EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») y el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020-2026) (2) (en lo sucesivo, «Protocolo de 2020») se celebraron mediante la Decisión (UE) 2020/2000 del Consejo (3). El Protocolo de 2020 expiró el 23 de febrero de 2026. |
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(2) |
El 23 de junio de 2025, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Seychelles») con miras a establecer un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2026-2030) (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
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(3) |
El objetivo del Protocolo es permitir a los buques de la Unión faenar en la zona de pesca de Seychelles, así como permitir a la Unión y a Seychelles colaborar más estrechamente para desarrollar una política pesquera sostenible, a fin de favorecer la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Seychelles y en el océano Índico, y contribuir a establecer unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero. |
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(4) |
Por lo tanto, procede firmar el Protocolo. |
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(5) |
Habida cuenta de la importancia económica de las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Seychelles y de la necesidad de reducir en la medida de lo posible la duración de cualquier interrupción de dichas actividades, el Protocolo debe aplicarse con carácter provisional, a la espera de su entrada en vigor. |
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(6) |
Dado que el Protocolo tiene una duración superior a un ejercicio presupuestario, los compromisos presupuestarios correspondientes pueden dividirse en tramos anuales durante la duración del Protocolo, de conformidad con el artículo 112, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
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(7) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) emitió su dictamen el 3 de julio de 2026 (6). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2026-2030), a reserva de la celebración de dicho Protocolo (7).
El Protocolo se aplicará de manera provisional, de conformidad con el artículo 19 del Protocolo, a partir del 27 de julio de 2026, en espera de su entrada en vigor.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. HEYDON
(1) Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (DO L 60 de 28.2.2020, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2020/272/oj).
(2) Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020-2026) (DO L 60 de 28.2.2020, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2020/272/oj).
(3) Decisión (UE) 2020/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2020, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles y su Protocolo de aplicación (2020-2026) (DO L 413 de 8.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2000/oj).
(4) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
(5) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(6) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(7) El texto del Protocolo está publicado en DO L, 2026/1935, 11.8.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_prot/2026/1935/oj.
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