LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 2, letras a) y b), y apartado 3, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 13 bis y el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1242, los Estados miembros deben comunicar determinados datos relativos a todos los vehículos pesados nuevos que entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. |
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(2) |
Para mejorar la identificación inequívoca de los fabricantes de vehículos completados de la categoría M, los Estados miembros deben comunicar el nombre y el identificador mundial de fabricante (WMI, por sus siglas en inglés) de dichos fabricantes. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 13 ter y el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1242, los fabricantes deben comunicar determinados datos relativos a todos los vehículos pesados nuevos que entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento y en relación con los cuales se han simulado las emisiones de CO2 y el consumo de combustible. |
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(4) |
A fin de garantizar una mayor claridad de la legislación, el cuadro en el que se especifican parámetros de seguimiento adicionales en la parte B del anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1242 debe incluir un título e ir acompañado de notas explicativas que ofrezcan orientación en determinados casos. |
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(5) |
En el contexto de la verificación de las emisiones de CO2 de los vehículos pesados en circulación, tal como se establece en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1242, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de riesgos para la selección de vehículos de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/35 de la Comisión (2). Como parte de esta evaluación, se determina el riesgo de desviación de los valores de emisión de CO2 de los vehículos con determinados componentes. Esto requiere información sobre los fabricantes y las marcas de estos componentes para complementar los elementos indicados en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/35, que, por tanto, deben incluirse en los datos de comunicación de información. |
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(6) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión (4), los fabricantes deben determinar el rendimiento de determinados vehículos de motor nuevos con respecto a sus emisiones de CO2 y su consumo de combustible, y de determinados remolques nuevos con respecto a su influencia en las emisiones de CO2, el consumo de combustible, el consumo de energía y la autonomía con cero emisiones de los vehículos de motor, y también deben comunicar estos datos. |
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(7) |
La ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 por el Reglamento (UE) 2024/1610 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) a nuevos grupos de vehículos de motor y remolques, así como los cambios y las nuevas tecnologías introducidos en el Reglamento (UE) 2017/2400 por el Reglamento (UE) 2025/258 de la Comisión (6) y la próxima modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 requieren determinados parámetros de seguimiento adicionales para garantizar un control adecuado que, por tanto, deben comunicarse. |
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(8) |
Para supervisar adecuadamente determinados tipos especializados de vehículos de la categoría O como parte de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242, deben comunicarse los parámetros para identificar y caracterizar dichos vehículos. |
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(9) |
Determinados elementos del proceso de comunicación de información de conformidad con el artículo 13 ter del Reglamento (UE) 2019/1242 para entidades distintas de los fabricantes responsables de la determinación de las emisiones de CO2 de un vehículo pesado requieren aclaración y, por tanto, deben especificarse con mayor precisión. |
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(10) |
Con el fin de proteger los datos sensibles desde el punto de vista comercial, determinados parámetros del registro central no deben ponerse a disposición del público. |
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(11) |
Dado que la adición de requisitos en materia de datos al anexo IV y la publicación o no publicación de los datos comunicados, así como la especificación de los requisitos de notificación aplicables a los servicios técnicos, están estrechamente relacionadas en cuanto al fondo, las modificaciones tanto de las partes A y B del anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1242 como de los puntos 1, 2 y 3.2 del anexo V de dicho Reglamento deben considerarse conjuntamente en el mismo acto. |
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(12) |
La parte C del anexo IV y los puntos 1.1, 2.1 y 2.2 del anexo V del Reglamento (UE) 2019/1242 contienen ciertos errores que afectan al fondo de dichas disposiciones. Procede, por tanto, corregir dichos anexos del Reglamento (UE) 2019/1242 en consecuencia. |
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(13) |
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento (UE) 2019/1242 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento (UE) 2019/1242
Los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1242 se modifican de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Corrección del Reglamento (UE) 2019/1242
Los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1242 se corrigen de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 25.7.2019, p. 202, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1242/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/35 de la Comisión, de 13 de enero de 2025, por el que se desarrolla el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la determinación de los procedimientos de verificación en circulación de las emisiones de CO2 de los vehículos pesados (DO L, 2025/35, 14.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/35/oj).
(3) Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de 29.12.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2400/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión, de 1 de agosto de 2022, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al rendimiento de los remolques pesados con respecto a su influencia en las emisiones de CO2, el consumo de combustible, el consumo de energía y la autonomía con cero emisiones de los vehículos de motor, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 (DO L 205 de 5.8.2022, p. 145, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1362/oj).
(5) Reglamento (UE) 2024/1610 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y al establecimiento de obligaciones de comunicación, se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 y se deroga el Reglamento (UE) 2018/956 (DO L, 2024/1610, 6.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1610/oj).
(6) Reglamento (UE) 2025/258 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2400 en lo que respecta a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los camiones pesados y medios y los autobuses pesados, y a la inclusión de los vehículos que funcionan con hidrógeno y otras nuevas tecnologías, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 582/2011 en lo que respecta a las normas aplicables para la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible a fin de obtener una extensión a una homologación de tipo UE (DO L, 2025/258, 20.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/258/oj).
1. El anexo IV se modifica como sigue:
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1) |
La parte A se modifica como sigue:
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2) |
La parte B se modifica como sigue:
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2.
El anexo V del Reglamento (UE) 2019/1242 se modifica como sigue:|
1) |
El punto 2.1 se modifica como sigue:
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2) |
Se añaden los puntos 2.3 y 2.4 siguientes:
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3) |
En el punto 3.2, se añaden los puntos siguientes:
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(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión, de 31 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad (DO L 117 de 6.4.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/535/oj).».
1. En el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1242, el texto de la parte introductoria de la Parte C se sustituye por el texto siguiente:
«A efectos de poner a disposición del público el valor del CdxA recogido en archivo de registros del fabricante, de conformidad con el artículo 13 quater, la Comisión utilizará los intervalos definidos en el siguiente cuadro, que contiene el intervalo correspondiente a cada valor del CdxA:».
2.
El anexo V del Reglamento (UE) 2019/1242 se corrige como sigue:|
a) |
en el punto 1.1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Cuando transmita los datos, el punto de contacto lo notificará a la Comisión y a la Agencia Europea de Medio Ambiente por correo electrónico a las direcciones que se indican a continuación: EC-CO2-HDV-IMPLEMENTATION@ec.europa.eu y |
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b) |
el punto 2.1 se corrige como sigue:
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c) |
el punto 2.2 se sustituye por el texto siguiente:
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