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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») y el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020-2026) (2) (en lo sucesivo, «Protocolo de 2020») se celebraron mediante la Decisión (UE) 2020/2000 del Consejo (3). El Protocolo de 2020 expiró el 23 de febrero de 2026. |
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(2) |
El 23 de junio de 2025, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Seychelles») con miras a establecer un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2026-2030) (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
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(3) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2026/1934 del Consejo (4), el Protocolo se firmó el 27 de julio de 2026, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y se ha aplicado con carácter provisional desde su firma, a la espera de su entrada en vigor. |
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(4) |
Procede repartir las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo. |
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(5) |
El presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible, dada la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Seychelles y la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de tales actividades. |
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(6) |
El artículo 19 del Protocolo establece la aplicación provisional del Protocolo a partir de la fecha de su firma a fin de permitir las actividades pesqueras de los buques de la Unión. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2026-2030) se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
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a) |
atuneros cerqueros con jareta:
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b) |
palangreros de superficie:
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El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 27 de julio de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. HEYDON
(1) Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (DO L 60 de 28.2.2020, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2020/272/oj).
(2) Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020-2026) (DO L 60 de 28.2.2020, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2020/272/oj).
(3) Decisión (UE) 2020/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2020, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles y su Protocolo de aplicación (2020-2026) (DO L 413 de 8.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2000/oj).
(4) Decisión (UE) 2026/1934 del Consejo, de 13 de julio de 2026, relativa a la firma y aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2026-2030) (DO L, 2026/1934, 11.8.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1934/oj).
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