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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 11, apartado 12 bis, párrafo séptimo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La tasa anual a que se refiere el artículo 11, apartado 12 bis, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 debe ser lo suficientemente elevada como para cubrir todos los costes directos e indirectos soportados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) por la validación de los modelos proforma a que se refiere el artículo 11, apartado 3, párrafo cuarto, de dicho Reglamento. El importe de las tasas que se cobren debe fijarse de tal manera que se evite un déficit o una acumulación significativa de superávit. Dicho importe debe revisarse si el presupuesto presenta, de manera recurrente, un saldo positivo o negativo importante. |
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(2) |
La obligación de validación por parte de la ABE de los modelos proforma a que se refiere el artículo 11, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se introdujo mediante el Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Sin embargo, algunas de las contrapartes que han suscrito contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC ya venían utilizando modelos proforma con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Reglamento. Procede, por tanto, diseñar una metodología específica para el cálculo de las tasas exigibles por la validación de dichos modelos proforma. |
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(3) |
El artículo 11, apartado 12 bis, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 exige que la tasa anual que debe abonarse a la ABE sea proporcional al importe nocional medio mensual pendiente de los derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada durante los últimos doce meses de las contrapartes de que se trate. Las contrapartes deben utilizar el método del importe nocional de la cartera equivalente para determinar el importe nocional medio. Debe autorizarse a las contrapartes a utilizar un método alternativo, siempre que puedan justificar la elección ante su autoridad competente. |
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(4) |
En el caso de los nuevos modelos proforma, todavía no existe un importe nocional medio mensual pendiente que pueda utilizarse para asignar proporcionalmente el coste a todas las contrapartes que los utilicen. Por tanto, en el primer año de uso de un nuevo modelo proforma, procede cobrar a las contrapartes de que se trate una tasa igual y fija por cada nuevo modelo proforma. Ahora bien, en virtud del artículo 11, apartado 12 bis, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la ABE dispone de seis meses para validar un nuevo modelo proforma a contar desde la recepción de la solicitud de validación, de tal manera que es posible que el modelo proforma no se valide hasta el año siguiente a la solicitud correspondiente. Por lo tanto, la ABE debe estar facultada para cobrar la tasa fija también respecto del año en que efectivamente tenga lugar la validación del modelo proforma. Por lo que se refiere a los años siguientes a aquel en el que se conceda la primera validación, debe establecerse una metodología permanente para la determinación de las tasas adeudadas. |
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(5) |
A fin de que la ABE pueda calcular con precisión la tasa anual, las contrapartes que utilicen modelos proforma sujetos a la validación de dicha autoridad deben enviarle oportunamente toda la información que necesite para efectuar dicho cálculo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Tasa anual basada en la recuperación total de costes y de acuerdo con un modelo de gestión por actividades
La tasa anual a que se refiere el artículo 11, apartado 12 bis, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se determinará de acuerdo con los dos elementos siguientes:
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a) |
el principio de recuperación total de costes; |
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b) |
el importe nocional medio calculado de conformidad con el artículo 3. |
Estimación de los costes globales anuales que la ABE deberá soportar por la validación de modelos proforma
A fin de determinar el importe global de las tasas que debe cobrar cada año de conformidad con el artículo 11, apartado 12 bis, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la ABE considerará los gastos directos e indirectos que vaya a soportar ese año por:
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a) |
la validación de modelos proforma, incluidas sus modificaciones; |
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b) |
el desarrollo y mantenimiento de herramientas estadísticas e informáticas en apoyo de la función de validación de modelos proforma; |
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c) |
el cálculo, facturación y cobro de la tasa anual; |
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d) |
cualquier otra actividad en apoyo de la función de validación de modelos proforma. |
Importe nocional medio
1. A efectos del cálculo de la tasa anual que deben abonar a la ABE las contrapartes sujetas a la obligación de validación de sus modelos proforma, cada una de las contrapartes que utilice, o solicite la validación para utilizar, un modelo proforma, según proceda, determinará el importe nocional medio calculando el promedio del importe nocional mensual de los derivados no compensados de forma centralizada para los que se utilice un modelo proforma dado durante el período de referencia de que se trate. Dichas contrapartes calcularán cada importe nocional mensual el último día hábil del mes de que se trate, utilizando el método del importe nocional de la cartera equivalente establecido en el apartado 4 o los métodos alternativos establecidos en los apartados 5 o 7, según proceda. Las contrapartes podrán excluir de los cálculos del importe nocional medio las carteras para las que no perciban márgenes iniciales como resultado de la aplicación de la excepción establecida en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión (3). Las contrapartes que opten por excluir dichas carteras indicarán, como parte de la información a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento, el número de carteras que hayan excluido.
