|
3)
|
Se sustituyen los capítulos 9 a 14 por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 9
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE CAMÉLIDOS NO DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO CAM-INTRA-X)
Parte I: Descripción de la partida
|
I.1.
|
Expedidor
|
|
I.2.
|
Referencia SGICO
|
|
|
|
|
Nombre
|
|
I.2a.
|
Referencia local
|
|
|
|
|
Dirección
|
|
I.3.
|
Autoridad central competente
|
|
CÓDIGO QR
|
|
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
I.4.
|
Autoridad local competente
|
|
|
|
I.5.
|
Destinatario
|
|
I.6.
|
Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento
|
|
|
Nombre
|
|
|
Nombre
|
Número de registro
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.7.
|
País de origen
|
Código ISO del país
|
I.9.
|
País de destino
|
Código ISO del país
|
|
I.8.
|
Región de origen
|
Código
|
I.10.
|
Región de destino
|
Código
|
|
I.11.
|
Lugar de expedición
|
|
I.12.
|
Lugar de destino
|
|
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.13.
|
Lugar de carga
|
I.14.
|
Fecha y hora de salida
|
|
I.15.
|
Medios de transporte
|
|
I.16.
|
Transportista
|
|
|
☐ Buque
|
☐ Aeronave
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
☐ Ferrocarril
|
☐ Vehículo de carretera
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.17.
|
Documentos de acompañamiento
|
|
|
Identificación
|
☐ Otro
|
|
Tipo
|
Código
|
|
|
Documento
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
|
Referencia del documento comercial
|
|
|
I.18.
|
Condiciones de transporte
|
☐ Ambiente
|
☐ De refrigeración
|
☐ De congelación
|
|
I.19.
|
Número del recipiente / Número del precinto
|
|
|
Número del recipiente
|
Número del precinto
|
|
|
I.20.
|
Certificados como o a efectos de:
|
|
☐ Continuación de la cautividad
|
☐ Sacrificio
|
☐ Establecimiento de confinamiento
|
☐ Productos reproductivos
|
|
☐ Equino registrado
|
☐ Circo itinerante / Espectáculo con animales
|
☐ Exposición
|
☐ Acto o actividad cerca de las fronteras
|
|
☐ Liberación en el medio natural
|
☐ Centro de expedición
|
☐ Zona de reinstalación / Centro de depuración
|
☐ Establecimiento de acuicultura ornamental
|
|
☐ Transformación ulterior
|
☐ Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico
|
☐ Uso técnico
|
☐ Establecimiento de cuarentena o similar
|
|
☐ Productos destinados al consumo humano
|
☐ Polinización
|
☐ Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano
|
☐ Otro
|
|
I.21.
|
☐ Para tránsito por un tercer país
|
|
|
Tercer país
|
Código ISO del país
|
|
|
Punto de salida
|
Código del PCF
|
|
|
Punto de entrada
|
Código del PCF
|
|
I.22.
|
☐ Para tránsito por Estados miembros
|
I.23.
|
☐ Para exportación
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
Tercer país
|
Código ISO del país
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
Punto de salida
|
Código del PCF
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
|
|
|
I.24.
|
Tiempo estimado de viaje
|
I.25.
|
Cuaderno de a bordo u hoja de ruta
|
☐ sí
|
☐ no
|
|
I.26.
|
Número total de bultos
|
I.27.
|
Cantidad total
|
|
I.28.
|
Peso neto / Peso bruto total (kg)
|
I.29.
|
Espacio total previsto para la partida
|
|
I.30.
|
Descripción de la partida
|
|
Código NC
|
Especie
|
Subespecie/Categoría
|
Sexo
|
Sistema de identificación
|
Número de identificación
|
Edad
|
Cantidad
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tipo
|
|
Región de origen
|
|
Almacén frigorífico
|
|
Marca de identificación
|
Tipo de embalaje
|
|
Peso neto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Matadero
|
|
Tipo de tratamiento
|
|
Naturaleza de la mercancía
|
Número de bultos
|
|
Número de lote
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fecha de recogida/producción
|
|
Fábrica
|
Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro
|
Prueba
|
|
Parte II: Certificación
|
UNIÓN EUROPEA
|
Modelo de certificado CAM-INTRA-X
|
|
|
|
II.
|
Información sanitaria
|
|
II.a.
|
Referencia del certificado
|
II.b.
|
Referencia SGICO
|
|
El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:
|
II.1.
|
Los camélidos (1) de la partida descrita en la parte I cumplen los requisitos siguientes:
|
II.1.1.
|
Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.
|
|
II.1.2.
|
Durante al menos treinta días antes de la fecha de salida de la partida, o desde su nacimiento, si tienen menos de treinta días:
|
II.1.2.1.
|
han residido ininterrumpidamente en su establecimiento de origen;
|
|
II.1.2.2.
|
no han estado en contacto con camélidos en cautividad de situación sanitaria inferior o que estuvieran sujetos a restricciones de desplazamiento por razones zoosanitarias;
|
|
II.1.2.3.
|
no han estado en contacto directo ni indirecto con animales en cautividad que hayan entrado en la Unión desde un tercer país o territorio durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.
|
|
|
II.1.3.
|
No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de las enfermedades de los camélidos incluidas en la lista durante el examen clínico que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).
|
|
|
II.2.
|
De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos siguientes:
|
II.2.1.
|
|
(2) o bien
|
[Proceden de establecimientos o zonas no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los camélidos y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]
|
|
(2) o
|
[Proceden de establecimientos o zonas sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a los camélidos y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:
|
|
(2)
|
[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]
|
|
(2)
|
[y se trata, concretamente, de: … (5).]]
|
|
|
II.2.2.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis en camélidos durante los cuarenta y dos días previos a la fecha de salida de la partida, y los animales de la partida han dado negativo en una prueba para detectar esta enfermedad con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión; esta prueba se ha realizado en una muestra recogida durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida y, en el caso de las hembras posparturientas, tomada por lo menos treinta días después del parto.
|
|
II.2.3.
|
Proceden de establecimientos en los que los camélidos en cautividad han estado sometidos a una vigilancia de la infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis) durante al menos doce meses antes de la fecha de salida de la partida, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.
|
|
II.2.4.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.
|
|
|
(2) o bien
|
|
[II.2.5.
|
Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que, con respecto a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica:
|
|
(2) o bien
|
[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en esos establecimientos de conformidad con la parte 1, punto 1, del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:
|
(2) o bien
|
[los animales se han mantenido en una zona estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales han estado resguardados de los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra los vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]
|
|
(2) y/o
|
[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 2, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]
|
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.5.
