

en todos los ámbitos afectados, “(*)” se sustituye por “(9)”»;

ii)

la última nota a pie de página se sustituirá por la siguiente:

«(9)

Según se especifica en el cuadro titulado “Información adicional”.»;

b)

el segundo cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«Información complementaria

N.o

Parámetro de seguimiento

Fuente (1)

Categorías de vehículos a las que se aplica el parámetro de seguimiento (2)

15

Marca (nombre comercial del fabricante)

 

Todos

24

Nombre y dirección del fabricante de la transmisión (3)

Punto 0.4 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo VI del Reglamento (UE) 2017/2400

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

Categoría O

25

Marca (nombre comercial del fabricante de la transmisión) (3)

Punto 0.1 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo VI del Reglamento (UE) 2017/2400

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

Categoría O

32

Nombre y dirección del fabricante de los ejes (3)

Punto 0.4 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo VII del Reglamento (UE) 2017/2400

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

Categoría O

33

Marca (nombre comercial del fabricante de ejes)(3)

Punto 0.1 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo VII del Reglamento (UE) 2017/2400

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

Categoría O

39

Nombre y dirección del fabricante de los neumáticos

Punto 1 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo X del Reglamento (UE) 2017/2400

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

Categoría O

40

Marca (nombre comercial del fabricante de los neumáticos)

Punto 3 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo X del Reglamento (UE) 2017/2400

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

Categoría O

72

Número de licencia para utilizar la herramienta de simulación

 

Todos

75

Emisiones másicas de CO2 del motor a lo largo del ciclo WHTC (4) (g/kWh)

Anexo I, apéndice 5, adenda, punto 1.4.2, o apéndice 7, adenda, punto 1.4.2, del anexo I del Reglamento (UE) n.o 582/2011 (5) de la Comisión, según corresponda

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

76

Consumo de combustible del motor a lo largo del ciclo WHTC (g/kWh) (6)

Apéndice 5, adenda, punto 1.4.2, o apéndice 7, adenda, punto 1.4.2, del anexo I del Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, según corresponda

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

77

Emisiones másicas de CO2 del motor a lo largo del ciclo WHTC (7) (g/kWh)

Apéndice 5, adenda, punto 1.4.1, o apéndice 7, adenda, punto 1.4.1, del anexo I del Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, según corresponda

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

78

Consumo de combustible del motor a lo largo del ciclo WHTC (g/kWh) (6)

Apéndice 5, adenda, punto 1.4.1, o apéndice 7, adenda, punto 1.4.1, del anexo I del Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, según corresponda

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

101

En el caso de los vehículos pesados que hayan sido objeto de simulación a partir del 1 de julio de 2020, el número de homologación de tipo del motor

Apéndices 5, 6 o 7, adenda, punto 1.2.1, del anexo I del Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, según corresponda

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

102

En el caso de los vehículos pesados que hayan sido objeto de simulación a partir del 1 de julio de 2021, el archivo de valores separados por comas del mismo nombre que el archivo de trabajos, dotado de una extensión “.vsum”, que contenga los resultados agregados por perfil de misión y condición de carga útil simulados

Archivo generado por la herramienta de simulación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2400 en su versión de interfaz gráfica de usuario (GUI, por sus siglas en inglés)

Todos

103

Nombre y dirección del fabricante del motor de combustión interna

Punto 0.5 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo V del Reglamento (UE) 2017/2400

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

104

Marca (nombre comercial del fabricante del motor de combustión interna)

Punto 0.1 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo V del Reglamento (UE) 2017/2400

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

105

Nombre y dirección del fabricante del sistema de máquina eléctrica/componente del tren de potencia eléctrico integrado (IEPC)/Componente del tren de potencia de vehículo eléctrico híbrido integrado de tipo 1 o “IHPC de tipo 1” (3)

Punto 0.5 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo X ter del Reglamento (UE) 2017/2400

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

Categoría O

106

Marca (nombre comercial del sistema de máquina eléctrica/fabricante de IEPC/IHPC de tipo 1) (3)

Punto 0.1 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo X ter del Reglamento (UE) 2017/2400

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

Categoría O

107

Nombre y dirección del fabricante de pilas de combustible (3)

Punto 0.5 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo X ter del Reglamento (UE) 2017/2400

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

108

Marca (nombre comercial del fabricante de pilas de combustible) (3)

Punto 0.1 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo X ter del Reglamento (UE) 2017/2400

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

109

Nombre y dirección del fabricante del sistema de almacenamiento de energía eléctrica (3)

Punto 0.5 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo X ter del Reglamento (UE) 2017/2400

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

Categoría O

110

Marca (nombre comercial del fabricante del sistema de almacenamiento de energía eléctrica (3)

Punto 0.1 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo X ter del Reglamento (UE) 2017/2400