2. A efectos del artículo 4, el período de referencia será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de facturación especificada de conformidad con el artículo 7.
3. A efectos del artículo 5, el período de referencia corresponderá a los doce meses anteriores a la fecha en que la ABE haya anunciado públicamente que inicia su función central de validación («fecha de operatividad de la ABE»).
4. Para cada mes del período de referencia a que se refiere el apartado 1, las contrapartes calcularán el importe nocional mensual convirtiendo el importe del margen inicial calculado con el modelo proforma para la cartera pertinente en un importe nocional de la cartera equivalente con arreglo a la fórmula siguiente:
donde:
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m = índice que designa el mes del período de referencia, |
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— |
C = índice que designa la categoría o categorías de contratos de derivados, |
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— |
MI(C) = importe total del margen inicial para las operaciones con derivados extrabursátiles no compensadas de forma centralizada de la categoría C, calculado el último día hábil del mes para el cual se calcula el importe nocional mensual, utilizando el modelo proforma, convertido en euros. |
5. Como alternativa, para cada mes del período de referencia a que se refiere el apartado 1, las contrapartes podrán optar por utilizar la fórmula que se indica a continuación a fin de convertir el importe total del margen inicial calculado por categoría de activos para la cartera pertinente en un importe nocional de la cartera equivalente:
donde:
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— |
m = índice que designa el mes del período de referencia, |
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— |
C = índice que designa la categoría o categorías de contratos de derivados, |
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— |
MI(C) = importe total del margen inicial para las operaciones con derivados extrabursátiles no compensadas de forma centralizada de la categoría C, calculado el último día hábil del mes para el que se calcula el importe nocional mensual, convertido en euros. |
Las contrapartes podrán optar por utilizar dicha fórmula siempre que puedan justificar la elección ante su autoridad competente.
6. A efectos de los apartados 4 y 5, al convertir importes en euros, las contrapartes utilizarán el tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo el último día hábil del mes para el que se calcule el importe nocional mensual.
7. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 4 y 5, la contraparte cuyo importe nocional medio a lo largo de un período de doce meses sea inferior a 3 000 000 000 000 EUR podrá estimar que cada importe nocional mensual es uno de los especificados en el cuadro que figura a continuación, siempre que pueda demostrar a su autoridad competente que el importe nocional real es inferior al seleccionado:
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Límite reglamentario |
Importe nocional |
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1 |
3 000 000 000 000 EUR |
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2 |
2 250 000 000 000 EUR |
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3 |
1 500 000 000 000 EUR |
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4 |
750 000 000 000 EUR |
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5 |
50 000 000 000 EUR |
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6 |
8 000 000 000 EUR |
Tasas anuales de validación
1. Por cada modelo proforma validado a 1 de enero de un año y utilizado por una contraparte o cuya validación solicite una contraparte de conformidad con el artículo 11, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 en ese año, la contraparte abonará a la ABE una tasa de:
donde:
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n = índice que designa a la contraparte que utiliza o solicita la validación para utilizar, según proceda, el modelo proforma p, |
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a = índice que designa el año de referencia, |
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— |
p = índice que designa el modelo proforma validado por la ABE a 1 de enero del año a, |
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Costes de la ABEsa = importe estimado de conformidad con el artículo 2 para el año a en relación con los modelos proforma validados por la ABE a 1 de enero de ese año, |
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Número de modelossa = número de modelos proforma validados por la ABE a 1 de enero del año a, con un suelo de 1, |
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Importe nocional medion,p = importe calculado por la contraparte n, para el modelo proforma p, de conformidad con el artículo 3, |
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2. Los modelos proforma que, a pesar de haber sido validados, estén sujetos a la tasa a que se refiere el artículo 6 no se tendrán en cuenta en el cálculo establecido en el apartado 1.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, la contraparte que pase a estar sujeta al requisito de solicitar la validación de un modelo proforma después del 31 de marzo de un año dado no abonará ninguna tasa para ese año por ese modelo proforma.
