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Documento DOUE-L-2026-81292

Decisión n.o 1/2026 del Comité mixto veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 24 de julio de 2026, relativa a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo [2026/1887].

Publicado en:
«DOUE» núm. 1887, de 10 de agosto de 2026, páginas 1 a 49 (49 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81292

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO VETERINARIO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (1), y en particular el artículo 19, apartado 3, de su anexo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «Acuerdo agrícola») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2)

En virtud del artículo 19, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo agrícola, corresponde al Comité mixto veterinario creado por dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité mixto veterinario») examinar cualquier cuestión relacionada con ese anexo y su aplicación, así como asumir todas las funciones que se le asignan en este. En el artículo 19, apartado 3, del anexo 11 se autoriza al Comité mixto veterinario a modificar los apéndices de dicho anexo, en particular con vistas a su adaptación y actualización.

(3)

Los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo agrícola fueron modificados por primera vez por la Decisión n.o 2/2003 del Comité mixto veterinario (2).

(4)

El apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo agrícola fue modificado por última vez por la Decisión n.o 1/2018 del Comité mixto veterinario (3).

(5)

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modifica y deroga varios textos pertinentes para el anexo 11 del Acuerdo agrícola. Las medidas sobre sanidad animal previstas en la legislación suiza han sido evaluadas y reconocidas como equivalentes a la legislación de la Unión Europea. La evaluación de esta equivalencia se ha llevado a cabo teniendo en cuenta todos los actos jurídicos basados en la legislación de la Unión Europea sobre sanidad animal. Procede, por tanto, modificar todas las referencias a las medidas sobre sanidad animal que figuran en los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo agrícola.

(6)

Habida cuenta de la equivalencia reconocida de las medidas sobre sanidad animal, se simplifica el reconocimiento del estatus de «libre de enfermedad» con el fin de acelerarlo y permitir así una mejor gestión de las enfermedades transfronterizas.

(7)

Habida cuenta de los sucesivos avances en relación con los materiales especificados de riesgo y el uso de proteínas animales en la alimentación de animales de cría no rumiantes distintos de los animales de peletería, deben actualizarse y simplificarse las disposiciones relativas a la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles que figuran en los apéndices 1 y 6 del anexo 11 del Acuerdo agrícola.

(8)

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) modifica y deroga varios textos pertinentes para el anexo 11 del Acuerdo agrícola, en particular, para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429. Además, desde el 1 de enero de 2009, Suiza ha incorporado a su legislación nacional los requisitos de la Unión Europea relativos a los controles oficiales efectuados para controlar el cumplimiento de las normas sobre sanidad animal, así como todas las disposiciones adoptadas para su aplicación en el ámbito del control de las importaciones a la Unión Europea procedentes de terceros países. Procede, por tanto, modificar todas las referencias a los controles oficiales efectuados para controlar el cumplimiento de las normas sobre sanidad animal y a los controles de importaciones procedentes de terceros países que figuran en los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo agrícola.

(9)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (6) reunió, racionalizó y sustituyó varios actos anteriores que regulaban por separado las diferentes plataformas informáticas, que actualmente se han convertido en componentes del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO). A fin de facilitar la cooperación administrativa entre las Partes y de garantizar un intercambio fluido de información sobre los controles oficiales entre la Comisión Europea, las autoridades competentes de los Estados miembros y las autoridades suizas competentes, procede integrar plenamente a Suiza en el sistema SGICO. Suiza debe designar un punto de contacto para tal fin. Procede, por tanto, modificar todas las referencias al sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales que figuran en los apéndices 1, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo agrícola.

(10)

El uso prudente de los antimicrobianos es fundamental para combatir la resistencia a los antimicrobianos. Suiza y la Unión Europea luchan activamente contra la resistencia a los antimicrobianos mediante planes de acción basados en el principio «Una sola salud». Suiza aplica las mismas disposiciones que las establecidas en el artículo 107 (a excepción del apartado 6), en relación con el artículo 37, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) por lo que respecta a las normas sobre el uso de medicamentos antimicrobianos en animales de producción, la prohibición del uso en animales de producción de antimicrobianos o grupos de antimicrobianos designados reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, así como para los controles de las importaciones de animales y productos de origen animal procedentes de terceros países. Por consiguiente, el intercambio comercial de animales y productos de origen animal entre Suiza y la Unión Europea puede realizarse sin ir acompañado de un certificado oficial que acredite el cumplimiento de las restricciones aplicables al uso de los medicamentos antimicrobianos. Procede añadir estas disposiciones a los apéndices 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo agrícola.

(11)

Por consiguiente, procede modificar el texto de los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo agrícola.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se modifican los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo agrícola de conformidad con los anexos I a VI de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2026.

Hecho en Berna, el 24 de julio de 2026.

Por la Confederación Suiza

El Jefe de Delegación

Philippe ANKERS

Por la Unión Europea

La Jefa de Delegación

Caroline BOESHERTZ

(1)   DO L 114 de 30.4.2002, p. 132, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2002/309(4)/oj.

(2)  Decisión n.o 2/2003 del Comité mixto veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 25 de noviembre de 2003, referente a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo (2004/78/CE) (DO L 23 de 28.1.2004, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/78(1)/oj).

(3)  Decisión n.o 1/2018 del Comité mixto veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 12 de junio de 2018, relativa a la modificación del apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo [2020/554/UE] (DO L 127 de 22.4.2020, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/554/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1715/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj).

ANEXO I

En el anexo 11 del Acuerdo agrícola, el apéndice 1 se sustituye por el texto siguiente:

«

Apéndice 1

Medidas de lucha y notificación de las enfermedades

I.   ENFERMEDADES DE ANIMALES TERRESTRES

A.   LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Unión Europea

Suiza

1.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1) y los actos delegados y de ejecución basados en dicho Reglamento adoptados hasta el 31 de diciembre de 2025.

2.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas sobre la cadena agroalimentaria relativas a la sanidad animal:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

1.

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

2.

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

3.

Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12.

4.

Orden de 25 de mayo de 2011 sobre los subproductos animales (OSPA; RS 916.441.22).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

 

1.

La Comisión y la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios se comunicarán su intención de poner en marcha una vacunación urgente. En los casos de extrema urgencia, la notificación se referirá a la decisión tomada y a sus disposiciones de ejecución. En cualquier caso, se celebrarán consultas en el plazo más breve posible en el Comité mixto veterinario.

 

2.

La lista de laboratorios de referencia de la Unión Europea se publicará en el sitio web de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2017/625.

Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de estas designaciones. Las responsabilidades y tareas de estos laboratorios serán las contempladas en el artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/625.

La lista de laboratorios nacionales de referencia para Suiza se publicará en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

 

3.

La realización de los controles corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625 y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

II.   ENFERMEDADES DE LOS PECES Y LOS MOLUSCOS

A.   LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Unión Europea

Suiza

1.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1) y los actos delegados y de ejecución basados en dicho Reglamento adoptados hasta el 31 de diciembre de 2025.

2.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas sobre la cadena agroalimentaria relativas a la sanidad animal:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

1.

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

2.

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

 

1.

En la actualidad, en Suiza no se practica la cría de ostras planas. En caso de aparición de bonamiosis o de marteiliosis, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios se compromete a adoptar las medidas de urgencia necesarias que se ajusten a la normativa de la Unión Europea sobre la base del artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

 

2.

Para combatir las enfermedades de los peces y los moluscos, Suiza aplicará la Orden sobre epizootias, en particular sus artículos 61 (obligaciones de los arrendatarios de un derecho pesquero y de los organismos encargados de supervisar la pesca), 62 a 76 (medidas generales de lucha), 277 a 290 (medidas específicas relativas a las enfermedades de los animales acuáticos, laboratorio de diagnóstico) y 291 (epizootias que deben vigilarse).

 

3.

La lista de laboratorios de referencia de la Unión Europea se publicará en el sitio web de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2017/625.

Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de estas designaciones. Las responsabilidades y tareas de estos laboratorios serán las contempladas en el artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/625.

La lista de laboratorios nacionales de referencia para Suiza se publicará en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

 

4.

La realización de los controles corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625 y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

III.   ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES

A.   LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Unión Europea

Suiza

1.

Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

2.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas sobre la cadena agroalimentaria relativas a la sanidad animal:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

1.

Orden de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con terceros países (OITE-TP; RS 916.443.10).

2.

Orden del DFI de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con terceros países (OITE-TP-DFI; RS 916.443.106).

3.

Orden de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con los Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega e Irlanda del Norte (OITE-UE; RS 916.443.11).

4.

Orden del DFI de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con los Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega e Irlanda del Norte (OITE-UE-DFI; RS 916.443.111).

