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Documento DOUE-L-2026-81320

Reglamento Delegado (UE) 2026/971 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre el acceso a la información regulada en el ámbito de la Unión y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 971, de 19 de agosto de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81320

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (1), y en particular su artículo 22, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) exige a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) que establezca y gestione un punto de acceso único europeo (PAUE) que proporcione acceso electrónico centralizado a una amplia gama de información, incluida la información regulada presentada por el mecanismo designado oficialmente a que se refiere el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE, y designado con arreglo a su artículo 21, apartado 2.

(2)

Además, la Directiva (UE) 2023/2864 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) suprimió el artículo 21 bis de la Directiva 2004/109/CE, en virtud del cual la AEVM debía encargarse de gestionar un portal web que debía servir de punto de acceso electrónico europeo (PAEE) para el almacenamiento y la publicación de dicha información regulada basada en el mecanismo designado oficialmente.

(3)

La Directiva (UE) 2023/2864 también introdujo el artículo 23 bis en la Directiva 2004/109/CE para especificar que el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2), del Reglamento (UE) 2023/2859, es el mecanismo designado oficialmente con arreglo al artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2004/109/CE.

(4)

Como consecuencia de ello, el PAUE debe servir ahora para dar acceso, en el ámbito de la Unión, a la información regulada almacenada por los mecanismos designados oficialmente.

(5)

A fin de garantizar que el presente Reglamento refleje las modificaciones pertinentes de la Directiva 2004/109/CE y esté en consonancia con el Reglamento (UE) 2023/2859, la Directiva (UE) 2023/2864 y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/1338 (4) y (UE) 2025/1339 de la Comisión (5), relativos al acceso a la información regulada en virtud de la Directiva 2004/109/CE, debe modificarse en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión (6).

(6)

No obstante, dado que es necesario modificar sustancialmente todas las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1437, por razones de seguridad jurídica y para garantizar una mayor claridad, dicho Reglamento Delegado debe derogarse y sustituirse por normas técnicas de regulación actualizadas que estén en consonancia con los requisitos relativos a los mecanismos designados oficialmente establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2859, la Directiva (UE) 2023/2864 y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/1338 y (UE) 2025/1339.

(7)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la ABE a la Comisión.

(8)

La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(9)

Visto que, de conformidad con el artículo 23 bis de la Directiva 2004/109/CE, los Estados miembros deben garantizar que la información regulada se presente al organismo de recopilación a fin de que sea accesible en el PAUE a partir del 10 de julio de 2026, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de esa fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Buscar información regulada

1.   La AEVM establecerá y gestionará el punto de acceso único europeo (en lo sucesivo, el «PAUE») de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2859 como punto de acceso centralizado para la búsqueda de información regulada a nivel de la Unión por parte de los usuarios.

2.   La AEVM velará por que el PAUE ofrezca, en relación con la información regulada facilitada por los mecanismos designados oficialmente a que se refiere la Directiva 2004/109/CE, los criterios de búsqueda a que se refiere el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2859.

Artículo 2

Tecnologías de la comunicación

1.   La AEVM garantizará la seguridad y la integridad de la información regulada intercambiada entre los mecanismos designados oficialmente y el PAUE.

2.   Los mecanismos designados oficialmente utilizarán los protocolos de internet seguros a que se refiere el artículo 4, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339 para facilitar la información en el PAUE.

3.   Los mecanismos designados oficialmente facilitarán la información regulada en el PAUE mediante transferencia de ficheros.

4.   Cada mecanismo designado oficialmente garantizará que su conexión con el PAUE esté disponible para los usuarios al menos un 97 % del tiempo cada mes.

Artículo 3

Suministro de información al PAUE por parte de los mecanismos designados oficialmente

1.   Cada mecanismo designado oficialmente proporcionará al PAUE la información regulada a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2023/2859 y dentro de los plazos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339.

2.   Los mecanismos designados oficialmente proporcionarán al PAUE los metadatos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339, incluidos todos los metadatos que los emisores presenten a los mecanismos designados oficialmente de conformidad con el artículo 23 bis de la Directiva 2004/109/CE.

3.   Cada mecanismo designado oficialmente deberá poner a disposición del PAUE todas las versiones lingüísticas de los documentos que hayan sido difundidos por los emisores y almacenados por los mecanismos designados oficialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE.

4.   Cuando los emisores rectifiquen y vuelvan a presentar información a un mecanismo designado oficialmente, dicho mecanismo pondrá a disposición del PAUE el documento presentado de nuevo y los metadatos que lo acompañen dentro de los plazos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339.

5.   Los mecanismos designados oficialmente no cobrarán a la AEVM por la entrega de información regulada, de metadatos o, cuando sea necesario, del sello electrónico cualificado, ni por ningún coste en que incurran los mecanismos designados oficialmente para conectarse al PAUE.

Artículo 4

Identificador único utilizado por los mecanismos designados oficialmente

Cada mecanismo designado oficialmente utilizará el identificador de entidad jurídica específico a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1338.

Artículo 5

Formato común para el suministro de metadatos

1.   Cada mecanismo designado oficialmente proporcionará los metadatos al PAUE en el formato especificado en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339.

2.   Cada mecanismo designado oficialmente proporcionará al PAUE metadatos sobre la información regulada de conformidad con el cuadro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339.

Artículo 6

Lista y clasificación comunes de la información regulada

La lista común de tipos de información regulada corresponderá a los tipos de información que figuran en el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1338 y que se refieren a la Directiva 2004/109/CE.

Artículo 7

Derogación

Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de julio de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 390 de 31.12.2004, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/109/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L, 2023/2859, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2859/oj).

(3)  Directiva (UE) 2023/2864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por la que se modifican determinadas Directivas en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento del punto de acceso único europeo (DO L, 2023/2864, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2864/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1338 de la Comisión, de 10 de julio de 2025, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las funcionalidades del punto de acceso único europeo (DO L, 2025/1338, 11.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1338/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339 de la Comisión, de 10 de julio de 2025, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas funciones de los organismos de recopilación (DO L, 2025/1339, 11.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1339/oj).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión (DO L 234 de 31.8.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1437/oj).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/05/2026
  • Fecha de publicación: 19/08/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/2026
  • Aplicable desde el 10 de julio de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/971/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados
  • Estados financieros
  • Internet
  • Mercado de Valores
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Sociedades

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