|
Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde se han registrado casos de infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:
|
|
(2) o bien
|
[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 3, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 3, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 3, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, los requisitos regulados bien en la parte 1, punto 2, letra c), o bien en la parte 1, punto 3, letras a) o b), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]
|
|
II.2.6.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.
|
|
II.2.7.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de surra (Trypanosoma evansi) durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida, y:
|
|
(2) o bien
|
[no se han registrado casos de surra en los establecimientos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida.]
|
|
(2) o
|
[se han registrado casos de surra durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y, después de la fecha del último brote, los establecimientos afectados han permanecido sujetos a restricciones de desplazamiento hasta la fecha en la que se han retirado de ellos los animales infectados y el resto de los animales presentes en ellos ha dado negativo en una prueba para detectar la surra con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688; esta prueba se realizó en muestras tomadas por lo menos seis meses después de la fecha en la que se retiraron de los establecimientos los animales infectados.]
|
|
|
(2) o bien
|
|
[II.2.8.
|
Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que, con respecto a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24):
|
|
(2) o bien
|
[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en esos establecimientos de conformidad con la parte 1, punto 1, del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:
|
(2) o bien
|
[los animales se han mantenido en una zona estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales han estado resguardados de los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra los vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]
|
|
(2) y/o
|
[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 2, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]
|
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.8.
|
Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde se han registrado casos de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:
|
|
(2) o bien
|
[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 3, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 3, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 3, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, los requisitos regulados bien en la parte 1, punto 2, letra c), o bien en la parte 1, punto 3, letras a) o b), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]
|
|
(2) [II.2.9.
|
Se desplazan a un Estado miembro o una zona de este con el estatus de libre de rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa o con un programa de erradicación aprobado para esta enfermedad en los bovinos y proceden de un establecimiento en el que no se han registrado casos de rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa en camélidos durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.]
|
|
|
II.3.
|
A su leal saber y entender, y según declara el operador, los animales proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.
|
|
II.4.
|
Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.
|
|
II.5.
|
El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.
|
|
(2) (6) [II.6.
|
Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:
|
|
(2) o bien
|
[proceden de sus establecimientos de origen.]]
|
|
(2) o
|
[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]
|
|
(2) o
|
[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]
|
Declaración sobre el bienestar de los animales
En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha).
Notas:
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.
El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.
Parte I:
|
Casilla I.11
|
:
|
(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.
|
|
Casilla I.12
|
:
|
(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
Casilla I.17
|
:
|
(Documentos de acompañamiento): si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.
Si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deberán indicarse los números de referencia de los certificados a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.
|
|
Casilla I.30
|
:
|
(Número de identificación): indíquense los códigos de identificación de los animales de la partida que se hayan constatado de conformidad con el artículo 73 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.
|
Parte II:
|
(1)
|
Puede haber uno o varios animales en la partida.
|
|
(2)
|
Táchese lo que no proceda.
|
|
(3)
|
Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.
|
|
(4)
|
Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.
|
|
(5)
|
Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
(6)
|
Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.
|
|
|
Veterinario oficial
|
|
Nombre y apellidos (en mayúsculas)
|
|
Cualificación y cargo
|
|
|
Nombre de la unidad de control local
|
|
Código de la unidad de control local
|
|
|
Fecha
|
|
|
|
|
Sello
|
|
Firma
|
|
CAPÍTULO 10
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE CAMÉLIDOS DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO CAM-INTRA-Y)
Parte I: Descripción de la partida
|
I.1.
|
Expedidor
|
|
I.2.
|
Referencia SGICO
|
|
|
|
|
Nombre
|
|
I.2a.
|
Referencia local
|
|
|
|
|
Dirección
|
|
I.3.
|
Autoridad central competente
|
|
CÓDIGO QR
|
|
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
I.4.
|
Autoridad local competente
|
|
|
|
I.5.
|
Destinatario
|
|
I.6.
|
Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento
|
|
|
Nombre
|
|
|
Nombre
|
Número de registro
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.7.
|
País de origen
|
Código ISO del país
|
I.9.
|
País de destino
|
Código ISO del país
|
|
I.8.
|
Región de origen
|
Código
|
I.10.
|
Región de destino
|
Código
|
|
I.11.
|
Lugar de expedición
|
|
I.12.
|
Lugar de destino
|
|
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.13.
|
Lugar de carga
|
I.14.
|
Fecha y hora de salida
|
|
I.15.
|
Medios de transporte
|
|
I.16.
|
Transportista
|
|
|
☐ Buque
|
☐ Aeronave
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
☐ Ferrocarril
|
☐ Vehículo de carretera
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.17.
|
Documentos de acompañamiento
|
|
|
Identificación
|
☐ Otro
|
|
Tipo
|
Código
|
|
|
Documento
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
|
Referencia del documento comercial
|
|
|
I.18.
|
Condiciones de transporte
|
☐ Ambiente
|
☐ De refrigeración
|
☐ De congelación
|
|
I.19.
|
Número del recipiente / Número del precinto
|
|
|
Número del recipiente
|
Número del precinto
|
|
|
I.20.
|
Certificados como o a efectos de:
|
|
☐ Continuación de la cautividad
|
☐ Sacrificio
|
☐ Establecimiento de confinamiento
|
☐ Productos reproductivos
|
|
☐ Equino registrado
|
☐ Circo itinerante / Espectáculo con animales
|
☐ Exposición
|
☐ Acto o actividad cerca de las fronteras
|
|
☐ Liberación en el medio natural
|
☐ Centro de expedición
|
☐ Zona de reinstalación / Centro de depuración
|
☐ Establecimiento de acuicultura ornamental
|
|
☐ Transformación ulterior
|
☐ Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico
|
☐ Uso técnico
|
☐ Establecimiento de cuarentena o similar
|
|
☐ Productos destinados al consumo humano
|
☐ Polinización
|
☐ Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano
|
☐ Otro
|
|
I.21.
|
☐ Para tránsito por un tercer país
|
|
|
Tercer país
|
Código ISO del país
|
|
|
Punto de salida
|
Código del PCF
|
|
|
Punto de entrada
|
Código del PCF
|
|
I.22.
|
☐ Para tránsito por Estados miembros
|
I.23.
|
☐ Para exportación
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
Tercer país
|
Código ISO del país
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
Punto de salida
|
Código del PCF
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
|
|
|
I.24.
|
Tiempo estimado de viaje
|
I.25.
|
Cuaderno de a bordo u hoja de ruta
|
☐ sí
|
☐ no
|
|
I.26.
|
Número total de bultos
|
I.27.
|
Cantidad total
|
|
I.28.