5.

Ley federal de 20 de junio de 2014 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (Ley sobre los productos alimenticios; LPAl; RS 817.0), y en particular sus artículos 30 (control y muestreo) y 31 (inspección de los animales antes del sacrificio e inspección de la carne).

6.

Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016 sobre los productos alimenticios de origen animal (RS 817.022.108), en particular su artículo 5 (partes no aptas para el consumo).

7.

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 3 (clasificación de la encefalopatía espongiforme bovina y la tembladera como epizootias que deben erradicarse), 6 (definiciones y abreviaturas), 34 (patente), 61 (obligación de anunciar), 76a (objetos y requisitos), 175 a 181 (encefalopatías espongiformes transmisibles), 297 (ejecución en el interior del país), 301 (tareas del veterinario cantonal), 302 (veterinario oficial) y 312 (laboratorios de diagnóstico).

8.

Orden del DEFR de 26 de octubre de 2011 sobre la producción y puesta en circulación de piensos, aditivos para piensos y piensos dietéticos (OLALA; RS 916.307.1), en particular su artículo 21 (tolerancia, toma de muestras, métodos de análisis y transporte), su anexo 1.2, punto 15 (productos de animales terrestres) y punto 16 (peces, otros animales marinos, sus productos y subproductos), y su anexo 4.1 (sustancias cuya puesta en circulación y utilización están limitadas o prohibidas).

9.

Orden de 25 de mayo de 2011 sobre los subproductos animales (OSPA; RS 916.441.22).

10.

Orden del DFI de 26 de noviembre de 2025 sobre la recuperación de subproductos animales como piensos o fertilizantes (OUSPA, RS 916.441.224.1).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

 

1.

El laboratorio de referencia de la Unión Europea para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) se publicará en el sitio web de la Comisión Europea.

Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las responsabilidades y tareas de este laboratorio serán las contempladas en el artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/625.

El laboratorio nacional de referencia para Suiza se publicará en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

 

2.

En virtud del artículo 57 de la Ley sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de emergencia para la ejecución de las medidas de lucha contra las EET.

 

3.

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 999/2001, en los Estados miembros de la Unión Europea cualquier animal del que se sospeche que está infectado por una EET deberá someterse a una restricción oficial de circulación hasta que se conozcan los resultados de un examen clínico y epidemiológico efectuado por la autoridad competente o deberá dársele muerte para su examen en laboratorio bajo supervisión oficial.

De conformidad con los artículos 179b y 180a de la Orden sobre epizootias, Suiza prohíbe el sacrificio de animales de los que se sospeche que están infectados por una EET. Se dará muerte sin derramamiento de sangre a los animales sospechosos y se les incinerará; su cerebro se analizará en el laboratorio suizo de referencia para las EET.

En aplicación del artículo 10 de la Orden sobre epizootias, Suiza identifica a los bovinos mediante un sistema de identificación uniforme, nítido y permanente, que permite localizar a la madre y al rebaño de origen y comprobar que los bovinos en cuestión no descienden de hembras afectadas de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) o sospechosas de padecerla.

De conformidad con el artículo 179c de la Orden sobre epizootias, Suiza sacrifica los animales aquejados de EEB, a más tardar al final de la fase de producción, todos los bovinos nacidos entre un año antes y un año después del nacimiento del animal contaminado que, durante ese tiempo, han formado parte del rebaño y todos los descendientes directos de vacas contaminadas nacidos en los dos años anteriores a la fecha de diagnóstico.

 

4.

De conformidad con el artículo 180b de la Orden sobre epizootias, Suiza sacrifica los animales que padecen tembladera, sus madres, los descendientes directos de madres contaminadas, así como todos los demás corderos y cabras del rebaño, excepto:

los corderos que presenten al menos un alelo ARR y ningún alelo VRQ, y

los animales de al menos dos meses de edad destinados exclusivamente al sacrificio. La cabeza y los órganos de la cavidad abdominal de dichos animales se eliminarán con arreglo a lo dispuesto en la Orden sobre los subproductos animales.

Con carácter excepcional, en el caso de razas con pocos ejemplares, podrá renunciarse al sacrificio del rebaño. En tal caso, se someterá al rebaño a vigilancia veterinaria oficial durante un período de dos años y en ese período deberá realizarse, dos veces al año, un examen clínico de los animales del rebaño. Si durante ese período se entregan animales para ser sacrificados, sus cabezas (incluidas las amígdalas) deberán ser analizadas en el laboratorio suizo de referencia para las EET.

Estas medidas se revisarán en función de los resultados de la vigilancia sanitaria de los animales. En particular, el período de vigilancia se prolongará en caso de que se detecte un nuevo caso de enfermedad en el rebaño.

Si se confirma la EEB en un ovino o caprino, Suiza se compromete a aplicar las medidas previstas en el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 999/2001.

 

5.

En aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 999/2001, los Estados miembros de la Unión Europea prohíben el uso de proteínas animales transformadas en la alimentación de los animales de cría mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos. Los Estados miembros de la Unión Europea prohíben totalmente el uso de proteínas derivadas de animales en la alimentación de los rumiantes.

En aplicación del artículo 27 de la Orden sobre los subproductos animales (OSPA), Suiza ha adoptado una prohibición total de utilizar proteínas animales en la alimentación de los animales de cría.

Podrán establecerse excepciones para las proteínas animales transformadas derivadas de peces, cerdos, aves de corral e insectos de granja, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 999/2001, así como con la Orden sobre los subproductos animales (OSPA) y la Orden sobre la recuperación de subproductos animales como piensos o fertilizantes (OUSPA).

 

6.

Con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y conforme al capítulo A de su anexo III, los Estados miembros de la Unión Europea deben llevar a cabo un programa anual de seguimiento de la EEB. Este programa incluye pruebas de diagnóstico rápido de la EEB para todos los bovinos de más de veinticuatro meses que han sido sacrificados de urgencia, que han muerto en la granja o que han sido declarados enfermos en la inspección ante mortem, y para todos los animales de más de treinta meses sacrificados para el consumo humano.

Las pruebas de diagnóstico rápido de la EEB utilizadas por Suiza se enumeran en el capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) n.o 999/2001.

En aplicación del artículo 179 de la Orden sobre epizootias, Suiza efectúa, de forma obligatoria, pruebas de diagnóstico rápido de la EEB a todos los bovinos de más de cuarenta y ocho meses que resultaron muertos, o cuya muerte fue provocada con fines distintos del sacrificio, y fueron trasladados al matadero enfermos o accidentados.

 

7.

Con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y conforme al capítulo A de su anexo III, los Estados miembros de la Unión Europea deben llevar a cabo un programa anual de seguimiento de la tembladera.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 177 de la Orden sobre epizootias, Suiza lleva a cabo un programa de seguimiento de las EET entre los ovinos y caprinos de más de doce meses. Los animales que habían sido sacrificados de urgencia, habían muerto en la granja o habían sido declarados enfermos en la inspección ante mortem, así como todos los animales sacrificados para el consumo humano fueron examinados durante el período comprendido entre el mes de junio de 2004 y el mes de julio de 2005. Dado que todas las muestras arrojaron un resultado negativo en lo concerniente a la EEB, se sigue realizando un seguimiento por muestras de animales de los que se sospeche que puedan estar infectados, de animales que hayan sido objeto de un sacrificio de urgencia y de animales que hayan muerto en la granja.

El reconocimiento de la similitud de las legislaciones en materia de vigilancia de las EET en ovinos y caprinos volverá a examinarse en el Comité mixto veterinario.

 

8.

La información contemplada en el artículo 6, en el capítulo B del anexo III y en el punto 3.III del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 es responsabilidad del Comité mixto veterinario.

 

9.

La realización de los controles corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625 y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

IV.   ZOONOSIS

A.   LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Unión Europea

Suiza

1.

Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 1).

2.

Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

3.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas sobre la cadena agroalimentaria relativas a las zoonosis:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

1.

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

2.

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 291a a 291e (disposiciones especiales relativas a las zoonosis).

3.

Ley federal de 20 de junio de 2014 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (Ley sobre los productos alimenticios; LPAl; RS 817.0).

4.

Orden de 16 de diciembre de 2016 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (OPAlOU; RS 817.02).

5.

Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016 sobre la higiene en las actividades relacionadas con los productos alimenticios (Orden del DFI sobre la higiene, OHig; RS 817.024.1).

6.

Ley federal de 28 de septiembre de 2012 sobre la lucha contra las enfermedades transmisibles en el ser humano (Ley sobre epidemias, LEp; RS 818.101).

7.

Orden de 29 de abril de 2015 sobre la lucha contra las enfermedades transmisibles en el ser humano (Orden sobre epidemias, OEp; RS 818.101.1).

