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Documento DOUE-L-2026-81309

Reglamento Delegado (UE) 2026/1278 de la Comisión, de 9 de junio de 2026, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de plaguicidas y productos químicos industriales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1278, de 12 de agosto de 2026, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81309

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (1), y en particular su artículo 23, apartado 4, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 649/2012 aplica el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (2) («el Convenio de Rotterdam»).

(2)

La sustancia carbendacima figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 649/2012, sobre la base de una prohibición en la subcategoría «plaguicida del grupo de productos fitosanitarios». Además, la industria ha retirado la sustancia activa carbendacima del proceso de aprobación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), lo que equivale a una prohibición en la subcategoría «otros plaguicidas, incluidos los biocidas». Por consiguiente, la carbendacima está prohibida para todos los usos en la categoría de «plaguicidas» y debe añadirse a la lista de productos químicos que figura en la parte 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 649/2012. Debido a la inclusión de la sustancia carbendacima en la parte 2, es necesario actualizar la entrada relativa a la carbendacima en la parte 1 para reflejar que la sustancia también figura en la parte 2.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2806 (4), la Comisión decidió no renovar la aprobación de la sustancia metribuzin como sustancia activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Esta decisión tuvo por efecto prohibir la metribuzin de cualquier uso en la categoría de «plaguicidas», debido a que no ha sido aprobada para ningún otro uso en dicha categoría. Por consiguiente, la metribuzin debe añadirse a las listas de productos químicos que figuran en el anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(4)

La industria pertinente ha retirado del proceso de aprobación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 las sustancias activas dodemorf (incluido el acetato de dodemorf), fenpirazamina, flumetralina, metaflumizona, piridalil y tritosulfurón. Esta retirada tuvo por efecto prohibir el uso de dichas sustancias en la subcategoría «plaguicidas del grupo de productos fitosanitarios», lo que equivale a prohibir todo uso en la categoría «plaguicidas», debido a que dichas sustancias no están autorizadas para ningún otro uso en dicha categoría. Además, la clasificación armonizada del dodemorf, la fenpirazamina, la flumetralina, la metaflumizona, el piridalil y el tritosulfurón con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) es prueba suficiente de que las sustancias plantean problemas para la salud humana o el medio ambiente. Por consiguiente, deben añadirse el dodemorf, la fenpirazamina, la flumetralina, la metaflumizona, el piridalil y el tritosulfurón a las listas de productos químicos que figuran en el anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(5)

La sustancia activa clorhidrato de polihexametilenobiguanida PHMB (1 600; 1,8) ha sido retirada por la industria pertinente del proceso de aprobación de conformidad con el Reglamento (UE) Reglamento (CE) n.o 528/2012 en lo que respecta al uso en biocidas de los tipos de producto 2, 3 y 11. Además, la sustancia no está aprobada para su uso en los tipos de producto 1, 5, 6 y 9 y solo está aprobada para su uso en biocidas del tipo de producto 4. Esto equivale a una restricción severa del uso de la sustancia en la subcategoría «otros plaguicidas, incluidos los biocidas». Además, la sustancia no está aprobada para su uso en la subcategoría «plaguicida del grupo de productos fitosanitarios». En consecuencia, el clorhidrato de polihexametilenobiguanida PHMB (1 600; 1,8) está rigurosamente restringido para su uso en la categoría de «plaguicidas» y, por lo tanto, debe añadirse a las listas de productos químicos establecidas en las partes 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(6)

Las sustancias DEHP, DBP, trióxido de diarsénico, tricloroetileno, trióxido de cromo, «ácidos derivados del trióxido de cromo y sus oligómeros: oligómeros de ácido crómico y ácido dicrómico, ácido crómico, ácido dicrómico», dicromato de sodio, dicromato de potasio, dicromato de amonio, cromato de potasio, cromato de sodio, ácido arsénico, bis(2-metoxietil) éter, «2,2’-dicloro-4,4’-metilendianilina; 4,4’-metilenbis[2-cloroanilina] (MOCA)», tris(cromato) de dicromo, cromato de estroncio, hidroxioctaoxodizincatodicromato de potasio, pentazinc cromato octahidróxido y «brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura» se clasifican como carcinógenos de categoría 1A o 1B, o mutágenos de categoría 1A o 1B, o tóxicos para la reproducción de categoría 1A o 1B de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008. Además, están incluidos en los apéndices 1 a 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y cubiertos por las entradas 28, 29 o 30 del anexo XVII de dicho Reglamento, lo que significa que tienen prohibido su comercialización y utilización para su suministro al público en general. Por consiguiente, el uso de estas sustancias está rigurosamente restringido en la subcategoría «producto químico industrial para uso público», por lo que deben añadirse a la lista de productos químicos que figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(7)

