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Documento DOUE-L-2026-81281

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1127 de la Comisión, de 8 de mayo de 2026, por el que se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo referente a los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1127, de 7 de agosto de 2026, páginas 1 a 123 (123 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81281

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 146, apartado 2, su artículo 156, apartado 2, párrafo primero, letra a), y su artículo 162, apartado 5,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (3) establece modelos de certificados, en forma de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y declaraciones, para, entre otras cosas, los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos. Entre estas partidas figuran las que comprenden productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad, y las que comprenden animales terrestres y huevos para incubar, que entran en el ámbito de aplicación de los Reglamentos Delegados (UE) 2020/686 (4) y (UE) 2020/688 (5) de la Comisión, respectivamente.

(2)

En los capítulos 1 (modelo BOV-INTRA-X), 2 (modelo BOV-INTRA-Y), 5 (modelo OV/CAP-INTRA-X), 6 (modelo OV/CAP-INTRA-Y), 9 (modelo CAM-INTRA-X), 10 (modelo CAM-INTRA-Y), 11 (modelo CER-INTRA-X), 12 (modelo CER-INTRA-Y), 13 (modelo OTHER-UNGULATES-INTRA-X), 14 (modelo OTHER-UNGULATES-INTRA-Y), 58 (modelo CONFINED-LIVE-INTRA) y 64 (modelo WILD-ANIMALS-INTRA) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se establecen modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de partidas de determinadas categorías de ungulados sensibles a la infección por el virus de la lengua azul y a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica. Las modificaciones que se han introducido recientemente en los artículos 10 a 15, 17, 18, 23 a 33, 64, 65 y 101 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, mediante el Reglamento Delegado (UE) 2026/795 de la Comisión (6) en relación con el virus de la lengua azul y el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica han de reflejarse en estos modelos de certificados que, por tanto, deben modificarse en consecuencia.

(3)

Además, en los capítulos 23 (modelo BOV-SEM-A-INTRA), 26 (modelo BOV-OOCYTES-EMB-A-INTRA), 30 (modelo OV/CAP-SEM-A-INTRA), 33 (modelo OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-INTRA), 38 (modelo POR-SEM-A-INTRA), 40 (modelo POR-OOCYTES-EMB-A-INTRA), 45 (modelo EQUI-SEM-A-INTRA), 49 (modelo EQUI-OOCYTES-EMB-A-INTRA) y 65 (modelo GP-CAM-CER-INTRA) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se establecen modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de partidas de esperma, ovocitos y embriones de bovinos, ovinos y caprinos, porcinos y equinos, así como de animales de las familias de los camélidos y los cérvidos que se hayan recogido o producido después del 20 de abril de 2021. En aras de la simplificación, estos modelos de certificados zoosanitarios deben ser más concisos y tener además en cuenta las modificaciones que se han introducido recientemente en los artículos 16, 18 y 38 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 y en su anexo II mediante el Reglamento Delegado (UE) 2026/794 de la Comisión (7) en relación con el virus de la lengua azul, el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica y la metritis contagiosa equina (Taylorella equigenitalis), cuando proceda. Por consiguiente, deben modificarse en consecuencia.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia.

(5)

Como las modificaciones que se han introducido en los Reglamentos Delegados (UE) 2020/686 y (UE) 2020/688 mediante los Reglamentos Delegados (UE) 2026/794 y (UE) 2026/795, respectivamente, se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2026, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/403/oj).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad (DO L 174 de 3.6.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/686/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (DO L 174 de 3.6.2020, p. 140, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/688/oj).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2026/795 de la Comisión, de 27 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en lo que respecta a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) y a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica y se introduce una excepción para los desplazamientos de equinos registrados (DO L, 2026/795, 8.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/795/oj).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2026/794 de la Comisión, de 27 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 en lo que respecta a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica y la metritis contagiosa equina (Taylorella equigenitalis) (DO L, 2026/794, 8.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/794/oj).

ANEXO

Se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 como sigue:

1)

Se sustituyen los capítulos 1 y 2 por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 1

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE BOVINOS NO DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO BOV-INTRA-X)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado BOV-INTRA-X

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

Los bovinos (1) de la partida descrita en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.1.1.

Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.

II.1.2.

Durante al menos treinta días antes de la fecha de salida de la partida, o desde su nacimiento, si tienen menos de treinta días:

II.1.2.1.

han residido ininterrumpidamente en su establecimiento de origen;

II.1.2.2.

no han estado en contacto con bovinos en cautividad de situación sanitaria inferior o que estuvieran sujetos a restricciones de desplazamiento por razones zoosanitarias;

II.1.2.3.

no han estado en contacto directo ni indirecto con animales en cautividad que hayan entrado en la Unión desde un tercer país o territorio durante los treinta días previos a la fecha de salida de los animales.

II.1.3.

No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de las enfermedades de los bovinos incluidas en la lista durante el examen clínico que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).

II.2.

De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.2.1.

(2) o bien

[Proceden de establecimientos o zonas no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los bovinos y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]

(2) o

[Proceden de establecimientos o zonas sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a los bovinos y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(2)

[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]

(2)

[y se trata, concretamente, de: … (5).]]

II.2.2.

Proceden de establecimientos libres de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis en los que no se ha vacunado a los bovinos, y:

(2) o bien

[los establecimientos de origen están situados en un Estado miembro o en una zona de este con el estatus de libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis por lo que respecta a la población bovina;]

(2) y/o

[han dado negativo en una prueba para detectar la infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, que se realizó en una muestra recogida durante los treinta días previos a la fecha de salida y, en el caso de las hembras posparturientas, por lo menos treinta días después del parto;]

(2) y/o

[tienen menos de doce meses;]

(2) y/o

[son animales castrados.]

II.2.3.

Proceden de establecimientos libres de infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis), y:

(2) o bien

[los establecimientos de origen están situados en un Estado miembro o una zona de este con el estatus de libre de infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis);]

(2) y/o

[han dado negativo en una prueba para detectar la infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis) con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, que se realizó durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida;]

(2) y/o

[tienen menos de seis semanas.]

II.2.4.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.

(2) o bien

[II.2.5.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que, con respecto a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica:

(2) o bien

[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en esos establecimientos de conformidad con la parte 1, punto 1, del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[los animales se han mantenido en una zona estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[los animales han estado resguardados de los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra los vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 2, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]

(2) o

[II.2.5.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde se han registrado casos de infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 3, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 3, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 3, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, los requisitos regulados bien en la parte 1, punto 2, letra c), o bien en la parte 1, punto 3, letras a) o b), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]

II.2.6.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.

