EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333. |
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(2) |
El 22 de julio de 2026, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del CSNU, incluyó un buque en la lista de buques sujetos a las medidas restrictivas establecidas en el párrafo 10 de la Resolución 2146 (2014) del CSNU. |
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(3) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1333/oj.
En el anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333, se añade la entrada siguiente:
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«1. |
Nombre: AVAX Fecha de inclusión en la lista: 22 de julio de 2026 Información adicional: OMI: 9058713. Incluido en la lista en virtud del párrafo 10 a), b), c) y d) de la Resolución 2146 (2014) modificada por el párrafo 2 de las Resoluciones 2441 (2018) y 2509 (2020) y prorrogada por el párrafo 21 de la Resolución 2819 (2026) (prohibición de carga, transporte o descarga; prohibición de entrada en los puertos; prohibición de prestar servicios de aprovisionamiento u otros servicios a buques y prohibición de realizar transacciones financieras con respecto al petróleo). De conformidad con el párrafo 11 de la Resolución 2146 (2014), modificada por el párrafo 2 de la Resolución 2509 (2020), esta designación es válida desde el 22 de julio de 2026 hasta el 22 de julio de 2027, salvo que el Comité la rescinda antes de esa fecha en virtud del párrafo 12 de la Resolución 2146 (2014). Estado del pabellón: Camerún. El 4 de abril de 2026, el buque se encontraba cerca de la zona de fondeo del puerto viejo de Bengasi, en Libia.». |
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