Las sustancias «5-sec-butil-2-(2,4-dimetilciclohex-3-en-1-il)-5-metil-1,3-dioxano [1], 5-sec-butil-2-(4,6-dimetilciclohex-3-en-1-il)-5-metil-1,3-dioxano [2]», UV-328, UV-327, UV-350, UV-320, «alcohol 4,4’-bis(dimetilamino)-4"-(metilamino)tritílico», «productos de reacción de 1,3,4-tiadiazolidina-2,5-ditiona, formaldehído y 4-heptilfenol, ramificado y lineal (RP-HP)», y «masa de reacción de 10-etil-4,4-dioctil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditia-4-estannatetradecanoato de 2-etilhexilo y 10-etil-4-[[2-[(2-etilhexil)oxi]-2-oxoetil]tio]-4-octil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditia-4-estannatetradecanoato de 2-etilhexilo (masa de reacción de DOTE y MOTE)» se identifican como sustancias extremadamente preocupantes de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y figuran en el anexo XIV de dicho Reglamento. Por consiguiente, el uso de estas sustancias está sujeto a autorización de conformidad con el título VII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Dado que no se han concedido autorizaciones, estas sustancias están rigurosamente restringidas para uso industrial. Por consiguiente, dichas sustancias deben añadirse a las listas de productos químicos establecidas en el anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(8)

El Dechlorane Plus figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). La inclusión en dicho anexo tiene el efecto de restringir rigurosamente el uso del Dechlorane Plus en la categoría «producto químico industrial». Por lo tanto, debe añadirse a las listas de productos químicos que figuran en las partes 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(9)

La sustancia abamectina figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 649/2012. A fin de aclarar el alcance de la entrada, debe añadirse un identificador numérico adicional en dicha entrada.

(10)

La sustancia terbufós figura en la parte 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 649/2012. En dicha entrada debe corregirse el código SA para las mezclas que contengan terbufós.

(11)

En su duodécima reunión, celebrada del 28 de abril al 9 de mayo de 2025, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam decidió incluir las sustancias carbosulfán y fentión (formulaciones de volumen ultra bajo iguales o superiores a 640 g de ingrediente activo/L) en el anexo III de dicho Convenio, con el efecto de que dichos productos químicos quedaran sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo en virtud del Convenio. Por consiguiente, dichas sustancias deben añadirse a la lista de productos químicos que figura en la parte 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 649/2012. Dado que el carbosulfán ya figura en la parte 2 del anexo I de dicho Reglamento, dicha sustancia debe eliminarse de la lista de productos químicos establecida en la parte 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 649/2012. Debido a la eliminación del carbosulfán de la parte 2 y a su inclusión en la parte 3, es necesario actualizar la entrada relativa al carbosulfán de la parte 1 para reflejar estos cambios.

(12)

En su undécima reunión, celebrada del 1 al 12 de mayo de 2023, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes decidió incluir las sustancias Dechlorane Plus, metoxicloro y UV-328 en el anexo A de dicho Convenio. Por consiguiente, estas sustancias figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 y, por tanto, deben añadirse a la lista de productos químicos que figura en la parte 1 del anexo V del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(13)

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento (UE) n.o 649/2012 en consecuencia.

(14)

Conviene prever un plazo razonable para que todas las partes interesadas puedan adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento y a efectos de que los Estados miembros puedan tomar las disposiciones necesarias para su aplicación, por lo que debe aplazarse la fecha de aplicación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones

El Reglamento (UE) n.o 649/2012 se modifica como sigue:

1)

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo V se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Corrección

En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 649/2012, parte 3, en el cuadro, la entrada correspondiente a «Terbufós», cuarta columna, «ex 3808.59» se sustituye por «ex 3808.91».

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 201 de 27.7.2012, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/649/oj.

(2)   DO L 63 de 6.3.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/2003/106/oj.

(3)  Reglamento (UE) n.° 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 , relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2806 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa metribuzin de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión (DO L, 2024/2806, 4.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2806/oj).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1272/oj).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).

(8)  Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1021/oj).

