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Documento DOUE-L-2026-81296

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1929 de la Comisión, de 7 de agosto de 2026, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados alambres de acero de silicomanganeso originarios de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1929, de 10 de agosto de 2026, páginas 1 a 40 (40 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81296

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 11 de diciembre de 2025, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados alambres de acero de silicomanganeso originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado»), sobre la base del artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 29 de octubre de 2025 por ELBOR S.p.a., Electroda Zagreb d.d., Electro Portugal Lda., Hermann Fliess & Co. GmbH, Italfil Spa, Multimet Sp. z o.o., SIAT Società Italiana Acciai Trafilati S.p.A. y Westfälische Drahtindustrie GmbH («los denunciantes»).

(3)

La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de alambre de soldadura de silicomanganeso en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(4)

La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/297 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026 («el Reglamento de registro») (3).

1.3.   Partes interesadas

(5)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente a los denunciantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos, al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas»), a los importadores conocidos y a los usuarios del inicio de la investigación, y los invitó a participar.

(6)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.4.   Muestreo

(7)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de productores de la Unión

(8)

En su anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de cuatro productores de la Unión. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base, los criterios utilizados en la selección de la muestra fueron la representatividad en términos de producción y ventas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

(9)

La muestra propuesta representaba el 29 % de la producción y el 24 % de las ventas en la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. Un productor incluido en la muestra informó a la Comisión de que no podía cooperar en la investigación. Se confirmó la muestra restante de tres productores. Se consideró que la muestra definitiva era representativa de la industria de la Unión, ya que representaba el 16 % de la producción y el 17 % de las ventas en la Unión.

Muestreo de importadores no vinculados

(10)

A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(11)

Tres importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. En vista del reducido número de respuestas, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario.

Muestreo de productores exportadores

(12)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de China ante la Unión Europea que identificara y/o se pusiera en contacto, en su caso, con otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

(13)

Trece productores exportadores facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. Habida cuenta del elevado número de productores exportadores, la Comisión decidió recurrir al muestreo, con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

(14)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres productores exportadores que pertenecían a dos grupos empresariales distintos. Esta selección se basó en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La muestra representaba más del 50 % del volumen total estimado de exportaciones del producto afectado a la Unión procedentes de China durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión consultó sobre la selección a todos los productores exportadores conocidos y a las autoridades de los países afectados. La Comisión no recibió ningún comentario en relación con la selección.

1.5.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(15)

La Comisión envió a las autoridades chinas un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(16)

Por otro lado, el denunciante proporcionó en la denuncia pruebas suficientes de las distorsiones del mercado de materias primas en China en relación con el producto afectado. Por lo tanto, tal como se avisó en el anuncio de inicio, la investigación examinó estas distorsiones del mercado de materias primas a fin de determinar si son de aplicación las disposiciones del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base en lo que respecta a China. Por este motivo, la Comisión envió cuestionarios adicionales a este respecto a las autoridades chinas.

(17)

La Comisión recibió respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, de los dos grupos de productores exportadores chinos incluidos en la muestra y de tres importadores. Ningún usuario respondió al cuestionario. La Comisión no recibió ninguna de las respuestas al cuestionario por parte de las autoridades chinas.

(18)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

 

Productores de la Unión

Westfälische Drathindustrie GmbH, Hamm, Alemania;

ELBOR Italy S.p.A, Avellino, Italia;

Italfil S.p.A, Gazzo, Italia.

 

Productores exportadores de China

Changzhou City Yunhe Welding Material Co., Ltd. («Yunhe»), Jiangsu, China

Grupo Juli: Juli New Material Technology (Rizhao) Co., Ltd y Shandong Juli Welding Co., Ltd («Juli»), Shandong, China.

1.6.   Período de investigación y período considerado

(19)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el final del período de investigación («el período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(20)

El producto investigado es alambre de acero de silicomanganeso de sección transversal con un diámetro de 0,6 a 4 mm, con un contenido, en peso, inferior o igual al 0,2 % de carbono, de entre el 0,6 y el 1,4 % de silicio y de entre el 0,9 y el 1,9 % de manganeso, pero sin otro elemento en una proporción que confiera al acero las características de otro acero aleado, recubierto o no de cobre, bronce o lubricante a base de cera/aceite, clasificado actualmente en el código NC ex 7229 20 00 (código TARIC 7229 20 00 10) («alambre de soldadura de silicomanganeso», «ASSM», o «el producto investigado»).

(21)

El ASSM actúa como material de relleno, que se funde y se fusiona con el metal base durante el proceso de soldadura. El alambre se introduce en el baño de soldadura, donde ayuda a formar la unión entre las piezas que se están soldando. Los ASSM se utilizan en diversos sectores industriales, entre ellos la construcción, la industria de la automoción, la construcción naval, la aviación, las energías sostenibles (por ejemplo, la energía eólica), la defensa, la generación de energía y las aplicaciones electrónicas y eléctricas.

2.2.   Producto afectado

(22)

El producto afectado es el producto investigado originario de la República Popular China.

2.3.   Producto similar

(23)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto investigado fabricado y vendido en el mercado interno de China; y

el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(24)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(25)

En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de China teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(26)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó, en el anuncio de inicio, a todos los productores exportadores de China a que facilitaran información relativa a los insumos utilizados para fabricar ASSM. De los trece productores exportadores que se dieron a conocer cumplimentando los formularios de muestreo, solo siete presentaron la información pertinente.

(27)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, proporcionar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió respuesta de las autoridades chinas al cuestionario. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(28)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, tal vez fuera necesario seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados.

(29)

El 1 de abril de 2026, la Comisión informó a las partes interesadas, mediante una nota («la nota relativa a los factores de producción» o «la nota»), sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizados en la producción de ASSM. Además, basándose en los criterios orientativos para la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó que Malasia era un país representativo adecuado. No se tuvieron en cuenta otros posibles países representativos (Argentina, México, Brasil y Turquía), ya que, en los países mencionados, no había importaciones (ni de Argentina ni de México) o las importaciones de alambrón, es decir, el principal insumo para la producción de ASSM, eran básicamente inexistentes (menos de 10 toneladas en Brasil y Turquía). Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de la información disponible para KISWEL SDN. BHD. («Kiswel») (4), un productor de ASSM de Malasia. La Comisión recibió observaciones sobre la nota, que se abordan en la sección 3.2.4.2 a continuación.

(30)

Tras el análisis de las observaciones y la información recibidas, la Comisión llegó a la conclusión de que Malasia era un país representativo adecuado para la obtención de precios y costes no distorsionados para determinar el valor normal. Las razones subyacentes de esa elección se describen en detalle en la sección 3.2.3.

3.2.   Valor normal

(31)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(32)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(33)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(34)

En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico de China (5), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(35)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (6). En particular, la Comisión concluyó que el sector del acero, que es la principal materia prima para producir el producto investigado, no solo sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (7), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (8). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (9). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones, en particular al mantener a flote empresas insolventes y asignar derechos de uso del suelo en China (10). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector siderúrgico en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto inciso, del Reglamento de base (11), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto inciso, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (12).

(36)

Al igual que en investigaciones anteriores relativas al sector siderúrgico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidos los contenidos en la denuncia, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (13) («el Informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las considerables intervenciones gubernamentales en la economía china en general, pero también la situación específica del mercado en el sector pertinente, incluido el producto investigado. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diversos criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus investigaciones anteriores al respecto.

(37)

La denuncia, haciendo referencia al Informe, alegaba que, en la industria siderúrgica china, las condiciones del mercado (en particular los costes y los precios) no están impulsadas por las fuerzas de la oferta y la demanda, sino que están distorsionadas por la intervención del Estado en la economía.

(38)

En este sentido, la denuncia ofrecía ejemplos de elementos que apuntaban a la existencia de distorsiones, tal como se enumeran en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), guiones primero a sexto, del Reglamento de base. La denuncia también hacía referencia a las conclusiones de la Comisión en varias investigaciones recientes relativas al sector siderúrgico en China, que confirmaron la existencia de distorsiones significativas con respecto al alambrón chino (14), determinados alambres y cordones de alambre de acero (15) y los sectores de los cables de acero (16).

(39)

En la denuncia se recordaban los siguientes elementos que dan lugar a distorsiones significativas que afectaban al sector chino del alambre.

(40)

En primer lugar, el sector chino del alambre, incluido el del ASSM, está integrado en una medida considerable por empresas que son propiedad de las autoridades chinas o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.

(41)

Las autoridades chinas y el PCCh mantienen estructuras que garantizan su continua influencia y control sobre las empresas y, en particular, sobre las empresas de propiedad estatal. El Estado no solo formula y supervisa activamente la aplicación de las políticas económicas generales, sino que también reivindica el derecho a participar en la toma de decisiones operativas de las empresas individuales mediante la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas, la presencia de miembros del PCCh en los órganos ejecutivos y la configuración de la estructura empresarial. La industria siderúrgica y del alambre de acero se caracteriza especialmente por una presencia significativa del Estado en las empresas públicas, que representan la mitad de los productores de acero. Por ejemplo, Baowu Steel Ltd («Baowu») es una importante empresa pública china que se dedica a la fabricación de acero y forma parte del recientemente consolidado China Baowu Steel Group. Baowu también es accionista mayoritario de la gran empresa pública productora de acero Shanxi Taiyuan Iron & Steel Co. Ltd («TISCO»), que, a su vez, es propiedad mayoritaria de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado («SASAC», por sus siglas en inglés) (17).

(42)

Además, en la denuncia también se alegaba que las intervenciones del PCCh en la toma de decisiones operativas también constituyen una práctica habitual en las empresas privadas. Por ejemplo, el artículo 33 de la Constitución del PCCh prevé la presencia del PCCh en el sector no público para aplicar los principios y políticas del Partido y orientar y supervisar el cumplimiento de las leyes y reglamentos del Estado por parte de sus empresas. Las autoridades chinas también ejercen influencia sobre las empresas de propiedad privada mediante vínculos personales en las empresas, lo que permite al Estado intervenir en relación con los precios o los costes. La denuncia se basa en las conclusiones de la Comisión según las cuales varias importantes empresas siderúrgicas cuentan con miembros del PCCh en su alta dirección o en su consejo de administración (18). Además, las células del PCCh tanto en empresas públicas como en empresas privadas representan otra vía importante a través de la cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. En concreto, muchos productores chinos de ASSM destacan expresamente su apoyo a los planes políticos de las autoridades chinas y del PCCh, y las autoridades chinas mantienen estrechos vínculos con dichos productores a través de asociaciones representativas, como la Asociación China del Hierro y el Acero («CISA», por sus siglas en inglés) (19). El denunciante añadió que las empresas que fabrican alambre de acero reciben subvenciones y financiación de diversos organismos públicos.

(43)

En segundo lugar, en la denuncia se explica que las autoridades chinas aplican medidas o políticas públicas que discriminan en favor de los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre.

(44)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse la administración central y las administraciones locales. Las autoridades chinas consideran que el sector siderúrgico chino es una industria clave, lo que se refleja en el 14.o Plan Quinquenal General y en el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas. Además, el sector siderúrgico en su conjunto, incluida la industria de alambres de acero, es una industria fomentada en el marco de la iniciativa «Made in China 2025» y, por tanto, puede beneficiarse de una financiación estatal considerable. La denuncia se basa en ejemplos similares a nivel provincial para poner de relieve la intención de las autoridades chinas de supervisar y orientar la evolución de la industria siderúrgica. El denunciante concluyó que este apoyo político y estos planes dan lugar a distorsiones significativas en la industria china de los alambres de acero y que favorecen los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre (20).

(45)

En tercer lugar, la presencia del Estado en las empresas chinas fabricantes de ASSM también permite a las autoridades chinas intervenir en los precios o los costes de todos los factores de producción de la industria del ASSM:

El denunciante alega que los costes de las materias primas están distorsionados. En particular, la denuncia se basa en la conclusión de la Comisión de que el precio del alambrón de acero, la principal materia prima para fabricar ASSM, se ve afectado por irregularidades y distorsiones significativas, lo que da lugar a un precio artificialmente bajo. Además, las autoridades chinas suprimieron recientemente la devolución del IVA a la exportación de alambrón, lo que constituye una distorsión de las materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base (21).

