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Documento DOUE-L-2026-81290

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1941 de la Comisión, de 7 de agosto de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1941, de 7 de agosto de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81290

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 20, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/44 da efecto a las medidas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo (2).

(2)

El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 enumera los buques designados por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas de conformidad con el apartado 11 de la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU). Dichos buques están sujetos a una serie de prohibiciones en virtud del Reglamento (UE) 2016/44, como la prohibición de cargar, transportar o descargar petróleo crudo procedente de Libia, la de acceder a puertos situados en el territorio de la Unión o la de prestar servicios de repostaje o de aprovisionamiento de barcos, así como cualesquiera otros servicios a buques, y la prohibición de realizar transacciones financieras.

(3)

El 22 de julio de 2026, el Comité del CSNU creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del CSNU decidió añadir un buque a la lista de buques sujetos a las medidas restrictivas establecidas en el apartado 10 de la Resolución 2146 (2014) del CSNU.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

(5)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2026.

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

 

(1)   DO L 12 de 19.1.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/44/oj.

(2)  Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1333/oj).

ANEXO

En el anexo V del Reglamento (UE) 2016/44, se añade la entrada siguiente a la lista titulada «LISTA DE LOS BUQUES DEL ARTÍCULO 1, LETRA H), Y DEL ARTÍCULO 15, Y MEDIDAS APLICABLES DETERMINADAS POR EL COMITÉ DE SANCIONES»:

«1.

Nombre: AVAX

Fecha de inclusión en la lista: 22 de julio de 2026. Incluido en virtud del apartado 10, letras a), b), c) y d), de la Resolución 2146 (2014), en la versión que incluye las modificaciones contempladas en el apartado 2 de las Resoluciones 2441 (2018) y 2509 (2020) y la ampliación contemplada en la Resolución 2819 (2026) (prohibición de la carga, el transporte o la descarga; prohibición de la entrada en puertos; prohibición de la prestación de servicios de repostaje y de cualesquiera otros servicios a buques; prohibición de la realización de transacciones financieras en relación con el petróleo). De conformidad con el apartado 11 de la Resolución 2146 (2014), en la versión que incluye las modificaciones contempladas en el apartado 2 de la Resolución 2509 (2020), esta designación es válida desde el 22 de julio de 2026 hasta el 22 de julio de 2027, salvo que el Comité la revoque antes de esa fecha de conformidad con el apartado 12 de dicha Resolución.

Información complementaria

OMI: 9058713. Estado de abanderamiento: Camerún. A 4 de abril de 2026, el buque estaba situado cerca del fondeadero del antiguo puerto de Bengasi (Libia).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80022).
Materias
  • Buques
  • Exportaciones
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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