II.2.7.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de surra (Trypanosoma evansi) durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[no se han registrado casos de surra en los establecimientos durante los dos años previos a la fecha de salida.]

(2) o

[se han registrado casos de surra durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y, después de la fecha del último brote, los establecimientos afectados han permanecido sujetos a restricciones de desplazamiento hasta la fecha en la que se han retirado de ellos los animales infectados y el resto de los animales presentes en ellos ha dado negativo en una prueba para detectar la surra con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688; esta prueba se realizó en muestras tomadas por lo menos seis meses después de la fecha en la que se retiraron de los establecimientos los animales infectados.]

(2) o bien

[II.2.8.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que, con respecto a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24):

(2) o bien

[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en esos establecimientos de conformidad con la parte 1, punto 1, del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[los animales se han mantenido en una zona estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[los animales han estado resguardados de los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra los vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 2, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]

(2) o

[II.2.8.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde se han registrado casos de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 3, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 3, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 3, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, los requisitos regulados bien en la parte 1, punto 2, letra c), o bien en la parte 1, punto 3, letras a) o b), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]

(2) [(2) o bien

[II.2.9.

Se desplazan a un Estado miembro o una zona de este con el estatus de libre de leucosis bovina enzoótica, y:

(2) o bien

[II.2.9.1.

proceden de establecimientos libres de leucosis bovina enzoótica.]]]

(2) o

[II.2.9.1.

proceden de establecimientos que no están libres de leucosis bovina enzoótica y en los que no se han registrado casos de esta enfermedad en los veinticuatro meses previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[II.2.9.1.1.

tienen más de veinticuatro meses y han dado negativo en una prueba serológica para detectar la leucosis bovina enzoótica con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 4 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, que se ha realizado:

(2) o bien

[II.2.9.1.1.1.

en muestras tomadas en dos ocasiones, con un intervalo mínimo de cuatro meses, mientras se mantenían aislados del resto de los bovinos del establecimiento;]]]]

(2) y/o

[II.2.9.1.1.2.

en una muestra tomada en los treinta días previos a la fecha de salida de la partida, y todos los bovinos de más de veinticuatro meses presentes en el establecimiento han dado negativo en una prueba serológica para detectar la leucosis bovina enzoótica; la prueba se ha realizado con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 4 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, en muestras recogidas en dos ocasiones, con un intervalo no inferior a cuatro meses, durante los doce meses previos a la fecha de salida de la partida;]]]]

(2) y/o

[II.2.9.1.2.

tienen menos de veinticuatro meses y sus madres dieron negativo en una prueba serológica para detectar la leucosis bovina enzoótica que se realizó, con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 4 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, en muestras tomadas en dos ocasiones, con un intervalo no inferior a cuatro meses, durante los doce meses previos a la fecha de salida de la partida.]]]

(2) o

[II.2.9.

Se desplazan a un Estado miembro o una zona de este con un programa de erradicación aprobado para la leucosis bovina enzoótica, y:

(2) o bien

[II.2.9.1.

proceden de establecimientos libres de leucosis bovina enzoótica;]]

(2) o

[II.2.9.1.

proceden de establecimientos que no están libres de leucosis bovina enzoótica y en los que no se han registrado casos de esta enfermedad en los veinticuatro meses previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[II.2.9.1.1.

tienen más de veinticuatro meses y han dado negativo en una prueba serológica para detectar la leucosis bovina enzoótica con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 4 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, que se ha realizado:

(2) o bien

[II.2.9.1.1.1.

en muestras tomadas en dos ocasiones, con un intervalo mínimo de cuatro meses, mientras se mantenían aislados del resto de los bovinos del establecimiento;]]]]

(2) y/o

[II.2.9.1.1.2.

en una muestra tomada en los treinta días previos a la fecha de salida de la partida, y todos los bovinos de más de veinticuatro meses presentes en el establecimiento han dado negativo en una prueba serológica para detectar la leucosis bovina enzoótica; la prueba se ha realizado con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 4 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, en muestras recogidas en dos ocasiones, con un intervalo no inferior a cuatro meses, durante los doce meses previos a la fecha de salida de la partida;]]]]

(2) y/o

[II.2.9.1.2.

tienen menos de veinticuatro meses y sus madres dieron negativo en una prueba serológica para detectar la leucosis bovina enzoótica que se realizó, con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 4 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, en muestras tomadas en dos ocasiones, con un intervalo no inferior a cuatro meses, durante los doce meses previos a la fecha de salida de la partida.]]]]

(2) [(2) o bien

[II.2.10.

Se desplazan a un Estado miembro o una zona de este con el estatus de libre de rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa, no han sido vacunados contra esta enfermedad, y:

(2) o bien

[II.2.10.1.

proceden de establecimientos libres de rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa, y además:

(2) o bien

[II.2.10.1.1.

los establecimientos de origen están situados en un Estado miembro o en una zona de este con el estatus de libre de rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa;]]]]

(2) y/o

[II.2.10.1.2

los animales han sido sometidos a cuarentena durante por lo menos treinta días antes de la fecha de salida de la partida y han dado negativo en una prueba serológica para detectar anticuerpos contra el herpesvirus bovino tipo 1 completo (HVBo-1), con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 5 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, que se realizó en una muestra recogida durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.]]]]

(2) o

[II.2.10.1.

proceden de establecimientos que no están libres de rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa, se han mantenido en un establecimiento de cuarentena autorizado durante por lo menos treinta días antes de la fecha de salida de la partida y han dado negativo en una prueba serológica para detectar anticuerpos contra el HVBo-1 completo, con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 5 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, que se realizó en una muestra tomada no menos de veintiún días después de la fecha de comienzo de la cuarentena.]]]

(2) o

[II.2.10.

Se desplazan a un Estado miembro o una zona de este con un programa de erradicación aprobado para la rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa, y:

(2) o bien

[II.2.10.1.

proceden de establecimientos libres de rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa, y además:

(2) o bien

[II.2.10.1.1.

los establecimientos de origen están situados en un Estado miembro o en una zona de este con el estatus de libre de rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa;]]]]

(2) y/o

[II.2.10.1.2.

los establecimientos de origen están situados en un Estado miembro o una zona de este con un programa de erradicación aprobado para la rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa;]]]]

(2) y/o

[II.2.10.1.3.

los animales han sido sometidos a cuarentena durante por lo menos treinta días antes de la fecha de salida de la partida y han dado negativo en una prueba serológica para detectar anticuerpos contra el herpesvirus bovino tipo 1 completo (HVBo-1), con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 5 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, que se realizó en una muestra recogida durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida;]]]]

(2) y/o

[II.2.10.1.4.

los animales están destinados a un establecimiento en el que los bovinos para la producción de carne no tienen contacto con los bovinos de otros establecimientos y desde el cual se trasladan directamente al matadero.]]]]