En lo que respecta a los precios de la energía, el denunciante indicó que las autoridades chinas intervienen de manera significativa y sistemática en el mercado regulando los precios nacionales de la electricidad y el gas. Los principales usuarios de electricidad están autorizados a comprar una determinada cantidad de electricidad a precios preferenciales. Se ha constatado que los productores chinos del sector siderúrgico se benefician de amplias subvenciones (22).

Según la denuncia, los costes de maquinaria para la producción de ASSM en China también están distorsionados. Varias políticas estatales reducen los costes de los equipos y la maquinaria para las industrias fomentadas, entre las que se encuentra el sector siderúrgico, incluida la industria de los alambres de acero y, por tanto, también la del ASSM (23).

Todo el suelo en China es propiedad del Estado chino y la asignación de suelo sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Algunos compradores obtienen terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (24).

La Comisión ha constatado de manera sistemática que los costes salariales en el sector siderúrgico chino están distorsionados. En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios de mercado, al resultar obstaculizado el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva. China no ha ratificado varios convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Con arreglo al Derecho nacional, solo existe una organización sindical activa. La organización no es independiente de las autoridades estatales y su implicación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria. Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, lo que suele dar lugar a que los trabajadores que no disponen del registro local de residencia se encuentren en una posición de empleo vulnerable y reciban ingresos inferiores a los de los titulares del registro de residencia (25).

(46)

En cuarto lugar, según la denuncia, los productores de ASSM tienen acceso a financiación concedida por instituciones que persiguen objetivos de política pública o que no actúan con independencia del Estado (26).

(47)

El denunciante alegó que el sistema financiero chino se caracteriza por la sólida posición de los bancos de propiedad estatal, que aplican criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto a la hora de conceder financiación. Los bancos están vinculados al Estado no solo a través de la propiedad, sino también mediante vínculos personales a través del nombramiento de altos ejecutivos por parte del PCCh. Los bancos chinos aplican periódicamente las políticas públicas diseñadas por el Estado. De este modo, los bancos están legalmente obligados a llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y siguiendo las orientaciones de las políticas industriales del Estado. Además, las calificaciones crediticias y de bonos suelen estar distorsionadas por diversas razones, como el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades públicas (27).

(48)

Por otro lado, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. El denunciante también alegó que, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas (28).

(49)

En quinto lugar, al igual que en cualquier otro sector de la economía china, el sector del alambre de acero está sujeto a distorsiones derivadas de la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las normas chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad.

(50)

Dado que el sector siderúrgico chino (incluido el sector del alambre de acero) constituye una industria fomentada, varios documentos de política pública chinos se dirigen específicamente a las empresas del sector siderúrgico. Además, la denuncia se basa en las conclusiones de la Comisión de que la legislación china en materia de quiebra no se aplica de forma estricta en el sector siderúrgico, del que forma parte el sector del alambre de acero, lo que genera distorsiones al mantener a flote empresas insolventes y al asignar derechos de uso del suelo en China. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y, a menudo, influye directamente en el resultado de los procedimientos (29).

(51)

En conclusión, el denunciante consideró que, debido a estas distorsiones derivadas de una intervención sustancial de los poderes públicos, los costes y los precios en China no son fiables a efectos de determinar el valor normal. Por este motivo, el valor normal debe establecerse utilizando costes de producción no distorsionados de un país representativo adecuado.

(52)

La investigación de la Comisión confirmó que, en el sector del ASSM, que forma parte del sector siderúrgico transformador, persiste un grado importante de propiedad de las autoridades chinas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. Tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política. Entre los productores de ASSM figuran empresas privadas como Shandong Solid Solder Co. Ltd. (30) o Tianjin Golden Bridge Welding Materials Group Co., Ltd. (31)

(53)

Aunque la Comisión no encontró información más específica sobre la propiedad del Estado en el sector del alambre de acero, este es un subsector de la industria siderúrgica, por lo que las constataciones relativas a la propiedad del Estado en el sector del acero son pertinentes en relación con el ASSM. Algunos ejemplos de empresas públicas activas en el sector del acero y que producen alambrón, el principal insumo para producir ASSM, son: el Ansteel Group (32) y el Baowu Steel Group (también denominado con frecuencia «Baosteel») (33), ambos empresas públicas (34) dependientes de la SASAC central, así como el Grupo Hebei Iron and Steel («HBIS») (35), una empresa pública controlada en última instancia por la SASAC de la provincia de Hebei (36).

(54)

Por otra parte, los últimos documentos estratégicos chinos relativos al sector siderúrgico confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo a este sector, en particular la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Así lo ejemplifica el dictamen orientativo del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información («MIIT») sobre el fomento de un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica, que exige una mayor consolidación de la base industrial y una mejora significativa del nivel de modernización de la cadena industrial (37). En concreto, este dictamen orientativo exige: «[p]romover las fusiones y reorganizaciones de empresas. Alentar a las empresas líderes de la industria a llevar a cabo fusiones y reorganizaciones y a crear una serie de megagrupos de empresas siderúrgicas de categoría mundial». Además, exige expresamente: «[a]poyar a las empresas siderúrgicas para que impulsen la modernización de las industrias transformadoras y la dirección de desarrollo de las industrias emergentes estratégicas, poniendo el foco en el desarrollo de pequeñas partidas y múltiples variedades de aceros clave, como aceros especiales de alta calidad, aceros de aleaciones especiales para equipos de alta gama, y acero para componentes básicos» (38).

(55)

Otro ejemplo de la intención de las autoridades chinas de intervenir en el sector siderúrgico puede encontrarse en el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, según el cual el sector «se adherirá a la combinación de liderazgo del mercado y promoción gubernamental» y «cultivará un grupo de empresas líderes con liderazgo ecológico y competitividad fundamental» (39).

(56)

Además, el Plan de Trabajo del MIIT sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica de 2023 (40) fija los siguientes objetivos: «En 2023, […] la inversión en activos fijos en toda la industria mantendrá un crecimiento constante y los beneficios económicos mejorarán significativamente; la inversión en I+D del sector alcanzará finalmente el 1,5 %; el crecimiento del valor añadido de la industria alcanzará aproximadamente el 3,5 %; en 2024, seguirán optimizándose el entorno de desarrollo y la estructura de la industria, se mantendrá la transición hacia productos de gama alta, inteligentes y ecológicos, y el crecimiento del valor añadido de la industria superará el 4 %». Asimismo, prevé una consolidación empresarial del sector siderúrgico impulsada por el Gobierno: «[a]lentar a las empresas líderes de la industria a llevar a cabo fusiones y adquisiciones, crear megagrupos de empresas siderúrgicas de categoría mundial, y fomentar la estructuración óptima de la capacidad nacional de producción de hierro y acero. Apoyar a las empresas especializadas con poder de liderazgo, en particular a segmentos del mercado siderúrgico, para que sigan integrando los recursos y creando un ecosistema de la industria siderúrgica. Alentar a las empresas siderúrgicas a llevar a cabo fusiones y reorganizaciones transregionales […]. Estudiar la posibilidad de prestar más apoyo político a la sustitución de la capacidad en las empresas siderúrgicas que hayan completado fusiones y reorganizaciones importantes».

(57)

Más recientemente, el Plan de Trabajo del MIIT sobre el Crecimiento Sostenido de la Industria Siderúrgica para 2025-2026 (41) tiene por objeto «aplicar un control preciso de la capacidad de producción y de la producción», así como «mejorar la capacidad de suministro de productos de gama alta» (42). Asimismo, exige que «las principales provincias productoras de acero desempeñen un papel de liderazgo y aceleren la optimización y modernización de la industria», y que «las asociaciones industriales adopten medidas proactivas para frenar la competencia desleal, [...] y apliquen estrictamente las políticas nacionales en materia de control de la capacidad y de la producción» (43).

(58)

Pueden observarse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y orientar la evolución del sector siderúrgico a nivel provincial, como en Hebei, donde el Gobierno provincial publicó en 2020 el Plan de Acción Trienal sobre el Desarrollo de Agrupaciones Empresariales en la Cadena de la Industria Siderúrgica. Este plan exige «aplicar de forma constante el desarrollo grupal de las organizaciones, acelerar la reforma relativa a la propiedad mixta de las empresas estatales, centrarse en promover la fusión y reorganización transregionales de las empresas siderúrgicas privadas, y esforzarse por establecer uno o dos grandes grupos de categoría mundial, y de tres a cinco grandes grupos con influencia nacional» (44). Además, el plan de Hebei para el sector siderúrgico formula los siguientes objetivos: «Adherirse al ajuste estructural y destacar la diversificación de productos. Fomentar decididamente el ajuste estructural y la optimización de la industria siderúrgica, promover la consolidación, reorganización, transformación y modernización de las empresas, y fomentar de forma integral el desarrollo de la industria siderúrgica en grandes empresas, la modernización de los equipos técnicos, la diversificación de los procesos de producción y la diversificación de los productos derivados» (45).

(59)

Más concretamente, por lo que respecta al ASSM y a los insumos utilizados para su fabricación, el plan de Hebei dispone «[c]onsolidar las ventajas competitivas de mercado de los productos de alambrón y barras. Fomentar que los fabricantes de alambrón y barras lleven a cabo actividades de investigación, desarrollo y producción de barras de acero corrugadas laminadas en caliente con una resistencia igual o superior a 500 MPa, promoviendo la mejora de los productos. Promover la transformación ulterior de las barras de acero y los productos de alambrón, establecer y mejorar los centros de transformación y distribución, y prestar a las empresas de construcción servicios de transformación y distribución de productos finales como [...] las mallas electrosoldadas» (46).

(60)

Del mismo modo, el Plan de Ejecución de Henan para la Transformación y Modernización de la Industria Siderúrgica durante el 14.o Plan Quinquenal exige «centrarse en las necesidades estratégicas nacionales, orientar a las empresas para promover la optimización y actualización de la estructura de producto, desarrollar aceros especiales de alta calidad, acero para la tecnología naval de altas prestaciones, aceros de aleaciones especiales para equipos de gama alta, acero para componentes básicos y otras variedades clave “especiales, finas y de alta calidad”, y mejorar el valor añadido y la competitividad de los productos siderúrgicos» (47).

(61)

Además, dispone «establecer bases especializadas para la producción de acero[,] fomentar que las empresas siderúrgicas que reúnan las condiciones necesarias integren recursos de las fases anterior y posterior de la cadena de valor y se desarrollen como agrupaciones empresariales, que amplíen la cadena industrial y desarrollen productos siderúrgicos especializados», así como apoyar la creación de una «base de producción de alta calidad de barras de acero especiales y alambrón y de un centro regional de transformación» (48).

(62)

También pueden encontrarse más objetivos de política industrial en los documentos de planificación de otras provincias, como Jiangsu (49), Shandong (50), Shanxi (51) o Zhejiang (52).

(63)

En este sentido, otro ejemplo de dirección efectiva por parte de las autoridades chinas a través de la planificación es la Comunicación del Comité del Partido de Ansteel Group Co., Ltd. sobre el estudio, la divulgación y la aplicación diligentes del espíritu del XX Congreso Nacional del Partido (53). En la Comunicación se afirma que Ansteel Group aplicará conscientemente los planes rectores y los presentará mejor a los miembros del Partido, a los directivos y a los empleados de todo el grupo.

(64)

En cuanto a que las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante la presencia del Estado en las empresas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, la investigación confirmó que en el sector del ASSM también existen solapamientos entre puestos directivos y afiliación al PCCh o desempeño de cargos en el Partido.

(65)

A modo de ejemplo, los estatutos de Shandong Solid Solder Co. Ltd. establecen, en su artículo 11, que «[l]a empresa establecerá una organización del Partido Comunista de China y llevará a cabo actividades del Partido de conformidad con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China y de la Ley de Sociedades» (54).

(66)

Del mismo modo, Tianjin Golden Bridge Welding Materials Group Co., Ltd. señala que «[d]urante muchos años, el Grupo se ha adherido a la integración entre el Partido y la empresa y ha recurrido sistemáticamente a fortalecer la organización del Partido a fin de reforzar la gestión. Ha aplicado plenamente un sistema en el que los altos dirigentes del Partido y del Gobierno ocupan puestos clave, lo que garantiza que haya miembros del Partido en funciones clave» (55).

(67)

El presidente del consejo de administración de Tianjin Golden Bridge Welding Materials Group Co., Ltd. es también secretario del Comité del Partido (56) y miembro de la Asamblea Popular Municipal de Tianjin (57).