8.

Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales (OHiSa; RS 817.190.1).

9.

Orden de 16 de diciembre de 2016 sobre el sacrificio de animales y el control cárnico (OSaCC; RS 817.190).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

 

1.

La lista de laboratorios de referencia de la Unión Europea previstos en el artículo 10 de la Directiva 2003/99/CE se publicará en el sitio web de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2017/625.

Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de estas designaciones. Las responsabilidades y tareas de estos laboratorios serán las contempladas en el artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/625.

La lista de laboratorios nacionales de referencia para Suiza se publicará en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

 

2.

Cada año, Suiza remitirá a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, a más tardar a finales de mayo, un informe sobre las tendencias y las fuentes de las zoonosis, de los agentes zoonóticos y de la resistencia a los antimicrobianos, que incluya los datos recopilados el año anterior conforme a los artículos 4, 7 y 8 de la Directiva 2003/99/CE. Este informe contendrá también la información contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2160/2003.

V.   NOTIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES

A.   LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Unión Europea

Suiza

1.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1) y los actos delegados y de ejecución basados en dicho Reglamento adoptados hasta el 31 de diciembre de 2025.

2.

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).

1.

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 11 (deber de diligencia y obligación de anunciar) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

2.

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 a 5 (enfermedades contempladas), 59 a 65 y 291 (obligación de anunciar, notificación) y 292 a 299 (vigilancia, ejecución, ayuda administrativa).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

Suiza está integrada en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y todos sus componentes, tal como se definen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715. Suiza designará un punto de contacto para tal fin.

La notificación y el envío de informes sobre enfermedades de la lista, los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación y con la solicitud de reconocimiento del estatus de «libre de enfermedad» se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión (1).

En caso necesario, el Comité mixto veterinario establecerá medidas complementarias.

».

(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad (DO L 412 de 8.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2002/oj).

ANEXO II

En el anexo 11 del Acuerdo agrícola, el apéndice 2 se sustituye por el texto siguiente:

«

Apéndice 2

Sanidad animal: intercambios entre Suiza y la Unión Europea y comercialización

I.   ANIMALES TERRESTRES

A.   LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Unión Europea

Suiza

1.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1) y los actos delegados y de ejecución basados en dicho Reglamento adoptados hasta el 31 de diciembre de 2025.

2.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas sobre la cadena agroalimentaria relativas a los intercambios de animales terrestres entre Suiza y la Unión Europea:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

3.

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1).

4.

Artículo 107 (a excepción del apartado 6) del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43), en relación con su artículo 37, apartado 5.

1.

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

2.

Orden de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con los Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega e Irlanda del Norte (OITE-UE; RS 916.443.11).

3.

Orden del DFI de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con los Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega e Irlanda del Norte (OITE-UE-DFI; RS 916.443.111).

4.

Ley federal de agricultura de 29 de abril de 1998 (LAgr; RS 910.1), y en particular su artículo 160 (homologación obligatoria).

5.

Ley federal de 15 de diciembre de 2000 sobre medicamentos y productos sanitarios (LPT; RS 812.21).

6.

Orden de 18 de agosto de 2004 relativa a los medicamentos veterinarios (OMedV; RS 812.212.27).

7.

Directrices técnicas sobre el uso profiláctico y metafiláctico de medicamentos que contengan antimicrobianos en animales de producción, publicadas el 1.5.2026.

B.   NORMAS DE DESARROLLO

 

1.

La realización de los controles corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad, en particular, con el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625 y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

 

2.

Los animales que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza circularán en las mismas y exclusivas condiciones que los animales que sean objeto de intercambios entre Estados miembros de la Unión Europea. Si es necesario, dichos animales irán acompañados de los certificados sanitarios previstos para los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea o indicados en el presente anexo que se encuentran disponibles en el sistema TRACES.

 

3.

A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones establecidas en la parte II, capítulo 4, del Reglamento (UE) 2016/429, en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (1) y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (2) en lo que respecta a las enfermedades que figuran en los sitios web de la Comisión «Vigilancia, programas de erradicación y estatus de libre de enfermedad — Seguridad alimentaria» y de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios «Programa nacional de vigilancia».

En el caso de las enfermedades para las que Suiza aún no haya obtenido la aprobación del estatus de «libre de enfermedad», el país presentará al Comité mixto veterinario la información necesaria para obtener dicho estatuto en aplicación del Reglamento (UE) 2016/429. Sobre la base de esta información, el Comité mixto veterinario acuerda actualizar la información disponible en los sitios web mencionados anteriormente.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones que hayan llevado al reconocimiento del estatus para alguna de las enfermedades enumeradas en el presente apartado. Esta situación se examinará en el Comité mixto veterinario.

 

4.

A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones del anexo IV, parte I, capítulo 3, sección 2, punto 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 por lo que respecta a la brucelosis bovina. A fin de mantener el estatus de oficialmente libre de brucelosis bovina, Suiza se compromete a cumplir las condiciones siguientes:

a)

notificar a las autoridades competentes todos los casos de bovinos sospechosos de estar infectados de brucelosis y someter a todos ellos a las pruebas oficiales de detección de la brucelosis, que incluyen al menos dos pruebas serológicas con fijación del complemento y un examen microbiológico de muestras adecuadas tomadas en caso de aborto;

b)

durante el período de sospecha, que se mantendrá hasta que las pruebas mencionadas en la letra a) den resultados negativos, suspender el estatus de oficialmente libre de brucelosis de la cabaña a la que pertenezca el bovino o bovinos sospechosos.

 

5.

Suiza aplicará las mismas disposiciones que las del artículo 107 (con excepción del apartado 6) del Reglamento (UE) 2019/6, en relación con su artículo 37, apartado 5, por lo que respecta al uso de medicamentos antimicrobianos en animales de producción, de conformidad con su legislación enumerada en la sección A.

Suiza no autorizará la comercialización de medicamentos para animales de producción que contengan alguno de los antimicrobianos o grupos de antimicrobianos enumerados en los puntos 2 o 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión (3) ni el uso en animales de producción de medicamentos de uso humano que contengan dichos antimicrobianos o grupos de antimicrobianos.

En el Comité mixto veterinario se debatirán las modificaciones de la legislación de la Unión Europea antes mencionada que requieran la adaptación de las disposiciones suizas.

Por consiguiente, Suiza no se considerará tercer país a efectos del artículo 118 del Reglamento (UE) 2019/6 hasta el 1 de julio de 2028.

Informará inmediatamente al Comité mixto veterinario de cualquier nueva modificación de su legislación sobre medicamentos antimicrobianos destinados a animales de producción.

El Comité mixto veterinario revisará este apartado antes del 1 de julio de 2028.

 

6.

En caso de envío de huevos para incubar a la Unión Europea, las autoridades suizas se comprometen a respetar las normas de marcado establecidas en el Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión (4).

 

7.

En caso de envíos de Suiza a Finlandia, Suecia o Dinamarca, las autoridades suizas se comprometen a proporcionar, en lo que respecta a las salmonelas, las garantías previstas por la legislación de la Unión Europea.

II.   ANIMALES Y PRODUCTOS DE LA ACUICULTURA

A.   LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Unión Europea

Suiza

1.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1) y los actos delegados y de ejecución basados en dicho Reglamento adoptados hasta el 31 de diciembre de 2025.

2.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas sobre la cadena agroalimentaria relativas a los intercambios de animales y productos de la acuicultura entre Suiza y la Unión Europea:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

3.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 (DO L 442 de 30.12.2020, p. 410).

4.

Artículo 107 (a excepción del apartado 6) del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43), en relación con su artículo 37, apartado 5.

1.

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

2.

Orden de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con los Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega e Irlanda del Norte (OITE-UE; RS 916.443.11).

3.

Orden del DFI de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con los Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega e Irlanda del Norte (OITE-UE-DFI; RS 916.443.111).

4.

Ley federal de agricultura de 29 de abril de 1998 (LAgr; RS 910.1), y en particular su artículo 160 (homologación obligatoria).

5.

Ley federal de 15 de diciembre de 2000 sobre medicamentos y productos sanitarios (LPT; RS 812.21).

6.

Orden de 18 de agosto de 2004 relativa a los medicamentos veterinarios (OMedV; RS 812.212.27).

7.

Directrices técnicas sobre el uso profiláctico y metafiláctico de medicamentos que contengan antimicrobianos en animales de producción, publicadas el 1.5.2026.

B.   NORMAS DE DESARROLLO

 

1.

La realización de los controles corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad, en particular, con el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625 y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

 

2.