(2) o

[II.2.10.1.

proceden de establecimientos que no están libres de rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa, y:

II.2.10.1.1.

se han mantenido en un establecimiento de cuarentena autorizado durante por lo menos treinta días antes de la fecha de salida de la partida, y

II.2.10.1.2.

han dado negativo en una prueba serológica para detectar anticuerpos contra el HVBo-1 completo con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 5 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, que se realizó en una muestra recogida no menos de veintiún días después de la fecha de comienzo de la cuarentena.]]]

(2) [(2) o bien

[II.2.11.

Se desplazan a un Estado miembro o una zona de este con el estatus de libre de diarrea vírica bovina, no han sido vacunados contra esta enfermedad, y:

(2) o bien

[II.2.11.1.

proceden de establecimientos libres de diarrea vírica bovina, y:

(2) o bien

[II.2.11.1.1.

los establecimientos de origen están situados en un Estado miembro o una zona de este con el estatus de libre de diarrea vírica bovina;]]]]

(2) y/o

[II.2.11.1.2.

los establecimientos de origen han estado sujetos al régimen de pruebas al que se hace referencia en la parte VI, capítulo 1, sección 2, punto 1, letra c), incisos ii) o iii), del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, que se realizaron en los cuatro meses previos a la fecha de salida de la partida, y en las que los animales dieron negativo;]]]]

(2) y/o

[II.2.11.1.3.

se sometió a pruebas individuales a los animales para descartar la presencia del virus de la diarrea vírica bovina antes de la fecha de salida de la partida;]]]]

(2) o

[II.2.11.1.

proceden de establecimientos que no están libres de diarrea vírica bovina, han dado negativo en una prueba para detectar el antígeno o el genoma del virus de la diarrea vírica bovina con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 6 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, y además:

(2) o bien

[II.2.11.1.1.

se han mantenido en un establecimiento de cuarentena autorizado durante por lo menos veintiún días antes de la fecha de salida de la partida, [y, en el caso de las hembras preñadas, han dado negativo en una prueba serológica para detectar anticuerpos contra el virus de la diarrea vírica bovina con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 6 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, que se realizó en muestras recogidas no menos de veintiún días después de la fecha de comienzo de la cuarentena;](2)]]

(2) y/o

[II.2.11.1.2.

han dado positivo en una prueba serológica para detectar anticuerpos contra el virus de la diarrea vírica bovina con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 6 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688:

(2) o bien

[II.2.11.1.2.1.

que se realizó, en el caso de las hembras que no estaban preñadas, en muestras recogidas antes de la fecha de salida de la partida;]]]]]

(2) y/o

[II.2.11.1.2.1.

que se realizó, en el caso de las hembras preñadas, en muestras recogidas antes de la fecha de inseminación previa a la gestación que tenía lugar en ese momento.]]]]]

(2) o

[II.2.11.

Se desplazan a un Estado miembro o una zona de este con un programa de erradicación aprobado para la diarrea vírica bovina, y:

(2) o bien

[II.2.11.1.

proceden de establecimientos libres de diarrea vírica bovina, y:

(2) o bien

[II.2.11.1.1.

los establecimientos de origen están situados en un Estado miembro o una zona de este con el estatus de libre de diarrea vírica bovina;]]]

(2) y/o

[II.2.11.1.2.

los establecimientos de origen están situados en un Estado miembro o en una zona de este con un programa de erradicación aprobado para la diarrea vírica bovina;]]]

(2) y/o

[II.2.11.1.3.

los establecimientos de origen han estado sujetos al régimen de pruebas al que se hace referencia en la parte VI, capítulo 1, sección 2, punto 1, letra c), incisos ii) o iii), del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, que se realizaron en los cuatro meses previos a la fecha de salida de la partida, y en las que los animales dieron negativo;]]]

(2) y/o

[II.2.11.1.4.

se sometió a pruebas individuales a los animales para descartar la presencia del virus de la diarrea vírica bovina antes de la fecha de salida de la partida;]]]

(2) y/o

[II.2.11.1.5.

los animales están destinados a un establecimiento en el que los bovinos para la producción de carne se mantienen separados de los bovinos de otros establecimientos y desde el cual se trasladan directamente al matadero;]]]

(2) y/o

[II.2.11.2.

proceden de establecimientos que no están libres de diarrea vírica bovina, han dado negativo en una prueba para detectar el antígeno o el genoma del virus de la diarrea vírica bovina con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 6 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, y además:

(2) o bien

[II.2.11.2.1.

se han mantenido en un establecimiento de cuarentena autorizado durante por lo menos los veintiún días previos a la fecha de salida de la partida, [y, en el caso de las hembras preñadas, han dado negativo en una prueba serológica para detectar anticuerpos contra el virus de la diarrea vírica bovina con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 6 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, que se realizó en muestras recogidas no menos de veintiún días después de la fecha de comienzo de la cuarentena;](2)]]

(2) y/o

[II.2.11.2.2.

han dado positivo en una prueba serológica para detectar anticuerpos contra el virus de la diarrea vírica bovina con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 6 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688:

(2) o bien

[II.2.11.2.2.1.

que se realizó, en el caso de las hembras que no estaban preñadas, en muestras recogidas antes de la fecha de salida de la partida;]]]]]

(2) y/o

[II.2.11.2.2.1.

que se realizó, en el caso de las hembras preñadas, en muestras recogidas antes de la fecha de inseminación previa a la gestación que tenía lugar en ese momento.]]]]]

II.3.

A su leal saber y entender, y según declara el operador, los animales proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.

II.4.

Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

II.5.

El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.

(2) (6) [II.6.

Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:

(2) o bien

[proceden de sus establecimientos de origen.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]

Declaración sobre el bienestar de los animales

En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha) (7) (8).

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.17

:

(Documentos de acompañamiento): si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deberán indicarse los números de referencia de los certificados a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Casilla I.30

:

(Número de identificación): indíquense los códigos de identificación de los animales de la partida que se hayan constatado de conformidad con el artículo 38 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.

Parte II:

(1)

Puede haber uno o varios animales en la partida.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(4)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(5)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.

(6)

Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.

(7)

En caso de que se agrupe la partida en un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento e incluya animales que se cargaron en fechas distintas, se considera que la fecha de inicio del viaje de la partida entera es la fecha más temprana en la que cualquier parte de la partida saliera de su establecimiento de origen.