Categoría N

Categoría M: solo el vehículo primario

Categoría O

111

Presencia de un motor de combustión interna para alimentar la unidad de refrigeración (sí/no)

 

Categoría O

112

Coeficiente K (W/m2-K)

Punto 7.2.4 del modelo de certificado de conformidad del equipo con el Acuerdo relativo al transporte internacional de productos perecederos y sobre el equipo especial que debe ser usado en dicho transporte (ATP) (8), especificado en el anexo 1, apéndice 3, del Acuerdo

Categoría O (9)

113

Presencia de un suelo móvil accionado (sí/no)

 

Categoría O

114

Remolque con una altura interior de la caja, según se define en el punto 1.4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362, superior a 3,5 m (sí/no)

 

Categoría O

115

Presencia de un segundo piso que abarque más del 50 % de la longitud interior de la caja del remolque, tal como se define en el punto 1.5 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 (sí/no)

 

Categoría O

116

Certificación de transporte combinado ferrocarril-carretera con arreglo a la ficha UIC 596-5 (10) o la ficha UIC 597 (11) (sí/no)

 

Categoría O

117

Certificación de transporte combinado ferrocarril-carretera conforme a MSC.479 (102) (12) (sí/no)

 

Categoría O

118

Número del certificado de homologación ADR para remolques EX/III

Punto 1 del modelo de certificado de aprobación para vehículos que transporten determinadas mercancías peligrosas especificadas en la parte 9, capítulo 9.1, punto 9.1.3.5, del Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) (13)

Categoría O (14)

119

Información sobre tecnologías específicas del vehículo no cubiertas por ninguno de los parámetros de control anteriores (opcional)

 

Todos (15)

(1)  Cuando se utilicen valores normalizados para un componente, unidad técnica independiente o sistema a los que se refiera un parámetro de seguimiento a efectos de determinar las emisiones de CO2 con arreglo al Reglamento (UE) 2017/2400 o al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 en lugar de valores certificados, los notificantes se referirán a su documentación interna como fuente del parámetro de seguimiento correspondiente. Cuando no se especifique explícitamente la fuente de un parámetro de seguimiento, los encargados de la comunicación también harán referencia a su documentación interna.

(2)  Cuando un vehículo pesado no tenga un componente, una unidad técnica independiente o un sistema, o una característica técnica a la que se refiera un parámetro de seguimiento, el parámetro de seguimiento correspondiente no se comunicará para el vehículo en cuestión.

(3)  Cuando un vehículo pesado contenga múltiples componentes, unidades técnicas independientes o sistemas del mismo tipo producidos por diferentes fabricantes, el parámetro de seguimiento se comunicará para cada fabricante.

(4)  Ciclo armonizado a escala mundial en condiciones transitorias

(5)  Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y III de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/582/oj).

(6)  En el caso de los vehículos pesados de combustible dual, este parámetro de seguimiento se notificará por separado para cada combustible declarado durante la determinación del CO2 de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2400.

(7)  Ciclo armonizado a escala mundial en condiciones estacionarias

(8)  Acuerdo relativo al transporte internacional de productos perecederos y sobre el equipo especial que debe ser usado en dicho transporte (ATP), celebrado en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 y que entró en vigor el 21 de noviembre de 1976, en su versión modificada.

(9)  Este parámetro solo se notificará en el caso de los remolques con un certificado de conformidad del ATP.

(10)  Ficha UIC 596-5-Semirremolques con grúa manipuladora.

(11)  Ficha UIC 596-597-Semirremolques en bogies.

(12)  Resolución de la OMI MSC.479 (102) (adoptada el 11 de noviembre de 2020), Directrices revisadas sobre los dispositivos de seguridad para el transporte de vehículos de carretera en buques de transbordo rodado.

(13)  Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 y que entró en vigor el 29 de enero de 1968, en su versión modificada.

(14)  Este parámetro solo se notificará en el caso de los remolques EX/III con un certificado de autorización de la ADR.

(15)  Este parámetro podrá notificarse opcionalmente en el caso de los vehículos con tecnologías específicas para vehículos que no estén cubiertas por ningún otro parámetro de seguimiento para permitir su identificación.».

2.   

El anexo V del Reglamento (UE) 2019/1242 se modifica como sigue:

1)

El punto 2.1 se modifica como sigue:

a)

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

el código o códigos WMI asignados al fabricante y, para cada código WMI en el que el tercer carácter sea “9”, además, los caracteres tercero, cuarto y quinto del VIS asignados para identificar al fabricante;»;

b)

se añade la letra d) siguiente:

«d)

la categoría de vehículos de los vehículos para los que el fabricante tiene una obligación de comunicación de conformidad con el artículo 13 ter.».

2)

Se añaden los puntos 2.3 y 2.4 siguientes:

«2.3.