|
Peso neto / Peso bruto total (kg)
|
I.29.
|
Espacio total previsto para la partida
|
|
I.30.
|
Descripción de la partida
|
|
Código NC
|
Especie
|
Subespecie/Categoría
|
Sexo
|
Sistema de identificación
|
Número de identificación
|
Edad
|
Cantidad
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tipo
|
|
Región de origen
|
|
Almacén frigorífico
|
|
Marca de identificación
|
Tipo de embalaje
|
|
Peso neto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Matadero
|
|
Tipo de tratamiento
|
|
Naturaleza de la mercancía
|
Número de bultos
|
|
Número de lote
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fecha de recogida/producción
|
|
Fábrica
|
Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro
|
Prueba
|
|
Parte II: Certificación
|
UNIÓN EUROPEA
|
Modelo de certificado CAM-INTRA-Y
|
|
|
|
II.
|
Información sanitaria
|
|
II.a.
|
Referencia del certificado
|
II.b.
|
Referencia SGICO
|
|
El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:
|
II.1.
|
Los camélidos (1) de la partida descrita en la parte I cumplen los requisitos siguientes:
|
II.1.1.
|
Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.
|
|
II.1.2.
|
No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de las enfermedades de los camélidos incluidas en la lista durante el examen clínico que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).
|
|
(2) [II.1.3.
|
Están destinados al sacrificio sanitario para la erradicación de enfermedades en el marco de un programa de erradicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Estado miembro de destino y, si procede, el Estado miembro de tránsito, han autorizado el desplazamiento por anticipado.]
|
|
|
II.2.
|
De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos siguientes:
|
II.2.1.
|
|
(2) o bien
|
[Proceden de establecimientos o zonas no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los camélidos y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]
|
|
(2) o
|
[Proceden de establecimientos o zonas sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a los camélidos y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:
|
|
(2)
|
[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]
|
|
(2)
|
[y se trata, concretamente, de: … (5).]]
|
|
|
II.2.2.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.
|
|
II.2.3.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.
|
|
|
II.3.
|
A su leal saber y entender, y según declara el operador, los animales proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.
|
|
II.4.
|
Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.
|
|
II.5.
|
El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.
|
|
(2) (6) [II.6.
|
Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:
|
|
(2) o bien
|
[proceden de sus establecimientos de origen.]]
|
|
(2) o
|
[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]
|
|
(2) o
|
[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]
|
Declaración sobre el bienestar de los animales
En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha).
Notas:
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.
El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.
Parte I:
|
Casilla I.11
|
:
|
(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
Casilla I.12
|
:
|
(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
Casilla I.17
|
:
|
(Documentos de acompañamiento): si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.
Si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deberán indicarse los números de referencia de los certificados a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.
|
|
Casilla I.30
|
:
|
(Número de identificación): indíquense los códigos de identificación de los animales de la partida que se hayan constatado de conformidad con el artículo 73 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.
|
Parte II:
|
(1)
|
Puede haber uno o varios animales en la partida.
|
|
(2)
|
Táchese lo que no proceda.
|
|
(3)
|
Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.
|
|
(4)
|
Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.
|
|
(5)
|
Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
(6)
|
Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.
|
|
|
Veterinario oficial
|
|
Nombre y apellidos (en mayúsculas)
|
|
Cualificación y cargo
|
|
|
Nombre de la unidad de control local
|
|
Código de la unidad de control local
|
|
|
Fecha
|
|
|
|
|
Sello
|
|
Firma
|
|
CAPÍTULO 11
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE CÉRVIDOS NO DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO CER-INTRA-X)
Parte I: Descripción de la partida
|
I.1.
|
Expedidor
|
|
I.2.
|
Referencia SGICO
|
|
|
|
|
Nombre
|
|
I.2a.
|
Referencia local
|
|
|
|
|
Dirección
|
|
I.3.
|
Autoridad central competente
|
|
CÓDIGO QR
|
|
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
I.4.
|
Autoridad local competente
|
|
|
|
I.5.
|
Destinatario
|
|
I.6.
|
Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento
|
|
|
Nombre
|
|
|
Nombre
|
Número de registro
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.7.
|
País de origen
|
Código ISO del país
|
I.9.
|
País de destino
|
Código ISO del país
|
|
I.8.
|
Región de origen
|
Código
|
I.10.
|
Región de destino
|
Código
|
|
I.11.
|
Lugar de expedición
|
|
I.12.
|
Lugar de destino
|
|
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.13.
|
Lugar de carga
|
I.14.
|
Fecha y hora de salida
|
|
I.15.
|
Medios de transporte
|
|
I.16.
|
Transportista
|
|
|
☐ Buque
|
☐ Aeronave
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
☐ Ferrocarril
|
☐ Vehículo de carretera
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.17.
|
Documentos de acompañamiento
|
|
|
Identificación
|
☐ Otro
|
|
Tipo
|
Código
|
|
|
Documento
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
|
Referencia del documento comercial
|
|
|
I.18.
|
Condiciones de transporte
|
☐ Ambiente
|
☐ De refrigeración
|
☐ De congelación
|
|
I.19.
|
Número del recipiente / Número del precinto
|
|
|
Número del recipiente
|
Número del precinto
|
|
|
I.20.
|
Certificados como o a efectos de:
|
|
☐ Continuación de la cautividad
|
☐ Sacrificio
|
☐ Establecimiento de confinamiento
|
☐ Productos reproductivos
|
|
☐ Equino registrado
|
☐ Circo itinerante / Espectáculo con animales
|
☐ Exposición
|
☐ Acto o actividad cerca de las fronteras
|
|
☐ Liberación en el medio natural
|
☐ Centro de expedición
|
☐ Zona de reinstalación / Centro de depuración
|
☐ Establecimiento de acuicultura ornamental
|
|
☐ Transformación ulterior
|
☐ Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico
|
☐ Uso técnico
|
☐ Establecimiento de cuarentena o similar
|
|
☐ Productos destinados al consumo humano
|
☐ Polinización
|
☐ Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano
|
☐ Otro
|
|
I.21.
|
☐ Para tránsito por un tercer país
|
|
|
Tercer país
|
Código ISO del país
|
|
|
Punto de salida
|
Código del PCF
|
|
|
Punto de entrada
|
Código del PCF
|
|
I.22.
|
☐ Para tránsito por Estados miembros
|
I.23.
|
☐ Para exportación
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
Tercer país
|
Código ISO del país
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
Punto de salida
|
Código del PCF
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
|
|
|
I.24.
|
Tiempo estimado de viaje
|
I.25.