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 649/2012 se modifica como sigue:

1)

En la parte 1, el cuadro se modifica como sigue:

a)

se añaden las entradas siguientes:

Producto químico

CAS

N.o CE

Código NC(***)

Subcategoría (*)

Limitación del uso (**)

Países para los cuales no se requiere notificación

«2-(2H-benzotriazol-2-il)-4-(terc-butil)-6-(sec-butil)fenol (UV-350) (+)

36437-37-3

253-037-1

ex 2933 99 80

i(1)-i(2)

sr-sr

 

2-(2H-benzotriazol-2-il)-4,6-di-terc-pentilfenol (UV-328) (+)

25973-55-1

247-384-8

ex 2933 99 80

i(1)-i(2)

sr-sr

 

2-benzotriazol-2-il)-4,6-di-terc-butilfenol (UV-320) (+)

3846-71-7

223-346-6

ex 2933 99 80

i(1)-i(2)

sr-sr

 

2,2’-dicloro-4,4’-metileno-dianilina;

4,4′-metilenebis[2-cloro anilina] (MOCA)

101-14-4

202-918-9

ex 2921 59 50

i(2)

sr

 

2,4-di-terc-butil-6-(5-clorobenzotriazol-2-il)fenol (UV-327) (+)

3864-99-1

223-383-8

ex 2933 99 50

i(1)-i(2)

sr-sr

 

Alcohol 4,4’-bis(dimetilamino)-4"-(metilamino)tritílico (+)

[con ≥ 0,1 % de cetona de Michler (n.o CE 202-027-5) o base de Michler (n.o CE 202-959-2)]

561-41-1

209-218-2

ex 2922 19 00

i(1)-i(2)

sr-sr

 

5-sec-butil-2-(2,4-dimetilciclohex-3-en-1-il)-5-metil-1,3-dioxano [1], 5-sec-butil-2-(4,6-dimetilciclohex-3-en-1-il)-5-metil-1,3-dioxano [2] (+)

que abarque cualquiera de los estereoisómeros individuales de [1] y [2] o cualquier combinación de estos

117933-89-8

676367-06-9

676367-05-8

343934-04-3

676367-09-2

343934-05-4

676367-04-7

676367-08-1

676367-03-6

676367-07-0

676367-02-5

1781250-06-3

y otros

413-720-9

y otros

ex 2932 99 00

i(1)-i(2)

sr-sr

 

Ácidos derivados del trióxido de cromo y sus oligómeros:

ácido crómico,

ácido dicrómico,

oligómeros del ácido crómico y del ácido dicrómico.

7738-94-5

13530-68-2

y otros

231-801-5

236-881-5

y otros

ex 2819 90 90

i(2)

sr

 

Dicromato de amonio

7789-09-5

232-143-1

ex 2841 50 00

i(2)

sr

 

Ácido arsénico

7778-39-4

231-901-9

ex 2811 19 80

i(2)

sr

 

Ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP)

117-81-7

204-211-0

ex 2917 32 00

i(2)

sr

 

Bis(2-metoxietil) éter

111-96-6

203-924-4

ex 2909 19 90

i(2)

sr

 

Trióxido de cromo

1333-82-0

215-607-8

ex 2819 10 00

i(2)

sr

 

Dechlorane Plus (+)

El “Dechlorane Plus” incluye su isómero sin y su isómero anti.

13560-89-9

135821-03-3

135821-74-8

236-948-9

ex 2903 89 70

i(1)-i(2)

b–b

 

Trióxido de diarsénico

1327-53-3

215-481-4

ex 2811 29 10

i(2)

sr

 

Ftalato de dibutilo (DBP)

84-74-2

201-557-4

ex 2917 34 00

i(2)

sr

 

Tris(cromato) de dicromo

24613-89-6

246-356-2

ex 2841 50 00

i(2)

sr

 

Dodemorf, incluido el acetato de dodemorf (+)

1593-77-7

31717-87-0

216-474-9

250-778-2

ex 2934 99 90

p(1)

b

 

Fenpirazamina (+)

473798-59-3

 

ex 2933 19 90

p(1)

b

 

Flumetralina (+)

62924-70-3

 

ex 2921 43 00

p(1)

b

 

Metaflumizona (+)

139968-49-3

 

ex 2928 00 90

p(1)

b

 

Metribuzina (+)

21087-64-9

244-209-7

ex 2933 69 80

p(1)

b

 

Pentazinc cromato octahidróxido

49663-84-5

256-418-0

ex 2841 50 00

ex 3206 20 00

i(2)

sr

 

Brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura

65996-93-2

266-028-2

ex 2708 10 00

i(2)

sr

 

Clorhidrato de polihexametilenobiguanida (1 600 ; 1,8) (+)