Los animales que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza circularán en las mismas y exclusivas condiciones que los animales que sean objeto de intercambios entre Estados miembros de la Unión Europea. Si es necesario, dichos animales irán acompañados de los certificados sanitarios previstos para los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y que se encuentran disponibles en el sistema TRACES.

 

3.

A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones establecidas en la parte II, capítulo 4, del Reglamento (UE) 2016/429, en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 (5) de la Comisión y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (6) en lo que respecta a las enfermedades que figuran en los sitios web de la Comisión «Vigilancia, programas de erradicación y estatus de libre de enfermedad — Seguridad alimentaria» y de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios «Programa nacional de vigilancia».

En el caso de las enfermedades para las que Suiza aún no haya obtenido la aprobación del estatus de «libre de enfermedad», Suiza presentará al Comité mixto veterinario la información necesaria para la concesión de dicho estatus en virtud del Reglamento (UE) 2016/429. Sobre la base de esta información, el Comité mixto veterinario acuerda actualizar la información disponible en los sitios web mencionados anteriormente.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones que hayan llevado al reconocimiento del estatus para alguna de las enfermedades enumeradas en el presente apartado. Esta situación se examinará en el Comité mixto veterinario.

 

4.

Suiza aplicará las mismas disposiciones que las del artículo 107 (con excepción del apartado 6) del Reglamento (UE) 2019/6, en relación con su artículo 37, apartado 5, por lo que respecta al uso de medicamentos antimicrobianos en animales de producción, de conformidad con su legislación enumerada en la sección A.

Suiza no autorizará la comercialización de medicamentos para animales de producción que contengan alguno de los antimicrobianos o grupos de antimicrobianos enumerados en los puntos 2 o 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión (7) ni el uso en animales de producción de medicamentos de uso humano que contengan dichos antimicrobianos o grupos de antimicrobianos.

En el Comité mixto veterinario se debatirán las modificaciones de la legislación de la Unión Europea antes mencionada que requieran la adaptación de las disposiciones suizas.

Por consiguiente, Suiza no se considerará tercer país a efectos del artículo 118 del Reglamento (UE) 2019/6 hasta el 1 de julio de 2028.

Informará inmediatamente al Comité mixto veterinario de cualquier nueva modificación de su legislación sobre medicamentos antimicrobianos destinados a animales de producción.

El Comité mixto veterinario revisará este apartado antes del 1 de julio de 2028.

III.   PRODUCTOS REPRODUCTIVOS

A.   LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Unión Europea

Suiza

1.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1) y los actos delegados y de ejecución basados en dicho Reglamento adoptados hasta el 31 de diciembre de 2025.

2.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas sobre la cadena agroalimentaria relativas a los intercambios de productos reproductivos entre Suiza y la Unión Europea:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

3.

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1).

1.

Orden de 27 de junio de 1995 sobre epizootias (OFE; RS 916.401), y en particular sus artículos 51 a 55a (inseminación artificial) y 56 a 58a (transferencia de óvulos y embriones).

2.

Orden de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con los Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega e Irlanda del Norte (OITE-UE; RS 916.443.11).

3.

Orden del DFI de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con los Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega e Irlanda del Norte (OITE-UE-DFI; RS 916.443.111).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1.

La realización de los controles corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad, en particular, con el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625 y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

2.

A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones establecidas en la parte II, capítulo 4, del Reglamento (UE) 2016/429, en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (8) y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (9) en lo que respecta a las enfermedades que figuran en los sitios web de la Comisión «Vigilancia, programas de erradicación y estatus de libre de enfermedad — Seguridad alimentaria» y de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios «Programa nacional de vigilancia».

En el caso de las enfermedades para las que Suiza aún no haya obtenido la aprobación del estatus de «libre de enfermedad», el país presentará al Comité mixto veterinario la información necesaria para la concesión de dicho estatus en virtud del Reglamento (UE) 2016/429. Sobre la base de esta información, el Comité mixto veterinario acuerda actualizar la información disponible en los sitios web mencionados anteriormente.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones que hayan llevado al reconocimiento del estatus para alguna de las enfermedades enumeradas en el presente apartado. Esta situación se examinará en el Comité mixto veterinario

3.

Por lo que se refiere al esperma de bovino, cabe señalar que en Suiza todos los centros incluyen únicamente animales que han arrojado un resultado negativo en la prueba de seroneutralización o en la prueba ELISA para la detección de la rinotraqueítis infecciosa bovina o la vulvovaginitis pustular infecciosa.

4.

Los productos reproductivos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza circularán en las mismas y exclusivas condiciones que los productos reproductivos que sean objeto de intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea. Si es necesario, dichos productos irán acompañados de los certificados sanitarios previstos para los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y que se encuentran disponibles en el sistema TRACES.

IV.   DESPLAZAMIENTOS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA SIN ÁNIMO COMERCIAL

A.   LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Unión Europea

Suiza

1.

Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).

2.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1) y los actos delegados y de ejecución basados en la parte VI de dicho Reglamento.

3.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas sobre los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía entre Suiza y la Unión Europea:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

1.

Orden de 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía (OITE-AC; RS 916.443.14).

2.

Artículo 76b de la Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

 

1.

El sistema de marcado será el previsto en el Reglamento (UE) n.o 576/2013.

 

2.

La validez de la vacunación antirrábica y, en su caso, de la revacunación se establece en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 576/2013.

 

3.

Debe utilizarse el modelo de pasaporte establecido en el anexo III, parte 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (10). Los requisitos adicionales relativos al pasaporte se establecen en el anexo III, parte 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.

 

4.

A efectos del presente apéndice, en relación con los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en el capítulo II del Reglamento (UE) n.o 576/2013. Los controles de documentos y de identidad que han de realizarse en relación con los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial desde un Estado miembro de la Unión Europea a Suiza se realizarán según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 576/2013.

».

(1)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/620/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, de 19 de julio de 2022, por el que se designan antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 20.7.2022, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1255/oj).

(4)  Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral (DO L 168 de 28.6.2008, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/617/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/620/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, de 19 de julio de 2022, por el que se designan antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 20.7.2022, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1255/oj).

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/620/oj).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/577/oj).

ANEXO III

En el anexo 11 del Acuerdo agrícola, el apéndice 3 se sustituye por el texto siguiente:

«

Apéndice 3

Importación de animales vivos y de sus productos reproductivos procedentes de terceros países

I.   UNIÓN EUROPEA: LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

 

1.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1) y los actos delegados y de ejecución basados en dicho Reglamento adoptados hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

2.

Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).

 

3.

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).

 

4.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas a que se refiere la presente sección:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

 

5.

Artículo 118 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).

II.   SUIZA: LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

 

1.

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

 

2.

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

 

3.

Orden de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con terceros países (OITE-TP; RS 916.443.10).

 

4.

Orden del DFI de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con terceros países (OITE-TP-DFI; RS 916.443.106).

 

5.

Orden de 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía (OITE-AC; RS 916.443.14).

 

6.

Orden de 18 de agosto de 2004 relativa a los medicamentos veterinarios (OMedV; RS 812.212.27).

 

7.

Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

III.   NORMAS DE DESARROLLO

 

1.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios aplicará, al mismo tiempo que los Estados miembros de la Unión Europea, las condiciones de entrada que se establecen en los actos contemplados en la parte I del presente apéndice, las medidas de aplicación y las listas de establecimientos desde los que están autorizadas las importaciones correspondientes. Este compromiso se aplica a todos los actos pertinentes, con independencia de su fecha de adopción.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios podrá adoptar medidas más restrictivas y exigir garantías suplementarias. A fin de encontrar las soluciones adecuadas, se celebrarán consultas en el Comité mixto veterinario.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios y los Estados miembros de la Unión Europea se notificarán mutuamente las condiciones específicas de importación establecidas con carácter bilateral que no hayan sido objeto de una armonización a nivel de la Unión.

 

2.

Suiza no se considerará tercer país a efectos del artículo 118 del Reglamento (UE) 2019/6 hasta el 1 de julio de 2028.

El Comité mixto veterinario revisará este apartado antes del 1 de julio de 2028.

».

ANEXO IV

En el anexo 11 del Acuerdo agrícola, el apéndice 5 se sustituye por el texto siguiente:

«

Apéndice 5

Animales vivos y productos reproductivos: controles fronterizos y tasas de inspección

Capítulo I
Disposiciones generales.

Sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales

A.   LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Unión Europea

Suiza

1.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas a que se refiere el presente capítulo:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

2.

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).

1.

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

2.

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

3.

Orden de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con terceros países (OITE-TP; RS 916.443.10).

4.

Orden del DFI de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con terceros países (OITE-TP-DFI; RS 916.443.106).

5.