|
Cuaderno de a bordo u hoja de ruta
|
☐ sí
|
☐ no
|
|
I.26.
|
Número total de bultos
|
I.27.
|
Cantidad total
|
|
I.28.
|
Peso neto / Peso bruto total (kg)
|
I.29.
|
Espacio total previsto para la partida
|
|
I.30.
|
Descripción de la partida
|
|
Código NC
|
Especie
|
Subespecie/Categoría
|
Sexo
|
Sistema de identificación
|
Número de identificación
|
Edad
|
Cantidad
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tipo
|
|
Región de origen
|
|
Almacén frigorífico
|
|
Marca de identificación
|
Tipo de embalaje
|
|
Peso neto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Matadero
|
|
Tipo de tratamiento
|
|
Naturaleza de la mercancía
|
Número de bultos
|
|
Número de lote
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fecha de recogida/producción
|
|
Fábrica
|
Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro
|
Prueba
|
|
Parte II: Certificación
|
UNIÓN EUROPEA
|
Modelo de certificado CER-INTRA-X
|
|
|
|
II.
|
Información sanitaria
|
|
II.a.
|
Referencia del certificado
|
II.b.
|
Referencia SGICO
|
|
El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:
|
II.1.
|
Los cérvidos (1) de la partida descrita en la parte I cumplen los requisitos siguientes:
|
II.1.1.
|
Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 73 o el artículo 74 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.
|
|
II.1.2.
|
Durante al menos treinta días antes de la fecha de salida de la partida, o desde su nacimiento, si tienen menos de treinta días:
|
II.1.2.1.
|
han residido ininterrumpidamente en su establecimiento de origen;
|
|
II.1.2.2.
|
no han estado en contacto con cérvidos en cautividad de situación sanitaria inferior o que estuvieran sujetos a restricciones de desplazamiento por razones zoosanitarias;
|
|
II.1.2.3.
|
no han estado en contacto directo ni indirecto con animales en cautividad que hayan entrado en la Unión desde un tercer país o territorio durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.
|
|
|
II.1.3.
|
No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de las enfermedades de los cérvidos incluidas en la lista durante el examen clínico que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).
|
|
|
II.2.
|
De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos siguientes:
|
II.2.1.
|
|
(2) o bien
|
[Proceden de establecimientos o zonas no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los cérvidos y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]
|
|
(2) o
|
[Proceden de establecimientos o zonas sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a los cérvidos y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:
|
|
(2)
|
[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]
|
|
(2)
|
[y se trata, concretamente, de: … (5).]]
|
|
|
II.2.2.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis en cérvidos durante los cuarenta y dos días previos a la fecha de salida de la partida.
|
|
II.2.3.
|
Proceden de establecimientos en los que los cérvidos en cautividad han estado sometidos a una vigilancia de la infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis) durante al menos doce meses antes de la fecha de salida de la partida, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión.
|
|
II.2.4.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.
|
|
|
(2) o bien
|
|
[II.2.5.
|
Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que, con respecto a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica:
|
|
(2) o bien
|
[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en esos establecimientos de conformidad con la parte 1, punto 1, del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:
|
(2) o bien
|
[los animales se han mantenido en una zona estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales han estado resguardados de los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra los vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]
|
|
(2) y/o
|
[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 2, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]
|
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.5.
|
Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde se han registrado casos de infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:
|
|
(2) o bien
|
[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 3, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 3, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 3, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, los requisitos regulados bien en la parte 1, punto 2, letra c), o bien en la parte 1, punto 3, letras a) o b), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]
|
|
II.2.6.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.
|
|
II.2.7.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de surra (Trypanosoma evansi) durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida, y:
|
|
(2) o bien
|
[no se han registrado casos de surra en los establecimientos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida.]
|
|
(2) o
|
[se han registrado casos de surra durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y, después de la fecha del último brote, los establecimientos afectados han permanecido sujetos a restricciones de desplazamiento hasta la fecha en la que se han retirado de ellos los animales infectados y el resto de los animales presentes en ellos ha dado negativo en una prueba para detectar la surra con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688; esta prueba se realizó en muestras tomadas por lo menos seis meses después de la fecha en la que se retiraron de los establecimientos los animales infectados.]
|
|
|
(2) o bien
|
|
[II.2.8.
|
Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que, con respecto a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24):
|
|
(2) o bien
|
[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en esos establecimientos de conformidad con la parte 1, punto 1, del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:
|
(2) o bien
|
[los animales se han mantenido en una zona estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales han estado resguardados de los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra los vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]
|
|
(2) y/o
|
[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 2, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]
|
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.8.
|
Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde se han registrado casos de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:
|
|
(2) o bien
|
[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 3, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 3, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 3, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, los requisitos regulados bien en la parte 1, punto 2, letra c), o bien en la parte 1, punto 3, letras a) o b), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]
|
|
II.2.9.
|
Por lo que respecta a la caquexia crónica:
|
|
(2) o bien
|
|
[II.2.9.1.
|
se desplazan desde un Estado miembro no incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.]
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.9.2.
|
son renos semidomesticados que se han desplazado desde Noruega hasta un área de Finlandia incluida en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, letra a), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001, para pastoreo estacional en Finlandia.]
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.9.3.
|
son renos semidomesticados que se han desplazado desde Noruega hasta un área de Suecia incluida en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, letra b), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001, tras el pastoreo estacional en Noruega o tras haber participado en actos deportivos o culturales en Noruega, o para pastoreo estacional en Suecia o participar en actos deportivos o culturales en Suecia, y la autoridad competente sueca ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.9.4.
|
son renos semidomesticados que regresan a Finlandia tras haber estado pastando en Noruega en la zona situada entre la frontera que separa ambos países y la valla para renos entre Noruega y Finlandia.]
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.9.5.
|
se desplazan desde un área de Noruega hasta otra área de Noruega con tránsito a través de Suecia o Finlandia, y la autoridad competente de Suecia o Finlandia ha dado su consentimiento previo por escrito para ese tránsito.]