27083-27-8

32289-58-0

 

ex 3911 90 99

p(2)

sr

 

Dicromato de potasio

7778-50-9

231-906-6

ex 2841 50 00

i(2)

sr

 

Cromato de potasio

7789-00-6

232-140-5

ex 2841 50 00

i(2)

sr

 

Hidroxioctaoxodizincatodicromato de potasio

11103-86-9

234-329-8

ex 2842 90 80

i(2)

sr

 

Piridalilo (+)

179101-81-6

 

ex 2933 39 99

p(1)

b

 

Productos de reacción de 1,3,4-tiadiazolidina-2,5-ditión, formaldehído y 4-heptilfenol, ramificado y lineal (RP-HP) (+)

[con ≥ 0,1 % p/p de 4-heptilfenol, ramificado y lineal (4-HPbl)]

93925-00-9

1471311-26-8

y otros

300-298-5

y otros

ex 3811 29 00

i(1)-i(2)

sr-sr

 

Masa de reacción de 10-etil-4,4-dioctil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditia-4-estannatetradecanoato de 2-etilhexilo y 10-etil-4-[[2-[(2-etilhexil)oxi]-2-oxoetil]tio]-4-octil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditia-4-estannatetradecanoato de 2-etilhexilo (masa de reacción de DOTE y MOTE) (+)

64685-81-0

 

ex 2930 90 95

i(1)-i(2)

sr-sr

 

Cromato de sodio

7775-11-3

231-889-5

ex 2841 50 00

i(2)

sr

 

Dicromato de sodio

10588-01-9

234-190-3

ex 2841 30 00

i(2)

sr

 

Cromato de estroncio

7789-06-2

232-142-6

ex 2841 50 00

ex 3206 20 00

i(2)

sr

 

Tritosulfurón (+)

142469-14-5

 

ex 2935 90 90

p(1)

b

 

Tricloroetileno

79-01-6

201-167-4

ex 2903 22 00

i(2)

sr»;

 

b)

las entradas correspondientes a la abamectina, la carbendacima y el carbosulfán se sustituyen por el texto siguiente:

Producto químico

CAS

N.o CE

Código NC(***)

Subcategoría (*)

Limitación del uso (**)

Países para los cuales no se requiere notificación

«Abamectina

65195-55-3

71751-41-2

265-610-3

ex 2941 90 00

ex 3808 99 90

p(2)

b

 

Carbendacima (+)

10605-21-7

234-232-0

ex 2933 99 80

p(1)-p(2)

b–b

 

Carbosulfán (#)

55285-14-8

259-565-9

ex 2932 99 00

p(1)

b».

 

2)

En la parte 2, en el cuadro, se añaden las entradas siguientes:

Producto químico

CAS

N.o CE

Código NC(***)

Categoría (*)

Limitación del uso (**)

«2-(2H-benzotriazol-2-il)-4-(terc-butil)-6-(sec-butil)fenol (UV-350)

36437-37-3

253-037-1

ex 2933 99 80

i

sr

2-(2H-benzotriazol-2-il)-4,6-di-terc-pentilfenol (UV-328)

25973-55-1

247-384-8

ex 2933 99 80

i

sr

2-benzotriazol-2-il)-4,6-di-terc-butilfenol (UV-320)

3846-71-7

223-346-6

ex 2933 99 80

i

sr

2,4-di-terc-butil-6-(5-clorobenzotriazol-2-il)fenol (UV-327)

3864-99-1

223-383-8

ex 2933 99 50

i

sr

Alcohol 4,4’-bis(dimetilamino)-4"-(metilamino)tritílico

[con ≥ 0,1 % de cetona de Michler (n.o CE 202-027-5) o base de Michler (n.o CE 202-959-2)]

561-41-1

209-218-2

ex 2922 19 00

i

sr

5-sec-butil-2-(2,4-dimetilciclohex-3-en-1-il)-5-metil-1,3-dioxano [1], 5-sec-butil-2-(4,6-dimetilciclohex-3-en-1-il)-5-metil-1,3-dioxano [2]

que abarque cualquiera de los estereoisómeros individuales de [1] y [2] o cualquier combinación de estos

117933-89-8

676367-06-9

676367-05-8

343934-04-3

676367-09-2

343934-05-4

676367-04-7

676367-08-1

676367-03-6

676367-07-0

676367-02-5

1781250-06-3

y otros

413-720-9

y otros

ex 2932 99 00

i

sr

Carbendacima

10605-21-7

234-232-0

ex 2933 99 80

2933 99 80

p

b

Dechlorane plus

El “Dechlorane Plus” incluye su isómero sin y su isómero anti.