(8)

Esta declaración no exime a los transportistas de la obligación a la que están sujetos en virtud de la normativa vigente de la Unión, especialmente por lo que respecta a la aptitud de los animales de la partida que deben transportarse.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 2

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE BOVINOS DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO BOV-INTRA-Y)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado BOV-INTRA-Y

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

Los bovinos (1) de la partida descrita en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.1.1.

Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.

II.1.2.

No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de las enfermedades de los bovinos incluidas en la lista durante el examen clínico que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).

(2) [II.1.3.

Están destinados al sacrificio sanitario para la erradicación de enfermedades en el marco de un programa de erradicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Estado miembro de destino y, si procede, el Estado miembro de tránsito, han autorizado el desplazamiento por anticipado.]

II.2.

De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.2.1.

(2) o bien

[Proceden de establecimientos o zonas no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los bovinos y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]

(2) o

[Proceden de establecimientos o zonas sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a los bovinos y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(2)

[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]

(2)

[y se trata, concretamente, de: … (5).]]

(2) o bien

[II.2.2.

Proceden de establecimientos libres de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis en los que puede haberse vacunado a los bovinos.]

(2) y/o

[II.2.2.

Son animales castrados.]

(2) y/o

[II.2.2.

Tienen menos de doce meses.]

(2) y/o

[II.2.2.

Son bovinos enteros de más de doce meses que han dado negativo en una prueba para detectar la infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, que se realizó en una muestra recogida durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida y, en el caso de las hembras posparturientas, por lo menos treinta días después del parto.]

(2) o bien

[II.2.3.

Proceden de establecimientos libres de infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis).]

(2) y/o

[II.2.3.

Han dado negativo en una prueba para detectar la infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis) con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, que se realizó durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.]

II.2.4.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.

II.2.5.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.

II.3.

A su leal saber y entender, y según declara el operador, los animales proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.

II.4.

Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

II.5.

El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.

(2) (6) [II.6.

Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:

(2) o bien

[proceden de sus establecimientos de origen.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]

Declaración sobre el bienestar de los animales

En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha) (7) (8).

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.17

:

(Documentos de acompañamiento): si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deberán indicarse los números de referencia de los certificados a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Casilla I.30

:

(Número de identificación): indíquense los códigos de identificación de los animales de la partida que se hayan constatado de conformidad con el artículo 38 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.

Parte II:

(1)

Puede haber uno o varios animales en la partida.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(4)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(5)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.

(6)

Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.

(7)

En caso de que se agrupe la partida en un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento e incluya animales que se cargaron en fechas distintas, se considera que la fecha de inicio del viaje de la partida entera es la fecha más temprana en la que cualquier parte de la partida saliera de su establecimiento de origen.

(8)

Esta declaración no exime a los transportistas de la obligación a la que están sujetos en virtud de la normativa vigente de la Unión, especialmente por lo que respecta a la aptitud del animal de la partida que deben transportarse.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma»

 

2)

Se sustituyen los capítulos 5 y 6 por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 5

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE OVINOS Y CAPRINOS NO DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO OV/CAP-INTRA-X)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado OV/CAP-INTRA-X

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

Los ovinos/caprinos (1) de la partida descrita en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.1.1.

Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 45, apartados 2 o 4, o el artículo 46, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.

II.1.2.

Durante al menos treinta días antes de la fecha de salida de la partida, o desde su nacimiento, si tienen menos de treinta días:

II.1.2.1.

han residido ininterrumpidamente en su establecimiento de origen;

II.1.2.2.

no han estado en contacto con ovinos o caprinos en cautividad de situación sanitaria inferior o que estuvieran sujetos a restricciones de desplazamiento por razones zoosanitarias;

II.1.2.3.

no han estado en contacto directo ni indirecto con animales en cautividad que hayan entrado en la Unión desde un tercer país o territorio durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.

II.1.3.

No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de las enfermedades de los ovinos/caprinos incluidas en la lista durante el examen clínico que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).

II.2.

De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.2.1.

(2) o bien

[Proceden de establecimientos o zonas no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los ovinos/caprinos y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]

(2) o

[Proceden de establecimientos o zonas sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a los ovinos/caprinos y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(2)

[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]

(2)

[y se trata, concretamente, de: … (5).]]

(2) o bien

[II.2.2.

Proceden de establecimientos libres de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis en los que no se ha vacunado a los ovinos y caprinos, y:

(2) o bien

[los establecimientos de origen están situados en un Estado miembro o en una zona de este con el estatus de libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis por lo que respecta a la población ovina y caprina;]]

(2) y/o

[han dado negativo en una prueba para detectar la infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, que se realizó en una muestra recogida durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida y, en el caso de las hembras posparturientas, por lo menos treinta días después del parto;]]

(2) y/o

[tienen menos de seis meses;]]

(2) y/o

[son animales castrados.]]

(2) o

[II.2.2.

Proceden de establecimientos libres de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis en los que se ha vacunado a los ovinos y caprinos, y se desplazan a un Estado miembro o una zona de este sin estatus de libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis por lo que respecta a los ovinos y caprinos.]

(2) o bien

[II.2.3.

Son ovinos en cautividad que proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis) durante los cuarenta y dos días previos a la fecha de salida de la partida.]

(2) y/o

[II.2.3.

Son caprinos en cautividad que proceden de establecimientos en los que han estado sometidos a una vigilancia de la infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis) durante al menos los doce meses previos a la fecha de salida de la partida, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]

II.2.4.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.

(2) o bien

[II.2.5.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que, con respecto a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica:

(2) o bien

[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en esos establecimientos de conformidad con la parte 1, punto 1, del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[los animales se han mantenido en una zona estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[los animales han estado resguardados de los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra los vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 2, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]

(2) o

[II.2.5.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde se han registrado casos de infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 3, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 3, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 3, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, los requisitos regulados bien en la parte 1, punto 2, letra c), o bien en la parte 1, punto 3, letras a) o b), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]

II.2.6.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.

II.2.7.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de surra (Trypanosoma evansi) durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[no se han registrado casos de surra en los establecimientos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida.]

(2) o

[se han registrado casos de surra durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y, después de la fecha del último brote, los establecimientos afectados han permanecido sujetos a restricciones de desplazamiento hasta la fecha en la que se han retirado de ellos los animales infectados y el resto de los animales presentes en ellos ha dado negativo en una prueba para detectar la surra con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688; esta prueba se realizó en muestras tomadas por lo menos seis meses después de la fecha en la que se retiraron de los establecimientos los animales infectados.]

(2) [II.2.8.

Son machos ovinos enteros en cautividad que:

II.2.8.1.

proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de epididimitis ovina (Brucella ovis) durante los doce meses previos a la fecha de salida de la partida, y además:

II.2.8.2.

han dado negativo en una prueba serológica para detectar la epididimitis ovina (Brucella ovis), que se realizó en una muestra recogida durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.]