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.9.6.
|
se desplazan desde un área de Suecia incluida en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, letra b), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 hasta Noruega, y la autoridad competente de Noruega ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.9.7.
|
son renos de bosque desplazados desde un área de Suecia incluida en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, letra b), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 hasta Finlandia, y la autoridad competente de Finlandia ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.9.8.
|
se desplazan desde un área situada en un Estado miembro incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001, que no figura en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, del anexo VIII de dicho Reglamento, hasta otro Estado miembro incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII de dicho Reglamento, o hasta Noruega, y la autoridad competente de destino ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.9.9.
|
se desplazan desde un establecimiento de confinamiento, según se define en el artículo 4, punto 48, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, situado en un Estado miembro incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001, hasta un establecimiento de confinamiento situado en otro Estado miembro, y la autoridad competente del Estado miembro de destino ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]
|
|
|
(2) [II.2.10.
|
Se desplazan a un Estado miembro o una zona de este con el estatus de libre de rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa o con un programa de erradicación aprobado para esta enfermedad en los bovinos y proceden de un establecimiento en el que no se han registrado casos de rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa en cérvidos durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.]
|
|
|
II.3.
|
A su leal saber y entender, y según declara el operador, los animales proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.
|
|
II.4.
|
Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.
|
|
II.5.
|
El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.
|
|
(2) (6) [II.6.
|
Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:
|
|
(2) o bien
|
[proceden de sus establecimientos de origen.]]
|
|
(2) o
|
[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]
|
|
(2) o
|
[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]
|
Declaración sobre el bienestar de los animales
En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha).
Notas:
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.
El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.
Parte I:
|
Casilla I.11
|
:
|
(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
Casilla I.12
|
:
|
(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
Casilla I.17
|
:
|
(Documentos de acompañamiento): si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.
Si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deberán indicarse los números de referencia de los certificados a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.
|
|
Casilla I.30
|
:
|
(Número de identificación): indíquense los códigos de identificación de los animales de la partida que se hayan constatado de conformidad con el artículo 73 o el artículo 74, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.
|
Parte II:
|
(1)
|
Puede haber uno o varios animales en la partida.
|
|
(2)
|
Táchese lo que no proceda.
|
|
(3)
|
Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.
|
|
(4)
|
Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.
|
|
(5)
|
Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
(6)
|
Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.
|
|
|
Veterinario oficial
|
|
Nombre y apellidos (en mayúsculas)
|
|
Cualificación y cargo
|
|
|
Nombre de la unidad de control local
|
|
Código de la unidad de control local
|
|
|
Fecha
|
|
|
|
|
Sello
|
|
Firma
|
|
CAPÍTULO 12
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE CÉRVIDOS DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO CER-INTRA-Y)
Parte I: Descripción de la partida
|
I.1.
|
Expedidor
|
|
I.2.
|
Referencia SGICO
|
|
|
|
|
Nombre
|
|
I.2a.
|
Referencia local
|
|
|
|
|
Dirección
|
|
I.3.
|
Autoridad central competente
|
|
CÓDIGO QR
|
|
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
I.4.
|
Autoridad local competente
|
|
|
|
I.5.
|
Destinatario
|
|
I.6.
|
Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento
|
|
|
Nombre
|
|
|
Nombre
|
Número de registro
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.7.
|
País de origen
|
Código ISO del país
|
I.9.
|
País de destino
|
Código ISO del país
|
|
I.8.
|
Región de origen
|
Código
|
I.10.
|
Región de destino
|
Código
|
|
I.11.
|
Lugar de expedición
|
|
I.12.
|
Lugar de destino
|
|
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.13.
|
Lugar de carga
|
I.14.
|
Fecha y hora de salida
|
|
I.15.
|
Medios de transporte
|
|
I.16.
|
Transportista
|
|
|
☐ Buque
|
☐ Aeronave
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
☐ Ferrocarril
|
☐ Vehículo de carretera
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.17.
|
Documentos de acompañamiento
|
|
|
Identificación
|
☐ Otro
|
|
Tipo
|
Código
|
|
|
Documento
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
|
Referencia del documento comercial
|
|
|
I.18.
|
Condiciones de transporte
|
☐ Ambiente
|
☐ De refrigeración
|
☐ De congelación
|
|
I.19.
|
Número del recipiente / Número del precinto
|
|
|
Número del recipiente
|
Número del precinto
|
|
|
I.20.
|
Certificados como o a efectos de:
|
|
☐ Continuación de la cautividad
|
☐ Sacrificio
|
☐ Establecimiento de confinamiento
|
☐ Productos reproductivos
|
|
☐ Equino registrado
|
☐ Circo itinerante / Espectáculo con animales
|
☐ Exposición
|
☐ Acto o actividad cerca de las fronteras
|
|
☐ Liberación en el medio natural
|
☐ Centro de expedición
|
☐ Zona de reinstalación / Centro de depuración
|
☐ Establecimiento de acuicultura ornamental
|
|
☐ Transformación ulterior
|
☐ Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico
|
☐ Uso técnico
|
☐ Establecimiento de cuarentena o similar
|
|
☐ Productos destinados al consumo humano
|
☐ Polinización
|
☐ Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano
|
☐ Otro
|
|
I.21.
|
☐ Para tránsito por un tercer país
|
|
|
Tercer país
|
Código ISO del país
|
|
|
Punto de salida
|
Código del PCF
|
|
|
Punto de entrada
|
Código del PCF
|
|
I.22.
|
☐ Para tránsito por Estados miembros
|
I.23.
|
☐ Para exportación
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
Tercer país
|
Código ISO del país
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
Punto de salida
|
Código del PCF
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
|
|
|
I.24.
|
Tiempo estimado de viaje
|
I.25.
|
Cuaderno de a bordo u hoja de ruta
|
☐ sí
|
☐ no
|
|
I.26.
|
Número total de bultos
|
I.27.
|
Cantidad total
|
|
I.28.
|
Peso neto / Peso bruto total (kg)
|
I.29.
|
Espacio total previsto para la partida
|
|
I.30.
|
Descripción de la partida
|
|
Código NC
|
Especie
|
Subespecie/Categoría
|
Sexo
|
Sistema de identificación
|
Número de identificación
|
Edad
|
Cantidad
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tipo
|
|
Región de origen
|
|
Almacén frigorífico
|
|
Marca de identificación
|
Tipo de embalaje
|
|
Peso neto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Matadero
|
|
Tipo de tratamiento
|
|
Naturaleza de la mercancía
|
Número de bultos
|
|
Número de lote
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fecha de recogida/producción
|
|
Fábrica
|
Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro
|
Prueba
|
|
Parte II: Certificación
|
UNIÓN EUROPEA
|
Modelo de certificado CER-INTRA-Y
|
|
|
|
II.
|
Información sanitaria
|
|
II.a.
|
Referencia del certificado
|
II.b.
|
Referencia SGICO
|
|
El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:
|
II.1.
|
Los cérvidos (1) de la partida descrita en la parte I cumplen los requisitos siguientes:
|
II.1.1.
|
Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 73 o el artículo 74 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.
|
|
II.1.2.
|
No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de las enfermedades de los cérvidos incluidas en la lista durante el examen clínico que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).
|
|
(2) [II.1.3.
|
Están destinados al sacrificio sanitario para la erradicación de enfermedades en el marco de un programa de erradicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Estado miembro de destino y, si procede, el Estado miembro de tránsito, han autorizado el desplazamiento por anticipado.]
|
|
|
II.2.
|
De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos siguientes:
|
II.2.1.
|
|
(2) o bien
|
[Proceden de establecimientos o zonas no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los cérvidos y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]
|
|
(2) o
|
[Proceden de establecimientos o zonas sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a los cérvidos y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:
|
|
(2)
|
[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]
|
|
(2)
|
[y se trata, concretamente, de: … (5).]]
|
|
|
II.2.2.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.
|
|
II.2.3.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.
|
|
II.2.4.
|
Por lo que respecta a la caquexia crónica:
|
|
(2) o bien
|
|
[II.2.4.1.
|
se desplazan desde un Estado miembro que no está incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.]