Tasa anual por la validación de un modelo proforma ya en uso antes del 24 de diciembre de 2024
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, en el caso de un modelo proforma que ya estuviera en uso antes del 24 de diciembre de 2024, la contraparte que esté sujeta, en la fecha de operatividad de la ABE, al requisito de solicitar la validación para utilizar o adoptar una modificación de dicho modelo proforma, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, abonará a la ABE, por el período comprendido entre la fecha de operatividad de la ABE y el final del año al que corresponda esa fecha, una tasa anual de:
donde:
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n = índice que designa a la contraparte que, en la fecha de operatividad de la ABE, está sujeta a la obligación de solicitar la validación para utilizar o adoptar una modificación de dicho modelo proforma de conformidad con el artículo 11, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, |
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Costes de la ABE = el importe, expresado en euros, estimado de conformidad con el artículo 2, desde la fecha de operatividad de la ABE hasta el final del año al que corresponda esa fecha, |
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Importe nocional mediotn = el importe calculado por la contraparte n de conformidad con el artículo 3, |
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2. La contraparte que, tras la fecha de operatividad de la ABE, pase a estar sujeta al requisito de solicitar la validación para utilizar un modelo proforma que ya estuviera en uso antes del 24 de diciembre de 2024 no abonará ninguna tasa por el año de que se trate.
Tasa anual por la validación de un modelo proforma que no estuviera en uso antes del 24 de diciembre de 2024
1. Cada una de las contrapartes que solicite la validación de un modelo proforma de conformidad con el artículo 11, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 que no estuviera en uso antes del 24 de diciembre de 2024 abonará a la ABE una tasa de:
donde:
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n = índice que designa a la contraparte que solicita la validación para utilizar el modelo proforma, |
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Número total de contrapartes = número de contrapartes que han solicitado utilizar el nuevo modelo proforma a 31 de julio del año de que se trate. |
2. Cuando el período de validación de seis meses especificado en el artículo 11, apartado 12 bis, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 finalice en el año siguiente al año en que se haya recibido la primera solicitud de validación inicial del nuevo modelo proforma («año siguiente»), la ABE podrá optar por seguir aplicando la fórmula establecida en el apartado 1 a efectos del cálculo de las tasas de ese año siguiente.
Cuando la ABE ejerza la opción contemplada en el párrafo primero, el «número total de contrapartes» a efectos de la fórmula establecida en el apartado 1 será el número de contrapartes que utilicen o hayan solicitado la validación para utilizar el modelo proforma a 31 de julio del año siguiente.
3. La ABE podrá decidir no cobrar la tasa a que se refiere el apartado 1 del presente artículo para el año en que se reciba la primera solicitud de validación del modelo proforma cuando la recaudación de las tasas conforme a lo establecido en el artículo 7 no sea viable desde el punto de vista operativo.
4. Cuando una contraparte utilice varios modelos proforma, abonará la tasa calculada de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo por el modelo proforma sujeto a validación inicial además de la tasa calculada de conformidad con el artículo 4 por todos los demás modelos proforma que utilice.
5. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la ABE podrá, en relación con la tasa calculada de conformidad con el presente artículo, aumentar los 500 000 EUR de la fórmula establecida en dicho apartado hasta un importe igual a los costes totales estimados de conformidad con el artículo 2 para un modelo proforma.
Pago de las tasas anuales de validación
1. La ABE facturará a las contrapartes sujetas a la obligación de validación de sus modelos proforma en un año dado las tasas a que se refieren los artículos 4, 5 y 6, según proceda, durante ese año natural.
2. El plazo para efectuar el pago será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el registro del importe adeudado en las cuentas de la ABE. Las tasas se abonarán en euros.
3. Todo retraso en un pago dará lugar a los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
4. Las comunicaciones entre la ABE y las contrapartes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo tendrán lugar a través de la base de datos central creada por la AEVM con arreglo al artículo 17 quater del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o por cualquier otro medio electrónico cuando dicha base de datos central no esté disponible.
Información que debe comunicarse a la ABE
1. Cada año, las contrapartes que utilicen un modelo proforma validado o soliciten la validación de un modelo proforma comunicarán a la ABE todos los elementos necesarios para calcular las tasas a que se refieren los artículos 4, 5 y 6, según proceda, así como la información sobre el importe nocional medio a que se refiere el artículo 3 y los datos financieros de la contraparte necesarios para la facturación.
2. A efectos del apartado 1, se aplicará lo siguiente:
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a) |
por lo que respecta al año de la fecha de operatividad de la ABE, esta recopilará los elementos necesarios para:
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b) |
por lo que respecta a los años siguientes a la fecha de operatividad de la ABE, las contrapartes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo comunicarán a dicha autoridad, a más tardar el 31 de marzo, los elementos necesarios para calcular las tasas a que se refieren los artículos 4 y 5, según proceda; |
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c) |
por lo que respecta a las tasas a que se refiere el artículo 6, la ABE recopilará la información necesaria para calcular dichas tasas y emitir las facturas correspondientes en una fecha adecuada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7. |
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/648/oj.
(2) Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión (DO L, 2024/2987, 4.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2987/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación sobre las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (DO L 340 de 15.12.2016, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/2251/oj).
(4) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
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