(2) o bien

[II.2.9.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que, con respecto a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24):

(2) o bien

[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en esos establecimientos de conformidad con la parte 1, punto 1, del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[los animales se han mantenido en una zona estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[los animales han estado resguardados de los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra los vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 2, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]

(2) o

[II.2.9.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde se han registrado casos de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 3, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 3, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 3, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, los requisitos regulados bien en la parte 1, punto 2, letra c), o bien en la parte 1, punto 3, letras a) o b), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]

(2) o bien

[II.2.10.

Los animales están destinados a un Estado miembro o una zona de este que tienen un estatus de riesgo insignificante de tembladera clásica y figuran, por tanto, en la lista del capítulo A, sección A, punto 2.3, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, o a un Estado miembro que figura en la lista del capítulo A, sección A, punto 3.2, del anexo VIII de dicho Reglamento, en la que constan los Estados miembros que tienen un programa nacional aprobado de lucha contra la tembladera, y:

(2) o bien

[proceden de una explotación situada en un Estado miembro o una zona de este que tienen un estatus de riesgo insignificante de tembladera clásica y figuran, por tanto, en la lista del capítulo A, sección A, punto 2.3, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001;]

(2) y/o

[proceden de una explotación a la que se ha reconocido un riesgo insignificante de tembladera clásica con arreglo al capítulo A, sección A, punto 1.2, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y que ha sido clasificada como tal por la autoridad competente del Estado miembro con arreglo al capítulo A, sección A, punto 1.1, del anexo VIII de dicho Reglamento;]

(2) y/o

[proceden de una explotación que no está sujeta a las medidas establecidas en el capítulo B, puntos 3 y 4, del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y son ovinos del genotipo ARR/ARR de la proteína priónica, o caprinos con al menos uno de los alelos K222, D146 o S146;]

(2) y/o

[proceden de un establecimiento de confinamiento y están destinados a otro establecimiento de confinamiento según se define en el artículo 4, punto 48, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo;]

(2) o

[cumplen las condiciones establecidas en el capítulo A, sección A, punto 4.1, letra d), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001.]]

(2) o

[II.2.10.

Los animales son reproductores y están destinados a un Estado miembro o una zona de este que no tienen un estatus de riesgo insignificante de tembladera clásica y, por tanto, no figuran en la lista del capítulo A, sección A, punto 2.3, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001, o que no figuran en la lista del capítulo A, sección A, punto 3.2, del anexo VIII de dicho Reglamento, en la que constan los Estados miembros que tienen un programa nacional aprobado de lucha contra la tembladera, y:

(2) o bien

[proceden de una explotación situada en un Estado miembro o una zona de este que tienen un estatus de riesgo insignificante de tembladera clásica y figuran, por tanto, en la lista del capítulo A, sección A, punto 2.3, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001;]

(2) y/o

[proceden de una explotación a la que se ha reconocido un riesgo insignificante de tembladera clásica con arreglo al capítulo A, sección A, punto 1.2, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y que ha sido clasificada como tal por la autoridad competente del Estado miembro con arreglo al capítulo A, sección A, punto 1.1, del anexo VIII de dicho Reglamento;]

(2) y/o

[proceden de una explotación a la que se ha reconocido un riesgo controlado de tembladera clásica con arreglo al capítulo A, sección A, punto 1.3, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y que ha sido clasificada como tal por la autoridad competente del Estado miembro con arreglo al capítulo A, sección A, punto 1.1, del anexo VIII de dicho Reglamento;]

(2) y/o

[proceden de una explotación que no está sujeta a las medidas establecidas en el capítulo B, puntos 3 y 4, del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y son ovinos del genotipo ARR/ARR de la proteína priónica, o caprinos con al menos uno de los alelos K222, D146 o S146;]

(2) y/o

[proceden de un establecimiento de confinamiento y están destinados a otro establecimiento de confinamiento según se define en el artículo 4, punto 48, del Reglamento (UE) 2016/429;]

(2) o

[cumplen las condiciones establecidas en el capítulo A, sección A, punto 4.1, letra d), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001.]]

(2) o

[II.2.10.

Los animales no son reproductores y están destinados a un Estado miembro o una zona de este que no tienen un estatus de riesgo insignificante de tembladera clásica y, por tanto, no figuran en la lista del capítulo A, sección A, punto 2.3, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001, o que no figuran en la lista del capítulo A, sección A, punto 3.2, del anexo VIII de dicho Reglamento, en la que constan los Estados miembros que tienen un programa nacional aprobado de lucha contra la tembladera.]

II.3.

A su leal saber y entender, y según declara el operador, los animales proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.

II.4.

Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

II.5.

El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.

(2) (6) [II.6.

Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:

(2) o bien

[proceden de sus establecimientos de origen.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]

Declaración sobre el bienestar de los animales

En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha) (7) (8).

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.17

:

(Documentos de acompañamiento): si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deberán indicarse los números de referencia de los certificados a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Casilla I.30

:

(Número de identificación): indíquense los códigos de identificación de los animales de la partida que se hayan constatado de conformidad con el artículo 45, apartados 2 o 4, o el artículo 46, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.

Parte II:

(1)

Puede haber uno o varios animales en la partida.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(4)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(5)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.

(6)

Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.

(7)

En caso de que se agrupe la partida en un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento e incluya animales que se cargaron en fechas distintas, se considera que la fecha de inicio del viaje de la partida entera es la fecha más temprana en la que cualquier parte de la partida saliera de su establecimiento de origen.

(8)

Esta declaración no exime a los transportistas de la obligación a la que están sujetos en virtud de la normativa vigente de la Unión, especialmente por lo que respecta a la aptitud de los animales de la partida que deben transportarse.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 6

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE OVINOS Y CAPRINOS DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO OV/CAP-INTRA-Y)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado OV/CAP-INTRA-Y

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

Los ovinos/caprinos (1) de la partida descrita en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.1.1.

Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 45, apartados 1, 2 o 4, o el artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.

II.1.2.

No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de las enfermedades de los ovinos/caprinos incluidas en la lista durante el examen clínico que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).

(2) [II.1.3.

Están destinados al sacrificio sanitario para la erradicación de enfermedades en el marco de un programa de erradicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Estado miembro de destino y, si procede, el Estado miembro de tránsito, han autorizado el desplazamiento por anticipado.]

II.2.

De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.2.1.

(2) o bien

[Proceden de establecimientos o zonas no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los ovinos/caprinos y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]

(2) o

[Proceden de establecimientos o zonas sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a los ovinos/caprinos y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(2)

[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]

(2)

[y se trata, concretamente, de: … (5).]]