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.4.1.
|
se desplazan desde Noruega hasta Suecia o Finlandia, y la autoridad competente de Suecia o Finlandia ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.4.1.
|
se desplazan desde un área incluida en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 hasta un área situada en Suecia o Finlandia que no figura en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, del anexo VIII de dicho Reglamento, y la autoridad competente de Suecia o Finlandia ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.4.1.
|
se desplazan desde un área situada en un Estado miembro incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001, que no figura en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, del anexo VIII de dicho Reglamento, hasta otro Estado miembro incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII de dicho Reglamento, o hasta Noruega.]
|
|
|
|
II.3.
|
A su leal saber y entender, y según declara el operador, los cérvidos proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.
|
|
II.4.
|
Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.
|
|
II.5.
|
El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.
|
|
(2) (6) [II.6.
|
Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:
|
|
(2) o bien
|
[proceden de sus establecimientos de origen.]]
|
|
(2) o
|
[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]
|
|
(2) o
|
[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]
|
Declaración sobre el bienestar de los animales
En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha).
Notas:
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.
El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.
Parte I:
|
Casilla I.11
|
:
|
(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
Casilla I.12
|
:
|
(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
Casilla I.17
|
:
|
(Documentos de acompañamiento): si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.
Si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deberán indicarse los números de referencia de los certificados a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.
|
|
Casilla I.30
|
:
|
(Número de identificación): indíquense los códigos de identificación de los animales de la partida que se hayan constatado de conformidad con el artículo 73 o el artículo 74, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.
|
Parte II:
|
(1)
|
Puede haber uno o varios animales en la partida.
|
|
(2)
|
Táchese lo que no proceda.
|
|
(3)
|
Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.
|
|
(4)
|
Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.
|
|
(5)
|
Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
(6)
|
Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.
|
|
|
Veterinario oficial
|
|
Nombre y apellidos (en mayúsculas)
|
|
Cualificación y cargo
|
|
|
Nombre de la unidad de control local
|
|
Código de la unidad de control local
|
|
|
Fecha
|
|
|
|
|
Sello
|
|
Firma
|
|
CAPÍTULO 13
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE UNGULADOS EN CAUTIVIDAD, DISTINTOS DE LOS BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS, PORCINOS, EQUINOS, CAMÉLIDOS Y CÉRVIDOS, NO DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO OTHER-UNGULATES-INTRA-X)
Parte I: Descripción de la partida
|
I.1.
|
Expedidor
|
|
I.2.
|
Referencia SGICO
|
|
|
|
|
Nombre
|
|
I.2a.
|
Referencia local
|
|
|
|
|
Dirección
|
|
I.3.
|
Autoridad central competente
|
|
CÓDIGO QR
|
|
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
I.4.
|
Autoridad local competente
|
|
|
|
I.5.
|
Destinatario
|
|
I.6.
|
Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento
|
|
|
Nombre
|
|
|
Nombre
|
Número de registro
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.7.
|
País de origen
|
Código ISO del país
|
I.9.
|
País de destino
|
Código ISO del país
|
|
I.8.
|
Región de origen
|
Código
|
I.10.
|
Región de destino
|
Código
|
|
I.11.
|
Lugar de expedición
|
|
I.12.
|
Lugar de destino
|
|
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.13.
|
Lugar de carga
|
I.14.
|
Fecha y hora de salida
|
|
I.15.
|
Medios de transporte
|
|
I.16.
|
Transportista
|
|
|
☐ Buque
|
☐ Aeronave
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
☐ Ferrocarril
|
☐ Vehículo de carretera
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.17.
|
Documentos de acompañamiento
|
|
|
Identificación
|
☐ Otro
|
|
Tipo
|
Código
|
|
|
Documento
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
|
Referencia del documento comercial
|
|
|
I.18.
|
Condiciones de transporte
|
☐ Ambiente
|
☐ De refrigeración
|
☐ De congelación
|
|
I.19.
|
Número del recipiente / Número del precinto
|
|
|
Número del recipiente
|
Número del precinto
|
|
|
I.20.
|
Certificados como o a efectos de:
|
|
☐ Continuación de la cautividad
|
☐ Sacrificio
|
☐ Establecimiento de confinamiento
|
☐ Productos reproductivos
|
|
☐ Equino registrado
|
☐ Circo itinerante / Espectáculo con animales
|
☐ Exposición
|
☐ Acto o actividad cerca de las fronteras
|
|
☐ Liberación en el medio natural
|
☐ Centro de expedición
|
☐ Zona de reinstalación / Centro de depuración
|
☐ Establecimiento de acuicultura ornamental
|
|
☐ Transformación ulterior
|
☐ Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico
|
☐ Uso técnico
|
☐ Establecimiento de cuarentena o similar
|
|
☐ Productos destinados al consumo humano
|
☐ Polinización
|
☐ Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano
|
☐ Otro
|
|
I.21.
|
☐ Para tránsito por un tercer país
|
|
|
Tercer país
|
Código ISO del país
|
|
|
Punto de salida
|
Código del PCF
|
|
|
Punto de entrada
|
Código del PCF
|
|
I.22.
|
☐ Para tránsito por Estados miembros
|
I.23.
|
☐ Para exportación
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
Tercer país
|
Código ISO del país
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
Punto de salida
|
Código del PCF
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
|
|
|
I.24.
|
Tiempo estimado de viaje
|
I.25.
|
Cuaderno de a bordo u hoja de ruta
|
☐ sí
|
☐ no
|
|
I.26.
|
Número total de bultos
|
I.27.
|
Cantidad total
|
|
I.28.
|
Peso neto / Peso bruto total (kg)
|
I.29.
|
Espacio total previsto para la partida
|
|
I.30.