13560-89-9

135821-03-3

135821-74-8

236-948-9

ex 2903 89 70

i

sr

Dodemorf, incluido el acetato de dodemorf

1593-77-7

31717-87-0

216-474-9

250-778-2

ex 2934 99 90

p

b

Fenpirazamina

473798-59-3

 

ex 2933 19 90

p

b

Flumetralina

62924-70-3

 

ex 2921 43 00

p

b

Metaflumizona

139968-49-3

 

ex 2928 00 90

p

b

Metribuzina

21087-64-9

244-209-7

ex 2933 69 80

p

b

Clorhidrato de polihexametilenobiguanida (1 600 ; 1,8)

27083-27-8

32289-58-0

 

 

p

sr

Piridalilo

179101-81-6

 

ex 2933 39 99

p

b

Productos de reacción de 1,3,4-tiadiazolidina-2,5-ditión, formaldehído y 4-heptilfenol, ramificado y lineal (RP-HP)

[con ≥ 0,1 % p/p de 4-heptilfenol, ramificado y lineal (4-HPbl)]

93925-00-9

1471311-26-8

y otros

300-298-5

y otros

ex 3811 29 00

i

sr

Masa de reacción de 10-etil-4,4-dioctil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditia-4-estannatetradecanoato de 2-etilhexilo y 10-etil-4-[[2-[(2-etilhexil)oxi]-2-oxoetil]tio]-4-octil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditia-4-estannatetradecanoato de 2-etilhexilo (masa de reacción de DOTE y MOTE)

64685-81-0

 

ex 2930 90 95

i

sr

Tritosulfurón

142469-14-5

 

ex 2935 90 90

p

b».

3)

En la parte 2, en el cuadro, se elimina la entrada correspondiente al carbosulfán.

4)

En la parte 3, en el cuadro, se añaden las entradas siguientes:

Producto químico

CAS correspondiente(s)

Código SA

Sustancia pura (**)

Código SA

Mezclas que contengan la sustancia (**)

Categoría

«Carbosulfán

55285-14-8

2932.99

ex 3808.91

Plaguicida

Fentión (formulaciones de volumen ultra bajo en las que la concentración de la sustancia activa es, como mínimo, de 640 g/l)

55-38-9

2930.90

ex 3808.91

Formulación plaguicida extremadamente peligrosa».

ANEXO II

En la parte 1 del anexo V del Reglamento (UE) n.o 649/2012, en el cuadro, se añaden las entradas siguientes:

Descripción del producto químico o del artículo sujeto a prohibición de exportación

Información complementaria, cuando sea pertinente (por ejemplo, nombre del producto químico, número CE, CAS, etc.)

«La prohibición de exportación no se aplica a la exportación de UV-328:

en los artículos cubiertos por una exención establecida en el punto 2 de la entrada relativa a la UV-328 en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021,

en concentraciones iguales o inferiores al valor límite establecido en el punto 1 de la entrada relativa a la UV-328 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 a efectos del artículo 4, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

2-(2H-benzotriazol-2-il)-4,6-di-terc-pentilfenol (UV-328)

N.o CE 247-384-8

CAS 25973-55-1

Código NC ex 2933 99 80

La prohibición de exportación no se aplica a la exportación de Dechlorane Plus:

cubierto por una exención en el punto 2 de la entrada relativa al Dechlorane Plus en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021,

en concentraciones iguales o inferiores al valor límite establecido en el punto 1 de la entrada relativa al Dechlorane Plus del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 a efectos del artículo 4, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

Dechlorane Plus

El “Dechlorane Plus” incluye su isómero sin y su isómero anti.

N.o CE 236-948-9

CAS 13560-89-9, 135821-03-3 y 135821-74-8

Código NC ex 2903 89 70

La prohibición de exportación no se aplica a la exportación de Metoxicloro en concentraciones iguales o inferiores al valor límite establecido en la entrada relativa al Metoxicloro del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 a efectos del artículo 4, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

Metoxicloro

“Metoxicloro”: cualquier posible isómero del dimetoxidifenil-tricloroetano o cualquier combinación de ellos.

N.o CE 200-779-9

CAS 72-43-5, 30667-99-3, 76733-77-2, 255065-25-9, 255065-26-0, 59424-81-6, 1348358-72-4 y otros

Código NC ex 2909 30 90 ».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y V y CORRIGE ERRORES en el anexo I.3 del Reglamento 649/2012, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81341).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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