Orden de 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía (OITE-AC; RS 916.443.14).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

 

1.

Suiza está integrada en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y todos sus componentes, tal como se definen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión. Suiza designará un punto de contacto para tal fin.

En caso necesario, el Comité mixto veterinario establecerá medidas complementarias.

 

2.

Las Partes se prestarán mutuamente asistencia administrativa con arreglo a los artículos 104 a 107 del Reglamento (UE) 2017/625, con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente apéndice. La aplicación del artículo 108 del Reglamento (UE) 2017/625 corresponderá al Comité mixto veterinario.

Capítulo II
Controles veterinarios y zootécnicos y condiciones aplicables en los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza

A.   LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza se efectuarán con arreglo a los actos siguientes:

Unión Europea

Suiza

1.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1) y los actos delegados y de ejecución basados en dicho Reglamento adoptados hasta el 31 de diciembre de 2025.

2.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas a que se refiere este capítulo:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

3.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

4.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 (DO L 442 de 30.12.2020, p. 410).

5.

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1).

1.

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), y en particular su artículo 57.

2.

Orden de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con los Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega e Irlanda del Norte (OITE-UE; RS 916.443.11).

3.

Orden del DFI de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con los Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega e Irlanda del Norte (OITE-UE-DFI; RS 916.443.111).

4.

Orden de 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía (OITE-AC; RS 916.443.14).

5.

Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

Para el intercambio de animales vivos y productos reproductivos y para el pastoreo fronterizo de animales entre la Unión Europea y Suiza, los certificados sanitarios serán los establecidos en el presente apéndice.

En los casos previstos en los artículos 102 y 104 a 107 del Reglamento (UE) 2017/625, las autoridades competentes del lugar de destino se pondrán en contacto sin demora con las autoridades competentes del lugar de expedición. Adoptarán todas las medidas necesarias y comunicarán a la autoridad competente del lugar de expedición y a la Comisión la naturaleza de los controles efectuados, las decisiones tomadas y sus motivos.

C.   NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN

PARA ANIMALES DESTINADOS AL PASTOREO FRONTERIZO

 

1.

Definiciones

Pastoreo fronterizo: acción de trashumar en una zona fronteriza limitada a 10 km de la frontera cuando se trasladan animales hacia un Estado miembro de la Unión Europea o hacia Suiza. Si existen condiciones especiales debidamente justificadas, las autoridades competentes afectadas podrán autorizar una franja más amplia a ambos lados de la frontera entre Suiza y la Unión Europea.

Pastoreo diario: pastoreo en el cual, al final de cada día, los animales regresan a su explotación de origen en un Estado miembro de la Unión Europea o en Suiza.

 

2.

Las condiciones para los desplazamientos transfronterizos de animales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429, el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 se aplicarán al pastoreo fronterizo entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza. Se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento (UE) 2016/429.

 

3.

De conformidad con la Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), y en particular su artículo 7 (registro), y la Orden de 3 de noviembre de 2021 relativa a Identitas SA y al banco de datos sobre tráfico de animales (OId-BDTA; RS 916.404.1), y en particular la sección 1 del capítulo 3 (contenido del BDTA), Suiza asignará a cada zona de pasto un código de registro específico que deberá registrarse en la base de datos nacional de bovinos.

 

4.

Por lo que respecta al pastoreo entre Estados miembros de la Unión Europea y Suiza, el veterinario oficial del país de expedición:

a)

en la fecha de emisión del certificado y, a más tardar, en las veinticuatro horas previas a la fecha prevista de llegada de los animales, informará del envío de estos a la autoridad competente del lugar de destino (unidad veterinaria local) mediante el sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715;

b)

expedirá un certificado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403.

 

5.

Durante todo el período de pastoreo, los animales deberán estar bajo control aduanero.

 

6.

El poseedor de los animales deberá:

a)

aceptar, en una declaración por escrito, que se ajustará a todas las medidas adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el presente anexo y de cualquier otra medida establecida de ámbito local, al igual que cualquier poseedor originario de un Estado miembro de la Unión Europea o de Suiza;

b)

pagar los gastos de los controles derivados de la aplicación del presente anexo;

c)

colaborar plenamente en la realización de los controles aduaneros o veterinarios exigidos por las autoridades oficiales del país de expedición o del país de destino.

 

7.

Al regreso de los animales, una vez finalizada la temporada de pastoreo o antes, el veterinario oficial del país en el que se encuentre el lugar de pastoreo:

a)

en la fecha de emisión del certificado y, a más tardar, en las veinticuatro horas previas a la fecha prevista de llegada de los animales, informará del envío de estos a la autoridad competente del lugar de destino (unidad veterinaria local) mediante el sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715;

b)

expedirá un certificado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403.

 

8.

En caso de aparición de enfermedades, se tomarán las medidas apropiadas de común acuerdo entre las autoridades veterinarias competentes. Dichas autoridades examinarán la cuestión de los gastos que puedan surgir. Si es necesario, se someterá al Comité mixto veterinario.

 

9.

No obstante lo dispuesto en los puntos 1 a 8 con respecto al pastoreo, en los casos de pastoreo diario entre Estados miembros de la Unión Europea y Suiza:

a)

los animales no entrarán en contacto con animales de otra explotación;

b)

el poseedor de los animales se comprometerá a informar a la autoridad veterinaria competente de cualquier contacto de los animales con animales de otra explotación;

c)

el certificado sanitario deberá presentarse a las autoridades veterinarias competentes cada año civil, la primera vez que los animales se introduzcan en un Estado miembro de la Unión Europea o en Suiza. Este certificado deberá poder presentarse a las autoridades veterinarias competentes a petición de estas;

d)

los puntos 2 y 4 solo se aplicarán al efectuar el primer traslado del año civil de los animales hacia un Estado miembro de la Unión Europea o hacia Suiza;

e)

no se aplicará lo dispuesto en el punto 7;

f)

el poseedor de los animales se comprometerá a informar del final del período de pastoreo a la autoridad veterinaria competente.

Capítulo III
Controles veterinarios aplicables a las importaciones procedentes de terceros países

A.   LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Los controles relativos a las importaciones de terceros países se efectuarán con arreglo a los actos siguientes:

Unión Europea

Suiza

1.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1) y los actos delegados y de ejecución basados en dicho Reglamento adoptados hasta el 31 de diciembre de 2025.

2.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas a que se refiere este capítulo:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

3.

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).

4.

Artículo 118 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).

1.

Orden de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con terceros países (OITE-TP; RS 916.443.10).

2.

Orden del DFI de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con terceros países (OITE-TP-DFI; RS 916.443.106).

3.

Orden de 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía (OITE-AC; RS 916.443.14).

4.

Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

5.

Orden de 18 de agosto de 2004 relativa a los medicamentos veterinarios (OMedV; RS 812.212.27).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

 

1.

A efectos de la aplicación de los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2017/625, las listas de puestos de control fronterizos de los Estados miembros de la Unión Europea para los controles veterinarios de animales vivos se publicarán en el sitio web de la Comisión Europea.

 

2.

A efectos de la aplicación de los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2017/625, los puestos de control fronterizos de Suiza serán los siguientes:

Nombre

Código TRACES

Tipo de autorización

Aeropuerto de Zúrich

CHZRH4

LA-O (*1)

Aeropuerto de Ginebra

CHGVA4

LA-O (*1)

(*1)  Referencia a las categorías de autorización establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, que establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las categorías y las abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de control fronterizos y puntos de control (DO L 165 de 21.6.2019, p. 10).

Las modificaciones posteriores de la lista de los puestos de control fronterizos, sus centros de inspección y su tipo de autorización incumben al Comité mixto veterinario.

 

3.

La realización de los controles corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad, en particular, con el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625 y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

 

4.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios aplicará, al mismo tiempo que los Estados miembros de la Unión Europea, las condiciones de entrada contempladas en el apéndice 3 del presente anexo, así como las medidas de aplicación.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios podrá adoptar medidas más restrictivas y exigir garantías suplementarias. A fin de encontrar las soluciones adecuadas, se celebrarán consultas en el Comité mixto veterinario.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios y los Estados miembros de la Unión Europea se notificarán mutuamente las condiciones específicas de importación establecidas con carácter bilateral que no hayan sido objeto de una armonización a nivel de la Unión.

 

5.

Los puestos de control fronterizos de los Estados miembros de la Unión Europea contemplados en el punto 1 de la presente sección efectuarán los controles relativos a las importaciones de terceros países destinadas a Suiza de acuerdo con lo dispuesto en la sección A del presente capítulo.

 

6.

Los puestos de control fronterizos de Suiza contemplados en el punto 2 efectuarán los controles relativos a las importaciones de terceros países destinadas a los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con los dispuesto en la sección A del presente capítulo.

 

7.

Suiza no se considerará tercer país a efectos del artículo 118 del Reglamento (UE) 2019/6 hasta el 1 de julio de 2028.

El Comité mixto veterinario revisará este apartado antes del 1 de julio de 2028.

Capítulo IV
Disposiciones específicas

I.   IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES

A.   LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Los controles relativos a las importaciones de terceros países se efectuarán con arreglo a los actos siguientes:

Unión Europea

Suiza

1.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1) y los actos delegados y de ejecución basados en dicho Reglamento adoptados hasta el 31 de diciembre de 2025.

2.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas a que se refiere la presente sección:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

1.

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), y en particular sus artículos 7 a 15f (registro e identificación).

2.

Orden de 3 de noviembre de 2021 relativa a Identitas SA y al banco de datos sobre tráfico de animales (OId-BDTA; RS 916.404.1).

II.   PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

A.   LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Unión Europea

Suiza

1.

Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).

2.

Reglamento (CE) n.o 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el Anexo de la Directiva 91/628/CEE (DO L 174 de 2.7.1997, p. 1).

3.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas a que se refiere la presente sección:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

1.

Ley federal de 16 de diciembre de 2005 sobre la protección de los animales (LPA; RS 455), y en particular sus artículos 15 y 15a (principios, transporte internacional de animales).

2.

Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1), y en particular sus artículos 169 a 176 (transporte internacional de animales).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

a)

Las autoridades suizas se comprometen a respetar lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 en relación con los intercambios comerciales entre Suiza y la Unión Europea y las importaciones de terceros países.

b)

La realización de los controles corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625 y el artículo 208 de la Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1).

c)

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15a, apartado 3, de la Ley federal de 16 de diciembre de 2005 relativa a la protección de los animales (LPA; RS 455), el tránsito por Suiza de ganado bovino, ovino, caprino y porcino, de caballos destinados al sacrificio y de aves de corral destinadas al sacrificio solo está admitido por ferrocarril o por avión. El Comité mixto veterinario estudiará esta cuestión.

III.   TASAS

 

1.

No se percibirá tasa alguna por los controles veterinarios de los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza.

 

2.

En relación con los controles veterinarios de las importaciones de terceros países, las autoridades suizas se comprometen a recaudar las tasas relacionadas con los controles oficiales establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.

».

ANEXO V

En el anexo 11 del Acuerdo agrícola, el apéndice 6 se sustituye por el texto siguiente:

«

Apéndice 6

Productos animales

Capítulo I
Sectores en los que la equivalencia se reconoce de forma recíproca

“Productos animales destinados al consumo humano”

Se aplicarán mutatis mutandis las definiciones del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

 

Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea

 

Condiciones comerciales

Equivalencia

 

Unión Europea

Suiza

 

Sanidad animal

1.

Carne fresca, incluida la carne picada, preparados de carne, productos a base de carne, grasas no transformadas y grasas fundidas

Ungulados domésticos

Solípedos domésticos

Reglamento (UE) 2016/429

Reglamento (CE) n.o 999/2001

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40)

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401)

 (1)

2.

Carnes de caza de cría, preparados de carne, productos a base de carne

Mamíferos terrestres de cría distintos de los anteriormente citados

Reglamento (UE) 2016/429

Reglamento (CE) n.o 999/2001

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40)

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401)

Ratites de cría

Lagomorfos

Reglamento (UE) 2016/429

3.

Carnes de caza silvestre, preparados de carne, productos a base de carne

Ungulados silvestres

Lagomorfos

Otros mamíferos terrestres

Aves de caza silvestre

Reglamento (UE) 2016/429

Reglamento (CE) n.o 999/2001

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40)

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401)

4.

Carnes frescas de aves de corral, preparados de carne, productos a base de carne, grasas y grasas fundidas

Aves de corral

Reglamento (UE) 2016/429

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40)

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401)

5.

Estómagos, vejigas e intestinos

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Reglamento (UE) 2016/429

Reglamento (CE) n.o 999/2001

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40)

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401)

 (1)

6.

Huesos y productos a base de huesos

Ungulados domésticos

Solípedos domésticos

Otros mamíferos terrestres de cría o silvestres

Aves de corral, ratites y aves de caza silvestre

Reglamento (UE) 2016/429

Reglamento (CE) n.o 999/2001

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40)

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401)

 (1)

7.

Proteínas animales transformadas, sangre y productos sanguíneos

Ungulados domésticos

Solípedos domésticos

Otros mamíferos terrestres de cría o silvestres

Aves de corral, ratites y aves

de caza silvestre

Reglamento (UE) 2016/429

Reglamento (CE) n.o 999/2001

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40)

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401)

 (1)

8.

Gelatina y colágeno

 

Reglamento (UE) 2016/429

Reglamento (CE) n.o 999/2001

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40)

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401)

 (1)

9.

Leche y productos lácteos

 

Reglamento (UE) 2016/429

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40)

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401)

10.

Huevos y ovoproductos

 

Reglamento (UE) 2016/429

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40)

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401)

11.

Productos de la pesca, moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos

 

Reglamento (UE) 2016/429

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40)

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401)

12.

Miel

 

Reglamento (UE) 2016/429

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40)

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401)

13.

Caracoles y ancas de rana

 

Reglamento (UE) 2016/429

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40)

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401)

(1)  El reconocimiento de la similitud de las legislaciones en materia de vigilancia de las EET en ovinos y caprinos podrá volver a examinarse en el Comité mixto veterinario.

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea

Condiciones comerciales

Equivalencia

Unión Europea

Suiza

 

Salud pública

Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre la producción primaria (OPPr; RS 916.020).

Orden del DEFR de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene en la producción primaria (OHiPPr; RS 916.020.1).

Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales (OHiSa; RS 817.190.1).

Orden del DFI de 23 de noviembre 2005 sobre la higiene en la producción lechera (OHiPL; RS 916.351.021.1)

Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1).

Orden de 20 de octubre de 2010 sobre el control de la leche (OCL; RS 916.351.0).

Sí, con condiciones especiales

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas sobre la cadena agroalimentaria relativas a los productos animales:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

Orden de 16 de noviembre de 2011 sobre la formación básica, la formación que capacita y la formación permanente de las personas que trabajan en el sector público veterinario (RS 916.402).

Ley federal de 20 de junio de 2014 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (Ley sobre los productos alimenticios, LPAl; RS 817.0).

Orden de 16 de diciembre de 2016 sobre el sacrificio de animales y el control cárnico (OSaCC; RS 817.190).

Orden de 16 de diciembre de 2016 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (OPAlOU; RS 817.02).

Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016 sobre la higiene en las actividades relacionadas con los productos alimenticios (Orden del DFI sobre la higiene, OHig; RS 817.024.1).

Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016 sobre los productos alimenticios de origen animal (OPAlOA; RS 817.022.108).

Orden de 27 de mayo de 2020 sobre la ejecución de la legislación sobre los productos alimenticios (OELPAl; RS 817.042).

 

Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 27).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 212 de 11.8.2015, p. 7).

 

 

Protección de los animales

Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1).

Ley federal de 16 de diciembre de 2005 sobre la protección de los animales (LPA; RS 455).

Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1).

Orden de la OSAV de 8 de noviembre de 2021 sobre la protección de los animales en el momento del sacrificio (OPAnSa; RS 455.110.2).

Orden de 16 de diciembre de 2016 sobre el sacrificio de animales y el control cárnico (OSaCC; RS 817.190).

Sí, con condiciones especiales

Normas de desarrollo y condiciones especiales

1)

Suiza está integrada en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y todos sus componentes, tal como se definen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión. Suiza designará un punto de contacto para tal fin.

2)

Los productos animales destinados al consumo humano que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza circularán en las mismas y exclusivas condiciones que los productos animales destinados al consumo humano que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea, también en lo relativo a la protección de los animales en el momento del sacrificio. Si es necesario, dichos productos irán acompañados de los certificados sanitarios previstos para los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea o indicados en el presente anexo que se encuentran disponibles en el sistema TRACES.

3)

Suiza elaborará la lista de sus establecimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 (registro y autorización de establecimientos) del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.

4)

Suiza aplicará a sus importaciones las mismas disposiciones que se aplican en este ámbito a nivel de la Unión.

5)

Las autoridades de Suiza se comprometen a que las canales y la carne de porcinos domésticos comercializadas en la Unión Europea se hayan sometido al análisis para detectar la presencia de triquinas.

6)

Los métodos de detección descritos en los capítulos I y II del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/1375 de la Comisión se utilizan en Suiza en el marco de los análisis para detectar la presencia de triquinas.

7)

De conformidad con el artículo 8, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, de la Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales (OHiSa; RS 817.190.1) y el artículo 10, párrafo octavo, de la Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016 sobre los productos alimenticios de origen animal (OPAlOA; RS 817.022.108), las canales y carnes de porcinos domésticos para engorde o sacrificio, así como los preparados de carne, los productos a base de carne y los productos transformados a base de carne que no estén destinados al mercado de la Unión Europea deberán llevar un sello de inspección veterinaria especial conforme con el modelo establecido en el último párrafo del anexo 9 de la Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales (OHiSa; RS 817.190.1).

Estos productos no podrán ser objeto de intercambios comerciales con los Estados miembros de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016.

8)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016 sobre la higiene en las actividades relacionadas con los productos alimenticios (Orden del DFI sobre la higiene, OHig; RS 817.024.1), en casos especiales las autoridades competentes de Suiza podrán establecer excepciones a los artículos 8, 10 y 14 de dicha Orden:

a)

para responder a las necesidades de los establecimientos situados en regiones de montaña con arreglo a la Ley federal de 6 de octubre de 2006 sobre política regional (RS 901.0) y a la Orden de 28 de noviembre de 2007 sobre política regional (OPR; RS 901,021).

Las autoridades competentes de Suiza se comprometen a notificar por escrito a la Comisión dichas adaptaciones. La notificación deberá:

incluir una descripción detallada de las disposiciones en relación con las cuales las autoridades competentes de Suiza consideran que es necesaria una adaptación e indicar la naturaleza de la adaptación prevista;

describir los productos alimenticios y los establecimientos afectados;

explicar los motivos de la adaptación, incluso, cuando proceda, facilitando un resumen del análisis de riesgos efectuado e indicando las medidas que han de adoptarse para que la adaptación no comprometa los objetivos de la Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016 sobre la higiene en las actividades relacionadas con los productos alimenticios (Orden del DFI sobre la higiene, OHig; RS 817.024.1);

proporcionar cualquier otra información pertinente.

La Comisión y los Estados miembros dispondrán de tres meses a partir de la recepción de la notificación para enviar comentarios escritos. Si es necesario, se reunirá el Comité mixto veterinario.

b)

para la fabricación de productos alimenticios que tengan características tradicionales.

Las autoridades competentes de Suiza se comprometen a notificar por escrito a la Comisión estas adaptaciones a más tardar doce meses después de la concesión, con carácter individual o general, de dichas excepciones. La notificación deberá:

facilitar una breve descripción de las disposiciones que se hayan adaptado;

describir los productos alimenticios y los establecimientos afectados;

proporcionar cualquier otra información pertinente.

9)

La Comisión informará a Suiza de las excepciones y adaptaciones aplicadas en los Estados miembros de la Unión Europea en aplicación del artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 2074/2005.

10)

La lista de los laboratorios de referencia de la Unión Europea para los residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes en los productos alimenticios de origen animal se publicarán en el sitio web de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2017/625.

Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de estas designaciones. Las responsabilidades y tareas de estos laboratorios serán las contempladas en el artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/625.

La lista de laboratorios nacionales de referencia para Suiza se publicará en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

11)

A la espera del reconocimiento de la aproximación entre la legislación de la Unión Europea y la legislación suiza, Suiza se cerciorará, por lo que respecta a las exportaciones a la Unión Europea, de que se respetan los actos enunciados a continuación y sus textos de aplicación:

1.

Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO L 37 de 13.2.1993, p. 1).

2.

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).

3.

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).

4.

Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 16).

5.

Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 24).

6.

Decisión 2002/840/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos (DO L 287 de 25.10.2002, p. 40).

7.

Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (DO L 309 de 26.11.2003, p. 1).

8.

Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 (DO L 119 de 5.5.2023, p. 103).

9.

Reglamento (CE) n.o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 258/97 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).

10.

Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

11.

Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

12.

Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

13.

Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (DO L 141 de 6.6.2009, p. 3).

14.

Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).

12)

Suiza aplicará las mismas disposiciones que las del artículo 107 (con excepción del apartado 6) del Reglamento (UE) 2019/6, en relación con su artículo 37, apartado 5, por lo que respecta al uso de medicamentos antimicrobianos en animales de producción, de conformidad con su legislación enumerada en las secciones I (Animales terrestres) y II (Animales y productos de la acuicultura) del apéndice 2 del presente anexo.

A tenor de lo dispuesto en las dos secciones previamente indicadas, Suiza no se considerará tercer país a efectos del artículo 118 del Reglamento (UE) 2019/6 hasta el 1 de julio de 2028.

Informará inmediatamente al Comité mixto veterinario de cualquier nueva modificación de su legislación sobre antimicrobianos destinados a animales de producción.

El Comité mixto veterinario revisará este apartado antes del 1 de julio de 2028.

“Subproductos animales no destinados al consumo humano”

Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea

Exportaciones de la Unión Europea a Suiza Exportaciones de Suiza a la Unión Europea

Condiciones comerciales

Equivalencia

Unión Europea*

Suiza*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

Sí, con condiciones especiales

1.

Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

2.

Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

3.

Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

1.

Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre el sacrificio de animales y el control cárnico (OSaCC; RS 817.190).

2.

Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales (OHiSa; RS 817.190.1).

3.

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

4.

Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

5.

Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22).

Condiciones especiales

Suiza aplicará a sus importaciones disposiciones idénticas a las que figuran en los artículos 25 a 28 y 30 a 31 y en los anexos XIV y XV (certificados) del Reglamento (UE) n.o 142/2011, de conformidad con los artículos 41 y 42 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

Los intercambios de materiales de las categorías 1 y 2 entran en el ámbito de aplicación del artículo 48 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

Los materiales de la categoría 3 que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de los documentos comerciales y certificados sanitarios que figuran en el anexo VIII, capítulo III, del Reglamento (UE) n.o 142/2011, de conformidad con el artículo 17 del mismo Reglamento y con los artículos 21 y 48 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

De conformidad con el título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 y con el capítulo IV y el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 142/2011, Suiza elaborará la lista de sus establecimientos correspondientes.

Capítulo II
Sectores distintos de los cubiertos por el capítulo I

Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea

Estas exportaciones se efectuarán en las condiciones establecidas para los intercambios en el interior de la Unión. Así pues, en su caso, las autoridades competentes expedirán un certificado en el que conste que se cumplen estas condiciones y que acompañará a los lotes.

Si es necesario, los modelos de certificado se estudiarán en el Comité mixto veterinario.

».

ANEXO VI

En el anexo 11 del Acuerdo agrícola, el apéndice 10 se sustituye por el texto siguiente:

«

Apéndice 10

Productos animales: controles fronterizos y tasas de inspección

Capítulo I
Disposiciones generales

A.

LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Unión Europea

Suiza

1.

Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

2.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas a que se refiere el presente capítulo:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

3.

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).

1.

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), y en particular su artículo 57.

2.

Orden de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con terceros países (OITE-TP; RS 916.443.10).

3.

Orden del DFI de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con terceros países (OITE-TP-DFI; RS 916.443.106).

4.

Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

 

1.

Suiza está integrada en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y todos sus componentes, tal como se definen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión. Suiza designará un punto de contacto para tal fin.

En caso necesario, el Comité mixto veterinario establecerá medidas complementarias.

 

2.

Las Partes se prestarán mutuamente asistencia administrativa con arreglo a los artículos 104 a 107 del Reglamento (UE) 2017/625, con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente apéndice. La aplicación del artículo 108 del Reglamento (UE) 2017/625 corresponderá al Comité mixto veterinario.

Capítulo II
Controles veterinarios aplicables en los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza

A.   LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

Los controles veterinarios aplicables en los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza se efectuarán con arreglo a las disposiciones siguientes:

Unión Europea

Suiza

1.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1) y los actos delegados y de ejecución basados en dicho Reglamento adoptados hasta el 31 de diciembre de 2025.

2.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas a que se refiere el presente capítulo:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

3.

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).

1.

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), y en particular su artículo 57.

2.

Orden de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con los Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega e Irlanda del Norte (OITE-UE; RS 916.443.11).

3.

Orden del DFI de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con los Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega e Irlanda del Norte (OITE-UE-DFI; RS 916.443.111).

4.

Orden de 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía (OITE-AC RS 916.443.14).

5.

Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

En los casos previstos en los artículos 102 y 104 a 107 del Reglamento (UE) 2017/625, las autoridades competentes del lugar de destino se pondrán en contacto sin demora con las autoridades competentes del lugar de expedición. Adoptarán todas las medidas necesarias y comunicarán a la autoridad competente del lugar de expedición y a la Comisión la naturaleza de los controles efectuados, las decisiones tomadas y sus motivos.

Capítulo III
Controles veterinarios aplicables a las importaciones procedentes de terceros países

A.   LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado en último lugar.

Los controles relativos a las importaciones de terceros países se efectuarán con arreglo a las disposiciones siguientes:

Unión Europea

Suiza

1.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas a que se refiere el presente capítulo:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

2.

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).

3.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1) y los actos delegados y de ejecución basados en dicho Reglamento adoptados hasta el 31 de diciembre de 2025.

4.

Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).

5.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

6.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 (DO L 442 de 30.12.2020, p. 410).

7.

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1).

1.

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), y en particular su artículo 57.

2.

Orden de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con terceros países (OITE-TP; RS 916.443.10).

3.

Orden del DFI de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con terceros países (OITE-TP-DFI; RS 916.443.106).

4.

Orden de 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía (OITE-AC; RS 916.443.14).

5.

Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

6.

Ley federal de 20 de junio de 2014 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (Ley sobre los productos alimenticios, LPAl; RS 817.0).

7.

Orden de 16 de diciembre de 2016 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (OPAlOU; RS 817.02).

8.

Orden de 27 de mayo de 2020 sobre la ejecución de la legislación sobre los productos alimenticios (OELPAl; RS 817.042).

9.

Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016 relativa a los límites máximos de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal o animal (OPOVA; RS 817.021.23).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

 

1.

A efectos de la aplicación de los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2017/625, las listas de puestos de control fronterizos de los Estados miembros de la Unión Europea se publicarán en el sitio web de la Comisión Europea.

 

2.

A efectos de la aplicación de los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2017/625, los puestos de control fronterizos de Suiza serán los siguientes:

Nombre

Código TRACES

Tipo de autorización

Aeropuerto de Zúrich

CHZRH4

POA-NHC(2) (*1)

POA-HC(2) (*1)

Aeropuerto de Ginebra

CHGVA4

POA-NHC(2) (*1)

POA-HC(2) (*1)

(*1)  Referencia a las categorías de autorización establecidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014.

Las modificaciones posteriores de la lista de los puestos de control fronterizos, sus centros de inspección y su tipo de autorización incumben al Comité mixto veterinario.

 

3.

La realización de los controles corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad, en particular, con el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625 y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

Capítulo IV
Condiciones sanitarias y condiciones de control de los intercambios entre la Unión Europea y Suiza

En los sectores en los que la equivalencia esté reconocida de manera recíproca, los productos animales que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza circularán en las mismas condiciones que los productos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea. Si es necesario, dichos productos irán acompañados de los certificados sanitarios previstos para los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea o indicados en el presente anexo que se encuentran disponibles en el sistema TRACES.

En relación con los demás sectores, seguirán siendo aplicables las condiciones sanitarias establecidas en el apéndice 6, capítulo II.

Capítulo V
Condiciones sanitarias y condiciones de control de las importaciones de terceros países

I.   UNIÓN EUROPEA: LEGISLACIÓN

A.   NORMAS DE SALUD PÚBLICA*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

 

1.

Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (DO L 141 de 6.6.2009, p. 3).

 

2.

Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

 

3.

Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).

 

4.

Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO L 37 de 13.2.1993, p. 1).

 

5.

Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

 

6.

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).

 

7.

En el caso de las disposiciones sobre los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas a que se refiere el presente capítulo:

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

 

8.

Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 16).

 

9.

Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 24).

 

10.

Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

 

11.

Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 1).

 

12.

Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (DO L 309 de 26.11.2003, p. 1).

 

13.

Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).

 

14.

Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

 

15.

Reglamento (CE) n.o 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios (DO L 70 de 9.3.2006, p. 12).

 

16.

Reglamento (UE) 2017/644 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 589/2014 (DO L 92 de 6.4.2017, p. 9).

 

17.

Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control de los niveles de elementos traza y de los contaminantes de proceso en los productos alimenticios (DO L 88 de 29.3.2007, p. 29).

 

18.

Artículo 118 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).

B.   NORMAS DE SANIDAD ANIMAL*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

 

1.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1) y los actos delegados y de ejecución basados en dicho Reglamento adoptados hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

2.

Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

 

3.

Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

 

4.

Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

C.   OTRAS MEDIDAS ESPECÍFICAS*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

 

1.

Acuerdo interino de comercio y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino – Declaración común – Declaración de la Comunidad (DO L 359 de 9.12.1992, p. 14).

 

2.

Decisión 94/1/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por otra parte (DO L 1 de 3.1.1994, p. 1).

 

3.

Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (DO L 57 de 26.2.1997, p. 4).

 

4.

Decisión 97/345/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la celebración de un Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (DO L 148 de 6.6.1997, p. 15).

 

5.

Decisión 98/258/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (DO L 118 de 21.4.1998, p. 1).

 

6.

Decisión 98/504/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (DO L 226 de 13.8.1998, p. 24).

 

7.

Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (DO L 71 de 18.3.1999, p. 1).

 

8.

Decisión 1999/778/CE del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, relativa a la celebración de un Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra (DO L 305 de 30.11.1999, p. 25).

 

9.

Protocolo 1999/1130/CE sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra (DO L 305 de 30.11.1999, p. 26).

 

10.

Decisión 2002/979/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 352 de 30.12.2002, p. 1).

II.   SUIZA: LEGISLACIÓN*

*

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2025.

A.

Orden de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con terceros países (OITE-TP; RS 916.443.10).

B.

Orden del DFI de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con terceros países (OITE-TP-DFI; RS 916.443.106).

III.   NORMAS DE DESARROLLO

A.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios aplicará, al mismo tiempo que los Estados miembros de la Unión Europea, las condiciones de entrada que se establecen en los actos contemplados en el punto I del capítulo V del presente apéndice, las medidas de aplicación y las listas de establecimientos desde los que están autorizadas las importaciones correspondientes. Este compromiso se aplica a todos los actos pertinentes, con independencia de su fecha de adopción.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios podrá adoptar medidas más restrictivas y exigir garantías suplementarias. A fin de encontrar las soluciones adecuadas, se celebrarán consultas en el Comité mixto veterinario.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios y los Estados miembros de la Unión Europea se notificarán mutuamente las condiciones específicas de importación establecidas con carácter bilateral que no hayan sido objeto de una armonización a nivel de la Unión.

B.

Los puestos de control fronterizos de los Estados miembros de la Unión Europea contemplados en el capítulo III, parte B, punto 1, del presente apéndice efectuarán los controles relativos a las importaciones de terceros países destinadas a Suiza de acuerdo con lo dispuesto en la parte A del capítulo III del presente apéndice.

C.

Los puestos de control fronterizos de Suiza contemplados en el capítulo III, parte B, punto 2, del presente apéndice efectuarán los controles relativos a las importaciones de terceros países destinadas a los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en la parte A del capítulo III del presente apéndice.

D.

En aplicación de lo dispuesto en la Orden de 18 de noviembre de 2015 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales en los intercambios comerciales con terceros países (OITE-TP; RS 916.443.10), la Confederación Suiza mantendrá la posibilidad de importar carne procedente de bovinos potencialmente tratados con estimuladores del crecimiento. La exportación de esa carne a la Unión Europea está prohibida. Además, la Confederación Suiza:

limitará la utilización de esta carne al único fin de ser entregada directamente al consumidor, en condiciones adecuadas de etiquetado, por establecimientos de comercio al por menor;

limitará su introducción únicamente a los puestos de control fronterizos suizos;

mantendrá un sistema de trazabilidad y canalización adecuado destinado a impedir toda posibilidad de introducción posterior en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea;

presentará una vez al año a la Comisión un informe sobre el origen y el destino de las importaciones y un estado de los controles efectuados para garantizar el cumplimiento de las condiciones enumeradas en los guiones anteriores;

en caso de problema, el Comité mixto veterinario estudiará estas disposiciones.

E.

Suiza no se considerará tercer país a efectos del artículo 118 del Reglamento (UE) 2019/6 hasta el 1 de julio de 2028.

El Comité mixto veterinario revisará este apartado antes del 1 de julio de 2028.

Capítulo VI
Tasas

 

1.

No se percibirá tasa alguna por los controles veterinarios aplicables a los intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza.

 

2.

En relación con los controles veterinarios de las importaciones de terceros países, las autoridades suizas se comprometen a recaudar las tasas relacionadas con los controles oficiales establecidas en el Reglamento (UE) 2017/625.

».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/07/2026
  • Fecha de publicación: 10/08/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2026
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2026/1887/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del anexo 11 del Acuerdo sobre comercio de productos agrícolas de 21 de junio de 1999 (Ref. DOUE-L-2002-80735).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Acuicultura
  • Comercio extracomunitario
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos animales
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Suiza
  • Zoonosis

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