|
Descripción de la partida
|
|
Código NC
|
Especie
|
Subespecie/Categoría
|
Sexo
|
Sistema de identificación
|
Número de identificación
|
Edad
|
Cantidad
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tipo
|
|
Región de origen
|
|
Almacén frigorífico
|
|
Marca de identificación
|
Tipo de embalaje
|
|
Peso neto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Matadero
|
|
Tipo de tratamiento
|
|
Naturaleza de la mercancía
|
Número de bultos
|
|
Número de lote
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fecha de recogida/producción
|
|
Fábrica
|
Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro
|
Prueba
|
|
Parte II: Certificación
|
UNIÓN EUROPEA
|
Modelo de certificado OTHER-UNGULATES-INTRA-X
|
|
|
|
II.
|
Información sanitaria
|
|
II.a.
|
Referencia del certificado
|
II.b.
|
Referencia SGICO
|
|
El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:
|
II.1.
|
Los animales (1) de la partida descrita en la parte I son ungulados en cautividad distintos de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos y cérvidos, y cumplen los requisitos siguientes:
|
II.1.1.
|
Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.
|
|
II.1.2.
|
Durante al menos treinta días antes de la fecha de salida de la partida, o desde su nacimiento, si tienen menos de treinta días:
|
II.1.2.1.
|
han residido ininterrumpidamente en su establecimiento de origen;
|
|
II.1.2.2.
|
no han estado en contacto con otros ungulados en cautividad de situación sanitaria inferior o que estuvieran sujetos a restricciones de desplazamiento por razones zoosanitarias;
|
|
II.1.2.3.
|
no han estado en contacto directo ni indirecto con animales en cautividad que hayan entrado en la Unión desde un tercer país o territorio durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.
|
|
|
II.1.3.
|
No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de las enfermedades de los ungulados incluidas en la lista de las especies en cuestión durante el examen clínico que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).
|
|
|
II.2.
|
De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos siguientes:
|
II.2.1.
|
|
(2) o bien
|
[Proceden de establecimientos o zonas no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a las especies de animales que vayan a desplazarse y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]
|
|
(2) o
|
[Proceden de establecimientos o zonas sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a las especies de animales que esté previsto desplazar y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:
|
|
(2)
|
[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]
|
|
(2)
|
[y se trata, concretamente, de: … (5).]]
|
|
|
II.2.2.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.
|
|
(2) [II.2.3.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis en animales en cautividad de especies de la lista durante los cuarenta y dos días previos a la fecha de salida de la partida.]
|
|
(2) [II.2.4.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis) en animales en cautividad de especies de la lista durante los cuarenta y dos días previos a la fecha de salida de la partida.]
|
|
(2) [II.2.5.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.]
|
|
|
(2) o bien
|
|
[II.2.6.
|
Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que, con respecto a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica:
|
|
(2) o bien
|
[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en esos establecimientos de conformidad con la parte 1, punto 1, del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:
|
(2) o bien
|
[los animales se han mantenido en una zona estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales han estado resguardados de los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra los vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]
|
|
(2) y/o
|
[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 2, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]
|
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.6.
|
Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde se han registrado casos de infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:
|
|
(2) o bien
|
[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 3, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 3, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 3, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, los requisitos regulados bien en la parte 1, punto 2, letra c), o bien en la parte 1, punto 3, letras a) o b), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]
|
|
(2) [II.2.7.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de surra (Trypanosoma evansi) durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida, y:
|
|
(2) o bien
|
[no se han registrado casos de surra en los establecimientos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida.]]
|
|
(2) o
|
[se han registrado casos de surra durante los dos años previos a la salida de la partida y, después de la fecha del último brote, los establecimientos afectados han permanecido sujetos a restricciones de desplazamiento hasta la fecha en la que se han retirado de ellos los animales infectados y el resto de los animales presentes en ellos ha dado negativo en una prueba para detectar la surra con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688; esta prueba se realizó en muestras tomadas por lo menos seis meses después de la fecha en la que se retiraron de los establecimientos los animales infectados.]]
|
|
|
(2) o bien
|
|
[II.2.8.
|
Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que, con respecto a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24):
|
|
(2) o bien
|
[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en esos establecimientos de conformidad con la parte 1, punto 1, del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:
|
(2) o bien
|
[los animales se han mantenido en una zona estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales han estado resguardados de los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra los vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]
|
|
(2) y/o
|
[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 2, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]
|
|
|
|
(2) o
|
|
[II.2.8.
|
Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde se han registrado casos de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:
|
|
(2) o bien
|
[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 3, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 3, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]
|
|
(2) y/o
|
[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 3, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, los requisitos regulados bien en la parte 1, punto 2, letra c), o bien en la parte 1, punto 3, letras a) o b), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]
|
|
|
II.3.
|
A su leal saber y entender, y según declara el operador, los animales proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.
|
|
II.4.
|
Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.
|
|
II.5.
|
El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.
|
|
(2) (6) [II.6.
|
Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:
|
|
(2) o bien
|
[proceden de sus establecimientos de origen.]]
|
|
(2) o
|
[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]
|
|
(2) o
|
[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]
|
Declaración sobre el bienestar de los animales
En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha).
Notas:
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.
El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.
Parte I:
|
Casilla I.11
|
:
|
(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
Casilla I.12
|
:
|
(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
Casilla I.17
|
:
|
(Documentos de acompañamiento): si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.
Si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deberán indicarse los números de referencia de los certificados a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.
|
|
Casilla I.30
|
:
|
(Número de identificación): indíquese el número de identificación de cada animal.
|
Parte II:
|
(1)
|
Puede haber uno o varios animales en la partida.
|
|
(2)
|
Táchese lo que no proceda.
|
|
(3)
|
Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.
|
|
(4)
|
Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.
|
|
(5)
|
Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
(6)
|
Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.
|
|
|
Veterinario oficial
|
|
Nombre y apellidos (en mayúsculas)
|
|
Cualificación y cargo
|
|
|
Nombre de la unidad de control local
|
|
Código de la unidad de control local
|
|
|
Fecha
|
|
|
|
|
Sello
|
|
Firma
|
|
CAPÍTULO 14
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE UNGULADOS EN CAUTIVIDAD, DISTINTOS DE LOS BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS, PORCINOS, EQUINOS, CAMÉLIDOS Y CÉRVIDOS DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO OTHER-UNGULATES-INTRA-Y)
Parte I: Descripción de la partida
|
I.1.
|
Expedidor
|
|
I.2.
|
Referencia SGICO
|
|
|
|
|
Nombre
|
|
I.2a.
|
Referencia local
|
|
|
|
|
Dirección
|
|
I.3.