(68)

Además, habida cuenta de que el sector del alambre de acero, en particular el ASSM, representa un subsector de la industria siderúrgica, la información disponible con respecto a los productores de acero también es pertinente para el producto investigado.

(69)

Por ejemplo, el presidente del consejo de administración y el director general de Baosteel desempeñan también los cargos de secretario y vicesecretario, respectivamente, del Comité del Partido de la empresa (58).

(70)

Por otra parte, el presidente del consejo de administración y director ejecutivo del Grupo Ansteel desempeña también el cargo de secretario del Partido de la empresa. Del mismo modo, el director ejecutivo y director general del Grupo Ansteel es el vicesecretario del Partido (59).

(71)

El control estatal y la supervisión de las políticas públicas también pueden apreciarse en las asociaciones industriales pertinentes (60), en particular la CISA (61).

(72)

La CISA afirma en el artículo 3 de sus estatutos que la organización «se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China y, de conformidad con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China, crea organizaciones del Partido Comunista de China para llevar a cabo actividades del Partido y establecer las condiciones necesarias para las actividades de las organizaciones del Partido. El órgano responsable del registro y la gestión de esta asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles de la República Popular China, y el órgano responsable de la gestión del sector es el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información (“MIIT”)» (62). El artículo 36 de los estatutos de la CISA establece que las personas responsables de la asociación tienen que «[a]dherirse al liderazgo del Partido Comunista de China, apoyar el socialismo con características chinas, aplicar resueltamente la línea, los principios y las políticas del Partido, y tener buenas cualidades políticas» (63).

(73)

Ansteel Group y Baosteel son miembros de la CISA (64).

(74)

Por otra parte, el sector siderúrgico chino cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base, y estas son de aplicación general al producto investigado, dado que el sector del alambre de acero es un subsector de la industria siderúrgica.

(75)

Las autoridades chinas consideran esencial la industria siderúrgica desde hace mucho tiempo (65). Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en el sector que se publican a nivel nacional, regional y municipal así lo confirman. En el marco del 14.o Plan Quinquenal, las autoridades chinas reservaron a la industria siderúrgica un lugar destacado en cuanto a transformación y modernización, así como a optimización y ajuste estructural (66). Del mismo modo, el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, aplicable también a la industria siderúrgica, califica al sector de «cimiento de la economía real» y «un ámbito clave que da forma a la ventaja competitiva internacional de China», y establece una serie de objetivos y métodos de trabajo que impulsarían el desarrollo del sector en el período 2021-2025, como la modernización tecnológica, la mejora de la estructura del sector (en particular mediante nuevas concentraciones empresariales) o la transformación digital (67).

(76)

Además, el Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica antes mencionado (véanse los considerandos 55 y 56) demuestra que la atención prestada por las autoridades chinas al sector se sitúa en un contexto más amplio, en el que dichas autoridades dirigen la economía del país: «[a]yudar a las empresas siderúrgicas a seguir de cerca las necesidades de nuevas infraestructuras, nueva urbanización, revitalización rural e industrias emergentes, con grandes proyectos de ingeniería relacionados con el 14.o Plan Quinquenal en diversas regiones, y hacer todo lo posible para garantizar el suministro de acero. Establecer y profundizar los mecanismos de cooperación ascendentes y descendentes entre el sector siderúrgico y los sectores clave que utilizan acero, como la construcción naval, el transporte, la construcción, la energía, los automóviles, los electrodomésticos, la maquinaria agrícola y los equipos pesados, llevar a cabo actividades para conectar la producción y la demanda, y ampliar activamente los campos de aplicación del acero» (68).

(77)

A nivel local, como en la provincia de Shandong, donde está ubicada Shandong Solid Solder Co. Ltd., el 14.o Plan Quinquenal de Shandong para el desarrollo de la industria siderúrgica requiere centrarse [e]n el desarrollo de [...] acero especial para soldadura, acero para muelles y acero para maquinaria de ingeniería, entre otros materiales de acero especial» (69).

(78)

Además, en la provincia de Liaoning, donde se encuentra el Grupo Ansteel, se han adoptado medidas destinadas a garantizar un trato preferencial para «promover la transformación y la modernización de las industrias tradicionales» (70). Liaoning «promueve activamente el desarrollo de nuevas fuerzas productivas de calidad en función de las condiciones locales» (71), entre las que figura el Grupo Ansteel.

(79)

Resumiendo, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas de apoyar a las industrias fomentadas, en particular la producción de la principal materia prima utilizada para fabricar ASSM. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

(80)

La presente investigación no ha revelado ningún dato que demuestre que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de propiedad y concurso de acreedores en el sector siderúrgico, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, no vaya a afectar a los fabricantes del producto investigado.

(81)

El sector del alambre de acero, en particular el ASSM, también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como también se menciona en el considerando 35. Estas distorsiones repercuten en el sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto investigado o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos por parte de empresas sujetas al mismo régimen laboral en China).

(82)

Asimismo, en la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto investigado no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, a que se refiere también el considerando 35. El Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Sostenido (véanse los considerandos 55 a 56) ilustra también muy bien este tipo de intervención gubernamental: «Animar a las instituciones financieras a proporcionar activamente servicios financieros a las empresas siderúrgicas que realicen fusiones y reorganizaciones, ajustes de su estructura, transformaciones y modernizaciones, según los principios de control de riesgos y sostenibilidad empresarial». Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas en todos los niveles.

(83)

Por último, la Comisión recuerda que se necesitan una serie de insumos para producir ASSM. Cuando los productores de ASSM compran o contratan esos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están expuestos claramente a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

(84)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto investigado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones descritas de los poderes públicos relativas a la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(85)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del sector del alambre de acero y, por tanto, del ASSM, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra la incidencia real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en esa disposición. Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

3.2.2.   Argumentos presentados por las partes interesadas

(86)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran las pruebas incluidas en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el denunciante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(87)

La Comisión recibió observaciones de varias partes interesadas en relación con la existencia de distorsiones significativas en China.

(88)

El Grupo Juli alegó, como parte de su respuesta al cuestionario, que sus compras nacionales de materias primas y energía no se veían afectadas por distorsiones. No obstante, no aportó más elementos que justificaran su alegación. A este respecto, la Comisión recordó que, una vez se ha determinado que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el país afectado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos de dicho país, el valor normal se calcula, por cada productor exportador, a partir de precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. El artículo 2, apartado 6 bis, letra a), permite utilizar los costes internos únicamente cuando se determina de manera concluyente que no están distorsionados. No obstante, a la luz de las pruebas disponibles sobre los factores de producción de cada uno de los productores exportadores, no se pudo establecer que los costes de producción y venta del producto investigado no estuvieran distorsionados. Por este motivo, se rechazó la alegación.

(89)

El 10 de abril de 2026, Yunhe presentó observaciones sobre la existencia de distorsiones significativas como parte de sus comentarios sobre la nota relativa a los factores de producción. En primer lugar, Yunhe alegó que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no es aplicable en la presente investigación, ya que la disposición es incompatible con los compromisos de la UE en virtud de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y con la resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC en el asunto Unión Europea - Medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de la Argentina.

(90)

En segundo lugar, Yunhe alegó que la existencia de distorsiones significativas no estaba suficientemente demostrada y que, aun en el caso de que existieran, no afectan a todos los aspectos de los costes de producción del ASSM. Sostuvo que los denunciantes no habían aportado las pruebas sustantivas necesarias para demostrar que el mercado del ASSM en China estaba sujeto a distorsiones significativas que afectaban a la producción y la venta de los productores exportadores investigados en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(91)

La Comisión consideró que las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base son plenamente compatibles con las obligaciones de la Unión Europea ante la OMC y la jurisprudencia antes citada. En primer lugar, la Comisión señala que el Informe de la OMC sobre el asunto UE - Biodiésel no se refería a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, sino a una disposición específica del artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base. En cualquier caso, según la interpretación de la norma del Grupo Especial y el Órgano de Apelación de la OMC en el asunto UE - Biodiésel, está permitida la utilización de datos de un tercer país, debidamente ajustados cuando dicho ajuste sea necesario y esté justificado. La existencia de distorsiones significativas hace que no resulte adecuado utilizar los costes y precios del país exportador para el cálculo del valor normal. En estas circunstancias, el artículo 2, apartado 6 bis, prevé el cálculo de los costes de producción y venta a partir de precios o valores de referencia no distorsionados, incluidos los de un país representativo adecuado con un nivel de desarrollo similar al del país exportador. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones de Yunhe sobre la incompatibilidad del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base con los compromisos asumidos por la UE en virtud de los acuerdos de la OMC.

(92)

En segundo lugar, por lo que se refiere al conjunto de pruebas que respaldan la conclusión de la Comisión de la existencia de distorsiones significativas que afectan al sector chino del ASSM, la Comisión señala que Yunhe no presentó ninguna prueba que demostrara que no existen distorsiones significativas en el mercado chino del ASSM. La Comisión también recordó que el punto 3 del anuncio de inicio hacía referencia a una serie de indicios razonables relativos al sector chino del alambre de acero para justificar que dicho sector estaba afectado por distorsiones en toda la cadena de valor del alambre de acero en China. La Comisión consideró que los elementos de prueba relacionados en el anuncio de inicio eran suficientes como para justificar la apertura de una investigación con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. De hecho, si bien la determinación de la existencia efectiva de distorsiones significativas y la consiguiente aplicación de la metodología establecida en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), solo se produce en el momento de la divulgación provisional o definitiva, el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), establece la obligación de recopilar los datos necesarios para la aplicación de dicha metodología cuando la investigación se haya iniciado sobre esta base. En este caso, la Comisión consideró que los indicios razonables presentados por el denunciante en relación con las distorsiones significativas eran suficientes para iniciar la investigación sobre esta base. El anuncio de inicio especificaba esto con claridad en el punto 3, de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base. Por tanto, la Comisión tomó las medidas necesarias para poder aplicar la metodología prevista en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en caso de que se confirmara la existencia de distorsiones significativas durante la investigación.

(93)

Por otro lado, en lo que respecta al valor probatorio del Informe, la Comisión recordó que es un documento exhaustivo basado en numerosas pruebas objetivas, entre ellas la legislación, la reglamentación y otros documentos normativos oficiales publicados por las autoridades chinas, informes de organizaciones internacionales, estudios y artículos académicos, y otras fuentes independientes fiables. El Informe se publicó por primera vez en diciembre de 2017 y se actualizó exhaustivamente en abril de 2024. Todas las partes tuvieron la oportunidad de refutar, complementar o comentar el Informe, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base, pero la Comisión no recibió ninguna observación o prueba que lo invalidara.

(94)

Asimismo, la Comisión recordó que la existencia de las distorsiones significativas que dan lugar a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no está vinculada a la existencia en el Informe de un capítulo sectorial específico o de información sobre un mercado concreto dedicados al producto investigado o a empresas específicas. En el Informe se describen diferentes tipos de distorsiones existentes en China que tienen carácter transversal, que resultan aplicables a toda la economía china (72) y que afectan a los precios o a las materias primas y a los costes de producción del producto investigado (73). Además, el Informe incluye un capítulo sobre la industria siderúrgica, que es pertinente para la evaluación de la Comisión sobre el sector del alambre de acero, que constituye un subsector de la industria siderúrgica. Por otro lado, el Informe no es la única fuente de pruebas que la Comisión empleó para su determinación, ya que existen elementos probatorios adicionales utilizados para tal fin. Como se ha explicado en la sección 3.2.1, la industria del ASSM está sujeta a diversas intervenciones gubernamentales (como la presencia y la supervisión del Estado en agentes clave de la industria, la cobertura por los planes quinquenales y otros documentos, y las intervenciones en el sector financiero), que también afectan a los costes de producción del ASSM, que incluyen las materias primas, la energía, el suelo, el capital y la mano de obra. Por tanto, se rechazó este argumento.

(95)

En vista de lo anterior, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección.

3.2.3.   País representativo

3.2.3.1.   Observaciones generales

(96)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Para ello, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (74);

producción del producto investigado en el país;

existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo.

cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(97)

Como se explica en el considerando 29, la Comisión publicó la nota relativa a los factores de producción el 1 de abril de 2026. Esta nota describía los hechos y las pruebas en que se sustentan los criterios pertinentes, y en ella la Comisión informaba a las partes interesadas de su intención de considerar Malasia como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.3.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(98)

En la nota relativa a los factores de producción, la Comisión seleccionó a Brasil, México, Malasia, Argentina y Turquía como países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta, en los que se sabía que se fabricaba el producto investigado.