(2) o bien

[II.2.2.

Proceden de establecimientos libres de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis en los que puede haberse vacunado a los ovinos o caprinos.]

(2) y/o

[II.2.2.

Tienen más de seis meses y han dado negativo en una prueba para detectar la infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, que se realizó en una muestra recogida durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida y, en el caso de las hembras posparturientas, por lo menos treinta días después del parto.]

(2) y/o

[II.2.2.

Son animales castrados.]

II.2.3.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.

II.2.4.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.

II.3.

A su leal saber y entender, y según declara el operador, los animales proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.

II.4.

Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

II.5.

El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.

(2) (6) [II.6.

Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:

(2) o bien

[proceden de sus establecimientos de origen.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]

Declaración sobre el bienestar de los animales

En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha) (7) (8).

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.17

:

(Documentos de acompañamiento): si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deberán indicarse los números de referencia de los certificados a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Casilla I.30

:

(Número de identificación): indíquense los códigos de identificación de los animales de la partida que se hayan constatado de conformidad con el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.

Parte II:

(1)

Puede haber uno o varios animales en la partida.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(4)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(5)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.

(6)

Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.

(7)

En caso de que se agrupe la partida en un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento e incluya animales que se cargaron en fechas distintas, se considera que la fecha de inicio del viaje de la partida entera es la fecha más temprana en la que cualquier parte de la partida saliera de su establecimiento de origen.

(8)

Esta declaración no exime a los transportistas de la obligación a la que están sujetos en virtud de la normativa vigente de la Unión, especialmente por lo que respecta a la aptitud de los animales de la partida que deben transportarse.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma»

 

3)

Se sustituyen los capítulos 9 a 14 por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 9

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE CAMÉLIDOS NO DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO CAM-INTRA-X)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado CAM-INTRA-X

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

Los camélidos (1) de la partida descrita en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.1.1.

Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.

II.1.2.

Durante al menos treinta días antes de la fecha de salida de la partida, o desde su nacimiento, si tienen menos de treinta días:

II.1.2.1.

han residido ininterrumpidamente en su establecimiento de origen;

II.1.2.2.

no han estado en contacto con camélidos en cautividad de situación sanitaria inferior o que estuvieran sujetos a restricciones de desplazamiento por razones zoosanitarias;

II.1.2.3.

no han estado en contacto directo ni indirecto con animales en cautividad que hayan entrado en la Unión desde un tercer país o territorio durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.

II.1.3.

No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de las enfermedades de los camélidos incluidas en la lista durante el examen clínico que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).

II.2.

De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.2.1.

(2) o bien

[Proceden de establecimientos o zonas no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los camélidos y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]

(2) o

[Proceden de establecimientos o zonas sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a los camélidos y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(2)

[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]

(2)

[y se trata, concretamente, de: … (5).]]

II.2.2.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis en camélidos durante los cuarenta y dos días previos a la fecha de salida de la partida, y los animales de la partida han dado negativo en una prueba para detectar esta enfermedad con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión; esta prueba se ha realizado en una muestra recogida durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida y, en el caso de las hembras posparturientas, tomada por lo menos treinta días después del parto.

II.2.3.

Proceden de establecimientos en los que los camélidos en cautividad han estado sometidos a una vigilancia de la infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis) durante al menos doce meses antes de la fecha de salida de la partida, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

II.2.4.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.

(2) o bien

[II.2.5.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que, con respecto a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica:

(2) o bien

[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en esos establecimientos de conformidad con la parte 1, punto 1, del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[los animales se han mantenido en una zona estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[los animales han estado resguardados de los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra los vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 2, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]

(2) o

[II.2.5.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde se han registrado casos de infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 3, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 3, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 3, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, los requisitos regulados bien en la parte 1, punto 2, letra c), o bien en la parte 1, punto 3, letras a) o b), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]

II.2.6.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.

II.2.7.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de surra (Trypanosoma evansi) durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[no se han registrado casos de surra en los establecimientos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida.]

(2) o

[se han registrado casos de surra durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y, después de la fecha del último brote, los establecimientos afectados han permanecido sujetos a restricciones de desplazamiento hasta la fecha en la que se han retirado de ellos los animales infectados y el resto de los animales presentes en ellos ha dado negativo en una prueba para detectar la surra con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688; esta prueba se realizó en muestras tomadas por lo menos seis meses después de la fecha en la que se retiraron de los establecimientos los animales infectados.]

(2) o bien

[II.2.8.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que, con respecto a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24):

(2) o bien

[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en esos establecimientos de conformidad con la parte 1, punto 1, del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[los animales se han mantenido en una zona estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[los animales han estado resguardados de los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra los vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 2, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]

(2) o

[II.2.8.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde se han registrado casos de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 3, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 3, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 3, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, los requisitos regulados bien en la parte 1, punto 2, letra c), o bien en la parte 1, punto 3, letras a) o b), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]

(2) [II.2.9.

Se desplazan a un Estado miembro o una zona de este con el estatus de libre de rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa o con un programa de erradicación aprobado para esta enfermedad en los bovinos y proceden de un establecimiento en el que no se han registrado casos de rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa en camélidos durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.]

II.3.

A su leal saber y entender, y según declara el operador, los animales proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.

II.4.

Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

II.5.

El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.

(2) (6) [II.6.

Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:

(2) o bien

[proceden de sus establecimientos de origen.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]

Declaración sobre el bienestar de los animales

En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha).

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.17

:

(Documentos de acompañamiento): si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deberán indicarse los números de referencia de los certificados a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Casilla I.30

:

(Número de identificación): indíquense los códigos de identificación de los animales de la partida que se hayan constatado de conformidad con el artículo 73 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.

Parte II:

(1)

Puede haber uno o varios animales en la partida.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(4)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(5)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.

(6)

Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 10

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE CAMÉLIDOS DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO CAM-INTRA-Y)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado CAM-INTRA-Y

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

Los camélidos (1) de la partida descrita en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.1.1.

Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.

II.1.2.

No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de las enfermedades de los camélidos incluidas en la lista durante el examen clínico que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).

(2) [II.1.3.

Están destinados al sacrificio sanitario para la erradicación de enfermedades en el marco de un programa de erradicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Estado miembro de destino y, si procede, el Estado miembro de tránsito, han autorizado el desplazamiento por anticipado.]

II.2.

De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.2.1.

(2) o bien

[Proceden de establecimientos o zonas no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los camélidos y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]

(2) o

[Proceden de establecimientos o zonas sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a los camélidos y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(2)

[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]

(2)

[y se trata, concretamente, de: … (5).]]

II.2.2.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.

II.2.3.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.

II.3.

A su leal saber y entender, y según declara el operador, los animales proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.

II.4.

Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

II.5.

El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.

(2) (6) [II.6.

Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:

(2) o bien

[proceden de sus establecimientos de origen.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]

Declaración sobre el bienestar de los animales

En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha).

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.17

:

(Documentos de acompañamiento): si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deberán indicarse los números de referencia de los certificados a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Casilla I.30

:

(Número de identificación): indíquense los códigos de identificación de los animales de la partida que se hayan constatado de conformidad con el artículo 73 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.

Parte II:

(1)

Puede haber uno o varios animales en la partida.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(4)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(5)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.

(6)

Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 11

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE CÉRVIDOS NO DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO CER-INTRA-X)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado CER-INTRA-X

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

Los cérvidos (1) de la partida descrita en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.1.1.

Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 73 o el artículo 74 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.

II.1.2.

Durante al menos treinta días antes de la fecha de salida de la partida, o desde su nacimiento, si tienen menos de treinta días:

II.1.2.1.

han residido ininterrumpidamente en su establecimiento de origen;

II.1.2.2.

no han estado en contacto con cérvidos en cautividad de situación sanitaria inferior o que estuvieran sujetos a restricciones de desplazamiento por razones zoosanitarias;

II.1.2.3.

no han estado en contacto directo ni indirecto con animales en cautividad que hayan entrado en la Unión desde un tercer país o territorio durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.

II.1.3.

No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de las enfermedades de los cérvidos incluidas en la lista durante el examen clínico que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).

II.2.

De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.2.1.

(2) o bien

[Proceden de establecimientos o zonas no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los cérvidos y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]

(2) o

[Proceden de establecimientos o zonas sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a los cérvidos y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(2)

[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]

(2)

[y se trata, concretamente, de: … (5).]]

II.2.2.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis en cérvidos durante los cuarenta y dos días previos a la fecha de salida de la partida.

II.2.3.

Proceden de establecimientos en los que los cérvidos en cautividad han estado sometidos a una vigilancia de la infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis) durante al menos doce meses antes de la fecha de salida de la partida, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión.

II.2.4.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.

(2) o bien

[II.2.5.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que, con respecto a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica:

(2) o bien

[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en esos establecimientos de conformidad con la parte 1, punto 1, del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[los animales se han mantenido en una zona estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[los animales han estado resguardados de los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra los vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 2, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]

(2) o

[II.2.5.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde se han registrado casos de infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 3, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 3, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 3, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, los requisitos regulados bien en la parte 1, punto 2, letra c), o bien en la parte 1, punto 3, letras a) o b), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]

II.2.6.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.

II.2.7.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de surra (Trypanosoma evansi) durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[no se han registrado casos de surra en los establecimientos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida.]

(2) o

[se han registrado casos de surra durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y, después de la fecha del último brote, los establecimientos afectados han permanecido sujetos a restricciones de desplazamiento hasta la fecha en la que se han retirado de ellos los animales infectados y el resto de los animales presentes en ellos ha dado negativo en una prueba para detectar la surra con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688; esta prueba se realizó en muestras tomadas por lo menos seis meses después de la fecha en la que se retiraron de los establecimientos los animales infectados.]

(2) o bien

[II.2.8.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que, con respecto a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24):

(2) o bien

[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en esos establecimientos de conformidad con la parte 1, punto 1, del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[los animales se han mantenido en una zona estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[los animales han estado resguardados de los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra los vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 2, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]

(2) o

[II.2.8.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde se han registrado casos de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 3, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 3, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 3, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, los requisitos regulados bien en la parte 1, punto 2, letra c), o bien en la parte 1, punto 3, letras a) o b), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]

II.2.9.

Por lo que respecta a la caquexia crónica:

(2) o bien

[II.2.9.1.

se desplazan desde un Estado miembro no incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.]

(2) o

[II.2.9.2.

son renos semidomesticados que se han desplazado desde Noruega hasta un área de Finlandia incluida en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, letra a), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001, para pastoreo estacional en Finlandia.]

(2) o

[II.2.9.3.

son renos semidomesticados que se han desplazado desde Noruega hasta un área de Suecia incluida en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, letra b), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001, tras el pastoreo estacional en Noruega o tras haber participado en actos deportivos o culturales en Noruega, o para pastoreo estacional en Suecia o participar en actos deportivos o culturales en Suecia, y la autoridad competente sueca ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]

(2) o

[II.2.9.4.

son renos semidomesticados que regresan a Finlandia tras haber estado pastando en Noruega en la zona situada entre la frontera que separa ambos países y la valla para renos entre Noruega y Finlandia.]

(2) o

[II.2.9.5.

se desplazan desde un área de Noruega hasta otra área de Noruega con tránsito a través de Suecia o Finlandia, y la autoridad competente de Suecia o Finlandia ha dado su consentimiento previo por escrito para ese tránsito.]

(2) o

[II.2.9.6.

se desplazan desde un área de Suecia incluida en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, letra b), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 hasta Noruega, y la autoridad competente de Noruega ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]

(2) o

[II.2.9.7.

son renos de bosque desplazados desde un área de Suecia incluida en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, letra b), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 hasta Finlandia, y la autoridad competente de Finlandia ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]

(2) o

[II.2.9.8.

se desplazan desde un área situada en un Estado miembro incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001, que no figura en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, del anexo VIII de dicho Reglamento, hasta otro Estado miembro incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII de dicho Reglamento, o hasta Noruega, y la autoridad competente de destino ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]

(2) o

[II.2.9.9.

se desplazan desde un establecimiento de confinamiento, según se define en el artículo 4, punto 48, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, situado en un Estado miembro incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001, hasta un establecimiento de confinamiento situado en otro Estado miembro, y la autoridad competente del Estado miembro de destino ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]

(2) [II.2.10.

Se desplazan a un Estado miembro o una zona de este con el estatus de libre de rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa o con un programa de erradicación aprobado para esta enfermedad en los bovinos y proceden de un establecimiento en el que no se han registrado casos de rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa en cérvidos durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.]

II.3.

A su leal saber y entender, y según declara el operador, los animales proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.

II.4.

Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

II.5.

El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.

(2) (6) [II.6.

Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:

(2) o bien

[proceden de sus establecimientos de origen.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]

Declaración sobre el bienestar de los animales

En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha).

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.17

:

(Documentos de acompañamiento): si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deberán indicarse los números de referencia de los certificados a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Casilla I.30

:

(Número de identificación): indíquense los códigos de identificación de los animales de la partida que se hayan constatado de conformidad con el artículo 73 o el artículo 74, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.