Los servicios técnicos designados responsables de la determinación de las emisiones de CO2 de los vehículos pesados de las categorías O3 y O4 con arreglo al artículo 8, apartados 6 y 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 comunicarán sin demora a la Comisión y a la Agencia Europea de Medio Ambiente la siguiente información:

a)

el nombre del servicio técnico;

b)

el Estado miembro que haya designado al servicio técnico;

c)

el punto de contacto responsable de transmitir los datos a la Agencia Europea de Medio Ambiente;

d)

los nombres de los fabricantes que han encargado al servicio técnico la simulación y la notificación de datos sobre sus vehículos;

e)

código o códigos WMI asignados a los fabricantes que hayan encargado al servicio técnico la simulación y notificación de los datos sobre sus vehículos y, para cada código WMI en el que el tercer carácter sea «9», además, los caracteres tercero, cuarto y quinto del VIS asignados para identificar al fabricante;

Los fabricantes notificarán inmediatamente a la Comisión y a la Agencia Europea de Medio Ambiente cualquier cambio en dicha información.

Las notificaciones se enviarán a las direcciones indicadas en el punto 1.1.

2.4.

No obstante lo dispuesto en el punto 2.2, en el caso de los vehículos pesados de las categorías O3 y O4 cuya responsabilidad en la determinación de las emisiones de CO2 haya sido asignada a un servicio técnico designado de conformidad con el artículo 8, apartados 6 y 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362, los datos especificados en el anexo IV, parte B, serán transmitidos de conformidad con el artículo 13 ter por el punto de contacto del servicio técnico mediante transferencia electrónica de datos a la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Cuando transmita los datos, el punto de contacto lo notificará a la Comisión y a la Agencia Europea de Medio Ambiente por correo electrónico a las direcciones que se indican en el punto 1.1.».

3)

En el punto 3.2, se añaden los puntos siguientes:

«3.2.16.

Archivo de información del vehículo (VIF, por sus siglas en inglés);

3.2.17.

Nombre y dirección del fabricante del motor de combustión interna;

3.2.18

Marca (nombre comercial del fabricante del motor de combustión interna);

3.2.19.

Nombre y dirección del sistema de máquina eléctrica/fabricante de IEPC/IHPC de tipo 1;

3.2.20.

Marca (nombre comercial del sistema de máquina eléctrica/fabricante de IEPC/IHPC de tipo 1);

3.2.21.

Nombre y dirección del fabricante de pilas de combustible;

3.2.22.

Marca (nombre comercial del fabricante de pilas de combustible);

3.2.23.

Nombre y dirección del fabricante del sistema de almacenamiento de energía eléctrica;

3.2.24.

Marca (nombre comercial del fabricante de almacenamiento de energía eléctrica);

3.2.25.

Coeficiente K (W/m2-K)

3.2.26.

Número del certificado de homologación ADR para remolques EX/III»

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión, de 31 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad (DO L 117 de 6.4.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/535/oj).».

ANEXO II

1.   En el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1242, el texto de la parte introductoria de la Parte C se sustituye por el texto siguiente:

«A efectos de poner a disposición del público el valor del CdxA recogido en archivo de registros del fabricante, de conformidad con el artículo 13 quater, la Comisión utilizará los intervalos definidos en el siguiente cuadro, que contiene el intervalo correspondiente a cada valor del CdxA:».

2.   

El anexo V del Reglamento (UE) 2019/1242 se corrige como sigue:

a)

en el punto 1.1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando transmita los datos, el punto de contacto lo notificará a la Comisión y a la Agencia Europea de Medio Ambiente por correo electrónico a las direcciones que se indican a continuación:

EC-CO2-HDV-IMPLEMENTATION@ec.europa.eu

y

HDV-monitoring@eea.europa.eu».

b)

el punto 2.1 se corrige como sigue:

i)

la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Los fabricantes comunicarán sin demora a la Comisión y a la Agencia Europea de Medio Ambiente la información siguiente:»;

ii)

la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los fabricantes notificarán inmediatamente a la Comisión y a la Agencia Europea de Medio Ambiente cualquier cambio en dicha información.»;

c)

el punto 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

El punto de contacto del fabricante transmitirá por vía electrónica, de conformidad con el artículo 13 ter, los datos especificados en la parte B del anexo IV a la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Cuando transmita los datos, el punto de contacto lo notificará a la Comisión y a la Agencia Europea de Medio Ambiente por correo electrónico a las direcciones que se indican en el punto 1.1.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA y CORRIGE los anexos IV y V del Reglamento 2019/1242, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81211).
Materias
  • Cambio climático
  • Consumo de energía
  • Contaminación atmosférica
  • Gas
  • Información
  • Normas de calidad
  • Redes de telecomunicación
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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