3.2.3.3.   Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo

(99)

En el caso de los países considerados y mencionados anteriormente, la Comisión verificó además la disponibilidad de datos fácilmente accesibles, en particular de datos sobre las importaciones de factores de producción, así como de datos financieros de los fabricantes del producto investigado en los posibles países representativos.

(100)

El análisis de la Comisión puso de manifiesto que solo se disponía de datos sobre volúmenes representativos no distorsionados de la principal materia prima (alambrón de silicomanganeso) en Malasia, a diferencia de Brasil, México, Argentina o Turquía, donde no se identificaron importaciones de alambrón o estas fueron insignificantes (inferiores a diez toneladas). Además, las importaciones malasias de alambrón no se veían afectadas de forma significativa por las importaciones procedentes de China ni de ninguno de los países enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (75), y no se tiene constancia de la existencia en ese país de distorsiones comerciales particulares en relación con el alambrón. Asimismo, en el caso de Malasia se disponía de datos representativos de empresas, para parte del período de investigación, que reflejaban un importe razonable en concepto de rentabilidad y de gastos de venta, generales y administrativos. Cabe señalar, además, que ninguna de las partes interesadas se opuso al uso de Malasia como país representativo.

(101)

En cuanto a los productores de Malasia y la disponibilidad de sus datos, la Comisión identificó a un productor de ASSM, Kiswel (véase el considerando 29), para el que se disponía de resultados financieros que mostraban una cantidad razonable de beneficios y gastos de venta, generales y administrativos para 2024, período que coincidía en parte con el período de investigación.

(102)

Se invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la idoneidad de Malasia como país representativo y sobre la evaluación general realizada por la Comisión en la nota relativa a los factores de producción. Las observaciones de las partes interesadas se exponen en la sección 3.2.4.2.

3.2.3.4.   Nivel de protección social y medioambiental

(103)

Como se ha explicado anteriormente, la Comisión consideró inicialmente cinco posibles países representativos: Malasia, Argentina, México, Brasil y Turquía. Como se explica en el considerando 29, se consideró que otros países distintos de Malasia no eran países representativos adecuados en este caso, ya que, en esencia, no había importaciones del principal insumo identificado en dichos países. De ello se deduce que Malasia era el único país representativo adecuado.

(104)

Tras determinarse que Malasia era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.3.5.   Conclusión

(105)

Habida cuenta del análisis anterior, solo Malasia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerada un país representativo adecuado.

3.2.4.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(106)

En la nota relativa a los factores de producción, la Comisión enumeró los factores de producción utilizados por los productores exportadores para fabricar ASSM, a saber, el alambrón de silicomanganeso («alambrón»), la electricidad y la mano de obra. En dicha nota, la Comisión informó también a las partes interesadas de que, debido al peso insignificante (aproximadamente el 1 %) de algunas materias primas en el coste total de producción, estos elementos insignificantes se agrupaban en «bienes fungibles».

(107)

La Comisión indicó que, para calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría los datos de importación de Malasia procedentes de Global Trade Atlas («GTA») para determinar el coste no distorsionado del alambrón.

(108)

Asimismo, indicó que utilizaría los datos del Departamento de Estadística de Malasia (76) y de Tenaga Nasional Berhad (la mayor empresa suministradora de electricidad de Malasia) (77) para determinar los costes no distorsionados de la mano de obra y la electricidad, respectivamente.

3.2.4.1.   Factores de producción

(109)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

factores de fabricación del ASSM

Factor de producción

Código de la mercancía

Valor no distorsionado

Unidad de medida

Alambrón de acero de silicomanganeso

722720

6,91 CNY

kg

Mano de obra

n/d

38,55 CNY

hora

Electricidad

n/d

0,82 - 0,98 CNY

kWh

Materias primas

(110)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado del alambrón tal como fue entregado a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte.

(111)

Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (78).

(112)

La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo al llegar a la conclusión, expuesta en el considerando 85, de que no procedía utilizar los precios y costes del mercado interior de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación.

(113)

La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrió el productor exportador cooperante por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas para obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

(114)

Por lo que respecta a los bienes fungibles (véase el considerando 106), la Comisión calculó su porcentaje como parte del coste total de las materias primas y aplicó este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los precios no distorsionados fijados.

Mano de obra

(115)

Por lo que respecta a los costes laborales, la Comisión utilizó los datos publicados por el Departamento de Estadística de Malasia sobre los salarios en el sector manufacturero publicados en las estadísticas mensuales del sector manufacturero de diciembre de 2025, publicadas el 9 de febrero de 2026 (79). El informe del Departamento de Estadística de Malasia presenta datos sobre los salarios mensuales en el sector manufacturero, para el que la subcategoría 25, «Fabricación de productos metálicos elaborados, excepto maquinaria y equipo», se consideró la más adecuada en el presente caso. El valor mensual medio en el período de investigación se ajustó debidamente para tener en cuenta otras contribuciones, tal como se establece en la nota relativa a los factores de producción.

Electricidad

(116)

En relación con el valor de referencia de la electricidad, la Comisión utilizó los precios para los usuarios industriales de Malasia aplicables en el período de investigación, publicados por Tenaga Nasional Berhad (80), la mayor empresa de servicios públicos de electricidad de Malasia y comunicados en la nota relativa a los factores de producción. El valor de referencia exacto por productor exportador incluido en la muestra se basa en el consumo real de electricidad de dicha empresa y se divide por horas punta, horas planas u horas valle, cuando proceda.

Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos y beneficios

(117)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(118)

Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores cooperantes se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(119)

Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros de Kiswel correspondientes a 2024, extraídos de la base de datos Orbis (81) y comunicados como anexo de la nota relativa a los factores de producción.

3.2.4.2.   Argumentos de las partes

(120)

En respuesta a la nota relativa a los factores de producción y por lo que respecta al valor de referencia del alambrón, Yunhe alegó que la Comisión debería haber utilizado precios correspondientes específicamente al grado de acero utilizado por Yunhe, en lugar del precio general del alambrón correspondiente a las importaciones malasias. Asimismo, en sus observaciones sobre la nota relativa a los factores de producción, Juli también alegó que el valor de referencia para el alambrón no era razonable, ya que las estadísticas de importación malasias para el código SA 722720 incluían también otras categorías de alambrón que son irrelevantes para la fabricación de ASSM. Más concretamente, Juli alegó que el código SA 722720 incluye, además del alambrón de acero al carbono utilizado por Juli, alambrones de acero de baja aleación más caros que incorporan otros elementos de aleación (por ejemplo, Ni, Cr, Mo, Ti o V).

(121)

En primer lugar, los datos sobre los precios de importación del alambrón en Malasia estaban fácilmente disponibles en el GTA con un nivel de granularidad suficientemente elevado que permitió a la Comisión aislar y distinguir las estadísticas correspondientes al acero de silicomanganeso utilizado por los productores exportadores chinos para la fabricación de ASSM de las correspondientes a otros tipos de materias primas. Al igual que la nomenclatura combinada de la UE, el código aduanero malasio 722720 está reservado específicamente al acero de silicomanganeso. Los alambrones que contienen otros elementos de aleación, como el cromo, se clasifican en un código aduanero diferente, a saber, el código SA 722790. En segundo lugar, los volúmenes no distorsionados de las importaciones de alambrón en Malasia son elevados y, por lo tanto, cualquier media final resultante atenúa automáticamente el efecto de cualquier precio potencialmente anómalo para grados situados en el extremo superior o inferior de la gama de precios. Además, los precios de importación del alambrón en Malasia son coherentes con los precios de compra del alambrón por parte de los productores de ASSM de la Unión. En cualquier caso, ni Yunhe ni Juli demostraron que las estadísticas de importación malasias para el código SA 722720 incluyeran alambrones de calidades distintas de las utilizadas por los productores exportadores o tipos de alambrón distintos del alambrón de silicomanganeso, ni en qué medida. Como alegó el denunciante, Yunhe y Juli tampoco proporcionaron ninguna fuente alternativa adecuada de datos sobre precios que distinguieran los alambrones de silicomanganeso por calidades.

(122)

Además, Yunhe alegó que la información sobre el alambrón utilizada por la Comisión reflejaba los precios unitarios calculados sobre la base de los datos de importación de Malasia y no los precios unitarios de los productos fabricados y vendidos en el mercado nacional de Malasia.

(123)

Por lo que respecta al uso de los precios internos del alambrón en Malasia, la Comisión señaló que el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base establece que deben utilizarse los datos correspondientes de un país representativo adecuado, «a condición de que los datos de los costes pertinentes estén fácilmente disponibles». En el presente caso, la Comisión no disponía de datos sobre los precios internos de las materias primas en Malasia, y tales datos tampoco estaban fácilmente disponibles. En cambio, los datos sobre los precios de importación en Malasia están fácilmente disponibles y la Comisión utilizó el GTA como fuente de estos datos.

(124)

Yunhe sugirió además que, para establecer el valor de referencia, la Comisión debería haber utilizado los precios de exportación de los países que exportan alambrón a Malasia (como Corea del Sur, el mayor importador de alambrón en Malasia), ajustados además al nivel franco fábrica, en lugar de los precios de importación en Malasia.

(125)

La Comisión utilizó sistemáticamente en sus investigaciones antidumping anteriores las estadísticas de importación del GTA a nivel CIF, ajustadas para tener en cuenta los derechos de importación, para establecer un precio de compra de los insumos disponibles en el mercado interior del país representativo. De hecho, estos precios de importación CIF debidamente ajustados reflejan la situación en el mercado interior, ya que compiten directamente con los precios internos del país representativo. Yunhe no facilitó ninguna explicación plausible de por qué la Comisión debía desviarse de la práctica constante de utilizar los precios de importación del país representativo. Tampoco explicó por qué solo debían tenerse en cuenta los precios de exportación de Corea del Sur. Además, si la Comisión hubiera tenido en cuenta únicamente los precios del alambrón procedentes de Corea del Sur, habría prescindido de otras importaciones en Malasia, en particular las procedentes de Brasil, aplicando así un método selectivo sin justificación objetiva. Por tanto, se rechazó la alegación de Yunhe.

(126)

Por último, Yunhe invitó a la Comisión a utilizar la información sobre los precios de mercado facilitada por el denunciante malasio en un caso antidumping sobre las importaciones de alambrón procedentes de China, llevado a cabo por las autoridades malasias en 2024 (82).

(127)

La Comisión señaló que los datos específicos sobre precios de la investigación antidumping malasia a los que se refería Yunhe no son de dominio público. Además, la investigación en cuestión abarcaba un período distinto del período de investigación y, lo que es más importante, tal y como planteó el denunciante, se refería a las importaciones de alambrón clasificado en códigos aduaneros (83) distintos de los correspondientes al alambrón utilizado por los productores exportadores para fabricar ASSM. Por consiguiente, se desestimó la alegación de Yunhe.

(128)

En lo que respecta a los costes laborales, según Yunhe, el valor de referencia para Malasia propuesto por la Comisión debería ajustarse para tener en cuenta los índices de utilización de la capacidad de todas las empresas exportadoras. La Comisión estableció el coste laboral total de los productores chinos incluidos en la muestra sobre la base de los costes laborales por hora determinados para Malasia, multiplicados por el número de horas de trabajo atribuibles a la fabricación de ASSM y de sus distintos tipos de producto, según los datos comunicados y verificados para cada uno de los productores exportadores incluidos en la muestra. Por lo tanto, la Comisión tuvo debidamente en cuenta las horas efectivamente trabajadas y, por tanto, la utilización de la capacidad de cada productor exportador. Por consiguiente, no existía justificación para realizar un nuevo ajuste del valor de referencia de los costes laborales sobre la base de un bajo índice de utilización de la capacidad.

(129)

Por último, Yunhe alegó que, habida cuenta de las diferencias entre las estructuras de generación de electricidad de Malasia y China, y dado que Malasia depende en mayor medida del gas natural (cuyo precio está aumentando) para la generación de electricidad que China, estaba justificado un ajuste a la baja del valor de referencia del coste de la electricidad.

(130)

La Comisión constató en el contexto de la presente investigación que existían distorsiones significativas que afectaban a la industria del alambre de soldadura en China, incluido el sector energético, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base (véase la sección 3.2.1). Por lo tanto, la Comisión no consideró adecuado utilizar los precios y costes internos de China (incluidos los ajustes de los precios de referencia destinados a reflejar los precios internos reales), por lo que el coste de la electricidad se calculó por referencia al precio en Malasia, el país representativo en el presente caso.

3.3.   Cálculo del valor normal

(131)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(132)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, la Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción de los productores exportadores cooperantes. Estas tasas de consumo se comprobaron durante la verificación. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, tal y como se describe en el punto 3.2.4.1. Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, como se indica en el considerando 118.

(133)

A los costes de producción establecidos según lo descrito en el considerando anterior, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Kiswel, como se explica en el considerando 119. Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 12,6 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 5,6 %.

(134)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.4.   Precio de exportación

(135)

Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron el producto afectado directamente a clientes independientes de la Unión. Por tanto, el precio de exportación para ambos grupos exportadores era el precio realmente pagado o pagadero por el producto afectado cuando se vendió para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

3.5.   Comparación

(136)

El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad.

(137)

El valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra se compararon al mismo nivel comercial, franco fábrica. Como se explica más adelante, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron cuando procedía para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica; y ii) hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que, según se alegó y se demostró, afectaban a los precios y a su comparabilidad.

3.5.1.   Ajustes del valor normal

(138)

Como se explica en el considerando 131, el valor normal se determinó en el nivel comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, que se consideraron razonables para ese nivel comercial. Por tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica.

(139)

La Comisión no encontró ninguna razón para realizar ajustes del valor normal, ni tampoco los solicitó ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra.

3.5.2.   Ajustes del precio de exportación

(140)

A fin de retrotraer el precio de exportación al nivel comercial franco fábrica, se realizaron ajustes por los gastos de flete, seguro, manipulación de las cargas y otros gastos accesorios.

(141)

Además de las ventas directas, uno de los productores del Grupo Juli también vendió el producto afectado a través del otro productor vinculado del grupo. La Comisión estableció que la empresa vinculada en cuestión ejercía funciones similares a las de un agente que trabaja a comisión. Esta entidad operaba junto con el departamento de ventas del productor exportador y recibía un margen comercial por sus servicios. Mientras tanto, el productor exportador también realizaba ventas directas del producto a la Unión a través de su propio departamento de exportación.

(142)

Para estas transacciones, el precio de exportación se ajustó de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base, deduciendo los correspondientes gastos de venta, generales y administrativos de la entidad vendedora, así como un beneficio razonable. Este beneficio se estableció en el 3 %, sobre la base de la información facilitada por los importadores no vinculados que cooperaron.

(143)

También se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que afectaban a los precios y a su comparabilidad: coste del crédito, comisiones bancarias y costes de embalaje.

3.6.   Márgenes de dumping

(144)

En relación con los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(145)

En relación con los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, este margen se estableció a partir de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra, sin tener en cuenta los márgenes de los productores exportadores con un margen nulo o mínimo ni los márgenes establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 18 del Reglamento de base.

(146)

Por lo que respecta a los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores cooperantes, expresado como porcentaje del total de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado en el período de investigación, que se estableció sobre la base de Eurostat.

(147)

El nivel de cooperación en este caso es elevado, porque las exportaciones de los productores exportadores cooperantes representaban más del 90 % del total de las importaciones durante el período de investigación. En consecuencia, la Comisión decidió establecer el margen de dumping para los productores exportadores no cooperantes en el nivel de la empresa cooperante incluida en la muestra y que presentaba, según el examen individual, el margen de dumping más alto.

(148)

Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Changzhou City Yunhe Welding Material Co., Ltd.

75,3  %

Grupo Juli:

Juli New Material Technology (Rizhao) Co., Ltd.

Shandong Juli Welding Co., Ltd.

102,4  %

Otras empresas cooperantes

93,1  %

Todas las demás importaciones originarias del país afectado

102,4  %

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(149)

De acuerdo con la información disponible, durante el período de investigación el producto similar era producido en la Unión por dieciocho productores. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(150)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a las 260 995 toneladas, sobre la base de la respuesta al cuestionario sobre indicadores macroeconómicos enviado a la industria de la Unión («el cuestionario macroeconómico»).

(151)

Como se ha indicado en el considerando 9, los tres productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 16 % de la producción total de la Unión del producto similar.

4.2.   Consumo de la Unión

(152)

La Comisión estableció el consumo de la Unión sobre la base de la respuesta verificada al cuestionario macroeconómico enviada por el denunciante y de datos de Eurostat.

(153)

Como propuso el denunciante (84), los volúmenes y valores de importación de Eurostat se redujeron un 5 % para tener en cuenta el alambrón de silicomanganeso que podría importarse con el código NC 7229 2000, pero que no es el producto investigado.

(154)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Consumo total de la Unión

334 163

332 556

310 326

303 028

Índice

100

100

93

91

Fuente:

respuesta de la industria de la Unión al cuestionario macroeconómico y datos de Eurostat

(155)

El consumo de la Unión disminuyó un 9 % durante el período considerado, ya que la demanda disminuyó ligeramente en la segunda mitad de dicho período, debido a que las industrias productoras de muchos sectores de la Unión redujeron sus operaciones en un entorno económicamente complejo.

4.3.   Importaciones procedentes de China

4.3.1.   Cantidad y cuota de mercado de las importaciones procedentes de China

(156)

La Comisión determinó la cantidad de importaciones sobre la base de los datos de Eurostat, ajustados en un 5 %, como se explica en el considerando 153. La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir de un porcentaje del consumo que figura en el cuadro 2.

(157)

Las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

cantidad de importaciones (toneladas) y cuota de mercado

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Cantidad de importaciones procedentes de China

52 845

74 948

79 992

81 515

Índice

100

142

151

154

Cuota de mercado

16  %

23  %

26  %

27  %

Fuente:

Eurostat

(158)

Las importaciones procedentes de China aumentaron en volumen durante el período considerado, pese al descenso del consumo de la Unión. De este modo, la cuota de mercado de las importaciones chinas se elevó del 16 al 27 % durante el período considerado.

4.4.   Precios de las importaciones procedentes de China y subcotización de precios

(159)

La Comisión estableció los precios de las importaciones sobre la base de datos de Eurostat. La subcotización de precios de las importaciones se estableció a partir de las respuestas verificadas al cuestionario por parte de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra y de los datos sobre precios de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(160)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Precio de China

1 382

930

940

845

Índice

100

67

68

61

Fuente:

Eurostat

(161)

Durante el período considerado, los precios de las importaciones procedentes de China cayeron bruscamente, disminuyendo un tercio entre 2022 y 2023. Aunque los precios se mantuvieron relativamente estables en 2024, disminuyeron 7 puntos porcentuales más durante el período de investigación.

(162)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

1)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y

2)

los precios medios ponderados por tipo de producto correspondientes de las importaciones procedentes de los productores cooperantes de China incluidos en la muestra cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados en lo relativo a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación.

(163)

La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 43,2 y el 52,0 % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado. Se constató que el 100 % de los volúmenes de importación del producto investigado estaban subcotizados con respecto a los precios de la industria de la Unión.

(164)

Además, la Comisión constató la existencia de una contención de los precios durante el período considerado, así como de una bajada de los precios en todos los años del período considerado. Las importaciones objeto de dumping se vendieron en la Unión a precios inferiores tanto a los costes de producción como a los precios de venta de la industria de la Unión durante todos los años del período considerado.

(165)

El precio de dichas importaciones objeto de dumping también disminuyó de forma continuada. Ante la fuerte presencia de importaciones objeto de dumping cada vez más baratas en el mercado y la pérdida continua de cuota de mercado de dichas importaciones, los productores de la Unión no pudieron fijar o aumentar sus precios por encima de su coste de producción en ningún año del período considerado. Por el contrario, los productores de la Unión se vieron obligados a seguir reduciendo sus precios para mantener al menos cierta cuota de mercado.

(166)

Como se muestra en el cuadro 8, la reducción interanual de los precios por parte de la industria de la Unión fue de una magnitud mucho mayor que la disminución moderada de su coste de producción. Entre 2023 y el período de investigación, los productores de la Unión se vieron obligados a reducir sus precios por debajo de su coste de producción, lo que dio lugar a una situación deficitaria.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(167)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(168)

Tal y como se indica en el considerando 9, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(169)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos contenidos en la respuesta al cuestionario macroeconómico. Los datos se referían a todos los productores de la Unión.

(170)

La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(171)

Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(172)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(173)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(174)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Volumen de producción (toneladas)

292 219

278 429

256 691

260 995

Índice

100

95

88

89

Capacidad de producción (toneladas)

379 470

403 187

403 187

403 187

Índice

100

106

106

106

Utilización de la capacidad

77  %

69  %

64  %

65  %

Fuente:

respuesta al cuestionario macroeconómico

(175)

La producción en la Unión disminuyó durante el período considerado en 11 puntos porcentuales, en consonancia con la caída del consumo. La industria de la Unión aumentó su capacidad de producción entre 2022 y 2023 debido a la apertura de otro centro de producción en Portugal. Sin embargo, ese mismo año cerró un centro de producción en Italia.

(176)

Como consecuencia del descenso de la producción y del aumento de la capacidad, también disminuyó el grado de utilización de la capacidad de la industria de la Unión.

4.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(177)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Cantidad total de ventas en el mercado de la Unión (en toneladas)

246 182

230 409

206 084

197 970

Índice

100

94

84

80

Cuota de mercado

74  %

69  %

66  %

65  %

Fuente:

respuesta al cuestionario macroeconómico

(178)

La industria de la Unión experimentó una clara reducción de la cantidad de ventas en el mercado de la Unión durante el período considerado, y la mayor caída se registró entre 2022 y 2023. La reducción de las ventas de la industria de la Unión (– 20 %) fue significativamente superior a la reducción del consumo (– 9 %) durante el período considerado, y se debió al aumento de la penetración de las importaciones procedentes de China en el mercado de la Unión (véase el cuadro 3). Por el mismo motivo, la industria de la Unión también perdió 9 puntos porcentuales de cuota de mercado en beneficio de las importaciones procedentes de China.

4.5.2.3.   Crecimiento

(179)

Como se ha explicado anteriormente, el consumo de la Unión experimentó una contracción moderada, y disminuyó un 9 % durante el período considerado. No obstante, el deterioro de la situación de la industria de la Unión fue mucho más acusado.

(180)

Los volúmenes de ventas de la industria de la Unión disminuyeron un 20 % durante el período considerado, con una pérdida de 9 puntos porcentuales de cuota de mercado. En cambio, el volumen de las importaciones chinas objeto de dumping aumentó un 54 % durante el período considerado, y su cuota de mercado pasó del 16 al 27 % (un aumento del 70 %).

(181)

Si bien la capacidad de producción de la industria de la Unión aumentó ligeramente en 2023, esto se debió a la apertura de una sola planta de producción, un proyecto que ya se había iniciado antes de que el mercado empezara a verse afectado por las importaciones objeto de dumping.

(182)

Como se muestra en el cuadro 11, el nivel de inversiones de la industria de la Unión también disminuyó drásticamente en 2024 y durante el período de investigación, a medida que aumentaban las pérdidas.

(183)

Al mismo tiempo, pese al aumento de las pérdidas (véase el cuadro 11), la industria de la Unión logró mantener estable el empleo (véase el cuadro 7), al menos por el momento. No obstante, si las condiciones desfavorables del mercado persisten, cabe esperar una reducción de la mano de obra.

(184)

Teniendo en cuenta todos estos elementos y, en especial, la pérdida de volumen de ventas y de cuota de mercado, mucho más acusada que la contracción observada del mercado, la Comisión concluyó que la industria de la Unión se estaba contrayendo y que, por tanto, sufría un perjuicio.

4.5.2.4.   Empleo y productividad

(185)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Número de trabajadores

1 749

1 787

1 796

1 768

Índice

100

102

103

101

Productividad (toneladas/trabajador)

167

156

143

148

Índice

100

93

86

88

Fuente:

respuesta al cuestionario macroeconómico

(186)

La industria de la Unión pudo mantener sus niveles de empleo estables durante el período considerado, con un ligero aumento en comparación con 2022. El aumento se debió principalmente a la apertura de una nueva planta de producción, como se menciona en el considerando 175. Sin embargo, habida cuenta de la reducción de las cantidades de producción, esto dio lugar a un nivel de productividad menor.

4.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(187)

Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Habida cuenta del volumen y de los precios de las importaciones procedentes de China, el efecto de los márgenes de dumping sobre la industria de la Unión fue considerable.

(188)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(189)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en la Unión (EUR/tonelada)

1 868

1 758

1 548

1 512

Índice

100

94

83

81

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

1 817

1 779

1 771

1 719

Índice

100

98

97

95

Fuente:

respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra

(190)

Los datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra mostraron una ligera disminución del coste de producción, impulsada principalmente por la reducción de los costes de la energía y las materias primas.

(191)

Los precios de venta en la Unión de los productores de la Unión incluidos en la muestra también disminuyeron durante el período considerado. Sin embargo, la disminución de los precios (del – 19 %) fue muy superior a la reducción de los costes de producción (del – 5 %) y se debió, de hecho, a la creciente presencia de importaciones cada vez más baratas procedentes de China.

(192)

Como consecuencia de ello, durante el período considerado los productores de la Unión no pudieron recuperar sus costes de producción mediante sus ventas en la Unión.

4.5.3.2.   Costes laborales

(193)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

43 472

43 358

44 200

46 520

Índice

100

100

102

107

Fuente:

respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra

(194)

Los costes laborales de los productores de la Unión incluidos en la muestra se mantuvieron prácticamente estables durante el período considerado, si bien aumentaron 5 puntos porcentuales entre 2024 y el período de investigación debido al incremento de los salarios en uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

4.5.3.3.   Existencias

(195)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Existencias

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Existencias al cierre (toneladas)

1 902

2 314

3 274

2 390

Índice

100

122

172

126

Existencias al cierre como porcentaje de la producción

4  %

5  %

8  %

5  %

Fuente:

respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra

(196)

Los productores de la Unión incluidos en la muestra experimentaron un aumento de sus existencias entre 2022 y 2024, que posteriormente disminuyeron en el período de investigación.

(197)

Las existencias al cierre se mantuvieron en niveles normales para esta industria durante todo el período considerado y fluctuaron entre el 4 y el 8 % del volumen de producción.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(198)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Rentabilidad (o pérdidas) de las ventas en la Unión a clientes no vinculados

4,6  %

0,6  %

–8,0  %

–7,8  %

Flujo de caja (EUR)

8 480 505

3 910 736

–2 367 760

–1 244 649

Índice

100

46

–28

–15

Inversión (EUR)

3 447 980

7 537 330

2 190 777

1 556 736

Índice

100

219

64

45

Rendimiento de las inversiones

18  %

1  %

–17  %

–16

Índice

100

7

–93

–87

Fuente:

respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra

(199)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de esas ventas.

(200)

Los productores incluidos en la muestra registraron una ligera rentabilidad al inicio del período considerado, alcanzaron un punto de equilibrio en 2023 y, posteriormente, pasaron a una posición deficitaria en 2024 y durante el período de investigación. Entre 2023 y 2024 su posición se deterioró considerablemente, hasta registrar pérdidas del 7,8 % al final del período considerado, ya que no pudieron recuperar sus costes de producción con sus precios de venta, que disminuyeron año tras año a lo largo del período considerado (véase el cuadro 8).

(201)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia mostró una caída de más del 50 % entre 2022 y 2023 y, a continuación, el flujo de caja pasó a ser negativo en 2024 y durante el período de investigación, como consecuencia de la disminución de los ingresos. Entre 2024 y el final del período de investigación, el flujo de caja mejoró ligeramente, pero siguió siendo negativo.

(202)

Los productores de la Unión incluidos en la muestra pudieron invertir en su actividad durante el período considerado, aunque el importe de dichas inversiones fue disminuyendo durante dicho período, ya que la reducción de sus ingresos y la evolución negativa del flujo de caja limitaron también su capacidad para reunir capital. Las inversiones totales durante el período de investigación representaron el 45 % de las efectuadas en 2022.

(203)

Dada la relación entre el nivel de inversión y las pérdidas sufridas en el período, el rendimiento de las inversiones se deterioró como consecuencia del aumento de las pérdidas y la disminución de la inversión.

(204)

La capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra para reunir capital se vio considerablemente afectada por el descenso de la rentabilidad y por los flujos de caja negativos.

4.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(205)

En las secciones 4.2 a 4.5, la Comisión expuso los datos presentados por los productores de la Unión incluidos en la muestra y por la industria de la Unión en su conjunto, que la Comisión verificó durante la investigación.

(206)

Los datos se recogieron para que la Comisión pudiera decidir si podía considerarse que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio durante el período considerado. Si la industria de la Unión está sufriendo un perjuicio, la Comisión determinará a continuación cuál es la causa de dicho perjuicio.

(207)

En primer lugar, los datos de los cuadros 3 y 4 muestran que la cantidad de las importaciones procedentes de China aumentó un 54 % durante el período considerado, mientras que sus precios disminuyeron un 39 % durante el mismo período.

(208)

Algunos datos muestran una tendencia positiva durante el período considerado. El cuadro 5 muestra que la industria de la Unión, en su conjunto, pudo aumentar su capacidad de producción, si bien esto se debió únicamente a la apertura de una sola planta de producción, proyecto que ya se había iniciado antes de que el mercado comenzara a verse afectado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China.

(209)

Sin embargo, la industria de la Unión no pudo aprovechar ese aumento de la capacidad, ya que su volumen de producción siguió disminuyendo y descendió un 20 % durante el período considerado, y su capacidad para mantener su mano de obra no se tradujo en un aumento del volumen de producción ni de la productividad.

(210)

En cualquier caso, los demás indicadores de perjuicio muestran claramente una tendencia negativa, en particular la producción y el volumen de ventas, la cuota de mercado, los precios de venta y la rentabilidad. A pesar de la moderada disminución de los costes, al final del período considerado la industria registraba pérdidas significativas, ya que se vio obligada a vender por debajo de sus costes de producción para retener al menos parte de su cuota de mercado.

(211)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(212)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping de China estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyera a las importaciones objeto de dumping cualquier posible perjuicio causado por factores distintos de dichas importaciones de China. Estos factores fueron: las importaciones procedentes de otros terceros países y las exportaciones de la industria de la Unión.

5.1.   Efecto de las importaciones objeto de dumping

(213)

Como se muestra en el cuadro 2, el consumo en la Unión se mantuvo estable en 2022 y 2023, antes de disminuir un 7 % en 2024 y otros 2 puntos porcentuales durante el período de investigación, lo que muestra signos de contracción moderada.

(214)

Como se muestra en el cuadro 5, los volúmenes de producción de la Unión disminuyeron 5 puntos porcentuales en 2023 y otros 7 puntos porcentuales en 2023, antes de aumentar ligeramente, en 1 punto porcentual, durante el período de investigación, como consecuencia de la mejora igualmente modesta de los resultados de las exportaciones a nivel macroeconómico (85). En general, el volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó un 11 % durante el período considerado.

(215)

El volumen de ventas al mercado de la Unión, como se muestra en el cuadro 6, sufrió una disminución aún más acusada y disminuyó en todos los años del período considerado, lo que se tradujo en una reducción acumulada del 20 % entre 2022 y el período de investigación, más del doble de la tasa de contracción del consumo de la Unión durante ese mismo período. La cuota de mercado de la industria de la Unión también se redujo del 74 al 65 % durante el período considerado.

(216)

Al mismo tiempo, las importaciones procedentes de China aumentaron de forma continuada en términos de volumen y cuota de mercado durante el período considerado. El volumen de las importaciones procedentes de China aumentó un 54 % en términos absolutos y su cuota de mercado creció del 16 al 27 % (es decir, un aumento de casi un 70 %) entre 2022 y el período de investigación.

(217)

Por lo tanto, las tendencias observadas en el volumen de ventas y en la cuota de mercado entre los productores de la Unión y las importaciones chinas son efectivamente opuestas, lo que se tradujo en una pérdida de cuota de mercado de la industria de la Unión de 9 puntos porcentuales con respecto a las importaciones chinas.

(218)

Los precios de estas importaciones también disminuyeron durante el período considerado y se situaron sistemáticamente por debajo tanto de los precios medios de venta de la industria de la Unión como de su coste unitario medio de producción. Además, esta diferencia fue aumentando. A pesar de la disminución de los costes de producción en la Unión, los precios de las importaciones chinas se situaron un 25 % por debajo del coste de producción de la industria de la Unión y, durante el período de investigación, llegaron a situarse un 52 % por debajo de dicho coste.

(219)

Así pues, las importaciones chinas ejercieron una gran presión sobre los precios de los productores de la Unión. Como se ha establecido en el considerando 163, durante el período de investigación las importaciones chinas estaban ampliamente subcotizadas con respecto a los precios de la industria de la Unión. Los precios de las importaciones chinas también se situaron muy por debajo de los precios medios de venta de la industria de la Unión y disminuyeron en todos los años del período considerado.

(220)

Como consecuencia de ello, los productores de la Unión se vieron obligados a seguir reduciendo sus precios, situándolos cada vez más por debajo de sus costes de producción, lo que dio lugar a un aumento de las pérdidas durante el período considerado. Así pues, las importaciones objeto de dumping procedentes de China provocaron una contención y una bajada de los precios en la industria de la Unión.

(221)

En conclusión, tanto durante el período de demanda estable en 2022 y 2023 como durante la disminución moderada de la demanda en la segunda mitad del período considerado, las importaciones objeto de dumping procedentes de China siguieron aumentando en volumen y se vendieron en la Unión a precios cada vez más bajos, muy por debajo de los costes de producción de la industria de la Unión. Al mismo tiempo, la industria de la Unión estaba perdiendo volumen de ventas y cuota de mercado, y se vio obligada a reducir aún más sus precios para conservar al menos una parte de su cuota de mercado, lo que le supuso pérdidas cada vez mayores.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Disminución del consumo de la Unión

(222)

Como se describe en la sección 4.2, el consumo de la Unión disminuyó en la segunda mitad del período considerado. Sin embargo, la Comisión constató que esta disminución de la demanda del 9 % fue moderada y no atenuó el nexo causal.

(223)

En cualquier caso, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión disminuyeron un 20 % durante el período considerado, lo que supone una reducción mucho más acusada, mientras que el volumen de las importaciones chinas objeto de dumping aumentó un 57 %, a pesar de la contracción del mercado, y captaron 11 puntos porcentuales de cuota de mercado (véase el cuadro 3).

(224)

Además, el deterioro de la situación de la industria de la Unión comenzó ya en 2023, cuando la demanda todavía era estable; la industria de la Unión pasó de registrar beneficios en 2022 a situarse prácticamente en el umbral de rentabilidad en 2023.

5.2.2.   Importaciones procedentes de terceros países

(225)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 12

Importaciones procedentes de terceros países (toneladas)

País

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Turquía

Cantidad

15 014

11 729

9 414

6 097

 

Índice

100

78

63

41

 

Cuota de mercado

4  %

4  %

3  %

2  %

 

Precio medio

1 573

1 556

1 357

1 317

 

Índice

100

99

86

84

Otros terceros países

Cantidad

20 122

15 470

14 835

17 447

 

Índice

100

77

74

84

 

Cuota de mercado

6  %

5  %

5  %

6  %

 

Precio medio

1 696

1 573

1 500

1 522

 

Índice

100

93

88

90

Total de todos los terceros países, excepto China

Cantidad

35 135

27 199

24 249

23 544

 

Índice

100

77

69

67

 

Cuota de mercado

11  %

8  %

8  %

8  %

 

Precio medio

1 643

1 566

1 445

1 469

 

Índice

100

95

88

89

Fuente:

Eurostat

(226)

La Comisión no encontró pruebas de que las importaciones procedentes de otros países fueran una causa de perjuicio para la industria de la Unión. Las importaciones procedentes de Turquía fueron las más elevadas en términos de volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de otros terceros países en la Unión (esto es, sin incluir a China). No obstante, tanto su volumen como su cuota de mercado disminuyeron en todos los años del período considerado.

(227)

Si se consideran conjuntamente las importaciones procedentes de Turquía y las procedentes de todos los demás terceros países (excepto China), incluso todas estas importaciones fueron mucho menores en términos de cantidad y cuota de mercado que las procedentes de China. La cantidad de estas importaciones disminuyó de manera sistemática durante el período considerado; en cuanto a su cuota de mercado, descendió en 2023 y permaneció estable posteriormente. Las importaciones chinas también captaron 3 puntos porcentuales de cuota de mercado a expensas de las importaciones de otros terceros países.

(228)

Aunque los precios de estas importaciones también disminuyeron durante el período considerado, siguieron siendo significativamente superiores al precio de las importaciones procedentes de China, como se indica en el cuadro 4. Habida cuenta de este hecho y de la evolución anteriormente descrita del volumen y de la cuota de mercado de las importaciones de todos los demás terceros países, estas importaciones no habrían podido atenuar los vínculos causales entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

5.2.3.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(229)

Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 13

Resultado de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Exportaciones (en toneladas)

6 531

5 863

4 297

3 670

Índice

100

90

66

56

Precio medio (EUR/tonelada)

1 991

1 849

1 427

1 649

Índice

100

92

71

82

Fuente:

respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra

(230)

Las ventas de exportación de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyeron cada año del período considerado, lo que dio lugar a una disminución acumulada del 44 % entre 2022 y el período de investigación.

(231)

Aunque los productores de la Unión incluidos en la muestra perdieron parte de sus ventas de exportación, no se constató que estas contribuyeran de manera significativa al perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Las ventas de exportación representaron alrededor del 13 % de las ventas totales de la Unión en 2022 y el 10 % de las ventas totales de la Unión en el período de investigación.

(232)

Al mismo tiempo, los datos facilitados en el cuestionario macroeconómico verificado mostraron que la evolución de las exportaciones de la industria de la Unión en su conjunto se mantuvo estable durante el período considerado. Asimismo, los productores de la Unión obtuvieron precios más elevados en los mercados de exportación que en la Unión en todos los años del período considerado, excepto en 2024.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(233)

Aunque la demanda de ASSM de la Unión se contrajo ligeramente durante la segunda mitad del período considerado, las importaciones procedentes de China aumentaron en volumen y ganaron cuota de mercado durante este período, a expensas de los volúmenes de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión, que disminuyeron paralelamente. La industria de la Unión perdió 9 puntos porcentuales de cuota de mercado, que fueron captados íntegramente por las importaciones procedentes de China.

(234)

Estas importaciones chinas entraban en la Unión a precios inferiores a los de la industria de la Unión y muy por debajo de sus costes de producción, lo que provocó una contención y una bajada de los precios. Las importaciones chinas objeto de dumping lastraron la rentabilidad de la industria de la Unión, que apenas alcanzaba el umbral de rentabilidad al comienzo del período considerado.

(235)

No se constató que otros factores causaran tal perjuicio a la industria de la Unión. La Comisión distinguió y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. El efecto de la disminución del consumo, de las importaciones procedentes de otros terceros países y de los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión en la evolución negativa de la industria de la Unión en términos de pérdida de volúmenes de ventas, precios y disminución de la rentabilidad fue, en su caso, mínimo.

(236)

Sobre la base de lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes de China ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. El perjuicio consistió principalmente en una pérdida de cuota de mercado, una contención y reducción de los precios y una reducción de la rentabilidad.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(237)

En el presente caso, los denunciantes alegaron que existían distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Por lo tanto, para realizar la evaluación del nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Después, examinó si los márgenes de dumping de los productores exportadores incluidos en la muestra serían más elevados que sus márgenes de perjuicio (véanse los considerandos 247 y 248).

6.1.   Margen de perjuicio

(238)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera alcanzar un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base.

(239)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país investigado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(240)

En primer lugar, la Comisión determinó un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones de competencia normales. Los productores de la Unión incluidos en la muestra demostraron que podían alcanzar un margen de beneficio del 7,5 % en condiciones normales de competencia. En concreto, los productores de la Unión facilitaron datos fiables que demostraban la rentabilidad obtenida en las ventas de ASSM a clientes no vinculados en la Unión antes del aumento de las importaciones procedentes del país afectado en 2021.

(241)

Sobre esta base, el precio no perjudicial se calculó aplicando el margen de beneficio anteriormente mencionado del 7,5 % al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación.

(242)

La industria de la Unión aportó pruebas de que su nivel de inversión, I+D e innovación durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. La Comisión verificó esta información, comprobando los documentos relativos a los planes de inversión de las empresas, el precio de compra y los calendarios de amortización de activos específicos, acuerdos con proveedores de energía, etc. Se consideró que las alegaciones de la industria de la Unión estaban justificadas. Para reflejar esto en el objetivo de beneficio, la Comisión calculó la diferencia entre los gastos de inversión e I+D+i en condiciones normales de competencia, según lo facilitado por la industria de la Unión y verificado por la Comisión, con respecto a los gastos reales en inversión e I+D+i durante el período considerado. Esta diferencia, expresada en porcentaje del volumen de negocios, fue del 0-2 %. Este porcentaje se añadió al precio no perjudicial mencionado en el considerando 241.

(243)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, para finalizar, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Sobre la base de las pruebas presentadas por los productores de la Unión incluidos en la muestra, la Comisión estableció un coste adicional para un productor de la Unión que demostró que soportará tales costes. De ese importe dedujo el coste efectivo del cumplimiento de dichos convenios durante el período de investigación correspondiente a ese productor, lo que dio lugar a un resultado de 0-10 EUR/tonelada.

(244)

Sobre esta base, la Comisión calculó un precio medio no perjudicial comprendido entre 1 708 y 4 348 EUR/tonelada para el producto similar de la industria de la Unión aplicando el objetivo de margen de beneficio mencionado anteriormente al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación, para cada tipo de producto, y añadiendo posteriormente los ajustes previstos en el artículo 7, apartado 2 quinquies.

(245)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores cooperantes de China incluidos en la muestra, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado.

(246)

El nivel de eliminación del perjuicio correspondiente a «otras empresas cooperantes» y a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China» se determina del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas e importaciones.

Empresa

Margen de dumping

Margen de perjuicio

Changzhou City Yunhe Welding Material Co., Ltd.

75,3  %

115,4  %

Grupo Juli:

Juli New Material Technology (Rizhao) Co., Ltd.

Shandong Juli Welding Co., Ltd.

102,4  %

156,7  %

Otras empresas cooperantes

93,1  %

141,4  %

Todas las demás importaciones originarias del país afectado

102,4  %

156,7  %

6.2.   Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión

(247)

Como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante facilitó a la Comisión elementos de prueba suficientes para demostrar que existían distorsiones del mercado de materias primas en el país afectado en relación con el producto investigado. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la presente investigación examinó las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio.

(248)

Sin embargo, dado que los márgenes adecuados para eliminar el perjuicio son mayores que los márgenes de dumping, la Comisión consideró que, en esta fase, no era necesario pronunciarse sobre dicha solicitud.

6.3.   Conclusión sobre el nivel de las medidas

(249)

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:

Empresa

Derecho antidumping provisional

Changzhou City Yunhe Welding Material Co., Ltd.

75,3  %

Grupo Juli:

Juli New Material Technology (Rizhao) Co., Ltd.

Shandong Juli Welding Co., Ltd.

102,4  %

Otras empresas cooperantes

93,1  %

Todas las demás importaciones originarias del país afectado

102,4  %

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(250)

Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, en particular los de la industria de la Unión, los de sus proveedores, así como los de los importadores y los usuarios de ASSM.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(251)

Según la información disponible, la industria de la Unión está compuesta por dieciocho productores, cuyas ventas y cuota de mercado se deterioraron durante el período considerado, con las consiguientes repercusiones negativas en su rentabilidad, sus inversiones, su capacidad para reunir capital y su mano de obra. La Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante causado por las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado.

(252)

Si no se imponen medidas provisionales, es probable que, como resultado de la presión en los precios que ejercen las importaciones objeto de dumping, la pérdida de cuota de mercado y las pérdidas acumuladas, la industria de la Unión se vea obligada a cerrar plantas de producción y a despedir trabajadores. Sin embargo, tras la imposición de medidas antidumping provisionales, se prevé que aumenten los volúmenes de ventas y los precios de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, lo que mejoraría la rentabilidad y otros indicadores financieros de esta industria y evitaría el cierre de instalaciones de producción.

(253)

Por tanto, la Comisión concluyó que la imposición de medidas provisionales redunda en el interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores no vinculados

(254)

Tres importadores no vinculados cooperaron en la investigación, proporcionando respuestas al cuestionario, que, en esta fase, todavía no se han verificado. Sin embargo, incluso estos datos no verificados mostraron que las importaciones de alambre de soldadura representan una quinta parte o menos de su volumen de negocios total. Todos estos importadores también obtuvieron beneficios durante el período de investigación.

(255)

Además, una parte importante del ASSM que estas empresas revendieron procedía también de la industria de la Unión. Por otra parte, existen suficientes fuentes de alambre de soldadura procedentes de otros terceros países que también pueden importarse en el mercado de la Unión. Por lo tanto, incluso en la hipótesis extremadamente improbable de que las importaciones chinas desaparezcan del mercado por completo, estos importadores seguirían pudiendo desarrollar una actividad rentable.

(256)

Por tanto, la Comisión concluyó que no es probable que los derechos tengan un efecto negativo significativo para los importadores y comerciantes de la Unión.

7.3.   Interés de los usuarios

(257)

Ningún usuario se opuso a la presente investigación o a la posible imposición de medidas. Según la información facilitada por los productores de la Unión, sus clientes son principalmente grandes empresas de construcción y productores de maquinaria y vehículos, es decir, grandes empresas de industrias de alto valor añadido, en las que el alambre de soldadura representa una parte insignificante de los costes.

(258)

Teniendo esto en cuenta, y el hecho de que ningún usuario participó en la presente investigación, es probable que a los usuarios no les preocupe la posible imposición de derechos sobre las importaciones chinas de ASSM. Por lo tanto, la Comisión concluyó que los usuarios no se verían afectados negativamente por las medidas.

7.4.   Interés de los proveedores de la industria de la Unión

(259)

Por otra parte, ocho proveedores de la industria de la Unión, que suministran materias primas, bienes fungibles o maquinaria a los productores de la Unión, se dieron a conocer para apoyar la denuncia y la imposición de medidas correctoras en caso de que se constatara la existencia de dumping. Una asociación de productores alemanes de bienes fungibles para la industria del ASSM también se manifestó en apoyo de la denuncia.

(260)

Estas partes indicaron que las importaciones de ASSM procedentes de China a precios desleales también estaban teniendo un efecto negativo en su negocio, ya que la difícil situación de la industria de la Unión da lugar a una disminución de los pedidos de sus productos.

(261)

Así pues, la Comisión concluyó que la imposición de derechos también redundaría en beneficio de los proveedores de la industria de la Unión del ASSM.

7.5.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(262)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que la imposición de medidas a las importaciones de ASSM originarias de China no redunda en interés de la Unión.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(263)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben establecerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(264)

Deben imponerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de ASSM originarias de China, de conformidad con la regla del derecho inferior prevista en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping y el importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio.

(265)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping provisional

Changzhou City Yunhe Welding Material Co., Ltd.

75,3  %

Grupo Juli:

Juli New Material Technology (Rizhao) Co., Ltd.

Shandong Juli Welding Co., Ltd.

102,4  %

Otras empresas cooperantes

93,1  %

Todas las demás importaciones originarias del país afectado

102,4  %

(266)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las constataciones de la presente investigación. Así pues, reflejan la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esas empresas. Estos tipos se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y fabricado por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias del país afectado». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

(267)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales solo es aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias del país afectado».

(268)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(269)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia del establecimiento de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con el consiguiente establecimiento de un derecho de ámbito nacional.

9.   REGISTRO

(270)

Como se indica en el considerando 4, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base.

(271)

A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe cesar el registro de las importaciones.

(272)

En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping.

10.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(273)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(274)

Yunhe presentó observaciones. Estas observaciones no se referían a la exactitud aritmética de los cálculos, sino más bien a un supuesto error en los datos de ventas facilitados por dicha sociedad, en la metodología aplicada por la Comisión y en la identificación de los valores de referencia utilizados para establecer los valores sustitutivos. Otro productor exportador no incluido en la muestra presentó observaciones no vinculadas a los cálculos ni a su exactitud. Ambos conjuntos de observaciones se abordarán debidamente en la fase definitiva.

