En la página 3, en el considerando 17:
donde dice:
«Tal como se establece en la sección 2 del Reglamento provisional, el producto investigado es el ácido adípico, también conocido como “ácido hexanodioico”, clasificado en el Servicio de Resúmenes Químicos (CAS) con el número 124-04-9, clasificado actualmente en el código NC 2917 12 00 (“producto investigado”).»,
debe decir:
«Tal como se establece en la sección 2 del Reglamento provisional, el producto investigado es el ácido adípico, también conocido como “ácido hexanodioico”, clasificado en el Servicio de Resúmenes Químicos (CAS) con el número 124-04-9, clasificado actualmente en el código NC ex 2917 12 00 (“producto investigado”).».
En la página 3, en el considerando 18:
donde dice:
«El producto afectado es el ácido adípico originario de la República Popular China, clasificado actualmente en el código NC 2917 12 00 (código TARIC 2917 12 00 10) (“el producto afectado”).»,
debe decir:
«El producto afectado es el ácido adípico originario de la República Popular China, clasificado actualmente en el código NC ex 2917 12 00 (código TARIC 2917 12 00 10) (“el producto afectado”).».
En la página 16, en el artículo 1, apartado 1:
donde dice:
«Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido adípico, clasificado actualmente en el código NC 2917 12 00 (código TARIC 2917 12 00 10) y originario de la República Popular China.»,
debe decir:
«Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido adípico, clasificado actualmente en el código NC ex 2917 12 00 (código TARIC 2917 12 00 10) y originario de la República Popular China.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid