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Documento DOUE-L-2026-81295

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1928 de la Comisión, de 7 de agosto de 2026, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinadas telas de fibra de vidrio tejidas y/o cosidas originarias de la República Popular China y de la República Árabe de Egipto, ampliado a las importaciones introducidas en instalaciones marítimas, a las importaciones procedentes del Reino de Marruecos, hayan sido o no declaradas originarias de este país, y a las importaciones procedentes de Turquía, hayan sido o no declaradas originarias de este país, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1928, de 10 de agosto de 2026, páginas 1 a 70 (70 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81295

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 (2) («Reglamento original»), la Comisión Europea («Comisión») impuso derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinadas telas de fibra de vidrio (TFV) tejidas y/o cosidas originarias de la República Popular China y la República Árabe de Egipto («investigación original»).

(2)

A raíz de una primera investigación antielusión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/301 (3), la Comisión amplió los derechos compensatorios sobre las importaciones de TFV originarias de China procedentes del Reino de Marruecos («Marruecos»), hayan sido o no declaradas originarias de este último país.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/806 (4), la Comisión amplió los derechos antidumping y derechos compensatorios a las TFV originarias de China y Egipto, introducidas en una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura que se encuentre en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).

(4)

A raíz de una segunda investigación antielusión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1478 (5), la Comisión amplió los derechos compensatorios a las importaciones de TFV procedentes de Turquía, hayan sido o no declaradas originarias de dicho país, a excepción de aquellas exportadas por determinadas empresas turcas.

(5)

A raíz de una investigación provisional parcial, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2158 de la Comisión (6), se añadió un productor exportador turco adicional a la lista de exención del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1478.

(6)

Los actuales derechos compensatorios aplicables se sitúan entre el 17,0 y el 30,7 % para las importaciones procedentes de China y se fijan en el 10,9 % para las importaciones procedentes de Egipto.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(7)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente de las medidas antisubvenciones vigentes en relación con las importaciones de determinadas telas de fibra de vidrio tejidas y/o cosidas originarias de la República Popular China («China») y la República Árabe de Egipto («Egipto») (7) (denominados colectivamente «países afectados»), la Comisión recibió una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base («solicitud de reconsideración»).

(8)

La solicitud de reconsideración fue presentada, el 12 de marzo de 2025, por Tech-Fab Europe («solicitante») en nombre de la industria de TFV de la Unión, en el sentido del artículo 10, apartado 6, del Reglamento de base.

(9)

El motivo en el que se basa la solicitud de reconsideración es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

(10)

Antes de iniciar la reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, y con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de China («autoridades chinas») y al Gobierno de Egipto («autoridades egipcias») que había recibido una solicitud de reconsideración debidamente documentada y les invitó a celebrar consultas con el fin de esclarecer la situación descrita en dicha solicitud de reconsideración y alcanzar una solución de mutuo acuerdo.

(11)

El 10 de junio de 2025 se celebraron consultas con las autoridades chinas cuando estas expresaron sus puntos de vista sobre la apertura de la investigación a la Comisión. El 11 de junio de 2025 se celebraron consultas con las autoridades egipcias y estas también expresaron sus puntos de vista sobre la apertura de la investigación a la Comisión por escrito. El 13 de junio de 2025 se inició la investigación de reconsideración por expiración.

1.3.   Inicio

(12)

Habiendo determinado, previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base, que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado el 13 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea (8) («anuncio de inicio»), el inicio de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base. Con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, que contiene la evaluación de la Comisión de todas las pruebas a su disposición sobre cuya base inició la presente investigación.

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(13)

La investigación de la continuación o la reaparición de la subvención abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 («período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación de la probabilidad de una reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

1.5.   Partes interesadas

(14)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente al solicitante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos en China y Egipto, a los importadores, distribuidores y usuarios conocidos del inicio de la reconsideración por expiración, y les invitó a participar.

(15)

Se invitó a todas las partes interesadas a que expusieran sus puntos de vista, presentaran información y aportaran las pruebas correspondientes en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. También se concedió a las partes interesadas la oportunidad de solicitar por escrito una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión y/o con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales.

1.5.1.   Muestreo

(16)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

1.5.2.   Muestreo de productores de la Unión

(17)

En el anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen de ventas y producción representativo que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. Dicha muestra estaba formada por dos productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban alrededor del 35 % de la producción total estimada de la Unión y el 33 % de la cantidad de ventas totales estimada de los productores de la Unión del producto similar en el mercado de la Unión en el período de investigación de la reconsideración. La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional, pero no recibió ninguna observación. Por tanto, se confirmó la muestra provisional y se consideró representativa de la industria de la Unión.

1.5.3.   Muestreo de importadores no vinculados

(18)

A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada ni accedió a formar parte de la muestra.

1.5.4.   Muestreo de productores exportadores

(19)

Con objeto de que la Comisión pudiera decidir si era necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se invitó a todos los productores exportadores a participar en la investigación. Se pidió a dichas partes que se dieran a conocer facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el punto 5.3.1 del anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Misión de China ante la Unión Europea y a la Misión de Egipto ante la Unión Europea que buscaran a otros productores exportadores, si los hubiera, que pudieran estar interesados en participar en la investigación y se pusieran en contacto con ellos. Ninguno de los productores exportadores en los países afectados facilitó la información solicitada.

1.5.5.   Cuestionarios e inspecciones in situ

(20)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación, la Comisión publicó en línea los cuestionarios destinados a los productores exportadores, los importadores no vinculados y los productores de la Unión, y envió un cuestionario a las autoridades egipcias y chinas.

(21)

Ningún productor exportador respondió al cuestionario. Las autoridades chinas tampoco respondieron al cuestionario. Las autoridades egipcias facilitaron una respuesta al cuestionario.

(22)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y la reaparición del perjuicio, así como para determinar el interés de la Unión. Se llevó a cabo una inspección in situ en los locales de las autoridades egipcias en El Cairo y Ain Sokna.

(23)

Además, se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 26 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

 

Productores de la Unión:

Vitrulan Composites Oy («Vitrulan»), Mikkeli (Finlandia),

European Owens Corning Fibreglass sprl (EOCF), Bruselas (Bélgica).

1.6.   Comunicación

(24)

El 17 de junio de 2026, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antisubvenciones en vigor («comunicación»). Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones sobre la comunicación.

(25)

Las autoridades egipcias formularon observaciones sobre la comunicación. La Comisión tuvo en cuenta estas observaciones y las evaluó en las secciones pertinentes que figuran a continuación. Ninguna de las partes solicitó audiencia.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(26)

El producto sujeto a esta reconsideración es el mismo que en la investigación original, a saber, telas de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, tejidas y/o cosidas, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7019 61 00 , ex 7019 62 10 , ex 7019 62 90 , ex 7019 63 00 , ex 7019 64 00 , ex 7019 65 00 , ex 7019 66 00 , ex 7019 69 10 , ex 7019 69 90 , ex 7019 90 00 y ex 7019 61 00 81 (códigos TARIC 7019 61 00 83, 7019 61 00 84, 7019 62 10 81, 7019 62 10 83, 7019 62 10 84, 7019 62 90 81, 7019 62 90 83, 7019 62 90 84, 7019 63 00 81, 7019 63 00 83, 7019 63 00 84, 7019 64 00 81, 7019 64 00 83, 7019 64 00 84, 7019 65 00 81, 7019 65 00 83, 7019 65 00 84, 7019 66 00 81, 7019 66 00 83, 7019 66 00 84, 7019 69 10 81, 7019 69 10 83, 7019 69 10 84, 7019 69 90 81, 7019 69 90 83, 7019 69 90 84, 7019 90 00 81, 7019 90 00 83 y 7019 90 00 84) y originarias de China y Egipto («producto objeto de reconsideración»).

(27)

Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

2.2.   Producto similar

(28)

Se consideró que el producto objeto de reconsideración producido en China y/o Egipto y exportado a la Unión y el producto producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión tienen las mismas características físicas y químicas básicas y los mismos usos básicos. Por lo tanto, se consideraron productos similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES: CHINA

(29)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base y como señalaba el anuncio de inicio, la Comisión analizó si la expiración de los derechos vigentes podría conducir a una continuación de las subvenciones.

3.1.   Falta de cooperación y uso de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base

(30)

El 13 de junio de 2025, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. También se pidió a dichas autoridades que remitieran un cuestionario a los bancos y otras entidades financieras que dichas autoridades supieran que habían proporcionado préstamos a la industria en cuestión o a los productores, distribuidores y otros proveedores que suministren insumos para la producción del producto afectado. Esto incluía un cuestionario específico para China Export Import Bank («EXIM») y China Export & Credit Insurance Corporation («Sinosure»). La Comisión no recibió ninguna respuesta ni de las autoridades chinas ni de las instituciones a las que se pidió a las autoridades que remitieran un cuestionario.

(31)

Como también se ha mencionado en los considerandos 19 y 21, ninguno de los productores exportadores chinos cooperó en la investigación ni respondió al cuestionario.

(32)

En consecuencia, mediante nota verbal de 17 de marzo de 2026, la Comisión informó a las autoridades chinas de este hecho, destacando que tenía la intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base y basar sus conclusiones en los datos disponibles con respecto a los productores exportadores y con respecto a la información relativa a las autoridades chinas. Se dio a las autoridades chinas la oportunidad de formular observaciones sobre esta cuestión. No se recibieron observaciones al respecto. Por lo tanto, la Comisión consideró necesario utilizar los datos disponibles para examinar la continuación de las prácticas de subvención en China en el sector de las TFV.

(33)

En consecuencia, la Comisión utilizó para su análisis todos los datos de que disponía, en particular la solicitud de reconsideración y las conclusiones de la investigación original, así como todas las investigaciones posteriores, que figuran en los considerandos 2 a 5.

3.2.   Planes, proyectos y otros documentos gubernamentales

(34)

En la investigación original, la Comisión constató que las autoridades chinas consideran la industria de TFV como una industria clave o estratégica, cuyo desarrollo se persigue activamente como objetivo político. Por lo tanto, antes de analizar las presuntas ayudas en forma de subvenciones o programas de subvenciones, la Comisión evaluó los planes, proyectos y otros documentos gubernamentales que eran pertinentes para más de una de las subvenciones o programas de subvenciones facilitados por el solicitante, para confirmar si sigue siendo así. La Comisión constató que las autoridades chinas han seguido promoviendo en gran medida el sector de las TFV y concediendo amplias subvenciones en el sentido del artículo 3 del Reglamento de base a los productores de TFV durante el período considerado. Todas las subvenciones o los programas de subvención evaluados forman parte de la aplicación de una planificación central de las autoridades chinas para el fomento del sector de las TFV por las razones que se exponen a continuación.

(35)

Como constató el Informe sobre las distorsiones significativas en la economía de China (9) («el Informe sobre China»), «el panorama general que surge en relación con el marco en el que tienen lugar las actividades económicas en China es aquel en el que el Estado sigue ejerciendo una influencia decisiva en la asignación de recursos y en sus precios» (10). La fijación de precios y la asignación de factores de producción, como el suelo, la energía, el capital y los insumos de materiales, están «influidos por el Estado de manera muy significativa» (11). Estas conclusiones se aplican también a la industria china de las TFV.

(36)

El solicitante presentó pruebas que demostraban que varios planes nacionales y regionales, generales y sectoriales, animan a las autoridades gubernamentales de todos los niveles y a las instituciones financieras de propiedad estatal a fomentar la industria de la fibra de vidrio en general y la industria de TFV en particular.

(37)

Los últimos documentos estratégicos chinos relativos a los sectores de los «nuevos materiales» y de la «fibra de vidrio» confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo a este sector, incluida la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Las empresas de este sector se benefician de numerosos mecanismos de apoyo, como las políticas de apoyo financiero, las políticas fiscales y tributarias preferenciales, el apoyo a la I+D, etc.

(38)

En el marco del 14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional de China («14.o Plan Quinquenal General»), las autoridades chinas se centran en el sector de los nuevos materiales, que incluye la industria de TFV, como prioridad estratégica clave para la economía china (12). Los beneficios para los productores chinos de TFV incluyen reducciones fiscales y de tasas, reducción de los costes de producción y explotación, ampliación de los préstamos a medio y largo plazo y líneas de crédito (13). Como tales, las autoridades chinas pretenden construir un nuevo pilar del sistema industrial y hacen pleno uso de los fondos de inversión industrial, aumentando las garantías de financiación y la compensación de riesgos (14).

(39)

La industria de los nuevos materiales también es una industria fomentada en el marco de la hoja de ruta de la iniciativa «Made in China 2025», por lo que los productores chinos tienen acceso a mecanismos de apoyo estratégico, incluidas políticas de apoyo financiero, de apoyo fiscal y tributario, y de supervisión y apoyo del Consejo de Estado (15).

(40)

El Catálogo de industrias que fomentan la inversión extranjera de 2022 entró en vigor el 1 de enero de 2023 y sustituyó a la edición de 2020. El Catálogo aplica los planes políticos del Partido Comunista Chino y del Consejo de Estado y persigue tres objetivos principales: i) impulsar la inversión extranjera en la industria manufacturera para mejorar las cadenas industriales y de suministro de China, ii) promover el desarrollo integrado de los sectores de los servicios y de la fabricación, y iii) fomentar la inversión extranjera en las regiones central, occidental y nororiental de China. La industria de la producción de fibra de vidrio está incluida como industria fomentada (16). En consecuencia, los productores chinos de TFV pueden recibir beneficios para las industrias fomentadas del Catálogo.

(41)

La industria de la fibra de vidrio también figura entre los sectores fomentados en el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria de 2019, así como en el Catálogo de orientaciones sobre nuevos materiales clave de 2021 que pueden optar a los planes de primera utilización/demostración.

(42)

Del mismo modo, el Catálogo de productos de exportación de alta tecnología de China, elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Comercio Exterior y la Administración General de Aduanas, clasifica 1 900 productos de alta tecnología en ocho categorías que las autoridades chinas consideran para las políticas de exportación preferenciales. Una de las categorías prioritarias es «Nuevos materiales» y esta categoría incluye el sector de las TFV (17).

(43)

Además, de conformidad con la Ley de la República Popular China sobre el progreso científico y tecnológico (18), las empresas de alta tecnología establecidas en zonas de desarrollo de alta tecnología pueden beneficiarse de una serie de políticas preferenciales, por ejemplo, un tipo del impuesto de sociedades del 15 % en lugar del tipo normal del 25 % y, si el valor de producción de los productos de exportación alcanza el 70 % del valor total para ese año, el tipo del impuesto de sociedades se reduce al 10 %. Las empresas de alta tecnología de reciente creación están exentas del impuesto de sociedades durante los dos primeros años a partir de la fecha de inicio de la producción y del impuesto sobre la construcción. Para el desarrollo, la producción y el funcionamiento de nuevas tecnologías, el suelo destinado a I+D está libre de impuestos, los equipos utilizados por las empresas de alta tecnología para la producción y el desarrollo de esta tecnología están sujetos a una amortización acelerada, y los productos de exportación producidos por empresas de alta tecnología están exentos de aranceles a la exportación, excepto los restringidos por el Estado o los que afecten a productos específicos. Varios productores de TFV, como CRD, Hengshi, PGTex y Jiangsu Jiuding, tienen certificaciones de «empresa nacional de alta tecnología» y, por lo tanto, pueden optar a las subvenciones y políticas preferenciales correspondientes para las empresas de alta tecnología.

(44)

El sector chino de la fibra de vidrio también cuenta con el apoyo del 14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de la Fibra de Vidrio, publicado por la Asociación China de la Industria de la Fibra de Vidrio. El Plan sirve de guía para el desarrollo de todo el sector y sienta las bases para la orientación gubernamental de las empresas activas en la industria de la fibra de vidrio. Las TFV siguen siendo un producto clave del Plan y pueden contar con apoyo en diversos sectores, como la construcción y las infraestructuras, la automoción y el transporte, y la agricultura y la ganadería (19).

(45)

Las autoridades chinas también apoyan y dirigen la industria china de las TFV a través del 14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de los Materiales de Construcción. El Plan insta a optimizar la estructura industrial de China mediante, entre otras cosas, la expansión de industrias emergentes, como la de los materiales a base de vidrio y la de las fibras de alto rendimiento (como las TFV, los tejidos de vidrio de malla abierta, los RFV y los HFV). El Plan prevé amplias políticas de financiación estatal, fiscales, financieras, de fijación de precios, energéticas y de protección ambiental, y el apoyo al capital para participar en fusiones, adquisiciones y reestructuraciones de empresas de materiales de construcción por varios medios, en particular préstamos preferenciales.

(46)

La industria de la fibra de vidrio también ha estado dirigida por el 14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo de Fabricación Inteligente, publicado por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información de China («MIIT»). El Plan establece varios objetivos para la industria de fabricación inteligente y prevé un amplio apoyo financiero, políticas de incentivos y fondos de desarrollo para las industrias apoyadas, como la industria de la fibra de vidrio.

(47)

Pueden encontrarse ejemplos similares de supervisión y orientación del sector por parte de las autoridades chinas a escala provincial. Los Planes a escala provincial son detallados y especifican el apoyo a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos.

(48)

Por ejemplo, Zhejiang ha puesto en marcha planes específicos para desarrollar la industria de la fibra de vidrio. El 14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de Nuevos Materiales de Zhejiang se centra en la fibra y los materiales compuestos de alto rendimiento para la Zona de Desarrollo Económico de Tongxiang, donde se encuentran Hengshi y CRD, «para crear [una] cadena industrial de fibra de vidrio y materiales compuestos de alto rendimiento [...] y una cadena industrial de productos transformados, a fin de lograr la mejora de la cadena de valor» (20).

(49)

Del mismo modo, el 14.o Plan Quinquenal de la Industria de Materiales de Construcción de Shandong también prevé el apoyo a los planes de la industria de la fibra de vidrio y los materiales compuestos. El Plan tiene por objeto «fomentar activamente las empresas líderes y principales con una fuerte influencia de marca y atractivo comercial, sólidas capacidades de integración y efectos impulsores en las cadenas y agrupaciones industriales, y apoyar las fusiones y reorganizaciones intersectoriales, interregionales y de propiedad cruzada», así como «desarrollar fibras de vidrio y productos de alto rendimiento [y] fomentar el desarrollo de fibras y productos de vidrio ultrafinos, de alta resistencia, extrarrígidos, alcalinorresistentes, poco dieléctricos, de baja expansión, de alto contenido en sílice, degradables, de sección transversal con forma especial, así como otras fibras de vidrio y productos de fibra de vidrio de alto rendimiento. Centrándose en las necesidades de información electrónica, aeroespaciales, de nuevas energías, de explotaciones de reproducción a gran escala, de invernaderos agrícolas y de otros campos, investigar y desarrollar, así como promover productos compuestos termoplásticos y termoendurecibles reforzados con fibra de vidrio, y rejillas compuestas de fibra de vidrio para proyectos de infraestructura» (21). Por lo tanto, era razonable concluir que Taishan Fiberglass, Taian Jingwei Fiberglass, Weihai Guangwei Composites y Feicheng Sanying Fiberglass, todos ellos situados en la provincia de Shandong, han seguido recibiendo un trato preferencial en el marco de este Plan.

(50)

Del mismo modo, el 14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo de Alta Calidad de la Industria Manufacturera de Chongqing prevé un amplio apoyo a los nuevos materiales y a la producción de fibras de alto rendimiento (22). El 14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo de Industrias Estratégicas y Emergentes de Chongqing contiene los planes para «ampliar las cadenas industriales de fibra y materiales compuestos de alto rendimiento», así como «acelerar la construcción de proyectos como la […] línea de fabricación de fibra de vidrio de alto rendimiento con una producción anual de 150 000 toneladas, y la base productiva de fibra de vidrio ultra fina y materiales compuestos, con el fin de aumentar las capacidades de producción de fibra de vidrio y materiales compuestos de alto rendimiento» (23). Estas medidas beneficiarán a la producción de TFV de CPIC, situada en Chongqing.

(51)

Otras provincias también prevén ayudas para su industria de fibra de vidrio, como Guangxi («materiales compuestos de fibra de vidrio de alto rendimiento») (24), Hubei («productos de fibra de vidrio») (25) y Hebei («productos de vidrio» y «materiales compuestos») (26).

(52)

Los productores de TFV también pueden contar con el apoyo de sus autoridades locales a escala municipal. Por ejemplo, según el Plan local del distrito de Daiyue de la ciudad de Tai’an, se prestará apoyo a las empresas industriales preferidas, como Taishan Fiberglass, garantizando la disponibilidad de capital, tierra, protección medioambiental, talento y otros elementos para respaldar a las empresas en su expansión y desarrollo (27).

(53)

Además de servir de modelo para que los bancos de propiedad estatal presten apoyo financiero a los productores chinos de TFV, estas leyes, planes y directrices ponen de relieve la visión estratégica de las autoridades chinas para la industria de TFV. El solicitante ha presentado informes financieros de algunos de los productores chinos de TFV que así lo reconocen expresamente.

(54)

Por lo tanto, las autoridades chinas, a través de sus diversos programas de subvenciones, están creando campeones provinciales y nacionales destinados a competir a escala internacional. Además de ejecutar sus planes generales y específicos a escala nacional, regional y local a través de agencias gubernamentales, las autoridades chinas también aplican sus políticas a través de empresas públicas (28).

3.3.   Subvenciones y regímenes de subvenciones examinados en la reconsideración por expiración actual

(55)

Sobre la base de la información contenida en la solicitud de reconsideración, el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, así como en el anuncio de inicio, se investigaron los siguientes regímenes, que supuestamente implican la concesión de subvenciones:

 

Transferencia directa de fondos

a)

Concesión de préstamos preferenciales.

b)

Seguro de crédito a la exportación.

c)

Apertura y concesión de líneas de crédito.

d)

Subvenciones.

 

Condonación o no recaudación de ingresos públicos adeudados (29)

e)

Programas de exenciones y deducciones fiscales.

 

Suministro de bienes y servicios a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

f)

Puesta a disposición de los terrenos.

g)

Suministro de materias primas.

h)

Abastecimiento de energía eléctrica.

3.4.   Transferencia directa de fondos

3.4.1.   Concesión de préstamos preferenciales

(56)

En la investigación original, la Comisión constató que las autoridades chinas subvencionaban a los productores de TFV mediante la concesión de préstamos en condiciones preferenciales (30), con importes de subvención que se situaban entre el 2,53 y el 7,39 % para los grupos de empresas incluidos en la muestra.

Bancos de propiedad estatal que actúan como organismos públicos

(57)

La investigación original constató que esta subvención adoptó la forma de préstamos preferenciales concedidos por bancos de propiedad estatal que actuaban como organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), leído en relación con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base (31).

(58)

Además, la Comisión constató que, incluso si las instituciones financieras de propiedad estatal no se considerasen organismos públicos, se consideraría que habían recibido encomienda u orden de las autoridades chinas para llevar a cabo funciones que suelen ser propias de las autoridades públicas, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. Esta conclusión se alcanzó también con respecto a las instituciones financieras privadas (32).

(59)

Por último, la Comisión determinó que las calificaciones crediticias nacionales concedidas a las empresas chinas no eran fiables, ya que subestimaban los riesgos crediticios de los activos subyacentes. Estas calificaciones se vieron distorsionadas por los objetivos políticos de fomentar sectores estratégicos clave, como el de las TFV (33).

(60)

En la presente investigación no se presentaron pruebas que invalidaran estas conclusiones. Como señala el solicitante, por otra parte, las instituciones financieras de China operan en un entorno jurídico general que las obliga a ajustarse a los objetivos de la política industrial de las autoridades chinas a la hora de tomar decisiones financieras.

(61)

Los bancos chinos de propiedad estatal han proporcionado préstamos en condiciones preferenciales a los productores chinos de TFV sobre la base de directrices políticas de los gobiernos centrales o provinciales, en particular los Planes Quinquenales mencionados en la sección 3.2 (34), en lugar de en función de la solvencia crediticia u otros factores basados en el mercado, con el objetivo de aumentar la competitividad de las empresas chinas frente a sus competidores mundiales (35).

(62)

El artículo 34 de la Ley bancaria, que se aplica a todas las instituciones financieras que operan en China, dispone que «la banca comercial deberá desarrollar su negocio de préstamo con arreglo a las necesidades del desarrollo económico y social nacional y de acuerdo con las orientaciones de las políticas industriales del Estado».

(63)

Además, el artículo 15 de las Normas generales sobre préstamos establece que «con arreglo a la política del Estado, los departamentos pertinentes podrán subvencionar los intereses sobre los préstamos, con la intención de promover el crecimiento de determinadas industrias y el desarrollo económico de determinadas zonas».

(64)

Además, las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial (Decisión n.o 40 del Consejo de Estado de 2025) («la Decisión n.o 40»), capítulo III, se refieren al «Catálogo de orientaciones para la reestructuración industrial», que consta de tres tipos de contenidos: contenido de proyectos fomentados, contenido de proyectos limitados y contenido de proyectos eliminados.

(65)

De conformidad con el artículo XVII de la Decisión n.o 40, si «el proyecto de inversión pertenece al contenido del fomento se examinará, aprobará y registrará de conformidad con la normativa nacional pertinente en materia de inversión; todas las instituciones financieras concederán créditos con arreglo a los principios crediticios; los equipos importados para uso propio incluidos en el importe total de la inversión, con la excepción de las materias primas incluidas en el contenido de materias primas importadas no exentas (modificado en 2000) emitido por el Ministerio de Hacienda, pueden quedar exentos de derechos de importación y del impuesto sobre el valor añadido vinculado con la importación, a no ser que se adopten nuevas normas relativas al contenido de los proyectos de inversión no exentos. Se ejecutarán otras políticas favorables en los proyectos industriales fomentados con arreglo a las disposiciones nacionales pertinentes».

(66)

El EXIM ejemplifica este entorno jurídico, en concreto su mandato de política pública establecido en la «Notificación de la creación del Banco de Importación y Exportación de China» emitida por el Consejo de Estado y los estatutos del EXIM. De conformidad con sus estatutos, el Consejo de Estado nombra directamente al presidente y al vicepresidente del banco EXIM (36). La Junta de Supervisores es nombrada por el Consejo de Estado y es responsable ante él (37).

(67)

Además, el solicitante señaló que, en su informe anual de 2023, el EXIM afirma que «garantizar un crecimiento estable del comercio exterior de China» ha seguido siendo la máxima prioridad del banco, y que el Consejo de Administración ha aplicado plenamente las políticas nacionales a lo largo del año (38). Entre otros, los préstamos concedidos por el Banco EXIM incluyen préstamos para «internacionalización» y la Iniciativa de la Franja y la Ruta, créditos preferenciales a compradores exportadores, garantías de comercio exterior, etc. (39)

(68)

La Comisión concluyó asimismo que la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China («CBIRC») tiene una extensa autoridad de aprobación de todos los aspectos de gestión del conjunto de las instituciones financieras establecidas en China (incluidas las de propiedad privada y las extranjeras) (40), tales como: la aprobación del nombramiento de todos los gestores de las instituciones financieras (tanto de las sedes como de las filiales locales), la aprobación para abrir filiales, iniciar nuevos ramos de actividad o vender nuevos productos, etc.

(69)

Por todo ello, la Comisión concluyó que los objetivos específicos de política pública descritos en el marco jurídico indicado anteriormente están siendo implementados por bancos de propiedad estatal en el ejercicio de funciones gubernamentales con respecto a la industria de la fibra de vidrio, actuando así como organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), de dicho Reglamento. Incluso si los bancos de propiedad estatal no debieran considerarse organismos públicos, la Comisión constató que también se consideraría que esos bancos, así como los bancos de propiedad privada, recibieron encomienda u orden de las autoridades chinas para llevar a cabo funciones que normalmente incumbirían a los poderes públicos, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

Pruebas de la continuación de las subvenciones

(70)

El solicitante ha aportado numerosas pruebas de que la financiación preferencial al sector de las TFV por parte de bancos de propiedad estatal ha continuado después de la investigación original.

(71)

A finales de junio de 2021, el saldo de los préstamos verdes del Banco de China superaba el 1 billón de yuanes renminbi (CNY) y ha seguido creciendo desde entonces. El banco también ha ayudado a los clientes a emitir 50 900 millones CNY de bonos verdes en el mercado nacional, y tiene la intención de proporcionar al menos 1 billón CNY de fondos para apoyar a las industrias ecológicas durante el período del 14.o Plan Quinquenal General.

(72)

En septiembre de 2021, Zhang Qingsong, presidente del Banco Agrícola de China, anunció que el banco «aumentará el apoyo financiero a la energía limpia, el transporte ecológico, la construcción ecológica y la transformación de las industrias tradicionales para ahorrar energía». El saldo del crédito verde del banco alcanzó los 1,76 billones CNY a finales de junio de 2021, lo que supone un aumento interanual del 16,4 %. Según su presidente, el Banco Agrícola de China también desarrollará activamente productos financieros innovadores en materia de carbono, incluidos bonos de carbono, financiación garantizada mediante activos de carbono y bonos de titulización de activos de carbono.

(73)

El banco EXIM concede préstamos supeditados a la exportación a tipos preferenciales a empresas chinas que fabrican productos de nueva y alta tecnología, como las TFV. El solicitante aportó pruebas sobre los préstamos de comercio exterior concedidos por el EXIM en 2021, 2022 y 2023, por un total de 2,187 billones CNY, 2,644 billones CNY y 3,016 billones CNY, respectivamente (41). Estos préstamos tenían por objeto aplicar los objetivos establecidos en los 13.o y 14.o Planes Quinquenales, en particular la aplicación de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, en la que participan activamente algunos de los mayores productores chinos de TFV, como CPIC, Jiangsu Changhai y Jushi China (42). En 2023, los préstamos para proyectos concedidos por el EXIM ascendieron a 47 000 millones de dólares estadounidenses (USD). A finales de 2023, el saldo pendiente de los représtamos ascendía a 8,900 billones USD (43).

(74)

El solicitante también alegó que el EXIM ayudó a los exportadores a través de créditos de compradores de exportación. Estos créditos se conceden a las empresas extranjeras para financiar la importación de productos, tecnologías y servicios chinos (44).

(75)

El solicitante también ha facilitado las cuentas anuales de los principales productores de TFV, que muestran, por ejemplo, que China National Building Materials Group («CNBM») recibió préstamos públicos a tipos de interés inferiores a los del mercado que trató como subvenciones públicas, y Jushi China tenía un gran saldo de préstamos, con tipos de interés tan bajos como el 1,20 % (45).

(76)

Además, según el Plan local del distrito de Daiyue de la ciudad de Tai’an, se apoyará a empresas como Taishan Fiberglass garantizando, entre otras cosas, la disponibilidad de capital. En consecuencia, el distrito de Daiyue creó un sistema de «banco anfitrión» para las empresas industriales preferidas, entre ellas Taishan Fiberglass. En 2022, en el marco de este sistema, los bancos locales, incluidos el Banco Industrial y el Banco Agrícola de China, concedieron 8 200 millones CNY en créditos y 3 200 millones CNY en préstamos.

(77)

La Comisión también ha establecido en investigaciones recientes que los bancos chinos de propiedad estatal proporcionan préstamos en condiciones preferenciales a tipos inferiores a los del mercado, habida cuenta del perfil de riesgo de los exportadores chinos. Los productores exportadores recibirían préstamos renovables, que les permitirían sustituir el capital reembolsado por créditos en la fecha de vencimiento con capital de nuevos préstamos (46).

(78)

El solicitante alegó que los bancos chinos de propiedad estatal también concedieron préstamos preferenciales a los productores chinos de TFV con una baja calificación crediticia a través de productos de gestión patrimonial para eludir los requisitos de capital. Los productos de gestión patrimonial son productos de inversión no asegurados que ofrecen tasas de rentabilidad fijas muy por encima de los tipos de interés regulados. En China, los productos de gestión patrimonial se utilizan a menudo para financiar inversiones en sectores en los que el crédito bancario está restringido o para empresas con baja calificación crediticia.

(79)

El solicitante aportó pruebas de que Jiangsu Changhai recibió productos de gestión patrimonial en 2022 y 2023 por un total de 761 millones CNY y 751 millones CNY, lo que representa más del 25 y el 28 % de su volumen de negocios de 2022 y 2023, de 3 000 millones CNY y 2 600 millones CNY; CPIC recibió productos de gestión patrimonial en 2023 y en el primer semestre de 2024 por un total de 288 millones CNY y 138 millones CNY, lo que representa aproximadamente el 4 y el 4 % de su volumen de negocios de 7 100 millones CNY y 3 500 millones CNY (47).

(80)

Durante las consultas previas al inicio, las autoridades chinas alegaron que la industria de TFV no es una industria fomentada de forma específica y que los bancos chinos no limitan sus préstamos o tipos de interés específicos a la industria o las empresas de fibra de vidrio. Sin embargo, las autoridades chinas no siguieron cooperando en la investigación ni aportaron pruebas adicionales en apoyo de esta alegación. No obstante, numerosas pruebas que constaban en el expediente demuestran lo contrario, tal como se ha expuesto.

(81)

Por lo tanto, teniendo en cuenta todas las pruebas y consideraciones que se describen en esta sección, y el hecho de que no había pruebas de que las prácticas y políticas descritas ya no estuvieran en vigor, la Comisión reiteró su conclusión de la investigación original de que la industria china de TFV seguía siendo una industria clave durante el período de investigación de la reconsideración, cuyo desarrollo siguen ordenando y dirigiendo decididamente las autoridades chinas como objetivo político estratégico.

Beneficio

(82)

Debido a la falta de cooperación de los productores chinos, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención concedida durante el período de investigación de la reconsideración. Sin embargo, sobre la base de la información disponible, tal como se describe en los considerandos 56 a 81, la Comisión no encontró pruebas de que cesaran los préstamos preferenciales para los productores de TFV en China.

(83)

Por tanto, sin necesidad de cuantificar el importe exacto de las subvenciones otorgadas a través de préstamos preferentes, la Comisión concluyó que las autoridades chinas siguieron ofreciendo préstamos preferentes a tipos de interés favorables en línea con la política estipulada en los planes y directivas específicos referidos a la industria de TFV. La transferencia directa de fondos en forma de préstamos preferentes continuó estando a disposición de empresas de la industria de TFV durante el período de investigación de la reconsideración.

Especificidad

(84)

Como demuestran los considerandos 34 a 54, las instituciones financieras se rigen por varios documentos jurídicos específicamente dirigidos a empresas del sector de TFV. Las pruebas que constaban en el expediente demuestran que las instituciones financieras solo conceden préstamos preferentes a un número reducido de industrias o empresas que se ajustan a las correspondientes políticas de las autoridades chinas.

(85)

La Comisión concluyó, por lo tanto, que las subvenciones en forma de préstamos preferentes no están disponibles de forma general, sino que son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, ninguna de las partes interesadas presentó pruebas que demostraran que los préstamos preferentes se hubieran basado en criterios o condiciones objetivos, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

Conclusión

(86)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que la industria china de TFV siguió beneficiándose de subvenciones en forma de préstamos preferentes durante el período de investigación de la reconsideración. En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores chinos y de la especificidad, esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias.

3.4.2.   Seguro de crédito a la exportación

(87)

En la investigación original, la Comisión constató que los productores exportadores chinos de TFV se beneficiaron de un seguro de crédito a la exportación a un tipo preferencial, con un tipo de subvención que se situaba entre el 0,23 y el 0,43 %. La Comisión constató que las subvenciones adoptaron la forma de provisión de seguro de crédito a la exportación en condiciones más favorables que las disponibles en condiciones de mercado y descuentos en efectivo de una parte de las primas de seguro. Las pruebas que constaban en el expediente muestran que este régimen continuó.

Sinosure como organismo público

(88)

Como se menciona en los considerandos 30 a 33, ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión evaluó la continuación de este régimen de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base sobre la base de los datos de que disponía, en particular la solicitud de reconsideración y las conclusiones de la investigación original.

(89)

En la investigación original, la Comisión concluyó que Sinosure es un organismo público en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base. En particular, la conclusión de que Sinosure está facultada para ejercer funciones gubernamentales se basa en los datos disponibles relativos a la propiedad estatal, en los indicios formales del control gubernamental, así como en pruebas que demuestran que el Gobierno chino sigue ejerciendo un control significativo sobre el comportamiento de Sinosure.

(90)

Como se ha confirmado en otras investigaciones recientes (48), los poderes públicos tienen la plena propiedad de Sinosure, sobre la que ejercen un control financiero pleno. Sinosure es de propiedad enteramente estatal: el Consejo de Estado es su propietario al 100 %. En sus estatutos se establece que el departamento competente de la empresa en materia de negocio es el Ministerio de Hacienda y que a su examen y aprobación debe presentar Sinosure los informes financieros y contables, así como el informe presupuestario.

(91)

Con respecto al control de los poderes públicos, Sinosure, al ser de propiedad enteramente estatal, carece de consejo de administración. En cuanto a la Junta de Supervisores, todos sus miembros son nombrados por el Consejo de Estado y desempeñan sus funciones conforme al «Reglamento provisional sobre las juntas de supervisores de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal». Los altos directivos de Sinosure también son nombrados por el gobierno. En el sitio web de Sinosure (49) figura como presidente de Sinosure el secretario del Comité del Partido, y la mayoría de los altos directivos son también miembros del Comité del Partido.

(92)

Además, la labor continuada de Sinosure como plataforma de apoyo a las políticas gubernamentales se mantiene inalterada, como se desprende de un llamamiento conjunto de 2022 del Ministerio de Comercio y Sinosure de «apoyar a las empresas para intensificar los destinos de exportación tradicionales y aprovechar mercados diversificados, centrándose en la prestación de servicios de seguro de crédito a las exportaciones a países situados a lo largo de la Franja y la Ruta, mercados emergentes y socios de la zona de libre comercio» (50).

(93)

Sinosure sigue siendo un organismo público que ejerce funciones gubernamentales, en particular por lo que respecta a las industrias fomentadas. Proporciona un seguro de crédito a la exportación en condiciones más favorables que las que el beneficiario podría obtener normalmente en el mercado o bien proporciona una cobertura de seguro que, de otro modo, no estaría disponible en absoluto en el mercado. Dado que la industria china de TFV, como parte de la industria de productos de alta tecnología y nuevos materiales, es una industria muy fomentada y orientada a la exportación, la Comisión concluyó que sigue contando con el apoyo de Sinosure.

Pruebas de la continuación de las subvenciones

(94)

Las bases jurídicas de las subvenciones concedidas por Sinosure son:

la Comunicación sobre la aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación, Shang JiFa [2004] n.o 368, emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y Sinosure,

el Directorio de exportación de productos chinos de alta y nueva tecnología de 2006,

el denominado Plan 840, incluido en la Comunicación del Consejo de Estado de 27 de mayo de 2009,

el denominado Plan 421, incluido en la «Comunicación sobre las cuestiones relativas a la implementación de disposiciones especiales para la financiación de seguros a la exportación de grandes equipos completos», emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y el Ministerio de Hacienda el 22 de junio de 2009, y

la Comunicación sobre cultivo y desarrollo del Consejo de Estado para acelerar las industrias emergentes de decisión estratégica, GuoFa, n.o 32, de 18 de octubre de 2010, emitida por el Consejo de Estado, y sus Directrices de aplicación (GuoFa, n.o 310, de 21 de octubre de 2011).

(95)

El denunciante alegó que Sinosure proporciona a las industrias fomentadas, como la industria de la fibra de vidrio, seguros de crédito a la exportación a corto, medio y largo plazo, seguros de inversión y garantías de obligaciones, entre otros servicios, en condiciones ventajosas.

(96)

El solicitante presentó pruebas en forma de cuentas financieras de los productores de TFV que demuestran que al menos algunos siguieron beneficiándose de este régimen. Por ejemplo, Jushi China recibió un seguro de crédito a la exportación de al menos 2,4 millones CNY y 2,1 millones CNY en los primeros semestres de 2022 y de 2023, respectivamente, lo que representa el 0,01 y el 0,03 % de su volumen de negocios de los primeros semestres de 2022 y 2023 (51).

Especificidad

(97)

Las subvenciones concedidas en el marco del sistema de seguros de crédito a la exportación son específicas, ya que no pueden obtenerse sin exportar y, por lo tanto, están supeditadas a la exportación a efectos del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

Beneficio

(98)

Debido a la ausencia de cooperación por parte de los productores chinos, las autoridades chinas y Sinosure, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de las subvenciones concedidas durante el período de investigación de la reconsideración.

(99)

Sobre la base de las pruebas disponibles, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, se siguió proporcionando a la industria de TFV el seguro de crédito a la exportación en condiciones preferenciales, en consonancia con la política estipulada en planes y directivas específicos relativos a esta industria.

Conclusión

(100)

A la luz de las consideraciones anteriores, y a falta de argumentos en sentido contrario, la Comisión concluyó que la industria de TFV de China ha seguido beneficiándose de subvenciones en forma de seguros de crédito a la exportación en condiciones preferenciales. En vista de la existencia de contribuciones financieras, del beneficio conferido y de la especificidad, este régimen de subvenciones sigue considerándose sujeto a medidas compensatorias.

3.4.3.   Apertura y concesión de líneas de crédito

(101)

La investigación original constató que las instituciones financieras chinas de propiedad estatal también proporcionaron líneas de crédito en condiciones preferenciales en relación con la concesión de financiación a los productores exportadores de TFV. Se trataba de acuerdos marco, en virtud de los cuales el banco permitía a las empresas incluidas en la muestra utilizar diversos instrumentos de deuda, tales como préstamos de capital circulante, letras de aceptación bancaria, letras de cambio documentarias u otras formas de financiación comercial, hasta un importe máximo determinado (52).

(102)

La finalidad de una línea de crédito es establecer un límite de empréstito que la empresa puede utilizar en cualquier momento para financiar sus operaciones corrientes, lo que hace que la financiación del capital circulante se flexibilice y esté disponible inmediatamente cuando se necesita. La investigación original puso de manifiesto que los productores exportadores tenían acuerdos de línea de crédito con diferentes bancos que cubrían distintos instrumentos de financiación a corto plazo con el objetivo de financiar los gastos de funcionamiento. Por consiguiente, la Comisión concluyó que, en principio, toda la financiación a corto plazo de las empresas incluidas en la muestra debía estar cubierta por algún tipo de instrumento de línea de crédito, como las letras de aceptación bancaria, que se expiden periódicamente para financiar operaciones corrientes.

(103)

El solicitante aportó pruebas de los informes anuales de varios productores de TFV que demostraban que seguían beneficiándose de estos regímenes. Sinoma ha utilizado al menos 1,9 millones CNY de su línea de crédito de 6,3 millones CNY, lo que representa el 0,01 % de su volumen de negocios de 2023. Otros productores de TFV, como CPIC y PGTex China, obtuvieron líneas de crédito bancario de varios bancos (53).

(104)

El solicitante alegó que el sector chino de la fibra de vidrio sigue siendo una industria muy fomentada, como ya se ha descrito expuesto, y señaló el hecho de que la Comisión ha constatado en múltiples ocasiones que las industrias chinas fomentadas se están beneficiando de estos regímenes de subvenciones (54). No hay pruebas de que esto haya dejado de ser así en el sector de las TFV.

Especificidad

(105)

Las líneas de crédito están intrínsecamente vinculadas a otros tipos de crédito preferencial, como los préstamos, y, por tanto, siguen el mismo análisis de especificidad descrito en los considerandos 84 y 85 en relación con los regímenes de préstamos preferenciales.

(106)

La Comisión concluyó, por lo tanto, que las subvenciones en forma de apertura y concesión de líneas de crédito no están disponibles de forma general, sino que son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.

Beneficio

(107)

Debido a la falta de cooperación de los productores chinos y de las autoridades chinas, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención recibida durante el período de investigación de la reconsideración.

(108)

Sobre la base de las pruebas disponibles, la Comisión pudo concluir que, durante el período de investigación de la reconsideración, se siguió proporcionando a la industria de TFV seguros de crédito a la exportación en condiciones preferenciales, en consonancia con la política estipulada en planes y directivas específicos relativos a esta industria.

Conclusión

(109)

A la luz de las consideraciones anteriores, y a falta de argumentos en sentido contrario, la Comisión concluyó que la industria de TFV en China ha seguido beneficiándose de subvenciones en forma de apertura y concesión de líneas de crédito en condiciones preferenciales. En vista de la existencia de contribuciones financieras, del beneficio conferido y de la especificidad, este régimen de subvenciones sigue considerándose sujeto a medidas compensatorias.

3.4.4.   Subvenciones

(110)

La investigación original ha constatado que los productores chinos de TFV se beneficiaron de diversas subvenciones, relacionadas con la I+D y la modernización e innovación tecnológicas, las subvenciones para la protección del medio ambiente y las subvenciones ad hoc concedidas por las autoridades municipales o regionales (55).

3.4.4.1.   Subvenciones específicas a nivel nacional

3.4.4.1.1.   Subvenciones relacionadas con la actualización, la renovación o la transformación tecnológica

(111)

En la investigación original, la Comisión constató que los productores de TFV de China se beneficiaron de diversas subvenciones relacionadas con la I+D, la modernización tecnológica y la innovación, como la promoción de tareas de I+D en el marco de los planes de apoyo a la ciencia y la tecnología, la promoción de inversiones para el ajuste de industrias clave, la revitalización y la renovación tecnológica, etc. El solicitante alegó que las subvenciones a través de dichas ayudas también continuaron en el período de investigación de la reconsideración.

(112)

Las bases jurídicas de estas subvenciones se encuentran, entre otras, en:

Decimocuarto Plan Quinquenal de innovación tecnológica,

Dictámenes de orientación sobre el fomento de la renovación de las tecnologías empresariales, Consejo de Estado, Guo Fa 44, de 2012,

Plan de trabajo de revitalización y renovación tecnológicas de la industria, promulgado por la CNDR y el MIIT, 2015,

Anuncio de la CNDR sobre el plan de asignación de fondos para I+D en tecnología industrial a las industrias de alta tecnología, de 2015,

Programa de desarrollo científico y tecnológico a medio y largo plazo (2006-2020) promulgado por el Consejo de Estado en 2006,

Medidas administrativas del plan nacional de apoyo a la ciencia y la tecnología, en su revisión de 2011,

Medidas administrativas del programa nacional de investigación y desarrollo de alta tecnología (Plan 863), en su revisión de 2011,

Medidas para la administración de fondos especiales para la transformación de los logros de la innovación independiente en la provincia de Shandong,

Medidas provisionales para la gestión de la transformación y la modernización industrial (Cai Jian 567 de 2012),

Medida provisional de gestión sobre la modernización industrial y Fondo especial para mejorar la eficiencia (Lu Cai Qi n.o 24 de 2014),

Medidas de gestión para la transformación industrial y mejora de los fondos «Made in China 2025»/«Fabricación inteligente»,

Anuncio del Consejo de Estado sobre la publicación «Made in China (2025)» (n.o 28 de 2015), y

Proyecto piloto de demostración de «Fabricación inteligente».

(113)

Además, la investigación original constató que, a escala local/provincial, existen fondos especiales para la revitalización industrial, fondos especiales para la transformación técnica, fondos especiales para el desarrollo industrial y varias comunicaciones sobre la asignación de fondos especiales para la renovación técnica.

(114)

El solicitante aportó pruebas para demostrar que varios productores chinos de TFV siguieron beneficiándose de diversas subvenciones para logros tecnológicos. Por ejemplo, Jiangsu Changhai recibió una serie de subvenciones a la fabricación inteligente en los primeros semestres de 2022 y de 2023 por un total de 12 millones CNY y 5,7 millones CNY en los primeros semestres de 2022 y de 2023, respectivamente, lo que representa el 0,40 y el 0,44 % de sus ingresos de los primeros semestres de 2022 y de 2023. Jushi China recibió subvenciones en 2022 y 2023 por un total de 197 millones CNY y 55 millones CNY en 2022 y 2023, respectivamente, lo que representa el 0,98 y el 0,37 % de sus ingresos de 2022 y 2023 (56).

(115)

Ni las autoridades chinas ni ningún productor exportador aportaron pruebas que demostraran que la industria china de TFV dejara de beneficiarse de estas subvenciones. De hecho, dado que la industria de TFV es una industria fomentada y que su desarrollo es una prioridad para las autoridades chinas, y teniendo en cuenta las pruebas anteriores, la Comisión consideró poco probable que el productor de TFV no hubiera seguido recibiendo las subvenciones mencionadas.

3.4.4.1.2.   Subvenciones para la protección del medio ambiente: ahorro energético y subvenciones a la conservación y la emisión

(116)

En la investigación original, la Comisión constató que los productores de TFV en China disfrutaron de diversas subvenciones relacionadas con la protección medioambiental y la reducción de las emisiones tales como, por ejemplo, incentivos para la protección del medio ambiente y la conservación de recursos y para la promoción de la utilización sinérgica de recursos, fondos incentivadores para proyectos de conservación de la energía, la promoción de centros de demostración de la gestión energética relacionados con proyectos de mejora de la contaminación ambiental, o incentivos a proyectos de economía circular. El solicitante alegó que las subvenciones a través de dichas ayudas también continuaron en el período de investigación de la reconsideración.

(117)

El solicitante alegó que existe un amplio marco jurídico a escala nacional, regional y local en virtud del cual se conceden estos tipos de subvenciones. Una lista no exhaustiva de bases jurídicas incluye:

Ley de la República Popular China sobre la conservación energética, versión revisada y adoptada el 28 de octubre de 2007 y versión modificada el 2 de julio de 2016,

Ley de fomento de una producción más limpia de la República Popular China, Decreto n.o 54 del presidente de la República Popular China, modificado el 29 de febrero de 2012,

Medidas relativas a la inspección de la producción limpia, Decreto n.o 38 de la CNDR y el Ministerio de Protección del Medio Ambiente, promulgado el 1 de julio de 2016,

Anuncio sobre la impresión y distribución de las Medidas provisionales sobre la administración de la subvención por ahorro energético y reducción de emisiones, Ministerio de Finanzas, n.o 161 de 2015,

Puntos clave de la conservación energética y utilización exhaustiva en la industria en 2015, publicados por el MIIT el 3 de abril de 2015.

(118)

El solicitante aportó pruebas para demostrar que varios productores chinos de TFV siguieron beneficiándose de diversas subvenciones en esta categoría. Jiangsu Changhai recibió una serie de subvenciones públicas a diversos proyectos de fabricación ecológica y residuos por un total de 0,6 millones CNY y 0,2 millones CNY en los primeros semestres de 2022 y de 2023, respectivamente, lo que representa el 0,02 y el 0,02 % de sus ingresos de los primeros semestres de 2022 y de 2023. Jushi China recibió subvenciones para el medio ambiente por un total de 1,7 millones CNY y 1,6 millones CNY en 2022 y 2023, respectivamente, lo que representa el 0,01 y el 0,01 % de sus ingresos de 2022 y 2023 (57).

(119)

Ni las autoridades chinas ni ningún productor exportador aportaron pruebas que demostraran que la industria china de TFV dejara de beneficiarse de estas subvenciones. De hecho, dado que la industria de TFV es una industria fomentada y que su desarrollo es una prioridad para las autoridades chinas, y teniendo en cuenta las pruebas anteriores, la Comisión constató que los productores de TFV no dejaron de recibir las subvenciones mencionadas.

3.4.4.1.3.   Conclusión sobre las subvenciones descritas en las secciones 3.4.4.1.1 y 3.4.4.1.2

(120)

En la investigación original, estas subvenciones se consideraron específicas a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que solo pueden optar a ellas las empresas que operan en tecnologías clave o que fabrican productos clave enumerados en las orientaciones y catálogos que se publican a intervalos regulares. En particular, el documento del MIIT de 2015 menciona específicamente la industria de materiales de construcción, que incluye las TFV, como uno de los sectores que pueden recibir incentivos específicos relativos a la conservación de la energía.

(121)

A falta de pruebas que demuestren lo contrario, la Comisión concluyó que las subvenciones para la protección del medio ambiente son específicas por los mismos motivos.

(122)

Debido a la ausencia de respuestas al cuestionario por parte de los productores chinos y las autoridades chinas, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de las subvenciones concedidas durante el período de investigación de la reconsideración.

(123)

No obstante, la Comisión pudo concluir que, durante el período de investigación de la reconsideración, se siguió proporcionando a la industria de TFV subvenciones a la protección del medio ambiente, en consonancia con la política estipulada en planes y directivas específicos relativos a esta industria.

(124)

A la luz de las consideraciones anteriores, y a falta de argumentos en sentido contrario, la Comisión concluyó que la industria de TFV de China ha seguido beneficiándose de subvenciones en forma de los tipos de subvenciones que se han descrito. En vista de la existencia de contribuciones financieras, del beneficio conferido y de la especificidad, estos regímenes de subvenciones siguieron considerándose sujetos a medidas compensatorias.

3.4.4.2.   Subvenciones ad hoc concedidas por las autoridades municipales/regionales

(125)

En la investigación original, la Comisión constató que los productores de TFV en China recibieron significativas subvenciones únicas o periódicas de diversos niveles administrativos, que dieron lugar a la percepción de beneficios durante el período de investigación.

(126)

El solicitante aportó pruebas de que las subvenciones a través de dichas ayudas también continuaron en el período de investigación de la reconsideración. El informe anual de Hengshi China y de la empresa matriz de Taishan Fiberglass, el Grupo CNBM, menciona explícitamente que la mayoría de las subvenciones públicas que ha recibido proceden de agencias gubernamentales locales (58).

(127)

Por lo que se refiere a la base jurídica, la investigación original constató que tales subvenciones fueron concedidas a las empresas por las autoridades gubernamentales nacionales, provinciales, municipales, de condado o de distrito y todas parecían ser específicas de las empresas incluidas en la muestra, o específicas en cuanto a ubicación o tipo de industria. El nivel de detalle jurídico de las leyes exactas en virtud de las cuales se concedieron estos beneficios no fue comunicado por las empresas incluidas en la muestra. Sin embargo, a veces se entregó a la Comisión una copia de un documento emitido por una autoridad gubernamental, que acompañaba a la concesión de fondos.

(128)

Ni las autoridades chinas ni ningún productor exportador aportaron pruebas que demostraran que la industria china de TFV dejara de beneficiarse de estas subvenciones o que el panorama legislativo hubiera cambiado. De hecho, dado que la industria de TFV es una industria fomentada y que su desarrollo es una prioridad para las autoridades chinas, también identificada como tal en muchos planes regionales, y teniendo en cuenta las pruebas recogidas en la investigación original, descritas anteriormente, la Comisión constató que el productor de TFV no dejó de recibir las subvenciones mencionadas.

Especificidad

(129)

En la investigación original, estas subvenciones fueron considerados específicas a tenor de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), y apartado 3, del Reglamento de base, dado que, según los documentos relacionados presentados por los productores exportadores cooperantes, se limitan a determinadas empresas o proyectos específicos en regiones concretas o a la industria de TFV. Además, algunas de las ayudas directas están supeditadas a la exportación en el sentido del artículo 4, apartado 4, letra a). Estas subvenciones no cumplían los criterios de no especificidad del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, dado que las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección reales para que las empresas puedan ser elegibles no eran transparentes ni objetivos y no se aplicaban automáticamente.

(130)

A falta de pruebas que demuestren lo contrario, la Comisión concluyó que estas subvenciones ad hoc son específicas por los mismos motivos.

Beneficio

(131)

Debido a la falta de cooperación de los productores chinos y las autoridades chinas, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de subvenciones recibidas durante el período de investigación de la reconsideración.

(132)

No obstante, sobre la base de las pruebas disponibles, la Comisión pudo concluir que, durante el período de investigación de la reconsideración, se siguió proporcionando a la industria de TFV subvenciones a la protección del medio ambiente, en consonancia con la política estipulada en planes y directivas específicos relativos a esta industria.

Conclusión

(133)

A la luz de las consideraciones anteriores, y a falta de argumentos en sentido contrario, la Comisión concluyó que la industria de TFV de China ha seguido beneficiándose de subvenciones en forma de los tipos de subvenciones descritos anteriormente. En vista de la existencia de contribuciones financieras, del beneficio conferido y de la especificidad, estos regímenes de subvenciones siguieron considerándose sujetos a medidas compensatorias.

3.5.   Condonación o no recaudación de ingresos públicos adeudados

(134)

En la investigación original, la Comisión constató que varios productores de TFV se beneficiaron de varios programas de exención y reducción fiscales. Estos incluyen, entre otros, exenciones para las empresas de alta tecnología y nuevas tecnologías (59), compensación de impuestos por gastos de investigación y desarrollo (60), exención sobre dividendos entre empresas residentes cualificadas (61), a tenor de la Ley del Impuesto de Sociedades de China (LIS), y exención del impuesto sobre el uso del suelo (62). El solicitante alegó que los productores de TFV de China siguieron beneficiándose de estos cuatro programas y aportó pruebas a tal fin.

3.5.1.   Exenciones (LIS) para las empresas de alta tecnología y de nuevas tecnologías

(135)

Con arreglo a la Ley del Impuesto de Sociedades de la República Popular China (63), las empresas de alta tecnología y nuevas tecnologías a las que el Estado necesita prestar un apoyo clave se benefician de un tipo del impuesto de sociedades reducido del 15 %, en lugar del tipo normal del 25 %. El Reglamento original confirmó que los productores chinos de TFV se consideran empresas de alta y nueva tecnología.

(136)

La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 28 de la Ley del impuesto de sociedades de China y el artículo 93 de las normas de aplicación de dicha Ley (64), así como:

la Circular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado sobre la revisión y la promulgación de las «Medidas administrativas para el reconocimiento de empresas de alta tecnología», G.K.F.H. [2016] n.o 32,

la notificación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado sobre la revisión, impresión y promulgación de directrices para la gestión del reconocimiento de empresas de alta y nueva tecnología, (GKFH, n.o 195, 2016),

el anuncio n.o 24 (2017) de la Administración Fiscal del Estado sobre la aplicación de las políticas preferenciales en materia del impuesto de sociedades a las empresas de alta tecnología, y

las Directrices de las últimas áreas de desarrollo prioritarias clave de las industrias de alta tecnología (2011), publicadas por la NDRC, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Comercio y la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual.

(137)

Como se estableció en la investigación original, las empresas que pueden beneficiarse de la reducción fiscal forman parte de determinados ámbitos clave de la alta tecnología y las nuevas tecnologías que reciben apoyo estatal, así como de las prioridades actuales en ámbitos de la alta tecnología apoyados por el Estado, como se recoge en las Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología. Estas Directrices mencionan claramente como ámbito prioritario la tecnología de fabricación y las materias primas clave de la industria del vidrio, incluido el sector del TFV.

(138)

Para ser admisibles, las empresas deben cumplir los siguientes criterios:

sus gastos totales en I+D deben representar una determinada proporción de los ingresos totales por ventas,

sus ingresos procedentes de productos de alta y nueva tecnología deben representar una determinada proporción de los ingresos totales por ventas,

el personal dedicado a I+D debe representar una determinada proporción del personal total.

(139)

Las empresas que se benefician de esta medida tienen que presentar su declaración del impuesto de sociedades con los correspondientes anexos. El importe real del beneficio se consigna en la declaración de impuestos.

(140)

El solicitante aportó pruebas que demostraban que múltiples empresas de TFV seguían considerándose empresas de alta tecnología, entre ellas, por ejemplo, el Grupo Jiangsu Changhai y su filial Changzhou Tianma; Jushi China y su filial Jushi Jiugiang; PGTex China y su filial Hongfa Vertical y Horizontal; La filial de CPIC Hongfa New Materials y Zhuhai Zhubo Glass; Jiangsu Juding; Sinoma y sus filiales Lianyungang Zhongfu Lianzhong Composite Materials Group Co., Ltd, Zhongfu Lianzhong (Jiuquan) Composite Materials Co., Ltd, Zhongfu Lianzhong (Anyang) Composite Materials Co., Ltd, Zhongfu Lianzhong (Yuxi) Composite Materials Co., Ltd, Taishan Fiberglass Co., Ltd, Taishan Fiberglass Zoucheng Co., Ltd, Taishan Fiberglass Zibo Co., Ltd, Sinoma Science & Technology (Suzhou) Co., Ltd, Sinoma Science & Technology (Chengdu) Co., Ltd, Sinoma Science & Technology (Jiujiang) Co., Ltd, Nanjing Fiberglass Research and Design Institute Co., Ltd, y Jiangsu Hengzhou Special Glass Fiber Materials Co., Ltd.

(141)

El solicitante aportó pruebas de que varios productores de TFV seguían beneficiándose claramente de este régimen. En 2022, la empresa matriz de Hengshi China y Taishan Fiberglass, CNBM, experimentó una disminución del 68,4 % en su gasto en concepto de impuesto sobre la renta debido a un aumento del número de empresas del grupo consideradas empresas de alta y nueva tecnología y sujetas, en consecuencia, a un tipo impositivo sobre la renta más bajo (65). Jushi China explica en su informe anual que «si los cambios en las políticas fiscales nacionales en el futuro dan lugar a que la empresa no pueda ser reconocida como empresa de alta tecnología o no pueda obtener nuevas subvenciones públicas, tendrá un gran impacto en el rendimiento operativo de la empresa» (66).

(142)

Ni las autoridades chinas ni ningún productor exportador aportaron pruebas que demostraran que la industria china de TFV dejara de beneficiarse de estos privilegios del impuesto de sociedades o que el panorama legislativo subyacente a la base jurídica hubiera cambiado.

Especificidad

(143)

En la investigación original, estos privilegios del impuesto de sociedades se consideraron específicos en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de este régimen exclusivamente a las empresas que operan en ciertas áreas prioritarias de alta tecnología determinadas por el Estado, como el sector de las TFV.

(144)

A falta de pruebas que demuestren lo contrario, la Comisión concluyó que estos privilegios del impuesto de sociedades son específicos por los mismos motivos.

Beneficio

(145)

Debido a la falta de cooperación de los productores chinos y las autoridades chinas, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular los privilegios del impuesto de sociedades recibidos durante el período de investigación de la reconsideración.

(146)

No obstante, sobre la base de las pruebas disponibles, la Comisión pudo concluir que, durante el período de investigación de la reconsideración, se siguió proporcionando a la industria de TFV privilegios del impuesto de sociedades para las empresas de alta y nueva tecnología, en consonancia con la política estipulada en planes y directivas específicos relativos a esta industria.

Conclusión

(147)

A la luz de las consideraciones anteriores, y a falta de argumentos en sentido contrario, la Comisión concluyó que la industria de TFV en China ha seguido beneficiándose de subvenciones en forma de los tipos de exenciones del impuesto de sociedades descritos anteriormente. En vista de la existencia de contribuciones financieras, del beneficio conferido y de la especificidad, estos regímenes de subvenciones siguieron considerándose sujetos a medidas compensatorias.

3.5.2.   Compensación de impuestos (LIS) por gastos de investigación y desarrollo

(148)

En la investigación original, la Comisión constató que los gastos en I+D contraídos para desarrollar nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos oficios que no constituyen activos intangibles y son contabilizados en los beneficios y las pérdidas del presente ejercicio, están sujetos a una deducción adicional del 50 % tras haber sido plenamente desgravados a la luz de la situación real. Cuando dichos gastos en I+D constituyen activos intangibles, están sujetos a una amortización basada en el 150 % de los costes de los activos intangibles.

(149)

La base jurídica del programa es el artículo 30, apartado 1, de la Ley del Impuesto de Sociedades de China (LIS) en relación con el artículo 95 del Reglamento sobre la aplicación de la Ley del Impuesto de Sociedades de China («Reglamento sobre la aplicación de la LIS»), las normas de aplicación de la LIS y las siguientes comunicaciones:

Comunicación del Ministerio de Hacienda, la Administración Fiscal del Estado y el Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre la mejora de la política de desgravación antes de impuestos de los gastos en I+D, Cai Shui, 2015, n.o 119,

Anuncio n.o 97, de 2015, de la Administración Tributaria del Estado sobre cuestiones relativas a las políticas de deducción adicional antes de impuestos de los gastos en investigación y desarrollo de las empresas,

Anuncio n.o 40, de 2017, de la Administración Tributaria del Estado sobre cuestiones relativas al límite admisible para el cálculo de la deducción adicional antes de impuestos de los gastos en investigación y desarrollo, y

Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología (2011), publicadas por la NDRC, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Comercio y la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual

(150)

Como se ha establecido anteriormente, el sector de las TFV sigue siendo una industria muy fomentada, y múltiples investigaciones de la Comisión han constatado que las industrias chinas fomentadas se están beneficiando de estos regímenes de subvenciones (67). Además, el solicitante señala que, según la política de subvenciones preferenciales a la iniciativa empresarial masiva y la innovación, las compensaciones fiscales para I+D son una de las ochenta y tres subvenciones disponibles para industrias importantes (68).

(151)

El solicitante también aportó pruebas de que los productores de TFV siguen invirtiendo en sus capacidades de investigación y equipos de I+D dentro de sus organizaciones (69). A modo de ejemplo concreto, Jiangsu Changhai aumentó su gasto en I+D en casi un 26 % entre 2021 y 2022, lo que le permitiría acogerse a las reducciones fiscales del 150 % de estos gastos en I+D en 2023. Esto significa que Jiangsu Changhai podría haber reducido sus ingresos imponibles en 197 millones CNY por gastos en I+D, lo que representa el 7,52 % de sus ingresos de 2023 de 2 600 millones CNY.

(152)

Ni las autoridades chinas ni ningún productor exportador aportaron pruebas que demostraran que la industria china de TFV dejara de beneficiarse de estos privilegios del impuesto de sociedades o que el panorama legislativo subyacente a la base jurídica hubiera cambiado.

Especificidad

(153)

En la investigación original, esta compensación del impuesto de sociedades se consideró específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de esta medida exclusivamente a las empresas que incurren en gastos en I+D en ciertas áreas prioritarias de alta tecnología determinadas por el Estado, como el sector de las TFV.

(154)

A falta de pruebas que demuestren lo contrario, la Comisión concluyó que esta compensación del impuesto de sociedades es específica por los mismos motivos.

Beneficio

(155)

Debido a la falta de cooperación de los productores chinos y las autoridades chinas, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la compensación del impuesto de sociedades recibida durante el período de investigación de la reconsideración.

(156)

No obstante, sobre la base de las pruebas disponibles, la Comisión pudo concluir que, durante el período de investigación de la reconsideración, se siguió proporcionando a la industria de TFV la compensación del impuesto de sociedades, en consonancia con la política estipulada en planes y directivas específicos relativos a esta industria.

Conclusión

(157)

A la luz de las consideraciones anteriores, y a falta de argumentos en sentido contrario, la Comisión concluyó que la industria de TFV en China ha seguido beneficiándose de subvenciones en forma de los tipos de compensación del impuesto de sociedades descritos anteriormente. En vista de la existencia de contribuciones financieras, del beneficio conferido y de la especificidad, estos regímenes de subvenciones siguieron considerándose sujetos a medidas compensatorias.

3.5.3.   Exención de dividendos entre empresas residentes elegibles

(158)

En la investigación original, la Comisión constató que la LIS ofrece ventajas en el impuesto sobre la renta a las empresas dedicadas a industrias o proyectos cuyo desarrollo esté específicamente apoyado y fomentado por el Estado y, en particular, exime del impuesto a los ingresos procedentes de la inversión en capital, tales como los dividendos y las primas, entre empresas residentes elegibles.

(159)

La base jurídica de este programa la constituye el artículo 26, apartado 2, de la LIS, junto con sus normas de aplicación. La Comisión no recibió pruebas ni indicios que sugirieran que el régimen de subvenciones no hubiera sido aplicable durante el período de investigación de la reconsideración o que las disposiciones legales que lo regulan hubieran cambiado. Sobre la base de las pruebas y los datos disponibles, la Comisión concluyó que la base jurídica se mantiene sin cambios.

(160)

El solicitante ha aportado pruebas en la solicitud de reconsideración por expiración de que algunos productores de TFV de China son grandes grupos empresariales formados por varias empresas y entidades jurídicas chinas y que, por lo tanto, tendrían derecho a seguir utilizando este régimen de subvenciones. El Grupo Yuntianhua y su filial CPIC, el Grupo CNBM y sus filiales Zhenshi Holding, Sinoma, Jushi China y Taishan Fiberglass, y Jiangsu Changhai y sus filiales están establecidas con arreglo a la legislación china o tienen su lugar de administración efectiva en China. Forman parte de grandes grupos empresariales compuestos por varias empresas y entidades jurídicas en China.

Especificidad

(161)

En la investigación original, esta exención fiscal se consideró específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de esta exención exclusivamente a las empresas residentes elegibles que cuentan con el apoyo principal del Estado y cuyo desarrollo es fomentado por este.

(162)

A falta de pruebas que demuestren lo contrario, la Comisión concluyó que esta exención fiscal es específica por los mismos motivos.

Beneficio

(163)

El beneficio conferido a los destinatarios en virtud de este régimen sería igual al ahorro fiscal. Debido a la ausencia de respuestas al cuestionario por parte de los productores chinos y las autoridades chinas, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la compensación del impuesto de sociedades recibida durante el período de investigación de la reconsideración.

(164)

No obstante, sobre la base de las pruebas disponibles, la Comisión pudo concluir que, durante el período de investigación de la reconsideración, se siguió proporcionando a la industria de TFV la compensación del impuesto de sociedades, en consonancia con la política estipulada en planes y directivas específicos relativos a esta industria.

Conclusión

(165)

A la luz de las consideraciones anteriores, y a falta de argumentos en sentido contrario, la Comisión concluyó que la industria de TFV en China ha seguido beneficiándose de subvenciones en forma de la exención fiscal descrita anteriormente. En vista de la existencia de contribuciones financieras, del beneficio conferido y de la especificidad, estos regímenes de subvenciones siguieron considerándose sujetos a medidas compensatorias.

3.5.4.   Exención del impuesto sobre el uso del suelo

(166)

De conformidad con la legislación china, una organización o un particular que usen el suelo en ciudades, municipios o entes administrativos, así como en zonas industriales y mineras, tendrán normalmente que pagar un impuesto sobre el uso del suelo urbano. Las autoridades tributarias competentes en la localidad donde está ubicado el terreno son las que recaudan este impuesto sobre el uso del suelo. No obstante, determinadas categorías de suelo, como los terrenos ganados al mar, los terrenos para las instituciones gubernamentales, organizaciones populares y unidades militares para su propio uso, los terrenos para uso de entidades financiadas mediante asignaciones gubernamentales procedentes del Ministerio de Hacienda, los destinados a templos religiosos, parques públicos y lugares públicos históricos y paisajísticos, calles, carreteras, plazas públicas, jardines y demás terrenos públicos urbanos están exentas del impuesto sobre el uso del suelo.

(167)

La base jurídica de este régimen la constituyen:

los Reglamentos provisionales de la República Popular China sobre los bienes inmuebles (Guo Fa n.o 90, 1986, en su versión modificada en 2011), y

los Reglamentos provisionales de la República Popular China relativo a los impuestos sobre el uso del suelo urbano (Decreto n.o 645 de 2013 del Consejo de Estado de la República Popular China).

(168)

En la investigación original, la Comisión constató que CNBM se benefició de devoluciones del pago del impuesto sobre el uso del suelo concedidas por la oficina local de uso del suelo, aunque no entraban en ninguna de las categorías de exención establecidas por la mencionada legislación nacional (70).

(169)

El denunciante señaló que, de hecho, no se trata de un caso aislado. En otras investigaciones, la Comisión también constató que las empresas chinas se habían beneficiado de este régimen a pesar de no pertenecer a ninguna de las categorías exentas (71). En investigaciones recientes, la Comisión constató que las empresas se benefician de una reducción del 50 al 60 %, e incluso de hasta el 100 % (en el marco de las medidas relacionadas con la COVID-19 de las autoridades chinas), en el impuesto sobre el uso del suelo (72).

(170)

Por lo tanto, el solicitante alegó que era poco probable que tales prácticas se hubieran interrumpido en el período de investigación de la reconsideración. Por el contrario, como ya se ha explicado, las reducciones del impuesto sobre el uso del suelo se ampliaron aún más en el contexto de la pandemia de COVID-19.

(171)

A falta de pruebas que demostraran que el grupo CNBM dejó de recibir estos reembolsos del pago de impuestos sobre el uso del suelo por parte de la oficina local del suelo, sobre la base de los datos disponibles, la Comisión concluyó que al menos CNBM ha seguido recibiendo estos beneficios.

Especificidad

(172)

La investigación original concluyó que el suelo utilizado por el productor exportador cooperante, que se benefició de la exención del impuesto sobre el uso del suelo, no pertenecía a ninguna de las categorías de suelo que están exentas del impuesto sobre el uso del suelo por ley. Por lo tanto, no puede concluirse que estos productores exportadores cumplieran alguno de los criterios establecidos por la normativa relativa al impuesto sobre el uso del suelo. Por consiguiente, la medida por la que se exime a estos productores exportadores del impuesto sobre el uso del suelo es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.

(173)

A falta de pruebas que demuestren lo contrario, la Comisión concluyó que esta exención fiscal es específica por los mismos motivos.

Beneficio

(174)

El beneficio conferido a los destinatarios en virtud de este régimen sería igual al reembolso del impuesto sobre el uso del suelo abonado. Debido a la falta de cooperación de los productores chinos y las autoridades chinas, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la compensación del impuesto de sociedades recibida durante el período de investigación de la reconsideración.

(175)

No obstante, sobre la base de las pruebas disponibles, la Comisión pudo concluir que, durante el período de investigación de la reconsideración, se siguió proporcionando a la industria de TFV la compensación del impuesto de sociedades, en consonancia con la política estipulada en planes y directivas específicos relativos a esta industria.

Conclusión

(176)

En vista de las consideraciones anteriores, y en ausencia de argumentos en sentido contrario, la Comisión concluyó que la industria de TFV en China ha seguido beneficiándose de subvenciones en forma de la devolución fiscal descrita anteriormente. En vista de la existencia de contribuciones financieras, del beneficio conferido y de la especificidad, estos regímenes de subvenciones siguieron considerándose sujetos a medidas compensatorias.

3.6.   Suministro de bienes y servicios a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

3.6.1.   Suministro de materias primas

(177)

El solicitante alegó que los productores exportadores chinos seguían beneficiándose del suministro de bienes y servicios a cambio de una remuneración inferior a la adecuada.

(178)

En la investigación original, la Comisión estableció que, dado que los grupos de empresas investigados estaban integrados verticalmente, los principales proveedores de materias primas habían sido incluidos en la investigación por la Comisión. Por lo tanto, las subvenciones recibidas a nivel de estos proveedores vinculados se han integrado en los cálculos de cada régimen de subvenciones. Sin embargo, la investigación de reconsideración por expiración actual no encontró pruebas suficientes para justificar la alegación de que proveedores no vinculados suministraban bienes a los productores de TFV por una remuneración inferior a la adecuada.

(179)

Por lo tanto, la Comisión no consideró necesario examinar este régimen.

3.6.2.   Puesta a disposición de los terrenos

(180)

En China, todo el suelo es de propiedad estatal o colectiva (de los pueblos o municipios) antes de que pueda conferirse su titularidad legal o usufructo a empresas o a particulares. Las parcelas de terreno de zonas urbanas son propiedad del Estado, mientras que las de zonas rurales son propiedad de los pueblos o municipios que se encuentran en ellas.

(181)

Sin embargo, según el Derecho constitucional de China y la Ley del Suelo, tanto las empresas como los particulares pueden adquirir «derechos de uso del suelo». En el caso de los terrenos industriales, el arrendamiento suele ser a cincuenta años, renovables por otros cincuenta. Además, los siguientes documentos también contienen normas pertinentes para la concesión de derechos de uso del suelo:

Ley de Propiedad de la República Popular China (Decreto n.o 62 del presidente de la República Popular China),

Ley de Gestión del Suelo de la República Popular China (Decreto n.o 28 del presidente de la República Popular China),

Ley de la República Popular China sobre Administración de Bienes Inmuebles Urbanos (Decreto n.o 18 del presidente de la República Popular China),

Reglamentos provisionales de la República Popular China relativos a la cesión y trasferencia del derecho de uso del suelo de propiedad estatal en zonas urbanas (Decreto n.o 55 del Consejo de Estado de la República Popular China),

Reglamento sobre la aplicación de la Ley de Gestión del Suelo de la República Popular China (Decreto n.o 653 del Consejo de Estado de la República Popular China, de 2014),

Disposiciones sobre la cesión de derechos de uso de terrenos de construcción de propiedad estatal mediante licitación, subasta y oferta de precios (anuncio n.o 39 de la Comisión Reguladora de Valores de China), y

Anuncio del Consejo de Estado sobre las cuestiones pertinentes relativas al refuerzo del control del suelo (Guo Fa n.o 31, 2006).

(182)

De conformidad con el artículo 10 de las «Disposiciones sobre la cesión de derechos de uso de terrenos de construcción de propiedad estatal mediante licitación, subasta y oferta de precios», las autoridades locales establecen los precios de los terrenos siguiendo un sistema de evaluación de los terrenos urbanos, que solo se actualiza cada tres años, y siguiendo la política industrial del Gobierno.

(183)

Como se estableció en la investigación original, los precios pagados por los derechos de uso del suelo en China no eran representativos del precio de mercado determinado por la oferta y demanda del libre mercado, al considerarse que el sistema de subasta era poco claro, opaco y no operativo en la práctica, y se constató que las autoridades fijaban arbitrariamente los precios. En su lugar, como se ha mencionado, las autoridades fijan los precios con arreglo al sistema de evaluación del suelo urbano, según el cual, al fijar el precio de terrenos industriales, se debe tener en cuenta, entre otros criterios, la política industrial.

(184)

La investigación original también constató que la mayoría de los exportadores incluidos en la muestra obtuvieron derechos de uso del suelo mediante asignación directa a precios negociados, y no mediante licitación competitiva. En los casos en que la licitación tuvo lugar realmente, solo participó un licitador, y el precio final fue el mismo que el precio de partida. No pudo demostrarse que el precio inicial se fijara de forma independiente y correspondiera al valor de mercado del derecho de uso del suelo. Además, algunas empresas recibieron reembolsos de las autoridades locales tras adquirir derechos de uso del suelo, mientras que otras (por ejemplo, el Grupo CNBM) pudieron aplazar los pagos durante años después de que comenzara el uso del suelo.

(185)

En el período de investigación de la reconsideración, el marco jurídico que rige la concesión de derechos de uso del suelo en China se mantuvo sin cambios. Además, en investigaciones antisubvenciones recientes, la Comisión ha establecido que las industrias fomentadas, entre las cuales se encuentra la industria de TFV, siguen recibiendo derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada (73).

(186)

A falta de pruebas que demuestren lo contrario, la Comisión concluyó que los productores de TFV de China siguen beneficiándose de subvenciones en forma de derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada, lo que confiere un beneficio a las empresas destinatarias.

Especificidad

(187)

Como se menciona en el considerando 183, el precio de los derechos de uso del suelo fijado por las autoridades locales debe tener en cuenta la política industrial del Gobierno. En el marco de esta política industrial, tal como se ha descrito antes, la industria de TFV figura como una industria fomentada. Además, la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado obliga a las autoridades públicas a garantizar la concesión de terrenos a las industrias fomentadas. El artículo 18 de la Decisión n.o 40 establece claramente que las industrias consideradas «restringidas» no tendrán acceso a los derechos de uso del suelo.

(188)

De ello se deduce que la subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letras a) y c) del Reglamento de base, ya que la concesión preferente de suelo está limitada a las empresas de determinados sectores, en este caso el de las TFV, y que las prácticas gubernamentales al respecto no son claras ni transparentes.

Beneficio

(189)

El beneficio conferido a los destinatarios de este régimen equivale a la diferencia entre el precio de mercado que habrían pagado por los derechos de uso del suelo y el precio que realmente pagaron. Debido a la falta de cooperación de los productores chinos y las autoridades chinas, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la contribución financiera recibida durante el período de investigación de la reconsideración.

(190)

No obstante, sobre la base de las pruebas disponibles, la Comisión pudo concluir que, durante el período de investigación de la reconsideración, se siguió concediendo suelo a los productores exportadores a una remuneración inferior a la adecuada, en consonancia con la política estipulada en planes y directivas específicos relativos a la industria de TFV.

Conclusión

(191)

En vista de las consideraciones anteriores, y en ausencia de argumentos en sentido contrario, la Comisión concluyó que la industria de TFV en China ha seguido recibiendo suelo por una remuneración inferior a la adecuada. En vista de la existencia de una contribución financiera, del beneficio conferido y de la especificidad, estos regímenes de subvenciones siguen considerándose sujetos a medidas compensatorias.

3.6.3.   Abastecimiento de energía eléctrica

(192)

En la investigación original, la Comisión constató que algunos grandes usuarios industriales clave de electricidad están autorizados a comprar electricidad directamente a los productores en lugar de comprar a la red, bien mediante la firma de acuerdos de compra directa o bien admitiendo su participación en el «sistema de comercio de electricidad orientado al mercado». Algunos de los productores de TFV incluidos en la muestra en la investigación original recibieron dicho trato. Para la mayoría de las empresas investigadas, los precios concertados eran inferiores a los precios fijados a nivel regional para los grandes clientes industriales.

(193)

En la investigación original se constató que la posibilidad de celebrar tales contratos directos o de estar cualificado para participar en el «sistema de comercio de electricidad orientado al mercado» no estaba abierta a todos los grandes consumidores industriales. A nivel nacional, los dictámenes del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la profundización de la reforma del sistema eléctrico especifican, por ejemplo, que «las empresas que no se ajusten a la política industrial nacional y cuyos productos y procesos se eliminen no deben participar en operaciones directas» (74).

(194)

La investigación original constató que la legislación preveía una aplicación selectiva de las transacciones directas en el mercado de la electricidad a determinadas industrias, como la de los materiales de construcción y las industrias de alta tecnología. Esta aplicación selectiva tiene como resultado que el Estado aplica precios más bajos por la electricidad a empresas pertenecientes a estas industrias (75).

(195)

El marco jurídico pertinente en el período de investigación de la reconsideración se mantiene sin cambios y consiste en:

Circular de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y de la Administración Nacional de la Energía sobre la promoción activa de las transacciones de energía orientadas al mercado y la mejora del mecanismo de negociación, Fa Gua Yun Xing, 2018, n.o 1027, publicada el 16 de julio de 2018,

varios dictámenes del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la profundización de la reforma del sistema eléctrico (Zhong Fa, n.o 9, 2015),

Comunicación relativa a los esfuerzos realizados en la construcción del mercado de la energía en 2017, del Comité de Economía y Tecnologías de la Información de Shandong, LJXDL, 2017, n.o 93,

Comunicación sobre la modificación de las normas de comercio directo de la electricidad de 2017, de la Oficina de Supervisión de Shandong de la Administración Nacional de la Energía, LJNSC, 2017, n.o 36.

(196)

Durante las consultas previas al inicio, las autoridades chinas alegaron que el sistema eléctrico chino ha sido objeto de profundas reformas orientadas al mercado y que investigaciones recientes de la Comisión no han establecido que estos programas constituyan subvenciones. Sin embargo, las autoridades chinas no siguieron cooperando en la investigación, ni aportaron pruebas adicionales en apoyo de esta alegación, ni demostraron cuáles podrían ser estos cambios legislativos.

(197)

A falta de pruebas que demostraran lo contrario, la Comisión concluyó que el régimen de subvenciones sigue aplicándose de la misma manera, concediendo a los productores de TFV seleccionados la capacidad de firmar acuerdos de compra directa o de estar cualificados para participar en el «sistema de comercio de electricidad orientado al mercado» y beneficiarse de la electricidad a tarifas reducidas.

Especificidad

(198)

La investigación original concluyó que esta subvención era específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de este régimen exclusivamente a las empresas que se ajustan a determinados objetivos de política industrial que establece el Estado, y cuyos productos o procesos no se han eliminado por ser inadmisibles.

(199)

A falta de pruebas que demuestren lo contrario, la Comisión concluyó que esta subvención es específica por los mismos motivos.

Beneficio

(200)

El beneficio conferido a los destinatarios es igual al ahorro en electricidad, que les fue suministrada a precios inferiores al precio normal de la red que pagan otros grandes usuarios industriales que no pueden optar al suministro directo.

(201)

Debido a la falta de cooperación de los productores chinos y las autoridades chinas, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la contribución financiera recibida en el marco de este régimen durante el período de investigación de la reconsideración.

(202)

No obstante, sobre la base de las pruebas disponibles, la Comisión pudo concluir que, durante el período de investigación de la reconsideración, se siguió proporcionando electricidad a la industria de TFV a una remuneración inferior a la adecuada, en consonancia con la política estipulada en planes y directivas específicos relativos esta industria.

Conclusión

(203)

A la luz de las consideraciones anteriores, y a falta de argumentos en sentido contrario, la Comisión concluyó que la industria de TFV en China ha seguido beneficiándose de subvenciones en forma de suministro de electricidad por una remuneración inferior a la adecuada. En vista de la existencia de contribuciones financieras, del beneficio conferido y de la especificidad, estos regímenes de subvenciones siguen considerándose sujetos a medidas compensatorias.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES: EGIPTO

(204)

Sobre la base de la información contenida en la solicitud de reconsideración, en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, en el anuncio de inicio y en las respuestas de las autoridades egipcias a los cuestionarios de la Comisión, se investigó la presunta existencia de subvenciones analizando las siguientes subvenciones concedidas por las autoridades egipcias:

 

Transferencia directa de fondos

a)

Concesión de préstamos preferenciales.

b)

Apoyo a la inversión de capital.

c)

Seguro de crédito a la exportación.

 

Condonación o no recaudación de ingresos públicos adeudados

d)

Privilegios en el impuesto de sociedades.

e)

Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación para equipos importados.

f)

Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación para materiales importados.

 

Suministro de bienes y servicios a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

g)

Puesta a disposición de los terrenos.

(205)

La presunta subvención en Egipto afecta a dos empresas vinculadas: Jushi Egypt Fiberglass Industry S.A.E («Jushi Egipto») y Hengshi Egipto Fiberglass Fabrics S.A.E («Hengshi Egipto»). Las empresas matrices de ambas empresas tienen su sede en China y forman parte del grupo CNBM, bajo el control en última instancia de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado («SASAC») (76). Las autoridades egipcias confirmaron que estos dos productores siguen siendo los únicos productores de TFV de Egipto.

(206)

La investigación original constató que las autoridades egipcias proporcionaron directamente a Jushi Egipto o Hengshi Egipto (77) subvenciones en forma de ingresos públicos sacrificados o no recaudados que, de otro modo, son derechos y de concesión de suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada [letras d), e), f) y g)]. Sin embargo, se constató que las autoridades chinas proporcionaban transferencias directas de fondos a través de bancos de propiedad estatal u ordenados de otro modo por el Estado (78). La investigación original constató que las autoridades egipcias habían reconocido y adoptado estas subvenciones y, por tanto, se les atribuyeron como sus propias subvenciones. Por lo tanto, se consideró que las autoridades egipcias eran la autoridad otorgante a efectos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base con respecto a estas subvenciones (79). En la solicitud de reconsideración se alegaba que las subvenciones anteriormente mencionadas continuaban de la misma manera.

4.1.   Cooperación de las autoridades chinas, las autoridades egipcias y los productores exportadores egipcios

(207)

Como ya se ha descrito en la sección 3.1, las autoridades chinas no cooperaron en la investigación y no respondieron a los cuestionarios específicos destinados al EXIM y a Sinosure.

(208)

Como se ha mencionado en los considerandos 19 y 21, Jushi Egipto y Hengshi Egipto tampoco cooperaron en la investigación ni respondieron al cuestionario. En consecuencia, mediante nota verbal de 18 de marzo de 2026, la Comisión informó a las autoridades egipcias de este hecho, destacando que tenía la intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base y basar sus conclusiones en los datos disponibles con respecto a los productores exportadores, y se les invitó a compartir sus observaciones. No se recibió ninguna observación sobre esta cuestión.

(209)

Por otra parte, las autoridades egipcias cooperaron con la investigación y respondieron al cuestionario. El cuestionario para las autoridades egipcias también incluía un cuestionario específico para TEDA Egypt Investment Co. («TEDA Egipto»). Inicialmente, las autoridades egipcias no presentaron la respuesta al cuestionario específico para TEDA Egipto. Sin embargo, la presentaron después de la inspección in situ. Por lo tanto, la Comisión decidió utilizar los datos disponibles.

(210)

También se llevó a cabo una inspección in situ en los locales de las siguientes autoridades gubernamentales egipcias:

Autoridad General de Inversión, El Cairo, Egipto,

Autoridad General de la Zona Económica del Canal de Suez («Autoridad General de la Zona del Canal de Suez»), Zona Económica del Canal de Suez, Egipto.

(211)

Sin embargo, la Comisión consideró que, incluso después de la verificación, no había recibido explicaciones completas sobre determinadas cuestiones planteadas durante la investigación, y las autoridades egipcias no presentaron determinados documentos solicitados. Además, aunque la visita a TEDA Egipto estaba inicialmente prevista para la inspección in situ, TEDA Egipto finalmente se negó a reunirse con el equipo de la Comisión.

(212)

En consecuencia, el 18 de marzo de 2026, la Comisión informó a las autoridades egipcias de este hecho mediante una nota verbal, destacando que tenía la intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base a las cuestiones que no se habían aclarado plenamente.

(213)

Las autoridades egipcias se opusieron a la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, alegando que esta debe ser una medida excepcional que requiere demostrar que la parte afectada se ha negado deliberadamente a conceder acceso a la información necesaria o ha obstaculizado significativamente la investigación. Las autoridades egipcias subrayaron que cooperaron con diligencia a lo largo de la investigación y que cualquier dificultad para facilitar todos los detalles solicitados se debió a una incapacidad fáctica o jurídica para facilitar la información, más que a un intento de ocultarla.

(214)

Las autoridades egipcias subrayaron además que el recurso al artículo 28 del Reglamento de base no puede utilizarse como herramienta punitiva destinada a penalizar a la parte interesada. Más bien, el único objetivo de recurrir a los datos disponibles con arreglo a esta disposición es permitir a la Comisión continuar su investigación a pesar de la ausencia de determinados datos.

(215)

Por último, las autoridades egipcias subrayaron que la Comisión no proporcionó un razonamiento adecuado para justificar el rechazo total de los datos reales, tal como exige el artículo 28, apartado 4, del Reglamento de base.

(216)

A este respecto, la Comisión aclaró que, como se indicaba en la nota verbal de 18 de marzo de 2026 y en otras comunicaciones con las autoridades egipcias, la Comisión reconoció los esfuerzos y la diligencia con los que las autoridades egipcias cooperaron con la Comisión y el hecho de que proporcionaron la mayoría de las explicaciones y documentos solicitados. Como se explicó en la nota verbal, la Comisión no tenía intención de rechazar por completo todos los datos facilitados. En su lugar, la nota verbal pretendía informar a las autoridades egipcias de que la Comisión tenía la intención de recurrir a los datos disponibles únicamente en relación con el número limitado de cuestiones que no se habían aclarado plenamente, precisamente para permitir a la Comisión continuar su investigación a pesar de la ausencia de determinados datos.

(217)

A este respecto, la Comisión subrayó que la nota verbal no imputaba un intento de ocultar información. En cualquier caso, es irrelevante si determinada información o documentos se ocultaron deliberadamente o no pudieron facilitarse por razones técnicas, fácticas o jurídicas. La lista de la información que faltaba facilitada con la nota verbal era una declaración de hechos sin un juicio de valor, en la que se indicaban los documentos solicitados, pero no recibidos, y las explicaciones que la Comisión consideraba incompletas, lo que justificaba una aplicación parcial de los datos disponibles limitada a esos puntos. Los elementos específicos para los que la Comisión se basó en los datos disponibles se detallan en las partes pertinentes del análisis que figura a continuación.

4.2.   La Zona de Cooperación Económica y Comercial de Suez

(218)

Jushi Egipto y Hengshi Egypt están situadas en la Zona de Cooperación Económica y Comercial China-Egipto de Suez («la zona CECS»). Esta zona tiene una superficie de 7,34 km2, dividida en una zona inicial de 1,34 km2 y una zona de expansión de 6 km2.

(219)

La investigación original ha constatado que esta zona económica especial fue creada conjuntamente por China y Egipto. El contexto jurídico y fáctico de la creación de la zona CECS se describió en los considerandos 647 a 669 de la investigación original.

(220)

Como se determinó en la investigación original, la cooperación sobre la creación de la zona CECS comenzó en la década de 1990, cuando las autoridades egipcias trataron de aprovechar la experiencia de China en el desarrollo de zonas económicas especiales con el fin de establecer una zona similar en Egipto. En 1997, los primeros ministros de China y Egipto firmaron un memorando de entendimiento en el que ambos países «[acordaron] cooperar en el desarrollo de la zona económica libre en el norte del Golfo de Suez». Tianjin Teda Investment Holding Co., Ltd («TEDA Tianjin»), una empresa pública china, y varias empresas públicas egipcias crearon la empresa Egypt China Joint Urente Company («ECJV») para gestionar el desarrollo inicial de la zona, con la posesión por la parte egipcia del 90 % de las acciones de ECJV. Los terrenos se transfirieron a ECJV en 1998, pero los avances se estancaron durante varios años. En 2002, la zona más amplia en la que está situada la zona CECS se clasificó como zona económica especial, por lo que las disposiciones de la Ley n.o 83/2002 sobre Zonas Económicas de Naturaleza Especial («la Ley n.o 83/2002») pasaron a ser aplicables a la zona CECS.

(221)

El nuevo incentivo para el desarrollo comenzó en 2006, cuando China impulsó su «política de globalización» para que sus empresas invirtieran en el extranjero, lo que llevó al Ministerio de Comercio («MOFCOM») a proponer el establecimiento de las denominadas «zonas de comercio y cooperación en el extranjero» y a declarar la zona CECS como una de las primeras dieciocho zonas oficialmente autorizadas. En 2007, el MOFCOM organizó una licitación para designar promotores para estas zonas, y TEDA Tianjin ganó la licitación para la zona CECS.

(222)

En octubre de 2008, TEDA Tianjin creó una empresa en participación con el Fondo de Desarrollo China-África para establecer China-África TEDA Investment Co., Ltd («TEDA China-África») como la principal entidad por parte china en el desarrollo de la zona. Posteriormente, TEDA China-África y ECJV crearon una nueva empresa, TEDA Egipto, para gestionar el desarrollo de la zona CECS. Como se menciona en el considerando 218, la zona tenía una superficie inicial de 1,34 km2, que se amplió en 6 km2 adicionales en 2013.

(223)

Se avanzó rápidamente y, a finales de 2011, se habían completado todas las infraestructuras de la zona inicial. Después, la zona CECS siguió desarrollándose en el marco de las principales estrategias de cada país: «Iniciativa de la Franja y la Ruta» china de 2013 y «Plan de Desarrollo del Corredor del Canal de Suez» de Egipto de 2014. En el contexto de este Plan, la zona CECS se incorporó oficialmente a la Zona Económica del Canal de Suez más amplia en 2015. Toda esta superficie de unos 461 km2 se clasificó desde ese momento como «zona económica de especial naturaleza» de conformidad con la Ley n.o 83/2002 y sus modificaciones.

(224)

Durante la visita de Estado de Xi Jinping a Egipto en enero de 2016, los dos Gobiernos firmaron también el «Acuerdo entre el Ministerio de Comercio de la República Popular China y la Autoridad General del Canal de Suez en la Zona Económica del Canal de Suez» («Acuerdo de Cooperación»). Este acuerdo tenía por objeto codificar la práctica establecida y formalizar la cooperación entre China y Egipto en el marco de la Iniciativa de «la Franja y la Ruta», incluido el apoyo de las autoridades chinas a las empresas en el extranjero.

(225)

Por último, en 2016 también se firmó un Acuerdo de Cooperación entre las autoridades egipcias y las autoridades chinas, como marco escrito para la cooperación en la zona CECS, a fin de formalizarlo en el marco de la Iniciativa de «la Franja y la Ruta». El acuerdo reconoció específicamente la zona CECS como zona de cooperación económica y comercial en el extranjero de China, que tiene derecho al apoyo político pertinente y a la facilitación proporcionada por las autoridades chinas. También se estableció un mecanismo de consulta de tres niveles, en el que participaron diversos departamentos gubernamentales de ambas naciones para facilitar su aplicación.

(226)

En la investigación original, la Comisión constató que las autoridades egipcias respaldaron la concesión de apoyo financiero preferencial por parte de las autoridades chinas a los productores situados en la zona CECS, en consonancia con los compromisos acordados de desarrollar y apoyar las actividades económicas dentro de la zona. Por lo tanto, la Comisión concluyó que las contribuciones financieras en forma de financiación preferencial de los organismos públicos chinos a Jushi Egipto y Hengshi Egipto pueden atribuirse a las autoridades egipcias como poderes públicos en el territorio del país de origen o de exportación con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de base (80).

(227)

Durante las consultas previas al inicio celebradas con las autoridades egipcias y las autoridades chinas, ambos Gobiernos alegaron que la investigación de estas subvenciones «transnacionales» infringía el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC («el Acuerdo SMC») y que no había pruebas de que Egipto hubiera «reconocido y adoptado» las subvenciones chinas. Las autoridades egipcias reiteraron estas alegaciones a lo largo de la investigación, alegando que no existe base jurídica ni en el Acuerdo SMC ni en el Reglamento de base para atribuir a las autoridades egipcias el apoyo financiero prestado por China a Jushi Egipto y Hengshi Egipto.

(228)

En el curso de esta investigación, se publicó el informe del Grupo Especial Unión Europea — Derechos compensatorios sobre los productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Indonesia (DS616). El Grupo Especial constató que atribuir las contribuciones financieras aportadas por un Gobierno (entidades estatales chinas) al Gobierno de otro país (Indonesia) infringe el Acuerdo SMC. Las autoridades egipcias alegaron que las conclusiones del Grupo Especial validaban sus argumentos sobre la ilegalidad de la atribución descrita en el marco del Acuerdo SMC y que, por lo tanto, la Comisión debía dar por concluida dicha investigación.

(229)

Sin embargo, la Comisión ha recurrido las conclusiones del Grupo Especial, sin que se haya adoptado aún una decisión definitiva en el marco de la OMC. Por lo tanto, las conclusiones del asunto DS616 no constituyen un precedente pertinente en este momento. Al mismo tiempo, en los asuntos acumulados C-269/23P y C-272/23P (81) a raíz de un recurso contra el Reglamento original y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 de la Comisión (82), el Tribunal de Justicia dictaminó que una contribución financiera concedida por el Gobierno de un país A a entidades exportadoras establecidas en el país B puede, de hecho, atribuirse al país B en determinadas condiciones.

(230)

El Tribunal de Justicia sostuvo que, con arreglo a los artículos 2 y 6 del Reglamento de base, una subvención puede adoptar la forma de una inversión extranjera realizada por el Gobierno de un tercer país determinado (país A) en una o varias empresas establecidas en otro tercer país (país B), siempre que la conducta del Gobierno de este último permita considerar que han concedido dicha contribución financiera a dichas empresas, concediéndola formalmente o permitiéndoles en la práctica beneficiarse de ella (83). Tal puede ser el caso, en particular, cuando el establecimiento de una legislación, la adopción de una decisión, la concesión de una autorización o el recurso a cualquier otra medida por parte del país B sean necesarios para permitir a dichas empresas obtener, en el territorio del país B, una contribución financiera del país A, ya sea esta necesidad legal o derivada del hecho de que el país A haya supeditado, en la práctica, el derecho a dicha contribución financiera a tal legislación, decisión, autorización u otra medida.

(231)

Tal como se establece en el Reglamento original, las autoridades chinas y las autoridades egipcias cooperaron estrechamente en el establecimiento de la zona CECS como zona con características jurídicas y económicas especiales, lo que permitió a las autoridades chinas perseguir los objetivos de expansión de sus industrias hacia el exterior en el marco de la iniciativa de «la Franja y la Ruta» y las políticas de «internacionalización», y conferir las facilidades inherentes a estas iniciativas. Estos esfuerzos de las autoridades egipcias por crear la zona CECS, y la amplia coordinación con las autoridades chinas al respecto, equivalen claramente a una conducta que permite inferir que las autoridades egipcias concedieron esas contribuciones financieras a Jushi Egipto y Hengshi Egipto, permitiéndoles en la práctica beneficiarse de ellas en el marco de la cooperación descrita.

(232)

Aunque la Comisión se basó parcialmente en los datos disponibles para llegar a sus conclusiones sobre el marco jurídico y fáctico de la creación de la zona CECS (84), no se presentaron ni había disponibles nuevas pruebas que invalidaran ninguna de las conclusiones alcanzadas al respecto. Por lo tanto, la Comisión sostuvo que la prestación de apoyo financiero por parte de las autoridades chinas a Jushi Egipto y Hengshi Egipto puede atribuirse a las autoridades egipcias sobre la base de las pruebas disponibles.

(233)

Tras la comunicación, las autoridades egipcias reiteraron sus alegaciones de que atribuirles cualquier apoyo financiero prestado por China a Jushi Egipto y Henghsi Egipto es contrario a las disposiciones del Acuerdo SMC y del Reglamento de base, como se confirmó en el asunto DS616.

(234)

La Comisión destacó que ya ha explicado en los considerandos 227 a 230 que las conclusiones del grupo especial en el asunto DS616 no constituyen un precedente pertinente, ya que la Comisión ha recurrido dichas conclusiones. Al mismo tiempo, como se describe en esos considerandos, el Tribunal de Justicia confirmó que dicha atribución es posible con arreglo al Reglamento de base.

(235)

Por lo tanto, a falta de nuevos argumentos en sentido contrario, la Comisión rechazó las alegaciones de las autoridades egipcias.

4.3.   Transferencia directa de fondos

4.3.1.   Concesión de préstamos preferenciales

(236)

La investigación original constató que Jushi Egipto recibió subvenciones mediante la concesión de préstamos en condiciones preferenciales de entidades de crédito oficial chinas, que actuaban como organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), y del artículo 3 del Reglamento de base. Estos préstamos fueron concedidos directamente a Jushi Egipto por el Banco de Desarrollo de China («CDB») y el EXIM (85), y como préstamos entre empresas de su empresa matriz, Jushi China (86). En este último caso, en lugar de que Jushi Egipto obtuviera los préstamos directamente de los bancos chinos, Jushi China obtuvo la financiación preferencial de estas instituciones y a continuación asignó el beneficio de estos préstamos a sus actividades de fabricación en Egipto (Jushi Egipto).

(237)

En esta investigación, ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, de cualquiera de los bancos de propiedad estatal de China para los que la Comisión envió cuestionarios específicos a las autoridades chinas, o de cualquiera de los productores exportadores de China o Egipto, la Comisión se basó en los datos disponibles para determinar si los productores exportadores egipcios siguen beneficiándose de la concesión de préstamos preferenciales.

Bancos de propiedad estatal que actúan como organismos públicos

(238)

Tal y como se explica en los considerandos 56 a 69, la Comisión concluyó que los objetivos específicos de política pública están siendo aplicados por los bancos de propiedad estatal en el ejercicio de funciones gubernamentales con respecto a la industria de la fibra de vidrio, actuando así como organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con su artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i). Incluso si no debieran considerarse organismos públicos, la Comisión constató que también se consideraría que esos bancos, así como los bancos de propiedad privada, recibieron encomienda u orden de las autoridades chinas para llevar a cabo funciones que suelen ser propias del Gobierno, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

(239)

El contexto jurídico adicional también se aplica a los préstamos concedidos por el EXIM y el CDB a Jushi Egipto, establecidos ya en la investigación original (87).

(240)

El 6 de noviembre de 2009, TEDA China-África y EXIM firmaron un memorando de entendimiento de cooperación estratégica que presentaba un plan global por un importe total de 6 000 millones CNY, para llevar a cabo una cooperación estratégica general en las zonas de cooperación comercial y económica en el extranjero.

(241)

El 7 de noviembre de 2009, seis zonas de cooperación comercial y económica africanas, entre ellas la zona CECS, firmaron el Pacto de Reunión Conjunta entre las zonas chinas de cooperación comercial y económica en el extranjero (en África) y el Fondo de Desarrollo China-África, una filial de CDB.

(242)

Además, en 2013 el Ministerio de Comercio publicó una «Comunicación sobre los aspectos relacionados con el apoyo del Banco de Desarrollo de China al establecimiento y desarrollo de zonas de cooperación económica y comercial en el extranjero». Con arreglo a esta Comunicación, el MOFCOM y el CDB «proporcionarán apoyo político a la inversión y a la financiación a las empresas e iniciativas que entren en la zona en zonas de cooperación elegibles». El CDB aclarará «las condiciones básicas de financiación prioritaria en la zona de cooperación de conformidad con los requisitos del Ministerio de Comercio y del Ministerio de Hacienda» y «apoyará selectivamente los proyectos en construcción y los proyectos de cooperación a los que el MOFCOM haya prestado mucha atención con los gobiernos anfitriones de la zona de cooperación».

(243)

Además, el artículo 4 del Acuerdo de Cooperación de 2016 firmado entre China y Egipto establece que «el Gobierno chino identifica la zona de cooperación como zona de cooperación económica y comercial de China en el extranjero. La zona de cooperación [...] tiene derecho al apoyo político pertinente y a las medidas de facilitación proporcionadas por el Gobierno chino para las zonas de cooperación económica y comercial en el extranjero». Además, de conformidad con el artículo 5, el Gobierno chino también apoyará la Zona de Cooperación «animando a las instituciones financieras pertinentes a proporcionar facilidad de financiación para […] proyectos de inversión situados en la Zona de Cooperación, siempre que se cumplan las condiciones de préstamo y los requisitos de utilización del préstamo».

(244)

Además, el artículo 2, apartado IV, del «Acuerdo de Cooperación sobre el establecimiento de un Comité de Gestión para la Zona de Cooperación Económica y Comercial China-Egipto de Suez», por el que se aplica el mencionado Acuerdo, especifica además que el Comité de Gestión establecido «realizarán los mayores esfuerzos para aplicar sin dificultades todas las políticas de incentivos de las leyes y reglamentos chinos y egipcios» y el artículo 2, apartado V, añade que «coordinará y facilitará el trabajo de las instituciones financieras pertinentes, en particular, pero no exclusivamente, las entidades bancarias, las entidades de seguro y los distintos fondos que prestan apoyo crediticio a la zona de cooperación y a las empresas residenciales, y ayudará a la zona de cooperación y a las empresas residenciales a explorar más canales de financiación».

(245)

En vista de lo anterior y a falta de pruebas que demostraran lo contrario, la Comisión concluyó que las instituciones financieras chinas de propiedad estatal, incluidos el EXIM y el CDB, aplicaron el marco jurídico expuesto anteriormente en el ejercicio de funciones gubernamentales con respecto al sector de las TFV, y en particular las filiales extranjeras de empresas chinas establecidas en la zona CECS. Por tanto, eran organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base y de conformidad con la correspondiente jurisprudencia de la OMC. Incluso si no debieran considerarse organismos públicos, la Comisión mantuvo que se consideraría que esos bancos recibieron encomienda u orden de las autoridades chinas para llevar a cabo funciones que suelen ser propias del Gobierno, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

Pruebas de la continuación de las subvenciones

(246)

Los acuerdos de préstamo específicos y los detalles de los préstamos entre empresas entre entidades de Jushi no son información pública y no se han puesto a disposición de la Comisión. Por lo tanto, no fue posible determinar con precisión la naturaleza exacta, el número, el importe y las condiciones preferenciales de estos préstamos. Sin embargo, no había pruebas que demostraran que se hubieran interrumpido las subvenciones con arreglo a este régimen. Por el contrario, los datos disponibles mostraron que las subvenciones con arreglo a este régimen continuaron en el período de investigación de la reconsideración.

(247)

A saber, en la investigación original, la Comisión constató que el CDB y el EXIM concedieron dos préstamos a Jushi Egipto por un importe total de 200 millones USD. El primer préstamo (de 2012) se utilizó para financiar la puesta en marcha de la instalación y el segundo (de 2016) correspondía a un proyecto de expansión de una línea de producción adicional (88). Sin embargo, se constató que estos préstamos en sí mismos no habían sido suficientes para cubrir las necesidades totales de financiación para desarrollar las actividades de fabricación. Así pues, durante el período 2014–2018, Jushi China también concedió a Jushi Egipto una serie de préstamos entre empresas, por un total de 260 millones USD (89).

(248)

Las pruebas recogidas en la presente investigación mostraron que Jushi Egipto participó en otro proyecto de expansión de la capacidad de producción durante el período considerado. Las cuentas financieras de Jushi China mostraron que Jushi Egipto era una de sus entidades en el extranjero que tenía un proyecto de construcción de línea de producción en curso. La investigación también constató que Jushi Egipto compró al menos una parcela de terreno adicional tras la investigación original para ampliar sus instalaciones (90), lo que requirió una gran cantidad de fondos.

(249)

Las autoridades egipcias confirmaron que ningún banco egipcio concedió préstamos a Jushi Egipto ni a Hengshi Egipto durante el período afectado, de lo cual puede deducirse que Jushi Egipto debió seguir recurriendo a préstamos de los bancos CDB y EXIM, a préstamos entre empresas de su empresa matriz, o a ambos, como fuente de financiación de estos grandes gastos.

(250)

Al mismo tiempo, como se establece en los considerandos 70 a 81, los productores chinos de TFV han seguido beneficiándose de grandes cantidades de financiación preferencial de bancos de propiedad estatal, incluidos préstamos para Jushi China.

(251)

La Comisión también ha constatado sistemáticamente en varias investigaciones recientes que las industrias fomentadas, como la industria de TFV, reciben subvenciones sujetas a medidas compensatorias en forma de financiación preferencial de bancos de propiedad estatal (91).

(252)

Por lo tanto, la Comisión concluyó, sobre la base de los datos disponibles, que Jushi Egipto siguió recibiendo préstamos preferenciales de los bancos CDB y EXIM, de su empresa matriz o ambas cosas.

Beneficio

(253)

Ante la ausencia de cooperación por parte de las autoridades chinas, los productores exportadores chinos y los productores exportadores egipcios como sus filiales, la Comisión no poseía información específica de empresas a partir de la cual calcular el importe de las subvenciones recibidas durante el período de investigación de la reconsideración.

(254)

No obstante, sobre la base de las pruebas disponibles, la Comisión pudo concluir que, durante el período de investigación de la reconsideración, se siguió proporcionando a Jushi Egipto préstamos preferenciales, en consonancia con la política estipulada en planes y directivas específicos relativos a la industria de TFV.

Especificidad

(255)

Como se describe en las secciones 4.1 y 4.2, la Comisión concluyó que las autoridades egipcias eran la autoridad otorgante con respecto a la financiación preferencial. Las autoridades egipcias permitieron a Jushi Egipto beneficiarse en la práctica de dicha financiación preferencial en el marco de la cooperación descrita con las autoridades chinas, reconociendo y adoptando la designación por parte de las autoridades chinas de la zona CECS como territorio de inversión en el extranjero con arreglo al artículo 4 del Acuerdo de Cooperación y refrendaron su plena aplicación, entre otras cosas, mediante la concesión de financiación preferencial por parte de las autoridades chinas.

(256)

En este marco, estas subvenciones se limitaron a las empresas establecidas en la zona CECS. Por consiguiente, la Comisión concluyó que eran subvenciones regionales a efectos del artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, y que entraban dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante de conformidad con el artículo 4, apartados 2 a 4, del Reglamento de base.

Conclusión

(257)

A la luz de las consideraciones anteriores, y a falta de pruebas en contrario, la Comisión concluyó que Jushi Egipto siguió recibiendo subvenciones sujetas a medidas compensatorias en forma de financiación preferencial de bancos chinos de propiedad estatal, ya sea en forma de préstamos directos o en forma de préstamos entre empresas de su empresa matriz, Jushi China.

4.3.2.   Apoyo a la inversión de capital

(258)

La investigación original constató que Jushi Egipto también se benefició de subvenciones sujetas a medidas compensatorias en forma de subvenciones, canalizadas a su favor por CNBM, una entidad controlada por el Estado, mediante inyecciones de capital desembolsadas y transferencias de fondos a través de otros tipos de cuentas de capital. Estos fondos se necesitaban además de los préstamos directos y entre empresas descritos anteriormente para cubrir las necesidades financieras de las inversiones de Jushi Egipto (92).

(259)

La investigación original constató que, entre 2012 y el período de investigación original, el capital de Jushi Egipto aumentó a 162 millones USD. Los estados financieros de Jushi China, presentados por el solicitante en la dicha investigación, mostraron que el capital de base de Jushi Egipto se mantuvo estable entre el período de investigación original y el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, las pruebas disponibles mostraron que no se realizaron aportaciones de capital adicionales a Jushi Egipto durante el período en cuestión.

(260)

Sin embargo, en la investigación original, la Comisión calculó el importe de la subvención en el período de investigación original de la siguiente manera. La Comisión utilizó la vida útil media de los activos de Jushi Egipto para amortizar el importe de la subvención, partiendo del supuesto de que la financiación a través de aportaciones de capital se utilizó para colmar el déficit de los proyectos de inversión. Se utilizó un período de amortización de doce años. Por lo tanto, el beneficio calculado en la investigación original para las inyecciones de capital siguió aplicándose en el período de investigación de la reconsideración. Esta subvención siguió siendo específica, tal como se describe en la sección 4.2.3.3 del Reglamento original.

(261)

Ante la falta de cooperación de Jushi Egipto, la Comisión no disponía de información sobre el volumen de negocios de las ventas de TFV sobre el que pudiera calcularse el importe del beneficio aplicable en el período de investigación de la reconsideración. Como se ha explicado, la Comisión pudo concluir que, durante el período de investigación de la reconsideración, Jushi Egipto siguió beneficiándose del apoyo a las inversiones de capital, al igual que en la investigación original.

(262)

A la luz de las consideraciones anteriores, la Comisión concluyó que Jushi Egipto siguió recibiendo subvenciones sujetas a medidas compensatorias en forma de inyecciones de capital desembolsadas y transferencias de fondos a través de otros tipos de cuentas de capital.

4.3.3.   Seguro de crédito a la exportación

(263)

En la investigación original, la Comisión constató que Jushi Egipto también se benefició de subvenciones sujetas a medidas compensatorias en forma de un crédito a la exportación concedido por Sinosure en el marco de un acuerdo firmado por Jushi China, que abarcaba también las exportaciones realizadas por Jushi Egipto. La investigación original ha constatado que Sinosure es propiedad del Gobierno chino, el cual ejerce un control significativo y, por tanto, constituye un organismo público o, en cualquier caso, recibe encomienda u orden de las autoridades chinas, así como que las primas de seguro de crédito a la exportación pagadas a Sinosure por los productores de TFV en China se basaban en condiciones preferenciales. También se llegó a las mismas conclusiones en esta investigación (véase la sección 3.4.2).

(264)

La investigación original también constató que la prima solicitada para las exportaciones procedentes de Egipto no difería de la prima para las exportaciones procedentes de China. Esto puso de manifiesto que Sinosure no tenía en cuenta el riesgo de país a la hora de determinar su precio para el seguro de crédito a la exportación, y que las conclusiones aplicables a las exportaciones de Jushi China también se aplican a Jushi Egipto. La investigación original también constató que esta subvención era específica, ya que depende de la exportación a efectos del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(265)

Sin embargo, a pesar de la sujeción de este programa a medidas compensatorias, en la investigación original la Comisión decidió no seguir investigando, ya que cualquier beneficio en el marco de este programa habría sido mínimo.

(266)

En vista de ello y del hecho de que la Comisión no podría calcular ningún margen de subvención en el período de investigación de la reconsideración en ausencia de respuestas al cuestionario, la Comisión decidió que no era necesario examinar este régimen en la presente investigación por expiración, sin perjuicio de las conclusiones sobre su sujeción a medidas compensatorias.

4.3.4.   Observaciones sobre la comunicación

(267)

En sus observaciones sobre la comunicación, en consonancia con las observaciones ya descritas en el considerando 233, las autoridades egipcias reiteraron la alegación de que no se había demostrado que organismos públicos egipcios hubiesen concedido contribuciones financieras a los productores exportadores egipcios, ni que lo hubiesen hecho organismos privados que recibiesen encomienda u orden de las autoridades egipcias.

(268)

Dado que no se presentaron nuevos argumentos o pruebas para invalidar ninguna de las conclusiones alcanzadas en las secciones 4.2 y 4.3, la Comisión rechazó estas alegaciones.

4.4.   Condonación o no recaudación de ingresos públicos adeudados

4.4.1.   Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación para equipos importados

Conclusiones de la investigación original

(269)

La investigación original ha constatado que Jushi Egipto y Hengshi Egipto se beneficiaron de una exención del IVA y de los aranceles de importación para las importaciones de equipos utilizados en el proceso de producción de las empresas situadas en la Zona Económica del Canal de Suez (93).

(270)

La investigación original constató que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley n.o 83/2002, modificada por la Ley n.o 27/2015, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley n.o 83/2002, sobre Zonas Económicas de Naturaleza Especial (en lo sucesivo, «Ley n.o 27/2015»), la Zona Económica del Canal de Suez forma parte de una zona aduanera separada en Egipto. Además, de conformidad con el artículo 42 de la Ley n.o 83/2002, los equipos, herramientas o aparatos importados estarán exentos de impuestos y derechos siempre que se asignen a productos o servicios producidos para la actividad autorizada dentro de la Zona Económica del Canal de Suez.

(271)

Por lo que se refiere al tratamiento del IVA, la investigación original constató que las empresas situadas fuera de la Zona Económica del Canal de Suez pagan el IVA a la importación por adelantado y lo deducen del IVA sobre sus ventas nacionales o, en su caso, solicitan una devolución cuando se exportan productos acabados. En el caso de las empresas situadas en la Zona Económica del Canal de Suez, el IVA se retiene y, por tanto, inicialmente no se cobra. Las autoridades fiscales solamente se reservaron el derecho a reclamar posteriormente el IVA.

(272)

La investigación original constató que las empresas situadas en Egipto continental (fuera de la Zona Económica del Canal de Suez) que compran máquinas sujetas al tipo de IVA aplicable deben utilizar los importes del IVA que pagan como crédito frente a pagos futuros. No obstante, cuando el saldo acreedor se retiene durante más de seis períodos impositivos consecutivos (meses), como es el caso de las empresas con elevados niveles de exportaciones que no pueden compensar ningún IVA soportado como crédito frente a futuros pagos, la persona registrada deberá solicitar la devolución del saldo pendiente. La autoridad fiscal de Egipto debe comprobar la exactitud del saldo y realizar una devolución en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

(273)

En la investigación original, la Comisión consideró que el importe de los impuestos y derechos de importación de los que están exentas las empresas de la Zona Económica del Canal de Suez constituía una contribución financiera sujeta a medidas compensatorias, teniendo en cuenta que cualquier equipo utilizado en la fabricación de productos, incluido el producto objeto de reconsideración, se utilizará con toda probabilidad durante toda su vida útil en el territorio egipcio sin ser reexportado ni vendido en el mercado nacional. Por lo tanto, no hay ninguna razón para conceder una exención de impuestos o derechos sobre la importación de dichos equipos, aparte de beneficiar a las empresas situadas en la Zona Económica del Canal de Suez. Esto constituye, por tanto, una condonación de ingresos por los importes de los impuestos y derechos de importación no recaudados sobre la importación de dichos equipos (94). Con el fin de garantizar que el importe sujeto a medidas compensatorias solo cubriera el período de investigación, el beneficio recibido se amortizó a lo largo de la vida útil del equipo.

(274)

Por lo que se refiere al tratamiento del IVA de la maquinaria importada para producción en la Zona Económica del Canal de Suez, en la investigación original la Comisión consideró que la retención del IVA solo era un beneficio en la medida en que había tenido un impacto positivo en el flujo de caja de una empresa en la Zona Económica del Canal de Suez, a diferencia de las empresas del resto de Egipto, que tendrían que pagar el IVA por adelantado (95). Como consecuencia de ello, el beneficio del flujo de caja sobre el IVA retenido se consideró equivalente al tipo de interés medio de los depósitos en Egipto durante el período de investigación original, aplicado a los importes del IVA retenidos por los bienes adquiridos desde 2017.

(275)

Por lo tanto, la Comisión examinó si este marco jurídico seguía vigente y si Jushi Egipto y Hengshi Egipto siguieron beneficiándose de este régimen en el período de investigación de la reconsideración.

Base jurídica

(276)

El marco jurídico básico pertinente para este régimen se mantuvo sin cambios, aunque se ha modernizado el marco de procedimiento aduanero. La nueva Ley de Aduanas n.o 207 se promulgó en 2020 («Ley n.o 207/2020»), en sustitución de la antigua Ley n.o 66 de 1963. La nueva Ley n.o 207/2020, que aplica regímenes aduaneros unificados a escala nacional (incluidos los de las zonas económicas especiales) y exenciones fiscales consolidadas dispersas en virtud de diferentes leyes. Sin embargo, las autoridades egipcias destacaron que la Ley n.o 207/2020 no alteraba el régimen específico de derechos de aduana que se aplica en la Zona Económica del Canal de Suez.

(277)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que la legislación de importancia sustancial en Egipto en el período de investigación de la reconsideración seguía siendo la misma que en la investigación original:

Ley n.o 83/2002,

Ley n.o 27/2015,

Código de Inversiones establecido por la Ley n.o 72/2017 («Ley n.o 72/2017»),

Proyecto de Resolución del Primer Ministro n.o (2310) de 2017 relativo a las disposiciones reglamentarias del Código de Inversiones establecido por la Ley n.o 72 de 2017,

Ley sobre el impuesto sobre el valor añadido n.o 67 de 2016 («Ley n.o 67/2016»),

Disposiciones reglamentarias de la Ley sobre el IVA, Decreto n.o 66/2017 del Ministerio de Hacienda.

Pruebas de la continuación de las subvenciones

(278)

Así pues, las normas que rigen la exención de impuestos y derechos de importación de maquinaria importada en la Zona Económica del Canal de Suez, así como su tratamiento especial a efectos del IVA, en comparación con el resto de Egipto, tal como se describe en los considerandos 270 a 273, se mantuvieron sin cambios con respecto a la investigación original.

(279)

Para calcular el importe de la subvención con arreglo a este régimen en el período de investigación original, la Comisión amortizó el beneficio recibido a lo largo de la vida útil de los equipos importados por Jushi Egipto y Hengshi Egipto. Casi todo el equipo en el que se basaron estos cálculos en la investigación original seguía depreciándose en el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, como necesidad matemática, estos dos productores exportadores siguieron recibiendo beneficios con arreglo a este régimen en relación con dicho equipo también en el período de investigación de la reconsideración.

(280)

Las autoridades egipcias facilitaron a la Comisión listas de equipos que Jushi Egipto y Hengshi Egipto importaron en la Zona Económica del Canal de Suez durante el período afectado, lo que demuestra que ambas empresas importaron determinada maquinaria nueva. Dado que el marco jurídico no ha cambiado con respecto a la investigación original, la Comisión concluyó que ambas empresas se beneficiaron de este régimen con respecto a dicho equipo de la misma manera que en la investigación original.

Especificidad

(281)

Las autoridades egipcias alegaron que este régimen no podía considerarse una subvención, ya que las exenciones de los derechos de importación y el tratamiento de los bienes de capital respecto del IVA son incentivos a la inversión no específicos con arreglo a la legislación egipcia.

(282)

Sin embargo, como se ha establecido tanto en la investigación original como en esta sección, el artículo 42 de la Ley n.o 83/2002 prevé específicamente una exención de los derechos de importación sobre equipos, herramientas o aparatos siempre que se asignen a bienes o servicios producidos para la actividad autorizada en la Zona Económica del Canal de Suez. Esta exención no es aplicable a la importación de equipos al resto de Egipto.

(283)

Por lo que se refiere al tratamiento especial del IVA, como se explica en los considerandos 274 y 280, al igual que en la investigación original, la Comisión consideró que el hecho de que pudiese retenerse el IVA de los equipos importados en la Zona Económica del Canal de Suez había tenido un impacto positivo en el flujo de caja de una empresa en la Zona Económica del Canal de Suez, a diferencia de las empresas del resto de Egipto, que tendrían que pagar el IVA por adelantado. Por consiguiente, la Comisión no encontró ninguna razón para modificar sus conclusiones.

(284)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que esta subvención seguía siendo específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que no es aplicable con carácter general en Egipto y solo se aplica a las empresas situadas en Zonas Económicas de Naturaleza Especial, como la Zona Económica del Canal de Suez.

Beneficio

(285)

Teniendo en cuenta la falta de cooperación de Jushi Egipto y Hengshi Egipto, no fue posible calcular el importe exacto del beneficio conferido. Sin embargo, como se explica en los considerandos 279 y 280, la Comisión pudo concluir que, durante el período de investigación de la reconsideración, los dos productores exportadores siguieron beneficiándose de los privilegios de exención del IVA y de reducción de los aranceles de importación antes descritos.

Conclusión

(286)

En vista de las consideraciones anteriores, y en ausencia de argumentos en sentido contrario, la Comisión concluyó que los productores de TFV en Egipto han seguido beneficiándose de este régimen. En vista de la existencia de una contribución financiera, del beneficio conferido y de la especificidad, este régimen de subvenciones sigue considerándose sujeto a medidas compensatorias.

4.4.2.   Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación para materiales importados

Conclusiones de la investigación original

(287)

En la investigación original, la Comisión constató que las empresas que operan en una zona económica especial, como la Zona Económica del Canal de Suez, en la que están situadas Jushi Egipto y Hengshi Egipto, se beneficiaron de exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación para los materiales importados (96).

(288)

De conformidad con el artículo 42 de la Ley n.o 83/2002, las materias primas, los suministros, las piezas de repuesto y cualquier otro material o componente importado del extranjero estarán exentos del pago de impuestos y derechos siempre que se asignen a productos o servicios producidos para la actividad autorizada dentro de la Zona Económica del Canal de Suez. Por otra parte, todos los impuestos y derechos deben pagarse por cualquier producto que se comercialice en el mercado interior fuera de la Zona Económica del Canal de Suez. Sin embargo, teniendo en cuenta que la Zona Económica del Canal de Suez forma parte de una zona aduanera separada, como se menciona en el considerando 270, deben pagarse todos los impuestos y derechos por cualquier producto que se comercialice en el mercado interior egipcio fuera de la Zona Económica del Canal de Suez.

(289)

En la investigación original, la Comisión constató que, de conformidad con las disposiciones de la Ley n.o 83/2002, ambos productores exportadores habían recibido exenciones de los derechos de importación sobre los insumos utilizados en la producción del producto afectado exportado. Este proceder corresponde a un sistema de devolución, tal como se contempla en el anexo I, letra i), del Reglamento de base. De conformidad con la letra i) del anexo I, los sistemas de devolución pueden constituir una subvención a la exportación en casos de sustitución en la medida en que tengan por efecto una devolución de cuantía superior a la de las cargas a la importación percibidas inicialmente sobre los insumos importados respecto de los que se reclame la devolución.

(290)

La Comisión concluyó en la investigación original que durante el período de investigación original no se había aplicado eficazmente un sistema de seguimiento de la devolución de derechos que pudiera verificar que no se estaba produciendo una devolución excesiva de los gravámenes a la importación (97). Por lo tanto, la Comisión consideró que este régimen de devolución de derechos estaba sujeto a medidas compensatorias.

(291)

Se constató que el tratamiento de los materiales importados respecto del IVA era el mismo que el de la maquinaria importada descrita en la sección 4.4.1 anterior: El IVA sobre los bienes importados se retiene en lugar de pagarse por adelantado en la Zona Económica del Canal de Suez. Las autoridades fiscales solamente se reservan el derecho a reclamar posteriormente el IVA.

(292)

Así pues, en esta investigación, la Comisión trató de examinar si existía un sistema de verificación fiable para comprobar que no se estaba produciendo una devolución excesiva de los gravámenes a la importación durante el período de investigación de la reconsideración, si el marco jurídico que rige las exenciones del IVA sobre los materiales importados seguía en vigor y si Jushi Egipto y Hengshi Egipto siguieron beneficiándose de este régimen en el período de investigación de la reconsideración.

Base jurídica

(293)

Al igual que en el caso de la importación de equipos en la Zona Económica del Canal de Suez, como se explica en los considerandos 276 y 277, el marco jurídico pertinente para este régimen se mantuvo sin cambios, pero el marco de procedimiento aduanero se ha modernizado. La introducción de la nueva Ley aduanera n.o 207/2020 y los reglamentos pertinentes introdujeron novedades en el funcionamiento de los procedimientos aduaneros. Por lo tanto, la legislación pertinente para el examen de este régimen en el período de investigación de la reconsideración fue la siguiente:

Ley n.o 207/2020,

Decreto del Presidente de la Autoridad Aduanera n.o 34 de 2020 (en lo sucesivo, «Decreto n.o 34/2020») por el que se crea un Comité específico para supervisar las mercancías que entran y salen de la Zona Económica del Canal de Suez («Comité Aduanero de la Zona Económica del Canal de Suez»),

Ley n.o 83/2002,

Ley n.o 27/2015,

Ley n.o 72/2017,

Proyecto de Resolución del Primer Ministro n.o (2310) de 2017 relativo a las disposiciones reglamentarias del Código de Inversiones establecido por la Ley n.o 72 de 2017,

Ley n.o 67/2016,

Disposiciones reglamentarias de la Ley sobre el IVA, Decreto n.o 66/2017 del Ministerio de Hacienda.

Continuación de la subvención

(294)

Así pues, las normas relativas a la exención de impuestos y derechos de importación de materiales importados en la Zona Económica del Canal de Suez, así como su tratamiento especial respecto del IVA, en comparación con el resto de Egipto, tal como se describe en el considerando 291 y regidas por la Ley n.o 83/2002 y otras disposiciones legislativas pertinentes relacionadas específicamente con las zonas económicas especiales, como la Zona Económica del Canal de Suez, se mantuvieron sin cambios con respecto a la investigación original.

(295)

En cuanto a la recaudación de los impuestos y derechos de importación sobre los insumos, como se ha explicado anteriormente y han confirmado las autoridades egipcias, la Zona Económica del Canal de Suez se considera una zona aduanera separada y la importación de materias primas en la zona no está sujeta al pago de derechos de aduana, que están suspendidos. En su lugar, solo si los productos finales se importan posteriormente en Egipto, el cliente deberá pagar los derechos de importación sobre las materias primas en este país, sobre la base del valor de los productos importados.

(296)

En su respuesta al cuestionario y en los intercambios posteriores con la Comisión, las autoridades egipcias explicaron que la nueva Ley aduanera n.o 207/2020 unificaba los procedimientos aduaneros, incluidos los de las zonas económicas especiales. El principal cambio fue la modernización de los procedimientos, en concreto la introducción y la aplicación obligatoria del sistema de información anticipada sobre la carga a través de la plataforma/interfaz informática denominada «Nafeza», que digitaliza el proceso de recaudación y liquidación de impuestos.

(297)

Las autoridades egipcias explicaron que la Autoridad General para la Zona Económica del Canal de Suez tiene acceso a módulos específicos de este sistema, pertinentes para aprobar permisos y supervisar las existencias de las empresas en la Zona Económica del Canal de Suez, garantizando la integración entre las aprobaciones de la Zona Económica del Canal de Suez y las autorizaciones de la Autoridad Aduanera. Las autoridades egipcias explicaron que el sistema Nafeza calcula automáticamente los derechos y el IVA sobre los insumos importados, pero señalaron que las empresas de la Zona Económica del Canal de Suez están exentas del pago de estos gravámenes.

(298)

Las autoridades egipcias también explicaron que la autoridad general de la Zona Económica del Canal de Suez y la autoridad aduanera supervisan el destino de los productos acabados procedentes de la Zona Económica del Canal de Suez con la ayuda de «certificados de destino». Los productores de la Zona Económica del Canal de Suez deben presentar dichos certificados tanto para las ventas de productos acabados en el mercado interior de Egipto como para las exportaciones. La autoridad aduanera calcula la proporción de ventas nacionales con respecto a todas las ventas registradas para un productor dado y determina la carga fiscal sobre los insumos importados sobre esa base. Las autoridades egipcias explicaron que las autoridades aduaneras conservan expedientes específicos de las empresas para estos cálculos.

(299)

Además, teniendo en cuenta que la Zona Económica del Canal de Suez es una zona aduanera separada en Egipto, el Decreto n.o 34/2020 creó un Comité Aduanero de la Zona Económica del Canal de Suez específico para supervisar los insumos importados en la Zona Económica del Canal de Suez y los productos exportados fuera de ella. Las autoridades egipcias alegaron que, con la nueva infraestructura informática, la Autoridad General puede hacer un seguimiento del inventario de empresas dentro de la Zona Económica del Canal de Suez en tiempo real. Las formulaciones de producción de productos finales facilitadas por los productores se utilizan para determinar el importe de los derechos de importación que deben pagarse por las importaciones de insumos cuando el producto transformado se vende en el mercado egipcio.

(300)

Por último, las autoridades egipcias también alegaron que se llevan a cabo auditorías posteriores al despacho para verificar que lo declarado en el momento del despacho de aduana o la exportación corresponde a lo que realmente se registra en la contabilidad y los registros de las empresas. Sin embargo, estas auditorías no tuvieron lugar en Jushi Egipto ni en Hengshi Egipto durante el período de investigación de la reconsideración.

(301)

Por lo tanto, parecía existir el marco jurídico y procedimental para un sistema de control de la devolución de derechos. Sin embargo, la Comisión no pudo comprobar si funcionaba efectivamente en la práctica.

(302)

En primer lugar, las autoridades egipcias facilitaron los resúmenes de las transacciones entrantes y salientes de las empresas Jushi Egipto y Hengshi Egipto correspondientes a los ejercicios 2023/24 y 2024/25. Sin embargo, esta información se limitaba al peso y el valor globales de todos los insumos importados y las exportaciones de productos en el período. Estos expedientes mostraban que se habían producido determinadas ventas del producto final al mercado interior egipcio. Sin embargo, los expedientes no mostraban ningún cálculo del importe de los derechos de importación que tendrían que pagarse por los insumos utilizados en la producción de estos productos, tal como se describe en el considerando 298.

(303)

En la carta de deficiencias, se pidió a las autoridades egipcias que facilitaran los expedientes específicos de las empresas mencionados en el considerando 298 para Jushi Egipto y Hengshi Egipto, que mostraran el cálculo de los importes del IVA y de los derechos de importación que debían pagarse por las materias primas importadas utilizadas en la producción de mercancías vendidas en el mercado interior. Sin embargo, las autoridades egipcias no facilitaron a la Comisión un expediente hasta después de la inspección in situ, en el que se enumeraban todas las transacciones de materiales importados y el importe de los derechos y el IVA que normalmente tendrían que pagarse por dichas importaciones si no se hubieran importado en la Zona Económica del Canal de Suez. Aunque los detalles y la autenticidad de este documento no pudieron verificarse más, ya que no se presentó hasta después de la inspección in situ, parecía corroborar la existencia de un sistema que calcula los derechos y el IVA que normalmente tendrían que aplicarse a los insumos importados en la Zona Económica del Canal de Suez, descrito en el considerando 297.

(304)

Sin embargo, la Comisión no recibió ningún documento que mostrara los cálculos del IVA y los derechos de importación que se recaudaron sobre los insumos importados utilizados en la producción de mercancías vendidas al mercado interior egipcio por Jushi Egipto o Hengshi Egipto. Además, no se presentó ninguna prueba que demostrara que dichos cálculos se basaban en facturas de materiales, formulaciones de productos u otros métodos sobre cuya base pudieran calcularse adecuadamente dichos importes.

(305)

En segundo lugar, durante la inspección in situ, el equipo de la Comisión no pudo ver el funcionamiento y la interfaz del sistema Nafeza descritos anteriormente. Por lo tanto, la Comisión no pudo verificar cómo funciona realmente el sistema ni que las devoluciones de derechos de importación pudieran estar o estuvieran siendo supervisadas efectivamente a través del sistema.

(306)

En tercer lugar, no se aportaron pruebas documentales de que las autoridades egipcias llevaran a cabo controles o auditorías sobre el terreno de las existencias de insumos de Jushi Egipto o Hengshi Egipto en el período de investigación de la reconsideración.

(307)

Por lo tanto, la Comisión no pudo confirmar la existencia o la aplicación efectiva de un sistema de verificación fiable para supervisar y evitar la devolución excesiva de los gravámenes a la importación. Esto se comunicó a las autoridades egipcias mediante una nota verbal (98), en la que se destacaba que la Comisión tiene la intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base y basar sus conclusiones en los datos disponibles con respecto a este punto.

(308)

En sus observaciones en las que se oponían a la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base (véase el considerando 213), las autoridades egipcias alegaron que los expedientes con cálculos específicos de la empresa sobre el IVA y los derechos de aduana mencionados en el considerando 298 constituyen documentos internos de la empresa y no estaban en posesión de la Autoridad General de la Zona Económica del Canal de Suez. Sin embargo, la Comisión constató que esto no se ajustaba a las explicaciones anteriores: las autoridades egipcias declararon en su respuesta al cuestionario que la autoridad aduanera conserva estos expedientes. Por lo tanto, podrían haberse facilitado en el curso de la investigación.

(309)

Las autoridades egipcias también alegaron que, durante la inspección in situ, se concedió al equipo de la Comisión acceso al personal de la Administración Aduanera en los locales de la Autoridad General y se le permitió ver la interfaz Nafeza. La Comisión no negó que: de hecho, se permitió al equipo de la Comisión acceder al personal para debatir y observar el funcionamiento del sistema. Sin embargo, el personal de la Administración de Aduanas explicó que no se podía acceder desde esa estación a las funcionalidades del sistema Nafeza que muestran cómo las autoridades egipcias calculan y supervisan la recaudación del IVA y los derechos de importación. Por lo tanto, la Comisión no pudo verificar el funcionamiento del sistema en tiempo real durante la inspección in situ.

(310)

Por lo tanto, como ya se ha expuestos, a pesar de que el marco legislativo para el seguimiento del sistema de devolución de derechos parece estar en vigor, no se ha presentado ninguna prueba que demuestre que dicho marco se haya aplicado efectivamente en la práctica. Por consiguiente, la Comisión concluyó que el régimen de exención de derechos no reúne todas las características de un sistema admisible de devolución de derechos a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ni se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), y en el anexo II (definición y normas de devolución) de dicho Reglamento. No se demostró que exista un sistema o procedimiento efectivo para confirmar qué insumos se consumen en la producción de los productos vendidos al mercado nacional y en qué cantidades. Además, las autoridades egipcias no parecen llevar a cabo un examen o una auditoría de los insumos reales implicados.

(311)

Por lo que se refiere al tratamiento de los materiales importados respecto del IVA, incluso si existiera tal sistema, la Comisión consideró, al igual que en la investigación original, que el hecho de que el IVA sobre las materias primas importadas en la Zona Económica del Canal de Suez pudiera retenerse daba lugar a un impacto positivo en el flujo de caja de las empresas en la Zona Económica del Canal de Suez. Las empresas del resto de Egipto que tienen que pagar el IVA por adelantado no tendrían este impacto positivo en su flujo de caja. La Comisión no encontró ninguna razón para modificar sus conclusiones a este respecto.

(312)

Como se ha mencionado en los considerandos anteriores, los listados de transacciones de las autoridades egipcias mostraron que Jushi Egipto y Hengshi Egipto importaron materias primas en la Zona Económica del Canal de Suez durante el período afectado, y que realizaron algunas ventas al mercado nacional egipcio. Dado que el marco jurídico que rige la exención del IVA no ha cambiado con respecto a la investigación original y no se ha demostrado la existencia de un sistema de verificación fiable para supervisar y evitar el exceso de devolución de los derechos de aduana para las importaciones de materias primas, la Comisión concluyó que ambas empresas se beneficiaron de este régimen de la misma manera que en la investigación original.

Especificidad

(313)

Tal y como se estableció de igual manera en la investigación original, la condonación excesiva es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que no es aplicable con carácter general en Egipto y solo se aplica a las empresas situadas en la Zona Económica del Canal de Suez. Del mismo modo, el beneficio del flujo de caja de la exención del IVA es específico, ya que la legislación limita la exención del IVA únicamente a las empresas situadas dentro de la Zona Económica del Canal de Suez.

(314)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que esta subvención seguía siendo específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que no es aplicable con carácter general en Egipto y solo se aplica a las empresas situadas en Zonas Económicas de Naturaleza Especial, como la Zona Económica del Canal de Suez.

Beneficio

(315)

Teniendo en cuenta la falta de cooperación de Jushi Egipto y Hengshi Egipto, no fue posible calcular el importe exacto del beneficio conferido. Sin embargo, como se explica en el considerando 312, la Comisión pudo concluir que, durante el período de investigación de la reconsideración, los dos productores exportadores siguieron beneficiándose de los privilegios de exención del IVA y de reducción de los aranceles de importación antes descritos.