11.   DISPOSICIONES FINALES

(275)

En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(276)

Las conclusiones relativas al establecimiento de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de alambre de acero de silicomanganeso de sección transversal con un diámetro de entre 0,6 y 4 mm, con un contenido, en peso, inferior o igual al 0,2 % de carbono, de entre el 0,6 y el 1,4 % de silicio y de entre el 0,9 y el 1,9 % de manganeso, pero sin otro elemento en una proporción que confiera al acero las características de otro acero aleado, recubierto o no de cobre, bronce o lubricante a base de cera/aceite, clasificado actualmente en el código NC ex 7229 20 00 (código TARIC 7229 20 00 10) y originario de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping provisional

Código TARIC adicional

Changzhou City Yunhe Welding Material Co., Ltd.

75,3  %

88FZ

Grupo Juli:

Juli New Material Technology (Rizhao) Co., Ltd.

Shandong Juli Welding Co., Ltd.

102,4  %

88GA

Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo

93,1  %

Véase el anexo

Todas las demás importaciones originarias del país afectado

102,4  %

8999

3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) toneladas de alambre de soldadura vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias del país afectado.

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

1.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/297 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026.

2.   Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados alambres de acero silicomanganeso originarios de la República Popular China (DO C, C/2025/6555, 11.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6555/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/297 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por el que se someten a registro las importaciones de acero silicomanganoso (alambre de soldadura) originario de la República Popular China con el fin de permitir la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones sujetas a registro (DO L, 2026/297, 10.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/297/oj).

(4)   https://en.kiswel.com/company/network.asp.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/780 de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de zapatas de oruga de acero originarias de la República Popular China (https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2025/780/oj/eng); Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión, de 6 de junio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos y de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1666/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, de 11 de julio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de la República Popular China y Turquía; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, de 11 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China (http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1444/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, de 26 de octubre de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2068/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China ( http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/191/oj).

(6)  Véanse el considerando 83 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/780 de la Comisión; el considerando 76 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, el considerando 80 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; y el considerando 208 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.

(7)  Véanse el considerando 50 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/780 de la Comisión; el considerando 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; y el considerando 192 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.

(8)  Véanse los considerandos 62 a 71 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/780 de la Comisión; los considerandos 66 a 68 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; y los considerandos 193 y 194 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las entidades de propiedad estatal, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista de China (PCCh) en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en sus estatutos) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las entidades de propiedad estatal como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCCh presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del partido. En 2017, se informó de que existían células del partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

(9)  Véanse los considerandos 72 a 77 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/780 de la Comisión; los considerandos 61 a 65 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 68 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; y los considerandos 195 a 201 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.

(10)  Véanse el considerando 78 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/780 de la Comisión; el considerando 62 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, el considerando 52 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, el considerando 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, el considerando 202 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.

(11)  Véanse el considerando 79 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/780 de la Comisión; el considerando 72 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 75 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; y el considerando 203 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.

(12)  Véanse el considerando 80 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/780 de la Comisión; el considerando 73 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 76 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; y el considerando 204 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.

(13)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2024) 91, de 10 de abril de 2024, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es.

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1805 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambrón originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 364 de 13.10.2021, p. 14).

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1432 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 309 de 2.9.2021, p. 8).

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión, de 6 de junio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos y de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1666, 7.6.2024).

(17)  Denuncia (versión abierta), apartados 29 a 32.

(18)  Denuncia (versión abierta), apartado 34.

(19)  Denuncia (versión abierta), apartados 33 a 39.

(20)  Denuncia (versión abierta), apartados 40 a 53.

(21)  Denuncia (versión abierta), apartado 55.

(22)  Denuncia (versión abierta), apartado 56.

(23)  Denuncia (versión abierta), apartado 57.

(24)  Denuncia (versión abierta), apartado 58.

(25)  Denuncia (versión abierta), apartado 59.

(26)  Denuncia (versión abierta), apartado 61.

(27)  Denuncia (versión abierta), apartados 61 a 65.

(28)  Denuncia (versión abierta), apartados 66 a 69.

(29)  Denuncia (versión abierta), apartados 70 a 72.

(30)  Véase el informe semestral de Shandong Solid Solder CO. Ltd., p. 14, disponible en: https://pdf.dfcfw.com/pdf/H2_AN202508121726159580_1.pdf?1755016440000.pdf (consultado el 29 de abril de 2026).

(31)  Véase: https://en.tjgoldenbridge.com/class/8, (consultado el 29 de abril de 2026).

(32)  Véase: https://www.ansteel.cn/ (consultado el 30 de abril de 2026).

(33)  Véase: https://www.baowugroup.com/en/home (consultado el 30 de abril de 2026).

(34)  Véase: http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 30 de abril de 2026).

(35)  Véase: https://www.hbisco.com/ (consultado el 30 de abril de 2026).

(36)  Véase el informe anual de HBIS de 2024, p. 4, disponible en: https://file.finance.qq.com/finance/hs/pdf/2025/04/25/1223280450.PDF (consultado el 30 de abril de 2026).

(37)  Véase: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-02/08/content_5672513.htm (consultado el 30 de abril de 2026).

(38)   Ibid.

(39)  Véase: http://www.cnsmq.com/uploadfile/2023/0726/20230726110450488.pdf, sección IV, subsección 3 (consultado el 4 de mayo de 2026).

(40)  Véase: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 4 de mayo de 2026).

(41)  Véase: https://picpolicy.mofcom.gov.cn/file/20250930/95341759198867369.pdf (consultado el 4 de mayo de 2026).

(42)   Ibid. secciones III.1.1 y III.2.3.

(43)   Ibid, sección IV.1.

(44)  Véase: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20200717/1089773.shtml, capítulo II.3.8 (consultado el 4 de mayo de 2026).

(45)   Ibid., capítulo I, sección 2.

(46)   Ibid., sección II.4.14.

(47)  Véase: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211210/1192881.shtml capítulo II.7 (consultado el 4 de mayo de 2026).

(48)   Ibid., sección II.3.

(49)  Plan de Trabajo de la Provincia de Jiangsu para la Transformación, Modernización y Optimización Estructural del Sector Siderúrgico, 2019-2025; disponible en: http://www.jiangsu.gov.cn/art/2019/5/5/art_46144_8322422.html (consultado el 4 de mayo de 2026).

(50)  14.o Plan Quinquenal de la provincia de Shandong sobre el Desarrollo de la Industria Siderúrgica; disponible en: https://m.mysteel.com/21/1119/11/DFD9D26D73D90F7D_abc.html (consultado el 4 de mayo de 2026).

(51)  Plan de Acción de la Provincia de Shanxi de 2020 para la Transformación y Modernización de la Industria Siderúrgica; disponible en: https://m.mysteel.com/20/0715/11/7BF7729C99CEB3EA_abc.html (consultado el 4 de mayo de 2026).

(52)  Plan de Acción de la Provincia de Zhejiang para Fomentar un Desarrollo de Alta Calidad de la Industria Siderúrgica: «Fomentar las fusiones y la reorganización de empresas, acelerar el proceso de concentración y reducir el número de empresas dedicadas a la fundición de acero a aproximadamente diez empresas»; disponible en: https://www.jiaxing.gov.cn/art/2022/4/20/art_1228922756_59529426.html (consultado el 6 de febrero de 2025).

(53)  Véase: http://www.ansteel.cn/dangdejianshe/dangjiandongtai/2023-03-17/12429.html (consultado el 6 de febrero de 2025).

(54)  Véase: https://qxb-pdf-osscache.qixin.com/AnBaseinfo/d964f46cb636fadef6a5c70d105e93bc.pdf, (consultado el 4 de mayo de 2026).

(55)  Véase: https://www.tjgoldenbridge.com/class/2?page=3 (consultado el 4 de mayo de 2026).

(56)  Véase: https://www.tjgoldenbridge.com/article/391 (consultado el 4 de mayo de 2026).

(57)  Véase: https://www.tjgoldenbridge.com/article/182 (consultado el 4 de mayo de 2026).

(58)  Véase el informe anual de 2025 de Baoshan Iron and Steel Ltd., pág. 38, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2026/2026-4/2026-04-30/12277876.PDF (consultado el 4 de mayo de 2026).

(59)  Véase el informe anual de 2025 del Grupo Ansteel, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2026/2026-3/2026-03-31/12047371.PDF (consultado el 4 de mayo de 2026).

(60)  Informe actualizado, capítulo 2, pp. 24-27.

(61)  Véase: https://www.chinaisa.org.cn/gxportal/xfgl/portal/index.html (consultado el 4 de mayo de 2026).

(62)  Véase: https://www.chinaisa.org.cn/gxportal/xfgl/portal/content.html?articleId=5fd873219bb8b13ffedb8c5f6b9c9761bbcab5c25754679099671bfacd56283e&columnId=0227750914a0f2a722c5b71b220e0aa19ceb0ee2cd7a7e325a35f6591cdbf66a (consultado el 4 de mayo de 2026).

(63)   Ibid.

(64)  Véase: https://www.chinaisa.org.cn/gxportal/xfgl/portal/contentpdf.html?articleId=782bc7b139df560f4e0600bc7c11f745499500c01a195d9f013445a1c7a6cbb6&columnId=b4e3620ae0d50dc84f60d8ba3c75a2f0d7473f7aa7ef0b480472fc221624f180 (consultado el 6 de mayo de 2026).

(65)  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y ss.

(66)  Véase: 14.o Plan Quinquenal de la República Popular China sobre el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo para 2035, parte III, artículo VIII, disponible en: https://cset.georgetown.edu/publication/china-14th-five-year-plan/ (consultado el 5 de mayo de 2026).

(67)  Véase: http://www.cnsmq.com/uploadfile/2023/0726/20230726110450488.pdf, secciones I y II (consultado el 5 de mayo de 2026).

(68)  Véase: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 5 de mayo de 2026).

(69)  Véase: http://gxt.shandong.gov.cn/module/download/downfile.jsp?classid=0&filename=1f79d908601e479f83707e67b133e347.pdf, sección IV.1.1 (consultado el 5 de mayo de 2026).

(70)  Véase: https://www.ln.gov.cn/web/qmzx/yhyshjzt/dt/2026012216261228813/index.shtml (consultado el 5 de mayo de 2026).

(71)   Ibid.

(72)  Parte I del Informe.

(73)  Parte II del Informe.

(74)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto (https://data.worldbank.org/income-level/upper-middle-income).

(75)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(76)   https://www.dosm.gov.my/uploads/release-content/file_20260219132223.pdf.

(77)   https://www.mytnb.com.my/tariff/index.html?v=1.1.48.

(78)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(79)   dosm.gov.my/uploads/release-content/file_20260219132223.pdf.

(80)   https://www.mytnb.com.my/tariff/index.html?v=1.1.48.

(81)   https://login.bvdinfo.com/R1/Orbis.

(82)  Véase https://www.miti.gov.my/miti/resources/Media%20Release/CLEAR_INITIATION_Media_Release_SWR_(English).pdf, consultado por última vez el 10 de julio de 2026.

(83)  Véase https://lom.agc.gov.my/act-view.php?language=BI&type=pub&no=P.U.%20(B)%20145/2025.

(84)  Punto 10 de la versión abierta de la denuncia; número de registro TRON: t25.011982.

(85)  Véase la respuesta verificada al cuestionario macroeconómico, disponible en el expediente para su consulta por las partes interesadas con el número de registro TRON t26.000532.

ANEXO
Productores exportadores chinos cooperantes no incluidos en la muestra

País

Nombre

Código TARIC adicional

República Popular China

HIT WELDING INDUSTRY CO., LTD

88FP

República Popular China

Changzhou Changjiang Welding Materials Co. Ltd

88FQ

República Popular China

JIANGSU ZHONGJIANG WELDING WIRE CO., Ltd

88FR

República Popular China

Changzhou Zhengyang Welding Material Co., Ltd

88FS

República Popular China

Tianjin Bridge Welding Wire Co., Ltd

88FT

República Popular China

DEZHOU LIZUN WELDING WIRE CO., LTD

88FU

República Popular China

CHANGSHU LONGTENG WELDING MATERIALS TECHNOLOGY CO., LTD

88FV

República Popular China

HEBEI YICHEN WELDING INDUSTRY COMPANY LIMITED

88FW

República Popular China

Shandong Solid Solder Co., Ltd

88FX

República Popular China

Jinan Woerde Solder Co., Ltd

88FY

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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