|
Autoridad central competente
|
|
CÓDIGO QR
|
|
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
I.4.
|
Autoridad local competente
|
|
|
|
I.5.
|
Destinatario
|
|
I.6.
|
Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento
|
|
|
Nombre
|
|
|
Nombre
|
Número de registro
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.7.
|
País de origen
|
Código ISO del país
|
I.9.
|
País de destino
|
Código ISO del país
|
|
I.8.
|
Región de origen
|
Código
|
I.10.
|
Región de destino
|
Código
|
|
I.11.
|
Lugar de expedición
|
|
I.12.
|
Lugar de destino
|
|
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.13.
|
Lugar de carga
|
I.14.
|
Fecha y hora de salida
|
|
I.15.
|
Medios de transporte
|
|
I.16.
|
Transportista
|
|
|
☐ Buque
|
☐ Aeronave
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
☐ Ferrocarril
|
☐ Vehículo de carretera
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.17.
|
Documentos de acompañamiento
|
|
|
Identificación
|
☐ Otro
|
|
Tipo
|
Código
|
|
|
Documento
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
|
Referencia del documento comercial
|
|
|
I.18.
|
Condiciones de transporte
|
☐ Ambiente
|
☐ De refrigeración
|
☐ De congelación
|
|
I.19.
|
Número del recipiente / Número del precinto
|
|
|
Número del recipiente
|
Número del precinto
|
|
|
I.20.
|
Certificados como o a efectos de:
|
|
☐ Continuación de la cautividad
|
☐ Sacrificio
|
☐ Establecimiento de confinamiento
|
☐ Productos reproductivos
|
|
☐ Equino registrado
|
☐ Circo itinerante / Espectáculo con animales
|
☐ Exposición
|
☐ Acto o actividad cerca de las fronteras
|
|
☐ Liberación en el medio natural
|
☐ Centro de expedición
|
☐ Zona de reinstalación / Centro de depuración
|
☐ Establecimiento de acuicultura ornamental
|
|
☐ Transformación ulterior
|
☐ Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico
|
☐ Uso técnico
|
☐ Establecimiento de cuarentena o similar
|
|
☐ Productos destinados al consumo humano
|
☐ Polinización
|
☐ Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano
|
☐ Otro
|
|
I.21.
|
☐ Para tránsito por un tercer país
|
|
|
Tercer país
|
Código ISO del país
|
|
|
Punto de salida
|
Código del PCF
|
|
|
Punto de entrada
|
Código del PCF
|
|
I.22.
|
☐ Para tránsito por Estados miembros
|
I.23.
|
☐ Para exportación
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
Tercer país
|
Código ISO del país
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
Punto de salida
|
Código del PCF
|
|
|
Estado miembro
|
Código ISO del país
|
|
|
|
|
I.24.
|
Tiempo estimado de viaje
|
I.25.
|
Cuaderno de a bordo u hoja de ruta
|
☐ sí
|
☐ no
|
|
I.26.
|
Número total de bultos
|
I.27.
|
Cantidad total
|
|
I.28.
|
Peso neto / Peso bruto total (kg)
|
I.29.
|
Espacio total previsto para la partida
|
|
I.30.
|
Descripción de la partida
|
|
Código NC
|
Especie
|
Subespecie/Categoría
|
Sexo
|
Sistema de identificación
|
Número de identificación
|
Edad
|
Cantidad
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tipo
|
|
Región de origen
|
|
Almacén frigorífico
|
|
Marca de identificación
|
Tipo de embalaje
|
|
Peso neto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Matadero
|
|
Tipo de tratamiento
|
|
Naturaleza de la mercancía
|
Número de bultos
|
|
Número de lote
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fecha de recogida/producción
|
|
Fábrica
|
Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro
|
Prueba
|
|
Parte II: Certificación
|
UNIÓN EUROPEA
|
Modelo de certificado OTHER-UNGULATES-INTRA-Y
|
|
|
|
II.
|
Información sanitaria
|
|
II.a.
|
Referencia del certificado
|
II.b.
|
Referencia SGICO
|
|
El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:
|
II.1.
|
Los animales (1) de la partida descrita en la parte I son ungulados en cautividad distintos de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos y cérvidos, y cumplen los requisitos siguientes:
|
II.1.1.
|
Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.
|
|
II.1.2.
|
No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de las enfermedades de los ungulados de las especies en cuestión incluidas en la lista durante el examen clínico que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).
|
|
(2) [II.1.3.
|
Están destinados al sacrificio sanitario para la erradicación de enfermedades en el marco de un programa de erradicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Estado miembro de destino y, si procede, el Estado miembro de tránsito, han autorizado el desplazamiento por anticipado.]
|
|
|
II.2.
|
De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos siguientes:
|
II.2.1.
|
|
(2) o bien
|
[Proceden de establecimientos o zonas no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a las especies de animales que vayan a desplazarse y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]
|
|
(2) o
|
[Proceden de establecimientos o zonas sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a las especies de animales que esté previsto desplazar y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:
|
|
(2)
|
[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]
|
|
(2)
|
[y se trata, concretamente, de: … (5).]]
|
|
|
II.2.2.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.
|
|
(2) [II.2.3.
|
Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.]
|
|
|
II.3.
|
A su leal saber y entender, y según declara el operador, los animales proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.
|
|
II.4.
|
Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.
|
|
II.5.
|
El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.
|
|
(2) (6) [II.6.
|
Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:
|
|
(2) o bien
|
[proceden de sus establecimientos de origen.]]
|
|
(2) o
|
[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]
|
|
(2) o
|
[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]
|
Declaración sobre el bienestar de los animales
En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha).
Notas
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.
El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.
Parte I:
|
Casilla I.11
|
:
|
(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
Casilla I.12
|
:
|
(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
Casilla I.17
|
:
|
(Documentos de acompañamiento): si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.
Si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deberán indicarse los números de referencia de los certificados a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.
|
|
Casilla I.30
|
:
|
(Número de identificación): indíquese el número de identificación de cada animal.
|
Parte II:
|
(1)
|
Puede haber uno o varios animales en la partida.
|
|
(2)
|
Táchese lo que no proceda.
|
|
(3)
|
Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.
|
|
(4)
|
Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.
|
|
(5)
|
Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.
|
|
(6)
|
Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.
|
|
|
Veterinario oficial
|
|
Nombre y apellidos (en mayúsculas)
|
|
Cualificación y cargo
|
|
|
Nombre de la unidad de control local
|
|
Código de la unidad de control local
|
|
|
Fecha
|
|
|
|
|
Sello
|
|
Firma»
|
|
|