(316)

Las autoridades egipcias también alegaron que, como confirmó el Órgano de Apelación de la OMC en el asunto UE — PET (Pakistán) (DS486), en el contexto de los regímenes de devolución de derechos, el elemento de contribución financiera de la subvención se limita a la condonación o devolución excesivas de gravámenes a la importación sobre insumos y no abarca el importe total de la condonación o devolución de gravámenes a la importación.

(317)

Sin embargo, la Comisión no consideró pertinente esta alegación, ya que, a falta de cooperación de los productores exportadores, no pudo calcular el nivel de los márgenes de subvención. Aunque pudieran calcularse, la Comisión no puede, en ningún caso, modificar el nivel de los márgenes de subvención en las investigaciones de reconsideración por expiración con respecto a los márgenes establecidos en la investigación original. La Comisión se limita a examinar si los mismos sistemas siguen en vigor, es decir, si existe una probabilidad de continuación o reaparición de la subvención. Si estas conclusiones son afirmativas, el nivel de los derechos calculado en la investigación original se aplicará sin cambios. Por último, en sus cálculos en la investigación original, la Comisión solo compensó, de hecho, la devolución excesiva de los gravámenes a la importación, es decir, los gravámenes que deberían haberse recaudado sobre los insumos transformados en TFV que posteriormente se vendieron al mercado interior en Egipto (99). Por ende, la Comisión desestimó este argumento por ser irrelevante.

Conclusión

(318)

En vista de las consideraciones anteriores, y en ausencia de argumentos en sentido contrario, la Comisión concluyó que los productores de TFV en Egipto han seguido beneficiándose de este régimen. En vista de la existencia de una contribución financiera, del beneficio conferido y de la especificidad, este régimen de subvenciones sigue considerándose sujeto a medidas compensatorias.

4.4.3.   Privilegios en el impuesto de sociedades

Conclusiones de la investigación original

(319)

La investigación original ha constatado que Jushi Egipto y Hengshi Egipto se beneficiaron de privilegios en el impuesto sobre la renta de las empresas (100), sobre la base de una norma contable especial y una norma fiscal especial para tratar las diferencias de cambio, introducidas por las autoridades egipcias. Como se explica en el considerando 860 del Reglamento original, esta legislación se introdujo para hacer frente a las fluctuaciones monetarias repentinas causadas por la introducción de un tipo de cambio flotante para la libra egipcia en 2016. Como consecuencia de estas normas, se permitió a las empresas deducir más ampliamente las diferencias de tipo de cambio debidas a la devaluación de la libra egipcia de sus ingresos imponibles.

(320)

Aunque esta legislación era aplicable en general a todas las empresas de Egipto y tenía por objeto compensar los efectos negativos de la devaluación de la moneda egipcia, de hecho creó un beneficio sustancial para las empresas orientadas a la exportación y que operan casi en su totalidad en divisas extranjeras como el dólar estadounidense o el euro, como se constató en el caso de Jushi Egipto y Hengshi Egipto. Esta categoría de empresas no sufrió ninguna pérdida real como consecuencia de la devaluación de la libra egipcia, sino que pudieron beneficiarse de la norma contable especial elaborada por las autoridades egipcias a efectos fiscales. Por el contrario, las empresas egipcias cuyo negocio se realiza en libras egipcias sí que han sufrido pérdidas, que tuvieron un impacto real en su negocio, que se abordó en la norma fiscal especial emitida por las autoridades egipcias.

(321)

Por lo tanto, la Comisión examinó si la legislación pertinente seguía vigente y si Jushi Egipto y Hengshi Egipto siguieron beneficiándose de este régimen en el período de investigación de la reconsideración.

Base jurídica

(322)

Las autoridades egipcias confirmaron que las normas relativas al impuesto de sociedades siguen siendo las mismas que en la investigación original. Las autoridades egipcias también confirmaron que el tratamiento contable especial ha continuado, con decretos en 2022, 2023 y 2024 que reintrodujeron o ampliaron esta norma contable. Por lo tanto, la base jurídica aplicable durante el período considerado era la siguiente:

La Ley del Impuesto de Sociedades, promulgada por la Ley n.o 91 de 2005, y

Decreto del Primer Ministro n.o 4706 de 2022 y sus modificaciones posteriores (Decreto del Primer Ministro n.o 1847 de 2023 y Decreto del Primer ministro n.o 1711 de 2024).

Continuación de la subvención

(323)

Aparte de escasas modificaciones, las normas sobre el impuesto de sociedades no han cambiado sustancialmente con respecto a la investigación original. Por lo que se refiere a la propia norma contable, las autoridades egipcias explicaron que la devaluación de la moneda que tuvo lugar en el período considerado dio lugar a fluctuaciones anormales de la moneda. Por este motivo, las autoridades egipcias reintrodujeron el anexo «Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de las monedas» en la norma contable egipcia (EAS) n.o 13.

(324)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que las normas que permiten a las empresas deducir las diferencias de cambio debidas a la devaluación de la libra egipcia de sus ingresos imponibles, tal como se estableció en la investigación original, se aplicaron al mismo efecto en el período de investigación de la reconsideración.

(325)

A continuación, la Comisión trató de determinar si Jushi Egipto y Hengshi Egipto seguían operando casi exclusivamente en divisas extranjeras. Dada la falta de cooperación de los dos productores, la Comisión recurrió al uso de los datos disponibles.

(326)

Como se ha establecido en la sección 4.3.1, Jushi Egipto siguió recibiendo préstamos preferenciales de bancos chinos de propiedad estatal o de su empresa matriz. Como se ha establecido en los considerandos 280 y 312, siguen importando sus equipos y materias primas. Por último, los resúmenes de las transacciones entrantes y salientes de los dos productores correspondientes a los ejercicios financieros 2023/24 y 2024/25 facilitados por las autoridades egipcias mostraron que una gran mayoría de su producción está destinada a la exportación. En vista de ello, y a falta de pruebas que demostraran lo contrario, la Comisión concluyó que Jushi Egipto y Hengshi Egipto siguen llevando a cabo sus actividades casi en su totalidad en divisas extranjeras.

Especificidad

(327)

Las autoridades egipcias alegaron que este régimen no podía considerarse una subvención, ya que se refiere a una norma contable general aplicable a todas las empresas de Egipto, que se introdujo como respuesta reglamentaria a las presiones hiperinflacionistas.

(328)

La Comisión no cuestionó el hecho de que esta norma sea aplicable con carácter general a todas las empresas de Egipto. Sin embargo, al igual que en la investigación original, la Comisión sostuvo que las empresas orientadas principalmente a la exportación y que operan casi en su totalidad en divisas extranjeras, como el dólar estadounidense o el euro, se beneficiaron desproporcionadamente de esta legislación.

(329)

En concreto, las empresas orientadas a la exportación que desarrollan su actividad principalmente en divisas extranjeras no sufrirían pérdidas reales significativas como consecuencia de la devaluación de la libra egipcia, ya que las pérdidas por tipo de cambio sufridas por sus compras/pasivos en dólares estadounidenses podrían compensarse con las ganancias por tipo de cambio de sus ventas en dólares estadounidenses. Como consecuencia de ello, en lugar de compensar una pérdida, esta legislación creó en realidad una ventaja fiscal de la que este tipo de empresas podrían beneficiarse específicamente.

(330)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que esta subvención seguía siendo específica de facto para los productores exportadores Jushi Egipto y Hengshi Egipto, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base, ya que esta subvención es utilizada predominantemente por un grupo limitado de empresas que operan casi exclusivamente en divisas extranjeras.

Beneficio

(331)

Como se explica en el considerando 329, el beneficio conferido a los beneficiarios es igual al beneficio fiscal obtenido en virtud de este régimen.

(332)

Teniendo en cuenta la falta de cooperación de Jushi Egipto y Hengshi Egipto, no fue posible calcular el importe exacto del beneficio conferido. Sin embargo, sobre la base de las pruebas disponibles, la Comisión pudo concluir que, durante el período de investigación de la reconsideración, los dos productores exportadores siguieron beneficiándose de los privilegios descritos en el impuesto sobre la renta.

Conclusión

(333)

En vista de las consideraciones anteriores, y en ausencia de argumentos en sentido contrario, la Comisión concluyó que los productores de TFV en Egipto han seguido beneficiándose de este régimen. En vista de la existencia de una contribución financiera, del beneficio conferido y de la especificidad, este régimen de subvenciones sigue considerándose sujeto a medidas compensatorias.

4.4.4.   Observaciones sobre la comunicación

(334)

En primer lugar, en sus observaciones sobre la comunicación, las autoridades egipcias reiteraron la alegación de que el régimen del IVA aplicable en la Zona Económica del Canal de Suez forma parte del sistema fiscal general de Egipto y no constituye ingresos públicos adeudados que se condonan. Sin embargo, las autoridades egipcias no presentaron ningún argumento o prueba adicional para invalidar ninguna de las conclusiones a las que llegó la Comisión en las secciones 4.4.1 y 4.4.2 en lo que respecta al tratamiento respecto del IVA de los materiales y la maquinaria importados en la Zona Económica del Canal de Suez. Por consiguiente, se desestimó esta alegación.

(335)

En segundo lugar, al igual que en la alegación anterior, las autoridades egipcias reiteraron su alegación de que el régimen aduanero funciona con arreglo a un mecanismo exhaustivo de seguimiento y verificación, y de que la Comisión no demostró que se produjera una remisión excesiva de derechos, sin argumentos o pruebas adicionales para impugnar las conclusiones que la Comisión expuso en las secciones 4.4.1 y 4.4.2.

(336)

La Comisión ya explicó por qué la exención de derechos e impuestos de importación de la maquinaria importada en la zona SC constituye una condonación de ingresos (101) y por qué no consideró que exista o se esté aplicando efectivamente un sistema de verificación fiable para supervisar y evitar la devolución excesiva de los gravámenes a la importación sobre los materiales importados (102). Por lo tanto, la Comisión rechazó estas alegaciones por infundadas.

(337)

Por último, las autoridades egipcias alegaron que el tratamiento fiscal de las pérdidas por cambio de divisas, descrito en la sección 4.4.3, se adoptó como respuesta general a circunstancias macroeconómicas excepcionales y, por tanto, no confiere un beneficio específico ni constituye una subvención sujeta a medidas compensatorias. Sin embargo, las autoridades egipcias no presentaron ningún argumento o prueba adicional en apoyo de dicha alegación. Por lo tanto, también se rechazó esta alegación.

4.5.   Concesión de terrenos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

Conclusiones de la investigación original

(338)

La investigación original constató que Jushi Egipto y Hengshi Egipto recibieron terrenos a una remuneración inferior a la adecuada. En particular, Jushi Egipto compró terrenos a la ECJV y a su sucesora TEDA Egipto, mientras que Hengshi Egipto alquiló edificios propiedad de TEDA Egipto a precios fijados de manera no transparente por organismos públicos u organismos privados a los que el Estado había encomendado u ordenado.

(339)

Esta investigación confirmó que las normas que rigen el uso del suelo en la Zona Económica del Canal de Suez no han cambiado desde la investigación original. Con la promulgación de la Ley n.o 83/2002, la propiedad de todos los terrenos estatales de la Zona Económica del Canal de Suez se confió a la Autoridad General. Desde la adopción de la Ley n.o 27/2015, ya no es posible adquirir la plena propiedad de los terrenos a la Autoridad General. La Autoridad General solo concede derechos de usufructo del terreno a la Empresa Principal de Desarrollo, un promotor egipcio. La Empresa Principal de Desarrollo adjudica a continuación, por concurso, el usufructo del terreno a subpromotores como TEDA Egipto. Posteriormente, estos subpromotores alquilan la tierra a las empresas situadas en la zona.

(340)

Sin embargo, las entidades que poseían terrenos en la zona antes de estos cambios legislativos conservaron la propiedad de dichos terrenos y podían transferirla. Por lo tanto, Jushi Egipto pudo comprar una parcela de terreno a TEDA Egipto en 2011, cuando comenzó a instalar su planta. TEDA Egipto adquirió esta parcela a su predecesora, ECJV, que en 1998 la adquirió de la provincia de Suez a un precio bajo (menos de 1 USD/m2) y sin ningún procedimiento de licitación. Tras la compra inicial en 1998, TEDA Egipto invirtió en infraestructuras básicas para hacer viable el terreno no acondicionado del desierto para proyectos industriales.

(341)

En la investigación original, la Comisión también concluyó que ECJV y TEDA Egipto son organismos públicos en el sentido de los artículos 3 y 2, letra b), del Reglamento de base (103). Incluso si no debieran considerarse organismos públicos, al menos se habría considerado que recibieron encomienda u orden de las autoridades chinas y egipcias para llevar a cabo funciones que suelen ser propias del Gobierno, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. De este modo, su comportamiento sería atribuido a las autoridades egipcias en cualquier caso (104).

(342)

Además, Jushi Egipto compró otra parcela de terreno a otra empresa promotora egipcia, Wadi Degla, en 2016. La Comisión consideró que este promotor también había recibido encomienda u orden del Estado, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), primer guion, del Reglamento de base, de aplicar políticas gubernamentales y proporcionar terrenos a un precio preferencial a Jushi Egipto (105).

(343)

Por lo que se refiere a Hengshi Egipto, la investigación original constató que esta empresa alquilaba terrenos a TEDA Egipto a precios inferiores a la mitad de los cobrados por los competidores en la Zona Económica del Canal de Suez (106).

(344)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que ambas empresas recibieron un beneficio de las autoridades egipcias en el período de investigación original, en forma de concesión de suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, lo que debía considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Se constató que el programa era específico a efectos del artículo 4, apartado 2, letra a), ya que se había dirigido únicamente a determinadas empresas de una zona geográfica concreta (107).

Base jurídica

(345)

El marco jurídico siguió siendo el mismo que en la investigación original:

Ley n.o 83/2002,

Ley n.o 27/2015,

Ley n.o 8/1997 sobre Garantías e Incentivos a la Inversión («Ley n.o 8/1997»),

Código de Inversiones, promulgado mediante la Ley n.o 72 de 2017,

Proyecto de Resolución del Primer Ministro n.o (2310) de 2017, relativo a las disposiciones reglamentarias del Código de Inversiones establecido por la Ley n.o 72/2017.

Continuación de las subvenciones

(346)

Como se explica en el considerando 339, las normas que rigen el uso del suelo en la Zona Económica del Canal de Suez no han cambiado desde la investigación original, lo que confirmaron las autoridades egipcias. La Autoridad General de la Zona Económica del Canal de Suez no puede vender el terreno que posee en la Zona Económica del Canal de Suez, sino que lo asigna mediante usufructo o concesiones a las empresas de desarrollo, que posteriormente comercializan y desarrollan los terrenos y conceden derechos de uso sobre ellos a las empresas de producción por el precio que consideren adecuado.

(347)

TEDA Egipto tiene usufructo sobre los terrenos que desarrolla, como ya se estableció en la investigación original. Un comité de expertos evalúa periódicamente los terrenos, que sirve de base para que la Autoridad General determine el precio en los contratos de usufructo.

(348)

En la investigación original, el importe de la subvención para Jushi Egipto se calculó comparando los precios que Jushi Egipto pagó por metro cuadrado de terreno en 2011 y 2016 con un precio de referencia. Este precio de referencia se calculó sobre la base del contrato de usufructo para la zona de expansión de 6 km2 firmado entre TEDA Egipto y la Zona Económica del Canal de Suez y una tasación inmobiliaria de 2016 por parte del comité de expertos, que estableció un mapa de precios para el usufructo de terrenos en la Zona Económica del Canal de Suez. A partir de este mapa de precios se calculó el valor medio anual del usufructo para el terreno en la Zona Económica del Canal de Suez. A continuación, este precio medio anual del usufructo se multiplicó por la duración de dicho usufructo (cincuenta años), y se añadieron importes adecuados para los costes de las obras de infraestructura y el beneficio del promotor, para calcular el precio de referencia (108).

(349)

Teniendo en cuenta que el precio de referencia se calculó sobre la base de un usufructo de una duración de cincuenta años, el beneficio para la compra de terrenos por parte de Jushi Egipto sigue siendo aplicable durante ese período de tiempo. Por lo tanto, Jushi Egipto siguió beneficiándose de este régimen también en el período de investigación de la reconsideración.

(350)

Además, esta investigación ha mostrado que Jushi Egipto compró al menos una parcela de terreno adicional después de la investigación original. Las pruebas presentadas por el solicitante mostraron que Jushi Egipto compró una parcela de terreno de unos 60 000 metros cuadrados a TEDA Egipto en 2023.

(351)

Por lo que se refiere a Hengshi Egipto, durante la visita de inspección a la Autoridad General de la Zona Económica del Canal de Suez, las autoridades egipcias confirmaron que, según su conocimiento, la situación de Hengshi Egipto respecto a uso del suelo y alquiler de edificios seguía siendo la misma que en la investigación original.

(352)

La Comisión solicitó a las autoridades egipcias los contratos relacionados con el alquiler del terreno/usufructo a Hengshi Egipto y nuevas compras de terrenos por parte de Jushi Egipto, pero no se presentó ninguno. Tampoco fue posible seguir examinando la situación debido a la falta de cooperación de los dos productores exportadores y TEDA Egipto.

(353)

La Comisión informó a las autoridades egipcias sobre este asunto mediante nota verbal de 18 de marzo de 2026 (109), indicando que podría recurrir a la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base y basar sus conclusiones en los datos disponibles a este respecto.

(354)

A raíz de esta nota verbal, las autoridades egipcias presentaron dos contratos de compra de terrenos de 2020 (110), mediante los cuales la empresa Huamei Egypt for New Composite Materials S.A.E. («Huamei Egipto») parece haber comprado una parcela de terreno a Hengshi Egipto y una parcela de terreno a TEDA Egipto.

(355)

La Comisión señaló que no se había facilitado información en el curso de la investigación sobre Huamei Egipto y su relación con Jushi Egipto y Hengshi Egipto, ni información que demostrara que Hengshi Egipto adquirió la propiedad de ningún terreno desde la investigación original. En cualquier caso, la Comisión no consideró que estas transacciones fueran pertinentes para determinar si Hengshi Egipto sigue alquilando algunos terrenos a TEDA Egipto y en qué condiciones, ni si, en términos más generales, siguen recibiendo terrenos del Estado por una remuneración inferior a la adecuada.

(356)

Por lo tanto, la Comisión consideró que no había recibido la documentación solicitada ni la información necesaria en relación con la nueva adquisición de terrenos por parte de Jushi Egipto. Sin embargo, a la luz de las consideraciones expuestas en los considerandos 348 y 349, que muestran claramente que Jushi Egipto siguió beneficiándose de concesión de suelo a una remuneración inferior a la adecuada, la Comisión no consideró necesario, a efectos de la presente reconsideración por expiración, llegar a una conclusión definitiva sobre si esta compra también se realizó a una remuneración inferior a la adecuada.

(357)

Del mismo modo, la Comisión consideró que no había recibido la información necesaria relativa al uso del suelo por parte de Hengshi Egipto. Por lo tanto, sobre la base de los datos disponibles, en particular el hecho de que Hengshi Egipto siga operando en la Zona Económica del Canal de Suez y de que su empresa hermana, Jushi Egipto, siguiera beneficiándose de la concesión de suelo a una remuneración inferior a la adecuada, adquiridos a TEDA Egipto, así como declaraciones anteriores de las autoridades egipcias de que la situación de Hengshi Egipto en cuanto a uso del suelo y alquiler de edificios seguía siendo la misma que en la investigación original, la Comisión concluyó que Hengshi Egipto sigue beneficiándose de la concesión de suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada.

Conclusión

(358)

Teniendo en cuenta la falta de cooperación de Jushi Egipto y Hengshi Egipto, no fue posible calcular el importe exacto del beneficio conferido. Sin embargo, sobre la base de las pruebas descritas en los considerandos 347 a 357, la Comisión pudo concluir que, durante el período de investigación de la reconsideración, los dos productores exportadores siguieron beneficiándose de la concesión de suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada.

(359)

La subvención se consideró específica con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la concesión de suelo a empresas de la zona CECS por una remuneración inferior a la adecuada está reservada a determinadas empresas de una zona geográfica determinada.

(360)

En vista de las consideraciones anteriores, y en ausencia de argumentos en sentido contrario, la Comisión concluyó que los productores de TFV en Egipto han seguido beneficiándose de este régimen. En vista de la existencia de una contribución financiera, del beneficio conferido y de la especificidad, este régimen de subvenciones sigue considerándose sujeto a medidas compensatorias.

Observaciones sobre la comunicación

(361)

En sus observaciones sobre la comunicación, las autoridades egipcias reiteraron su posición de que la Comisión no ha demostrado que los acuerdos de venta o arrendamiento de terrenos dentro de la Zona Económica del Canal de Suez se ofrecieran a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, alegando al mismo tiempo que los precios de referencia en los que se basó la Comisión en la investigación original no reflejaban las condiciones imperantes en el mercado.

(362)

Las autoridades egipcias no presentaron nuevos argumentos o pruebas para invalidar las conclusiones de la Comisión expuestas en esta sección, ni para demostrar que el precio de referencia no reflejara las condiciones imperantes en el mercado. Al mismo tiempo, la Comisión ha descrito detalladamente por qué consideró que el precio de referencia calculado era adecuado para una parcela de terreno edificada en esa zona (111).

(363)

Por lo tanto, la Comisión rechazó estas alegaciones por infundadas.

5.   CONCLUSIÓN GENERAL SOBRE LA CONTINUACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

(364)

En el caso de los productores exportadores chinos, en la investigación original la Comisión estableció un tipo de subvención ad valorem sujeto a medidas compensatorias que se situaba entre el 17,0 y el 30,7 % para las empresas cooperantes incluidas en la muestra. Además, estableció subvenciones sujetas a derechos compensatorios para las empresas cooperantes no incluidas en la muestra del 24,8 o del 30,7 %, dependiendo de si cooperaron tanto con la investigación original como con la investigación antidumping paralela, o solo con la investigación antidumping, pero no con la investigación antisubvenciones original. La Comisión también estableció un tipo de derecho de ámbito nacional del 30,7 % para todos los demás productores exportadores.

(365)

Para los productores exportadores de Egipto, en la investigación original la Comisión estableció un tipo de subvención ad valorem sujeto a medidas compensatorias del 10,9 %.

(366)

Dadas las conclusiones de la Comisión con respecto a los diversos regímenes y programas de subvenciones examinados en las secciones 3 y 4, la Comisión concluyó que los productores de TFV en China y sus filiales en Egipto siguieron beneficiándose de subvenciones sujetas a medidas compensatorias a un nivel superior al mínimo durante el período de investigación de la reconsideración.

(367)

Así pues, la Comisión también examinó la probabilidad de continuación de las importaciones subvencionadas procedentes de los países afectados en caso de que se derogaran las medidas. Para ello, se analizaron los elementos adicionales siguientes: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China y Egipto, así como el atractivo del mercado de la Unión.

5.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China y Egipto

(368)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores tanto de China como de Egipto, las conclusiones sobre las capacidades de producción y las capacidades excedentarias se basaron en los datos disponibles, concretamente en la información facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración.

(369)

El solicitante aportó pruebas de que la capacidad de producción total de TFV en China fue de alrededor de 1 400 000 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración, con alrededor de 800 000 toneladas de exceso de capacidad. Tras deducir la demanda interna y el total de las exportaciones, la capacidad libre de los productores chinos disponible para el mercado de la Unión se estimó en unas 700 000 toneladas, es decir, cinco veces más que el consumo total de la Unión.

(370)

Por lo que se refiere a las capacidades egipcias, las pruebas muestran que los dos únicos productores de TFV de Egipto (Hengshi Egypt y Jushi Egypt) se crearon con el objetivo de abastecer el mercado de la Unión. Hengshi Egypt y Jushi Egypt pertenecen al mismo grupo de empresas constituidas en China, y ambas están situadas en la Zona de Cooperación Económica y Comercial de Suez China-Egipto. En última instancia, están controlados por una agencia gubernamental china y fueron creados en el marco de una estrategia para fomentar la expansión exterior de China.

(371)

Si bien Jushi Egypt se creó con el objetivo principal de exportar RFV a la UE, Hengshi Egypt se creó posteriormente para complementar su cartera de productos con TFV. En 2017, la capacidad de TFV de Hengshi, estimada por el solicitante, era de 30 000 toneladas, es decir, el 22 % del consumo total de la Unión.

(372)

Además, el solicitante ha demostrado que la Unión ha sido uno de los principales destinos de las TFV egipcias a partir de 2022, mientras que el mercado interior egipcio de TFV es mínimo, con una demanda no superior a 1 500 toneladas anuales.

(373)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que los productores chinos y egipcios con capacidades suficientes estarían dispuestos a desplegarse para aumentar drásticamente sus exportaciones al mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas.

5.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(374)

A pesar de los derechos antidumping y compensatorios en vigor, que se suman a los derechos de importación convencionales en el caso de China (que se situaban entre el 5 y el 7 % para los diferentes códigos aduaneros a los que pertenece el producto afectado), los productores exportadores chinos y egipcios siguen exportando a la Unión. Los volúmenes de las importaciones procedentes de ambos países han aumentado incluso en términos absolutos durante el período considerado: los volúmenes de importación chinos aumentaron un 102 % y los egipcios un 115 %.

(375)

Los datos de exportación del GTA mostraron que los precios de las exportaciones chinas a la Unión, antes de los costes de transporte y los derechos, eran alrededor de un 15 % superiores a la media ponderada de los precios de exportación a los diez mayores mercados de exportación. Teniendo en cuenta la importancia del mercado de la Unión para los productores exportadores chinos y egipcios, y que los productores exportadores chinos pueden vender a tales precios a la Unión incluso a pesar de las medidas en vigor, es evidente que el mercado de la Unión sigue siendo muy atractivo.

(376)

Además, la existencia de prácticas de elusión y absorción, que se abordaron mediante modificaciones de las medidas descritas en la sección 1.1, pone aún más de manifiesto el atractivo del mercado de la Unión.

5.3.   Conclusión

(377)

Como se ha señalado, se constató la continuación las subvenciones tanto en Egipto como en China. Teniendo en cuenta la importante capacidad excedentaria de China y el tamaño de las capacidades de Egipto, así como el atractivo del mercado de la Unión y las prácticas de elusión anteriores, la Comisión concluyó que permitir que las medidas expirasen probablemente daría lugar a la continuación de la entrada en el mercado de la Unión de importaciones subvencionadas en cantidades sustanciales.

5.4.   Observaciones sobre la comunicación

(378)

En sus observaciones sobre la comunicación, las autoridades egipcias alegaron que las conclusiones de la Comisión relativas a la supuesta continuación de los programas de subvenciones en Egipto no estaban respaldadas por pruebas fácticas o jurídicas suficientes, ya que la Comisión se basó en varios casos en las conclusiones de la investigación original, sin establecer, sobre la base de pruebas positivas, que los requisitos jurídicos para las subvenciones sujetas a medidas compensatorias siguieran cumpliéndose durante el período de investigación de la reconsideración.

(379)

La Comisión manifestó su disconformidad con esa alegación. Como se describe a lo largo del análisis de cada una de las supuestas subvenciones en la sección 4, la Comisión se basó en todas las pruebas de que disponía, incluidas las pruebas presentadas por las autoridades egipcias. Sin embargo, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores de Egipto, así como al carácter incompleto de determinada información facilitada, descrita en las secciones pertinentes, la Comisión también tuvo que basarse en los datos disponibles para llegar a sus conclusiones, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. Entre ellas figuraban, en su caso, las conclusiones de la investigación original.

(380)

Al mismo tiempo, en algunos casos era inevitable basarse en las conclusiones de la investigación original para llevar a cabo un análisis adecuado. Esto es especialmente cierto en el caso de las subvenciones calculadas en la investigación original de las que los productores exportadores siguieron beneficiándose en el período de investigación de la reconsideración como necesidad matemática de dichos cálculos (112).

(381)

Por lo tanto, la Comisión desestimó esta alegación por infundada.

6.   PERJUICIO

6.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(382)

Sobre la base de la información de que dispone la Comisión, el producto similar fue fabricado por dieciocho productores de la Unión durante el período considerado. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(383)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se fijó en 100 653 toneladas. La Comisión determinó la cifra basándose en toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como:

la respuesta al cuestionario macroeconómico facilitada por el solicitante,

los datos comprobados de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

Como se indica en el considerando 17, dos productores de la Unión fueron seleccionados en la muestra. Representaban el [30–40 %] de la producción total del producto similar de la Unión.

6.2.   Consumo de la Unión

(384)

La Comisión determinó el consumo de la Unión sobre la base de la respuesta al cuestionario macroeconómico y los datos de importación de Eurostat.

(385)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 1

Consumo de la Unión (en toneladas)

 

2021

2022

2023

Período de investigación de la reconsideración

Consumo de la Unión

120 045

133 260

138 175

136 112

Índice

100

111

115

113

Fuente:

Eurostat, respuesta al cuestionario macroeconómico.

(386)

El consumo de la Unión aumentó un 11 % entre 2021 y 2022, impulsado por la recuperación y la reconstitución de las existencias en las industrias transformadoras tras la pandemia.

(387)

Entre 2022 y el período de investigación de la reconsideración, el consumo de la Unión evolucionó bajo la influencia de dos tendencias opuestas. Por una parte, la demanda de los fabricantes de turbinas eólicas y palas disminuyó, ya que estos productores se enfrentaron a una mayor presión competitiva de las importaciones chinas en la Unión. Por otra parte, aumentó la demanda de otros mercados de uso final, en particular el sector del encamisado de tuberías. En general, esta evolución opuesta dio lugar a una estabilización del consumo de la Unión, que fluctuó dentro de una horquilla estrecha después de 2021.

6.3.   Importaciones procedentes de los países afectados

6.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de los países afectados

(388)

La Comisión determinó los volúmenes de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir del volumen de importación y el consumo total de la Unión.

(389)

Las importaciones en la Unión procedentes de los países afectados evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 2

Volumen de las importaciones (en toneladas) y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de las importaciones procedentes de China y Egipto (toneladas)

6 778

9 871

9 570

13 859

Índice

100

146

141

204

Cuota de mercado (%)

6

7

7

10

Índice

100

131

123

180

Volumen de las importaciones procedentes de China (toneladas)

5 611

5 535

4 693

11 345

Índice

100

99

84

202

Cuota de mercado (%)

5

4

3

8

Índice

100

89

73

178

Volumen de las importaciones procedentes de Egipto (toneladas)

1 168

4 336

4 877

2 514

Índice

100

371

418

215

Cuota de mercado (%)

1

3

4

2

Índice

100

335

363

190

Fuente:

Eurostat.

(390)

El volumen de las importaciones procedentes de China y Egipto aumentó un 102 y un 115 %, respectivamente, durante el período considerado.

(391)

Durante dicho período, el consumo de la Unión solo aumentó un 13 %. Como resultado, los países afectados aumentaron su cuota de mercado: del 5 al 8 % en el caso de China y del 1 al 2 % en el de Egipto.

6.3.2.   Precios de las importaciones procedentes de los países afectados y subcotización de precios

(392)

La Comisión determinó el precio de las importaciones procedentes de los países afectados basándose en los datos de importación de Eurostat.

(393)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes de los países afectados evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 3

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2021

2022

2023

Período de investigación de la reconsideración

China y Egipto

1 640

2 022

1 982

1 687

Índice

100

123

121

103

China

1 770

2 494

2 331

1 744

Índice

100

141

132

99

Egipto

1 015

1 421

1 647

1 431

Índice

100

140

162

141

Fuente:

Eurostat. Precios facilitados sobre la base de coste, seguro y flete (CIF en la frontera de la Unión).

(394)

El precio medio ponderado de las importaciones procedentes de los países afectados en el mercado de la Unión aumentó un 23 % entre 2021 y 2022, se mantuvo estable en 2023 y disminuyó durante el período de investigación de la reconsideración aproximadamente hasta el nivel de 2021.

(395)

En relación con la consideración de la subcotización de precios durante el período de investigación, la falta de cooperación de los productores exportadores y la consiguiente falta de datos de transacciones hicieron imposible cualquier cálculo significativo de la subcotización de precios real (comparaciones tipo por tipo). En particular, dada la naturaleza estadística de los datos, los precios medios de importación no reflejan las diferencias en la gama de productos que son intrínsecamente sustanciales para el producto objeto de reconsideración. Así lo ilustran las pruebas obtenidas de los productores de la Unión, cuyos precios de venta varían considerablemente de un tipo de producto a otro. Así pues, la falta de cooperación de los productores exportadores creó la misma laguna probatoria que impidió a la Comisión calcular la subcotización.

(396)

En estas circunstancias, dado que las estadísticas de importación no pudieron utilizarse para concluir que no hubo subcotización durante el período de investigación, hubo que considerar otros elementos. En concreto, la Comisión pudo deducir la existencia de efectos significativos sobre los precios de las importaciones procedentes de los países afectados a partir de los datos disponibles en el expediente.

(397)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de los países afectados aumentó a un ritmo superior al del moderado aumento del consumo de la Unión. El aumento de las importaciones procedentes de los países afectados contribuyó a la erosión del volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión, así como a la incapacidad crónica de dicha industria para subir sus precios a fin de cubrir sus costes. En tal situación, los datos disponibles apuntan, por tanto, a la existencia de subcotización y contención de los precios.

6.4.   Importaciones originarias de países distintos de China y Egipto

(398)

Importaciones de TFV procedentes de terceros países distintos de China y Egipto, principalmente de la India, Turquía y Tailandia.

(399)

El volumen agregado de las importaciones a la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de TFV procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la siguiente forma:

Cuadro 4

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2021

2022

2023

Período de investigación de la reconsideración

India

Volumen (toneladas)

6 402

5 866

10 783

15 384

 

Índice

100

92

168

240

 

Cuota de mercado (%)

5

4

8

11

 

Precio medio (EUR/unidad de medida)

1 479

1 850

1 786

1 753

 

Índice

100

125

121

119

Turquía

Volumen (toneladas)

3 161

19 540

10 524

8 151

 

Índice

100

618

333

258

 

Cuota de mercado (%)

3

15

8

6

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 448

1 809

2 078

1 791

 

Índice

100

125

144

124

Tailandia

Volumen (toneladas)

229

3 014

5 246

3 968

 

Índice

100

1 314

2 288

1 730

 

Cuota de mercado (%)

0

2

4

3

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 388

1 794

1 338

1 208

 

Índice

100

129

96

87

Otros terceros países

Volumen (toneladas)

11 665

5 919

3 796

5 044

 

Índice

100

51

33

43

 

Cuota de mercado (%)

10

4

3

4

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 641

3 587

3 126

2 905

 

Índice

100

219

191

177

Total de todos los terceros países excepto China y Egipto

Volumen (toneladas)

21 457

34 340

30 349

32 547

 

Índice

100

160

141

152

 

Cuota de mercado (%)

18

26

22

24

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 561

2 121

1 978

1 875

 

Índice

100

136

127

120

Fuente:

Eurostat, precios facilitados sobre una base de coste, seguro y flete (CIF en la frontera de la Unión).

(400)

La Comisión examinó la evolución de los volúmenes, los precios CIF y los precios de venta declarados en aduana de las importaciones procedentes de terceros países. El precio del derecho pagado se obtuvo sumando el derecho convencional y el derecho antidumping aplicables al precio CIF.

(401)

Por lo que se refiere a la India, el volumen de las importaciones aumentó significativamente durante el período considerado y alcanzó una cuota de mercado del 11 % durante el período de investigación de la reconsideración. Durante el período considerado, los precios CIF y los precios de venta declarados en aduana de las importaciones procedentes de la India fueron significativamente inferiores al precio medio de venta y al coste de producción de la industria de la Unión. Durante el período de investigación de la reconsideración, los precios de venta declarados en aduana fueron un 16 y un 24 % más bajos, respectivamente.

(402)

En cuanto a Turquía, el volumen de las importaciones se multiplicó por seis entre 2021 y 2022 para alcanzar una cuota de mercado del 15 % en 2022. En septiembre de 2022, a raíz de la investigación antielusión mencionada en el considerando 4 (113), la Comisión amplió las medidas antidumping a las importaciones de TFV procedentes de Turquía, hubieran sido o no declaradas originarias de Turquía, a excepción de las exportadas por algunas empresas turcas específicas. Las importaciones procedentes de Turquía empezaron a disminuir en 2023, pero siguieron representando una cuota de mercado del 6 % durante el período de investigación de la reconsideración. Durante el período considerado, los precios CIF y los precios de venta declarados en aduana de las importaciones procedentes de Turquía fueron significativamente inferiores al precio medio de venta y al coste de producción de la industria de la Unión. Durante el período de investigación de la reconsideración, los precios de venta declarados en aduana fueron un 14 y un 22 % más bajos, respectivamente.

(403)

En cuanto a Tailandia, el volumen de las importaciones partió de una base muy baja de 229 toneladas en 2021 y alcanzó una cuota de mercado del 3 % durante el período de investigación de la reconsideración. Durante el período considerado, los precios CIF y los precios de venta declarados en aduana de las importaciones procedentes de Tailandia fueron significativamente inferiores al precio medio de venta y al coste de producción de la industria de la Unión. Durante el período de investigación de la reconsideración, los precios de venta declarados en aduana fueron un 42 y un 48 % más bajos, respectivamente.

(404)

El volumen total de las importaciones procedentes de otros terceros países disminuyó durante el período considerado y su cuota de mercado pasó de un 10 a un 4 %. Desde 2022 hasta el período de investigación de la reconsideración, el precio CIF medio de las importaciones procedentes de otros terceros países fue significativamente superior al precio medio de venta y al coste de producción de la industria de la Unión.

6.5.   Situación económica de la industria de la Unión

6.5.1.   Observaciones generales

(405)

El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(406)

Como se ha indicado en el considerando 17, se recurrió al muestreo para evaluar la situación económica de la industria de la Unión.

(407)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos.

(408)

La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos verificados contenidos en la respuesta al cuestionario macroeconómico facilitada por el solicitante. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(409)

Teniendo en cuenta que los indicadores microeconómicos utilizados en el análisis del perjuicio procedían tan solo de dos productores de la Unión incluidos en la muestra, las cifras establecidas con arreglo a estos datos que se presentan a continuación se facilitan en intervalos a fin de proteger la confidencialidad de los datos de los productores de la Unión.

(410)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud de los porcentajes de subvención y recuperación con respecto a subvenciones anteriores.

(411)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

6.5.2.   Indicadores macroeconómicos

6.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(412)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2021

2022

2023

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de producción (toneladas)

113 426

104 578

111 728

100 653

Índice

100

92

99

89

Capacidad de producción (toneladas)

251 530

235 308

231 444

246 427

Índice

100

94

92

98

Utilización de la capacidad (%)

45

44

48

41

Índice

100

99

107

91

Fuente:

Respuesta al cuestionario macroeconómico.

(413)

El volumen de producción de los productores de la Unión fluctuó, pero mostró una disminución global del 11 % durante el período considerado. Esto se debió a una disminución de la demanda de los fabricantes de palas eólicas, que a su vez están expuestos a la competencia china. Esta disminución de la demanda se vio parcialmente compensada por la demanda en otros sectores mencionados en el considerando 387. Sin embargo, los ciclos de producción para abastecer a estos otros sectores son más cortos, lo que da lugar a una reconfiguración más frecuente de las máquinas y a un tiempo de inactividad más largo de estas, lo que repercute negativamente en la utilización de la capacidad.

(414)

La capacidad de producción disminuyó globalmente solo un 2 % durante el período considerado y, en consecuencia, la utilización de la capacidad disminuyó un 9 %. La baja utilización de la capacidad, impulsada por la incapacidad de vender volúmenes suficientes a precios viables, contribuyó a la precaria situación de la industria de la Unión.

6.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(415)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

Período de investigación de la reconsideración

Volumen total de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

91 810

89 049

98 257

89 706

Índice

100

97

107

98

Cuota de mercado (%)

76

67

71

66

Índice

100

87

93

86

Fuente:

Respuesta al cuestionario macroeconómico.

(416)

El volumen de ventas en el mercado de la Unión se mantuvo estable en 2022 con respecto a 2021 y, a continuación, aumentó 10 puntos porcentuales en 2023. Sin embargo, durante el período de investigación de la reconsideración, las ventas disminuyeron en 8 551 toneladas o 9 puntos porcentuales anualmente. Durante el período considerado, las ventas disminuyeron un 2 %, mientras que el consumo de la Unión aumentó un 13 %, lo que dio lugar a una disminución de la cuota de mercado de la industria de la Unión del 76 al 66 % durante el período considerado. La industria de la Unión no solo no se benefició del crecimiento del mercado de la Unión, sino que incluso perdió una parte significativa de su cuota de mercado.

6.5.2.3.   Crecimiento

(417)

La investigación puso de manifiesto que la industria de la Unión no pudo mantener su cuota de mercado en un contexto de demanda creciente, a diferencia de los países afectados, que ganaron cuota de mercado durante el período considerado.

6.5.2.4.   Empleo y productividad

(418)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2021

2022

2023

Período de investigación de la reconsideración

Número de trabajadores

1 106

1 114

1 154

1 126

Índice

100

101

104

102

Productividad (toneladas/trabajador)

103

94

97

89

Índice

100

92

94

87

Fuente:

Respuesta al cuestionario macroeconómico.

(419)

El empleo permaneció relativamente estable durante el período considerado.

(420)

Dado que el empleo se mantuvo prácticamente estable y los volúmenes de producción disminuyeron, la productividad laboral se deterioró un 13 % durante el período considerado. Como se explica en el considerando 413, la demanda se desplazó progresivamente hacia productos fabricados en series más pequeñas, lo que requirió reconfiguraciones de máquinas más frecuentes, que a su vez aumentaron el tiempo de inactividad y también afectaron negativamente a la productividad.

6.5.2.5.   Magnitud del margen de subvención y recuperación con respecto a subvenciones anteriores

(421)

Los márgenes de subvenciones tanto chinos como egipcios estaban muy por encima del nivel de minimis.

(422)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones desde los países afectados aumentó de forma significativa.

(423)

A pesar de las medidas compensatorias en vigor, la mayoría de los indicadores de perjuicio se deterioraron durante el período considerado y la industria de la Unión se encontraba en una situación precaria durante el período de investigación de la reconsideración.

6.5.3.   Indicadores microeconómicos

6.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(424)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Precios de venta y coste de producción en la Unión (EUR/tonelada)

 

2021

2022

2023

Período de investigación de la reconsideración

Precio de venta unitario medio en la Unión

[1 900 – 2 200 ]

[2 200 – 2 500 ]

[2 200 – 2 500 ]

[2 100 – 2 400 ]

Índice

100

112

116

109

Coste unitario de producción

[1 900 – 2 200 ]

[2 300 – 2 600 ]

[2 400 – 2 700 ]

[2 300 – 2 600 ]

Índice

100

118

126

120

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(425)

El precio medio de venta de la industria de la Unión fue inferior al coste unitario medio de producción durante todo el período considerado. El precio de venta unitario más elevado se alcanzó en 2023 porque el precio se cotizó en acuerdos firmados en 2022 sobre la base de los elevados costes de la energía.

(426)

Durante el período considerado, el precio de venta de la industria de la Unión aumentó un 9 %. Esto solo compensó parcialmente el aumento del 20 % del coste de producción durante el mismo período, lo que dio lugar a un deterioro de su rentabilidad.

6.5.3.2.   Costes laborales

(427)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2021

2022

2023

Período de investigación de la reconsideración

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

[57 000 – 62 000 ]

[61 000 – 66 000 ]

[62 000 – 67 000 ]

[61 000 – 66 000 ]

Índice

100

105

109

106

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(428)

El coste medio por trabajador aumentó un 6 % durante el período considerado.

6.5.3.3.   Existencias

(429)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Existencias

 

2021

2022

2023

Período de investigación de la reconsideración

Existencias al cierre (toneladas)

[5 300 – 5 800 ]

[4 200 – 4 700 ]

[5 500 – 6 000 ]

[7 500 – 8 000 ]

Índice

100

79

102

139

Existencias al cierre en porcentaje de la producción (%)

[15  - 20 ]

[10  - 15 ]

[15 - 20 ]

[20 - 25 ]

Índice

100

84

111

140

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(430)

Tras una disminución en 2022 debido al reequilibrio relacionado con la COVID, el nivel de existencias aumentó de nuevo hasta alcanzar el [20-25 %] de la producción al final del período de investigación de la reconsideración. El aumento de los niveles de existencias indica que la industria de la Unión producía mercancías que no podía vender a precios viables o en cantidades suficientes. Esto refleja directamente un deterioro de la posición competitiva de la industria.

6.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(431)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2021

2022

2023

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocios de las ventas)

[0 - 3 ]

[(-2 ) -1 ]

[(-7 ) – (-4 )]

[(-10 ) – (-7 )]

Índice

100

-50

- 228

- 364

Flujo de caja (EUR)

[550 000 – 600 000 ]

[3 000 000 – 3 500 000 ]

[(-5 400 000 ) – (-4 900 000 )]

[(-6 600 000 ) – (-6 100 000 )]

Índice

100

545

- 881

-1 104

Inversiones (EUR)

[1 600 000 – 1 900 000 ]

[1 700 000 – 2 000 000 ]

[1 900 000 – 2 200 000 ]

[2 000 000 – 2 300 000 ]

Índice

100

106

120

125

Rendimiento de las inversiones (%)

[5 -10 ]

[(-5 ) -0 ]

[(-20 ) – (-15 )]

[(-30 ) - (-25 )]

Índice

100

-52

- 246

- 414

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(432)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de esas ventas. Como se muestra en el cuadro 8, el coste unitario de producción aumentó más rápidamente que el precio de venta unitario y, por tanto, la rentabilidad se deterioró de forma continua y significativa durante el período considerado.

(433)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. Excepto en 2022, cuando el reequilibrio de las existencias tras la COVID influyó positivamente en el flujo de caja, este indicador de perjuicio se deterioró durante el período considerado y terminó siendo significativamente negativo durante el período de investigación de la reconsideración. La disminución de los flujos de caja también redujo la capacidad de reunir capital.

(434)

Las inversiones disminuyeron un 25 % durante el período considerado. Se constató que estas estaban relacionadas principalmente con la sustitución, la racionalización y el cumplimiento de la legislación medioambiental y social.

(435)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Comenzó positivamente en 2021, luego cayó de forma continua durante el período considerado y cayó por debajo del –25 % en el período de investigación de la reconsideración.

(436)

A pesar de la tendencia a la baja del flujo de caja y del rendimiento de las inversiones, la industria de la Unión pudo financiar las inversiones necesarias, como se describe en el considerando 434.

6.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(437)

La mayoría de los indicadores de perjuicio mostraron una tendencia negativa durante el período considerado.

(438)

La producción de la industria de la Unión disminuyó durante el período considerado y las ventas en el mercado de la Unión disminuyeron un 2 % a pesar del aumento del 13 % del consumo de la Unión. Esto dio lugar a una pérdida de la cuota de mercado, que cayó de un 76 % en 2021 a un 66 % durante el período de investigación de la reconsideración. Esta pérdida de cuota de mercado en un mercado en crecimiento benefició a China, Egipto y otros terceros países durante el período considerado.

(439)

La pérdida de cuota de mercado de la industria de la Unión en el mercado de la Unión se vio agravada por la disminución en un 49 % de las ventas de exportación durante el período considerado, como se muestra en el cuadro 12.

(440)

La capacidad de producción de la industria de la Unión disminuyó un 2 % durante el período considerado y la utilización de la capacidad disminuyó del 45 al 41 %, debido a la disminución de la producción.

(441)

El empleo permaneció estable durante el período considerado. La productividad evolucionó en consonancia con los cambios en la producción y el empleo, y disminuyó un 13 % durante el período considerado.

(442)

Durante el período considerado, el coste unitario de producción aumentó un 20 %.

(443)

El precio medio de venta de los productores de la Unión solo aumentó un 9 % en un mercado sometido a la presión de los bajos precios, un aumento insuficiente para compensar el aumento de los costes de producción.

(444)

La rentabilidad de la industria de la Unión disminuyó continuamente durante el período considerado, y alcanzó el intervalo del [–7 al –10 %] en el período de investigación de la reconsideración.

(445)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a efectos del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

7.   CAUSALIDAD

(446)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones subvencionadas procedentes de los países afectados estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión.

7.1.   Efectos de las importaciones subvencionadas

(447)

Como se explica en la sección 6.3.2, a pesar de las medidas antidumping y antisubvenciones, el volumen de las importaciones chinas y egipcias aumentó durante el período considerado, con un aumento de su cuota de mercado del 6 % en 2021 al 10 % durante el período de investigación de la reconsideración.

(448)

El aumento sostenido de la cuota de mercado de las importaciones a precios objeto de dumping procedentes de Egipto y China durante el período considerado sometió a la industria de la Unión a una presión agravada sobre los precios y el volumen. La consiguiente disminución de los volúmenes de ventas y la contención de los precios es una causa directa del perjuicio sufrido por la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

7.2.   Efectos de otros factores

7.2.1.   Importaciones procedentes de otros terceros países

(449)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó como se muestra en el cuadro 4.

(450)

Los considerandos 401 a 403 muestran que los precios de venta medios declarados en aduana de las importaciones procedentes de la India, Turquía y Tailandia fueron significativamente inferiores a los precios de venta medios declarados en aduana de las importaciones chinas y egipcias en 2023 y en el período de investigación de la reconsideración. Habida cuenta de su gran cuota de mercado y de sus bajos precios de venta medios declarados en aduana, la Comisión concluyó que las importaciones procedentes de la India, Turquía y Tailandia también ejercieron una presión sobre los precios y contribuyeron al perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Sin embargo, dado que las importaciones procedentes de China y Egipto casi se duplicaron durante el período considerado, con un aumento significativo, en particular entre 2023 y el período de investigación de la reconsideración, a precios que ejercieron una presión significativa sobre los precios, la Comisión concluyó que las importaciones procedentes de terceros países no cambiaron este hecho ni atenuaron el nexo causal.

7.2.2.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(451)

Durante el período considerado, el volumen total de las exportaciones de la industria de la Unión y los precios medios de las ventas de exportación de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 12

Resultado de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2021

2022

2023

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de las exportaciones (toneladas)

[19 000 – 23 000 ]

[14 000 – 18 000 ]

[11 000 – 15 000 ]

[9 000 – 13 000 ]

Índice

100

76

62

51

Precio medio (EUR/tonelada)

[2 000 – 2 400 ]

[2 800 – 3 200 ]

[2 800 – 3 200 ]

[2 600 – 3 000 ]

Índice

100

135

132

124

Fuente:

Respuesta al cuestionario macroeconómico y respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(452)

En los mercados de terceros países, los productores de la Unión se vieron expuestos a una feroz competencia en los productos eólicos y se vieron cada vez más empujados hacia mercados más reducidos, como los mercados de encamisado de tuberías y de ocio (cascos de barco, viviendas móviles), caracterizados por precios más elevados, pero también por costes de producción más elevados.

(453)

El rendimiento de las exportaciones se deterioró continuamente durante el período considerado, lo que dio lugar a una disminución del 49 % del volumen de las exportaciones.

(454)

Dado que las ventas de la industria de la Unión se orientaron en gran medida hacia el mercado de la Unión y no predominantemente hacia las exportaciones, la Comisión concluyó que los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión no atenuaron el nexo causal.

7.3.   Conclusión sobre la causalidad

(455)

Sobre la base de todo lo anterior, la Comisión concluyó que las exportaciones subvencionadas chinas y egipcias habían causado el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. Al mismo tiempo, las importaciones procedentes de terceros países también contribuyeron al perjuicio sufrido por la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Sin embargo, la Comisión concluyó que estos factores, individual o colectivamente, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones chinas y egipcias objeto de dumping y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

8.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(456)

La Comisión concluyó que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración.

(457)

La Comisión concluyó que las importaciones chinas y egipcias causaron un perjuicio a la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, y que las importaciones de terceros países contribuyeron en cierta medida al perjuicio importante. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio causado originalmente por las importaciones subvencionadas procedentes de China y Egipto en caso de que las medidas contra estos países dejaran de tener efecto.

(458)

En este sentido, la Comisión analizó la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de los países afectados, el atractivo del mercado de la Unión, así como los niveles de precios probables de las importaciones procedentes de los países afectados en ausencia de medidas compensatorias y sus posibles repercusiones para la industria de la Unión.

8.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China y Egipto

(459)

Como se explica en el considerando 369, la capacidad total de producción de TFV en China fue de alrededor de 1 400 000 toneladas en el período de investigación de la reconsideración. Tras deducir la demanda interna y el total de las exportaciones, la capacidad libre de los productores chinos disponible para el mercado de la Unión es de unas 700 000 toneladas, es decir, cinco veces más que el consumo total de la Unión.

(460)

Como se explica en los considerandos 370 a 372, la capacidad de producción de TFV en Egipto es de al menos 30 000 toneladas, es decir, alrededor del 22 % del consumo total de la Unión, mientras que el mercado interior egipcio de TFV parece ser mínimo.

(461)

Por lo tanto, puede concluirse que existe una capacidad excedentaria sustancial en China y una capacidad sustancial en Egipto que pueden dirigirse al mercado de la Unión en cantidades aún mayores a precios subvencionados si se permite que las medidas compensatorias expiren.

8.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(462)

Como ya se ha explicado en la sección 5.2, el atractivo del mercado de la Unión queda demostrado por el hecho de que, a pesar del nivel relativamente elevado de los derechos antidumping y compensatorios en vigor, que se suman al derecho de importación convencional, que se sitúa entre el 5 y el 7 % para las importaciones procedentes de China, la Unión siguió siendo uno de los principales mercados de exportación para los productores exportadores chinos y egipcios, e incluso aumentó su volumen de exportación durante el período considerado, en un 102 % en el caso de China y en un 115 % en el de Egipto, y las exportaciones chinas a la Unión pudieron alcanzar precios elevados en comparación con otros mercados, incluso a pesar de las medidas en vigor.

(463)

Otra prueba del atractivo del mercado de la Unión es la existencia de las siguientes prácticas de elusión y absorción durante el período considerado, que se abordaron en los Reglamentos mencionados en la sección 1.1:

se constató que los derechos antidumping establecidos sobre las importaciones de TFV originarias de China y Egipto se eludían mediante importaciones procedentes de Turquía,

se constató que las importaciones procedentes de Marruecos eludían los derechos antidumping establecidos sobre las importaciones de TFV originarias de China, y

se constató que el productor exportador egipcio absorbía los derechos antidumping mediante una reducción significativa de su precio de exportación a la Unión.

8.3.   Niveles probables de precios de las importaciones en ausencia de medidas antidumping

(464)

Como se muestra en el cuadro 3, los precios de importación a nivel CIF en la Unión procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración fueron de 1 744 EUR/tonelada, lo que es inferior al precio medio de venta de la industria de la Unión de [2 100-2 400] EUR/tonelada que figura en el cuadro 8, y también inferior a su coste de producción de [2 300-2 600] EUR/tonelada.

(465)

En ausencia de medidas compensatorias, con solo medidas antidumping en vigor, las importaciones chinas habrían entrado en la Unión a precios aún más bajos. En realidad, cabe esperar que la subcotización sea aún mayor, como se explica en el considerando 397.

(466)

Como se muestra en el cuadro 3, los precios de importación a nivel CIF en la Unión procedentes de Egipto durante el período de investigación de la reconsideración fueron de 1 431 EUR/tonelada, lo que es inferior al precio medio de venta de la industria de la Unión de [2 100-2 400] EUR/tonelada que figura en el cuadro 8, y también inferior a su coste de producción de [2 300-2 600] EUR/tonelada.

(467)

En ausencia de medidas compensatorias, con solo medidas antidumping en vigor, las importaciones egipcias habrían entrado en la Unión a precios aún más bajos.

(468)

Por lo tanto, es probable que, sin derechos compensatorios, las importaciones chinas y egipcias tendrían un impacto negativo aún mayor en los precios de la Unión.

(469)

Esta conclusión muestra claramente que, en cualquier caso, sería probable que reapareciera el perjuicio causado por las importaciones, que, además, probablemente llegarían en cantidades significativamente mayores si las medidas dejaran de tener efecto.

8.4.   Conclusión

(470)

Sobre la base del análisis anterior, la Comisión concluyó que la industria de la Unión ha sufrido un perjuicio importante causado por las importaciones subvencionadas originarias de China y Egipto. Además, y sin perjuicio de esta conclusión, la Comisión determinó que existe un claro riesgo de reaparición del perjuicio importante causado por dichas importaciones en caso de que se permita que las medidas expiren. Si no se amplían las medidas, las importaciones subvencionadas procedentes de ambos orígenes volverían, con toda probabilidad, a volúmenes sustancialmente más elevados y a precios perjudiciales. Por lo tanto, la ampliación de las medidas está justificada tanto por el perjuicio continuado causado por las importaciones procedentes de los países afectados como, independientemente, por el riesgo de reaparición de dicho perjuicio.

9.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(471)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas compensatorias en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una valoración de los diversos intereses implicados, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores, los de los usuarios y los de los proveedores.

9.1.   Interés de la industria de la Unión

(472)

La investigación puso de manifiesto que la expiración de las medidas tendría probablemente un efecto negativo significativo en la industria de la Unión. La situación de la industria de la Unión, ya de por sí precaria, se deterioraría rápidamente en términos de reducción de los volúmenes de ventas y de los precios de venta, lo que provocaría una fuerte disminución de la rentabilidad.

(473)

Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas compensatorias vigentes va en interés de la industria de la Unión.

9.2.   Interés de los importadores no vinculados

(474)

La Comisión se puso en contacto con todos los importadores no vinculados conocidos y les invitó a cooperar en esta investigación. Ningún importador cooperó.

(475)

En la investigación original, solo cooperó un importador, y se constató que este importaba volúmenes insignificantes de TFV.

(476)

En la investigación original y en la actual, se constató que la mayoría de los usuarios de grandes volúmenes necesitan TFV específicas hechas por encargo y, por lo tanto, las TFV no son una mercancía que los importadores independientes importen en grandes volúmenes de manera regular.

(477)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que las medidas actualmente en vigor no tuvieron efectos negativos importantes en la situación financiera de las importaciones y que la continuación de las medidas no les afectaría indebidamente o solo lo haría de forma marginal.

9.3.   Interés de los usuarios

(478)

La Comisión se puso en contacto con todos los usuarios conocidos en la presente investigación de la reconsideración y les invitó a cooperar. Ningún usuario cooperó, lo que confirma que los usuarios no se vieron afectados muy negativamente por las medidas vigentes.

(479)

Durante el período de investigación de la reconsideración, la capacidad de producción de la industria de la Unión (246 427 toneladas) fue superior al consumo de la Unión (136 112 toneladas). La utilización de la capacidad global de la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración fue del 41 %. En concreto, las dos empresas incluidas en la muestra, que son proveedores certificados de TFV para la industria eólica, tienen una capacidad excedentaria significativa y podrían satisfacer una demanda adicional. Además, la industria de la Unión está compuesta por más de diez grupos o empresas, lo que la hace competitiva.

(480)

La investigación de la reconsideración también puso de manifiesto que las medidas compensatorias no bloquearon las importaciones procedentes de China y Egipto, que juntas representaban una cuota de mercado del 10 % durante el período de investigación de la reconsideración. Además, otros terceros países aumentaron su cuota de mercado del 18 al 24 % durante el período de investigación de la reconsideración.

(481)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas no pondría en peligro la estabilidad del suministro.

(482)

La investigación original mostró (114) que las TFV representaban entre el 4 y el 14 % del coste total de fabricación de una pala de turbina, que las palas no se venden por separado, sino como parte de las turbinas eólicas, y que los productores de turbinas eólicas venden regularmente material y servicios adicionales a los promotores de parques eólicos. Por lo tanto, la Comisión calculó el coste de las TFV en proporción al coste total de una turbina eólica y al coste total de la construcción de un parque eólico completo. Por consiguiente, la proporción de TFV en los costes de los productores de turbinas eólicas se estableció entre el 0,1 y el 2 %. En la investigación original, la Comisión concluyó que cualquier aumento de los costes debido a los derechos compensatorios podía trasladarse a los promotores de parques eólicos o ser absorbido por los productores de turbinas eólicas.

(483)

La presente investigación mostró que el precio de la industria de la Unión durante el período considerado fue, por término medio, solo un [5-6] % superior al precio medio en el período considerado de la investigación original, es decir, entre 2015 y 2018. Por lo tanto, puede concluirse que las medidas compensatorias tuvieron una repercusión menor, si es que la tuvieron, en el precio de las TFV.

(484)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que la continuación de las medidas no afectaría a la competitividad de la industria de la energía eólica.

(485)

Dado que las medidas no ponen en peligro la estabilidad del suministro de TFV ni la competitividad, como se concluye en los considerandos 481 y 484, no se espera que fomenten la reubicación de la producción y son compatibles con los objetivos de la Unión en materia de energías renovables.

(486)

En la investigación original, varios usuarios de la industria del esquí alegaron que la existencia de productores de TFV en la Unión era esencial para la estabilidad de su suministro, ya que necesitaban un socio local para cooperar estrechamente en el diseño de TFV a medida.

(487)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que no había razones convincentes para no mantener las medidas en lo que respecta al interés de los usuarios.

9.4.   Interés de los proveedores de servicios de corte y elaboración de kits

(488)

Las investigaciones original y actual mostraron que la industria y los usuarios de la Unión hacen uso de los servicios de proveedores de servicios externos, comúnmente denominados cortadores y fabricantes de kits. El corte consiste en recibir TFV en rollos y cortar los tejidos hasta la dimensión requerida. La elaboración de kits consiste en reunir las capas cortadas de TFV y empaquetarlas en kits a medida que facilitan la fabricación en la industria transformadora.

(489)

En la presente investigación, ningún proveedor de servicios de corte o elaboración de kits se dio a conocer.

(490)

La investigación original estimó que el empleo en los proveedores de servicios de corte en la Unión era de aproximadamente 2 000 y constató que los productores exportadores chinos y egipcios integraban cada vez más los servicios de corte y elaboración de kits en sus servicios. No había indicios de que la situación hubiera cambiado. En caso de derogarse las medidas, estos proveedores de servicios perderían, por tanto, una parte sustancial de su negocio.

(491)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que la continuación de las medidas redunda en interés de los proveedores de servicios de corte y elaboración de kits de la Unión.

9.5.   Interés de los proveedores

(492)

Los productores de la Unión de rovings de fibra de vidrio, es decir, las principales materias primas para producir TFV, no cooperaron en la presente investigación. Sin embargo, redunda claramente en su interés que se mantengan las medidas que protegen a sus clientes.

9.6.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(493)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas existentes sobre las importaciones de TFV originarias de los países afectados.

10.   MEDIDAS COMPENSATORIAS

(494)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la continuación de las subvenciones, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas compensatorias sobre las importaciones de TFV originario de China y Egipto.

(495)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho compensatorio para los productores exportadores chinos, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos individuales y las exenciones. La aplicación de derechos individuales o exenciones es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 7, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho compensatorio aplicable a «las demás empresas» en China.

(496)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos individuales del derecho compensatorio y las exenciones a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 7, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(497)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales compensatorios más bajos aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia del establecimiento de las medidas a efectos del artículo 13 del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con el consiguiente establecimiento de un derecho de ámbito nacional.

(498)

Los tipos del derecho compensatorios individuales aplicables a cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y Egipto y fabricado por las entidades jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa china o egipcia no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones» originarias de China o Egipto, respectivamente. No deben estar sujetas a ninguno de los tipos individuales del derecho.

(499)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos individuales del derecho si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (115). La solicitud debe incluir toda la información necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo del derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(500)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (116), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(501)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (117).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y con un peso superior a 35 g/m2, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7019 61 00 , ex 7019 62 10 , ex 7019 62 90 , ex 7019 63 00 , ex 7019 64 00 , ex 7019 65 00 , ex 7019 66 00 , ex 7019 69 10 , ex 7019 69 90 , ex 7019 90 00 y ex 7019 61 00 81 (códigos TARIC 7019 61 00 83, 7019 61 00 84, 7019 62 10 81, 7019 62 10 83, 7019 62 10 84, 7019 62 90 81, 7019 62 90 83, 7019 62 90 84, 7019 63 00 81, 7019 63 00 83, 7019 63 00 84, 7019 64 00 81, 7019 64 00 83, 7019 64 00 84, 7019 65 00 81, 7019 65 00 83, 7019 65 00 84, 7019 66 00 81, 7019 66 00 83, 7019 66 00 84, 7019 69 10 81, 7019 69 10 83, 7019 69 10 84, 7019 69 90 81, 7019 69 90 83, 7019 69 90 84, 7019 90 00 81, 7019 90 00 83 y 7019 90 00 84 y originarias de la República Popular China y de la República Árabe de Egipto.

2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

País de origen

Empresa

Derecho compensatorio (%)

Código TARIC adicional

República Popular China

Jushi Group Co., Ltd

Zhejiang Hengshi Fiberglass Fabrics Co. Ltd

Taishan Fiberglass Inc.

30,7

C531

PGTEX China Co. Ltd

Chongqing Tenways Material Corp.

17,0

C532

Otras empresas que cooperaron tanto en la investigación antisubvenciones original como en la investigación antidumping original, enumeradas en el anexo I

24,8

Véase el anexo I

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping original pero no en la investigación antisubvenciones original, enumeradas en el anexo II

30,7

Véase el anexo II

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

30,7

C999

República Árabe de Egipto

Jushi Egypt For Fiberglass Industry S.A.E;

Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics S.A.E

10,9

C533

Todas las demás importaciones originarias de la República Árabe de Egipto

10,9

C999

3.   El derecho compensatorio definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China establecido en el apartado 2 queda ampliado a las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y con un peso superior a 35 g/m2, procedentes de Marruecos, hayan sido o no declaradas originarias de este país (códigos TARIC 7019 61 00 81, 7019 62 10 81, 7019 62 90 81, 7019 63 00 81, 7019 64 00 81, 7019 65 00 81, 7019 66 00 81, 7019 69 10 81, 7019 69 90 81 y 7019 90 00 81). El derecho ampliado es el derecho compensatorio aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China».

4.   El derecho compensatorio definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China y de la República Árabe de Egipto establecido en el apartado 2 se amplía a las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y con un peso superior a 35 g/m2, procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de este país (códigos TARIC 7019 61 00 83, 7019 62 10 83, 7019 62 90 83, 7019 63 00 83, 7019 64 00 83, 7019 65 00 83, 7019 66 00 83, 7019 69 10 83, 7019 69 90 83 y 7019 90 00 83), a excepción de las producidas por las empresas enumeradas a continuación:

País

Empresa

Código TARIC adicional

Turquía

Saertex Turkey Tekstil Ltd Şti.

C115

Turquía

Sonmez Asf Iplik Dokuma Ve Boya San Tic A. Ş.

C116

Turquía

Telateks Tekstil Ürünleri Sanayi ve Ticaret Anonim Şirketi

Telateks Dış Ticaret ve Kompozit Sanayi Anonim Şirketi

C117

Turquía

Fibroteks Dokuma Sanayi Ve Ticaret AS

899G

El derecho ampliado es el derecho compensatorio aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China».

5.   El derecho compensatorio definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China y de la República Árabe de Egipto establecido en el apartado 2 se amplía a los tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y con un peso superior a 35 g/m2 (códigos TARIC 7019 61 00 81, 7019 61 00 83, 7019 61 00 84, 7019 62 10 81, 7019 62 10 83, 7019 62 10 84, 7019 62 90 81, 7019 62 90 83, 7019 62 90 84, 7019 63 00 81, 7019 63 00 83, 7019 63 00 84, 7019 64 00 81, 7019 64 00 83, 7019 64 00 84, 7019 65 00 81, 7019 65 00 83, 7019 65 00 84, 7019 66 00 81, 7019 66 00 83, 7019 66 00 84, 7019 69 10 81, 7019 69 10 83, 7019 69 10 84, 7019 69 90 81, 7019 69 90 83, 7019 69 90 84, 7019 90 00 81, 7019 90 00 83 y 7019 90 00 84), que sean reexportadas, en el sentido del código aduanero de la Unión, a una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro con arreglo a la CNUDM.

6.   El derecho compensatorio definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China y de la República Árabe de Egipto establecido en el apartado 2 queda ampliado a los tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y con un peso superior a 35 g/m2 (códigos TARIC 7019 61 00 81, 7019 61 00 83, 7019 61 00 84, 7019 62 10 81, 7019 62 10 83, 7019 62 10 84, 7019 62 90 81, 7019 62 90 83, 7019 62 90 84, 7019 63 00 81, 7019 63 00 83, 7019 63 00 84, 7019 64 00 81, 7019 64 00 83, 7019 64 00 84, 7019 65 00 81, 7019 65 00 83, 7019 65 00 84, 7019 66 00 81, 7019 66 00 83, 7019 66 00 84, 7019 69 10 81, 7019 69 10 83, 7019 69 10 84, 7019 69 90 81, 7019 69 90 83, 7019 69 90 84, 7019 90 00 81, 7019 90 00 83 y 7019 90 00 84), que sean recibidas en una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro con arreglo a la CNUDM, y que no estén contempladas en el apartado 5.

7.   La aplicación de los tipos del derecho compensatorio individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 y las exenciones de las ampliaciones de las medidas tras la investigación antielusión a que se refiere el apartado 4 estará condicionada a que se presente a las autoridades aduaneras de los Estados miembros una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el [volumen] de [producto objeto de reconsideración] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás importaciones originarias del país pertinente.

8.   En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución. El importe que debe reembolsarse al solicitante de la devolución no puede superar la diferencia entre el derecho percibido y el tipo combinado de derecho compensatorio y antidumping establecido en la investigación de la devolución.

9.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 de la Comisión, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 189 de 15.6.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/776/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/301 de la Comisión, de 24 de febrero de 2022, por el que se amplía el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos («TFV») originarios de la República Popular China («China») a las importaciones de TFV procedentes de Marruecos, hayan sido o no declarados originarios de este país, y se da por concluida la investigación relativa a la posible elusión de las medidas compensatorias que impuso el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 a las importaciones de TFV originarios de Egipto mediante las importaciones de TFV procedentes de Marruecos, hayan sido o no declarados originarios de este último país (DO L 46 de 25.2.2022, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/301/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/806 de la Comisión, de 23 de mayo de 2022, por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto, y por el que se imponen los derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto e introducidos en una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura que se encuentre en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro en virtud de la CNUDM (DO L 145 de 24.5.2022, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/806/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1478 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se amplía el derecho compensatorio definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país (DO L 233 de 8.9.2022, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1478/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2158 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1478, por el que se amplía el derecho compensatorio definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país (DO L, 2023/2158, 18.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2158/oj).

(7)   DO C, C/2024/5525, 17.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5525/oj.

(8)   DO C, C/2025/3223, 13.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3223/oj.

(9)   Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 10 de abril de 2024, SWD(2024) 91 final, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=en (consultado por última vez el 8 de mayo de 2026).

(10)  Informe sobre China, p. 3.

(11)   Ibid., p. 3.

(12)  Capítulo 9, sección 1, del 14.o Plan Quinquenal General.

(13)  Capítulo 8, sección 4, del 14.o Plan Quinquenal General.

(14)  Capítulo 9, sección 1, del 14.o Plan Quinquenal General. Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 de la Comisión, de 13 de julio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 179 de 14.7.2023, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1452/oj), considerando 49.

(15)  Véase la hoja de ruta de la iniciativa «Made in China 2025» (disponible en: https://www.cae.cn/cae/html/files/2015-10/29/200151029105822561730637.pdf, consultado por última vez el 8 de mayo de 2026). Véanse también el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 65 de 25.2.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/328/oj), considerandos 54 y 55; Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 108 de 6.4.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/492/oj), considerando 125; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452, considerando 49.

(16)  Véase el Informe sobre China, pp. 224 y 225.

(17)  Véase el Catálogo de productos de exportación de alta tecnología de China, pp. 3 y 7 (Documento n.o 26 de la versión abierta de la denuncia). Véanse también el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Taiwán y Tailandia tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/357, 24.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/357/oj), considerando 124; Reglamento (UE) 2021/328, considerando 59.

(18)  Véase las políticas preferenciales para las zonas de desarrollo de industrias de alta tecnología nacionales», pp. 12 a 14. Véanse también el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328, considerando 60, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357, considerando 125.

(19)  14.o Plan Quinquenal General para el Desarrollo de la Industria de la Fibra de Vidrio, p. 7.

(20)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357, considerando 105; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452, considerando 55 y la nota a pie de página n.o 27.

(21)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357, considerando 103; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452, considerando 55.

(22)  14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo de Calidad de la Industria Manufacturera de Chongqing, pp. 69, 71 y 72.

(23)  Véase el Reglamento (UE) 2023/1452, considerando 55.

(24)  Plan de Acción Trienal sobre Industrias Estratégicas y Emergentes en Guangxi, p. 4.

(25)  14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo de Calidad de Nuevos Materiales en Hubei, p. 7.

(26)  14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo de Industrias Características en la provincia de Hebei, p. 18.

(27)  Políticas del distrito de Daiyue, p. 32; figura en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t25.006259.

(28)  Decisión n.o 40 del Consejo de Estado, artículo 17.

(29)  Artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base.

(30)  Reglamento original, considerandos 222 a 344.

(31)  Reglamento original, considerandos 225 a 266.

(32)  Reglamento original, considerandos 267 a 278.

(33)  Reglamento original, considerandos 279 a 285.

(34)  Véanse, por ejemplo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 de la Comisión, de 18 de enero de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 12 de 19.1.2022, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/72/oj), considerando 243; Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/969/oj), considerandos 83 y siguientes; Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187 de la Comisión, de 3 de julio de 2017, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 171 de 4.7.2017, p. 134, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1187/oj), considerandos 53 y siguientes.

(35)  Lee, H., Zhigang, L., y Coles, T., Out of China: The activities of China's export credit agencies and development banks in Africa, disponible en: https://www.trade-remedies.service.gov.uk/public/case/TS0009/submission/e689f04d-5b69-411a-997b-2a89f4a42588/document/70bcb25d-3b25-48b0-9e42-28812efef8d1, consultado el 22 de marzo de 2026.

(36)  Artículo 8 de los estatutos del Banco de Exportación e Importación de China, 19 de marzo de 1994, disponible en: https://flylib.com/books/en/4.408.1.107/1/, consultado el 8 de mayo de 2026.

(37)  Disponible en línea en: http://www.eximbank.gov.cn/aboutExim/profile/zczy/201902/t20190225_8813.html, consultado el 8 de mayo de 2026.

(38)  Banco de Exportación e Importación de China, «Informe anual de 2023», pp. 6, 54 y 60 (disponible en: http://english.eximbank.gov.cn/News/AnnualR/2023/, consultado el 8 de mayo de 2026).

(39)  Informe anual del EXIM de 2023, pp. 6, 54 y 60.

(40)  Reglamento original, considerando 243.

(41)  Informes anuales del Banco EXIM de 2021, 2022 y 2023, pp. 41, 43 y 55, respectivamente. Informes anuales disponibles en: http://english.eximbank.gov.cn/News/AnnualR/2025eng_1233/, consultado el 8 de mayo de 2026.

(42)  Informe anual del Banco EXIM de 2022, pp. 2, 19 y 49.

(43)  Informe anual del Banco EXIM de 2023, p. 59.

(44)  Informe anual del Banco EXIM de 2022, p. 47.

(45)  Informe anual de CNBM de 2022, p. 176; Informe anual de Jushi China de 2022, pp. 21 y 147; Informe anual de Jushi China de 2023, H1, pp. 12 y 99; figura en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t25.006259.

(46)  Véanse el Reglamento (UE) 2021/328, considerandos 82 y siguientes; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72, considerandos 281 y siguientes; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1123 de la Comisión, de 7 de junio de 2023, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 148 de 8.6.2023, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1123/oj), considerandos 49 y siguientes; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1647 de la Comisión, de 21 de agosto de 2023, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 207 de 22.8.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1647/oj), considerandos 40 y siguientes.

(47)  Informe anual de Jiangsu Changhai de 2022, pp. 9 y 79; Informe anual de Jiangsu Changhai de 2023, pp. 11 y 74; Informe anual de CPIC de 2023, pp. 9 y 151; Informe anual de CPIC de 2024, pp. 8 y 79; figura en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t25.006259.

(48)  Véanse, por ejemplo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72, considerando 453, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1647, considerando 146.

(49)   https://www.sinosure.com.cn/en/Sinosure/Profile/index.shtml, consultado por última vez el 22 de marzo de 2026.

(50)  Informe sobre China, sección 6.6.

(51)  Informe anual de Jushi China de 2023, H1, pp. 6 y 106; figura en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t25.006259.

(52)  Véase el Reglamento original, considerandos 345 a 357.

(53)  Informe anual de Sinoma de 2023, pp. 7 y 189; Informe semestral de Sinoma de 2024, pp. 7 y 134; Informe semestral de CPIC de 2024, p. 134; Informe anual de PGTex China, p. 109; figura en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t25.006259.

(54)  Véanse el Reglamento de Ejecución 2018/1690 (UE) de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1690/oj), considerandos 295 a 301; el Reglamento original, considerandos 345 a 357; el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328, considerandos 93 a 105; el de Ejecución (UE) 2021/2287 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2170 por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO L 458 de 22.12.2021, p. 344, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2287/oj), considerandos 317 a 333; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72, considerandos 340 a 356; Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/72/oj), considerandos 297 a 302.

(55)  Véanse los considerandos 593 a 645 del Reglamento original.

(56)  Informe anual de Jiangsu Changhai de 2022, pp. 9 y 192 a 194; Informe anual de Jiangsu Changhai de 2023, H1, anexo 10, pp. 9 y 128 a 129; Informe anual de Jushi China de 2022, pp. 6, 149 a 151 y 155; Informe anual de Jushi China de 2023, pp. 6 y 163 a 165; figura en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t25.006259.

(57)  Informe anual de Jiangsu Changhai de 2022, pp. 9 y 192 a 194; Informe anual de Jiangsu Changhai de 2023, H1, anexo 10, pp. 9 y 128 a 129; Informe anual de Jushi China de 2022, pp. 6, 149 a 151 y 155; Informe anual de Jushi China de 2023, pp. 6 y 163 a 165; figura en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t25.006259.

(58)  Informe anual del Grupo CNBM de 2023, p. 191; figura en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t25.006259.

(59)  Véanse los considerandos 541 a 556 del Reglamento original.

(60)  Véanse los considerandos 557 a 568 del Reglamento original.

(61)  Véanse los considerandos 569 a 577 del Reglamento original.

(62)  Véanse los considerandos 584 a 591 del Reglamento original.

(63)  Artículo 28 de la Ley del Impuesto de Sociedades de la República Popular China (revisión de 2018), disponible en: https://www.chinatax.gov.cn/chinatax/n810341/n810825/c101434/c28479830/content.html, consultado el 8 de mayo de 2026.

(64)  el Reglamento sobre la aplicación de la Ley del impuesto de sociedades de la República Popular China (Decreto n.o 512 del Consejo de Estado, de 6 de diciembre de 2007; modificado de conformidad con la Decisión del Consejo de Estado por la que se modifican algunos reglamentos administrativos mediante el Decreto n.o 714 del Consejo de Estado, de 23 de abril de 2019).

(65)  Véase el informe anual de 2023 de CNBM, p. 27, figura en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t25.006259.

(66)  Véanse el informe anual de Jushi China de 2022, p. 21; el Informe anual de Jushi China del primer semestre de 2023, p. 12; figura en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t25.006259.

(67)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72, considerando 550 y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287, considerandos 485 y siguientes.

(68)  Política de subvenciones preferenciales a la iniciativa empresarial masiva y la innovación, subvenciones 47 a 49.

(69)  Informe anual de Jiangsu Changhai de 2022, pp. 30 a 34; Informe anual de Jushi China de 2022, p. 13; Informe anual de Shandong de 2022, pp. 15, 20 y 21; Informe provisional de PGTex China de 2024, pp. 105 y 106.

(70)  Véanse el Reglamento original, considerandos 584 a 591.

(71)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690, considerando 531; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328, considerando 199.

(72)  Véanse, por ejemplo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287, considerandos 508 y 509; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72, considerandos 509 a 511.

(73)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/114 de la Comisión, de 23 de enero de 2025, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2025/114, 24.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/114/oj); Reglamentos de Ejecución (UE) 2023/1647 y (UE) 2023/1123.

(74)  Varios dictámenes del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la profundización de la reforma del sistema eléctrico (Zhong Fa n.o 9, 2015).

(75)  Véase el Reglamento original, considerandos 520 a 540.

(76)  Véase el considerando 93 del Reglamento original.

(77)  Véanse los considerandos 810 a 930 del Reglamento original.

(78)  Véanse los considerandos 726 a 809 del Reglamento original.

(79)  Véanse los considerandos 647 a 725 del Reglamento original.

(80)  Véanse, en concreto, los considerandos 684 a 699 del Reglamento original.

(81)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de noviembre de 2024, Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics y Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión, asuntos acumulados C-269/23P y C-272/23P, ECLI:EU:C:2024:984.

(82)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 de la Comisión, de 24 de junio de 2020, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se recauda definitivamente el derecho compensatorio provisional establecido sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto, y se percibe el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones registradas de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto (DO L 201 de 25.6.2020, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/870/oj).

(83)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de noviembre de 2024, Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics SAE y Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE, asuntos acumulados C-269/23 P y C-272/23 P, ECLI:EU:C:2024:984, apartados 69 a 101.

(84)  Véase la sección 4.2.2 del Reglamento original.

(85)  Véanse los considerandos 726 a 744 del Reglamento original.

(86)  Véanse los considerandos 745 a 757 del Reglamento original.

(87)  Véanse los considerandos 729 a 735 del Reglamento original.

(88)  Véase el considerando 726 del Reglamento original.

(89)  Véanse los considerandos 745 y 746 del Reglamento original.

(90)  Véase el considerando 350 siguiente.

(91)  Véanse, por ejemplo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754 de la Comisión, de 29 de octubre de 2024, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China, (DO L, 2024/2754, 29.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2754/oj), considerando 276; el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/61 de la Comisión, de 15 de enero de 2025, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2025/61, 16.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/61/oj), considerando 93, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/114, considerando 77.

(92)  Véanse los considerandos 758 a 804 del Reglamento original.

(93)  Véanse los considerandos 870 a 901 del Reglamento original.

(94)  Véanse, en concreto, los considerandos 878 y 899, guion 1, del Reglamento original.

(95)  Véanse, en concreto, los considerandos 895 y 899, guion 2, del Reglamento original.

(96)  Véase el Reglamento original, considerandos 902 a 930.

(97)  Véanse, en concreto, los considerandos 907 a 915, 922 y 923, del Reglamento original.

(98)  Véanse los considerandos 212 a 217.

(99)  Véanse los considerandos 908 y 922 del Reglamento original.

(100)  Véanse los considerandos 859 a 869 del Reglamento original.

(101)  Véase, en concreto, el considerando 273.

(102)  Véanse, en concreto, los considerandos 301 a 310.

(103)  Véanse los considerandos 816 a 823 del Reglamento original.

(104)  Véase el considerando 821 del Reglamento original.

(105)  Véanse los considerandos 824 a 832 del Reglamento original.

(106)  Véanse los considerandos 833 a 835 del Reglamento original.

(107)  Véanse los considerandos 836 a 838 del Reglamento original.

(108)  Véanse los considerandos 839 a 851 del Reglamento original.

(109)  Véanse los considerandos 211 y 212.

(110)  Figura en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t25.002279.

(111)  Véanse los considerandos 840 a 850 del Reglamento original.

(112)  Véanse las exenciones del IVA y las reducciones de los aranceles de importación para los equipos importados en la sección 4.4.1, y en particular el considerando 286, y la concesión de suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada en la sección 4.5, y en particular el considerando 349.

(113)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1477 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país (DO L 233 de 8.9.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1477/oj).

(114)  Véanse los considerandos 480 y 481 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492.

(115)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio y Seguridad Económica, Dirección G, Rue de laLoi/Wetstraat 170, 1040 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË.

(116)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

(117)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj).

ANEXO I
Otras empresas que cooperaron tanto en la investigación antisubvenciones original como en la investigación antidumping original

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Changshu Dongyu Insulated Compound Materials Co., Ltd

B995

Changzhou Pro-Tech Industry Co., Ltd

C534

Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd

C535

Neijiang Huayuan Electronic Materials Co., Ltd

C537

NMG Composites Co., Ltd

C538

Zhejiang Hongming Fiberglass Fabrics Co., Ltd

C539

ANEXO II
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping original pero no en la investigación antisubvenciones original

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Jiangsu Jiuding New Material Co., Ltd

C536

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 2023/2158, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-2023-81464).
Materias
  • China
  • Derechos compensatorios
  • Egipto
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • Turquía
  • Vidrio

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