Parte II:

(1)

Puede haber uno o varios animales en la partida.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(4)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(5)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.

(6)

Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 12

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE CÉRVIDOS DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO CER-INTRA-Y)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado CER-INTRA-Y

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

Los cérvidos (1) de la partida descrita en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.1.1.

Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 73 o el artículo 74 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.

II.1.2.

No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de las enfermedades de los cérvidos incluidas en la lista durante el examen clínico que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).

(2) [II.1.3.

Están destinados al sacrificio sanitario para la erradicación de enfermedades en el marco de un programa de erradicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Estado miembro de destino y, si procede, el Estado miembro de tránsito, han autorizado el desplazamiento por anticipado.]

II.2.

De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.2.1.

(2) o bien

[Proceden de establecimientos o zonas no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los cérvidos y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]

(2) o

[Proceden de establecimientos o zonas sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a los cérvidos y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(2)

[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]

(2)

[y se trata, concretamente, de: … (5).]]

II.2.2.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.

II.2.3.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.

II.2.4.

Por lo que respecta a la caquexia crónica:

(2) o bien

[II.2.4.1.

se desplazan desde un Estado miembro que no está incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.]

(2) o

[II.2.4.1.

se desplazan desde Noruega hasta Suecia o Finlandia, y la autoridad competente de Suecia o Finlandia ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]

(2) o

[II.2.4.1.

se desplazan desde un área incluida en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 hasta un área situada en Suecia o Finlandia que no figura en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, del anexo VIII de dicho Reglamento, y la autoridad competente de Suecia o Finlandia ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]

(2) o

[II.2.4.1.

se desplazan desde un área situada en un Estado miembro incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001, que no figura en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, del anexo VIII de dicho Reglamento, hasta otro Estado miembro incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII de dicho Reglamento, o hasta Noruega.]

II.3.

A su leal saber y entender, y según declara el operador, los cérvidos proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.

II.4.

Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

II.5.

El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.

(2) (6) [II.6.

Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:

(2) o bien

[proceden de sus establecimientos de origen.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]

Declaración sobre el bienestar de los animales

En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha).

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.17

:

(Documentos de acompañamiento): si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deberán indicarse los números de referencia de los certificados a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Casilla I.30

:

(Número de identificación): indíquense los códigos de identificación de los animales de la partida que se hayan constatado de conformidad con el artículo 73 o el artículo 74, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.

Parte II:

(1)

Puede haber uno o varios animales en la partida.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(4)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(5)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.

(6)

Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 13

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE UNGULADOS EN CAUTIVIDAD, DISTINTOS DE LOS BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS, PORCINOS, EQUINOS, CAMÉLIDOS Y CÉRVIDOS, NO DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO OTHER-UNGULATES-INTRA-X)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado OTHER-UNGULATES-INTRA-X

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

Los animales (1) de la partida descrita en la parte I son ungulados en cautividad distintos de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos y cérvidos, y cumplen los requisitos siguientes:

II.1.1.

Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.

II.1.2.

Durante al menos treinta días antes de la fecha de salida de la partida, o desde su nacimiento, si tienen menos de treinta días:

II.1.2.1.

han residido ininterrumpidamente en su establecimiento de origen;

II.1.2.2.

no han estado en contacto con otros ungulados en cautividad de situación sanitaria inferior o que estuvieran sujetos a restricciones de desplazamiento por razones zoosanitarias;

II.1.2.3.

no han estado en contacto directo ni indirecto con animales en cautividad que hayan entrado en la Unión desde un tercer país o territorio durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.

II.1.3.

No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de las enfermedades de los ungulados incluidas en la lista de las especies en cuestión durante el examen clínico que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).

II.2.

De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.2.1.

(2) o bien

[Proceden de establecimientos o zonas no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a las especies de animales que vayan a desplazarse y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]

(2) o

[Proceden de establecimientos o zonas sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a las especies de animales que esté previsto desplazar y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(2)

[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]

(2)

[y se trata, concretamente, de: … (5).]]

II.2.2.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.

(2) [II.2.3.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis en animales en cautividad de especies de la lista durante los cuarenta y dos días previos a la fecha de salida de la partida.]

(2) [II.2.4.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis) en animales en cautividad de especies de la lista durante los cuarenta y dos días previos a la fecha de salida de la partida.]

(2) [II.2.5.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.]

(2) o bien

[II.2.6.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que, con respecto a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica:

(2) o bien

[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en esos establecimientos de conformidad con la parte 1, punto 1, del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[los animales se han mantenido en una zona estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[los animales han estado resguardados de los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra los vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 2, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]

(2) o

[II.2.6.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde se han registrado casos de infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 3, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 3, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 3, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, los requisitos regulados bien en la parte 1, punto 2, letra c), o bien en la parte 1, punto 3, letras a) o b), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]

(2) [II.2.7.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de surra (Trypanosoma evansi) durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[no se han registrado casos de surra en los establecimientos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida.]]

(2) o

[se han registrado casos de surra durante los dos años previos a la salida de la partida y, después de la fecha del último brote, los establecimientos afectados han permanecido sujetos a restricciones de desplazamiento hasta la fecha en la que se han retirado de ellos los animales infectados y el resto de los animales presentes en ellos ha dado negativo en una prueba para detectar la surra con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688; esta prueba se realizó en muestras tomadas por lo menos seis meses después de la fecha en la que se retiraron de los establecimientos los animales infectados.]]

(2) o bien

[II.2.8.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que, con respecto a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24):

(2) o bien

[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en esos establecimientos de conformidad con la parte 1, punto 1, del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[los animales se han mantenido en una zona estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[los animales han estado resguardados de los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra los vectores de conformidad con la parte 1, punto 2, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]

(2) y/o

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 2, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]

(2) o

[II.2.8.

Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde se han registrado casos de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y:

(2) o bien

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 3, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 3, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 3, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, los requisitos regulados bien en la parte 1, punto 2, letra c), o bien en la parte 1, punto 3, letras a) o b), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]

II.3.

A su leal saber y entender, y según declara el operador, los animales proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.

II.4.

Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

II.5.

El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.

(2) (6) [II.6.

Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:

(2) o bien

[proceden de sus establecimientos de origen.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]

Declaración sobre el bienestar de los animales

En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha).

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.17

:

(Documentos de acompañamiento): si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deberán indicarse los números de referencia de los certificados a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Casilla I.30

:

(Número de identificación): indíquese el número de identificación de cada animal.

Parte II:

(1)

Puede haber uno o varios animales en la partida.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(4)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(5)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.

(6)

Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 14

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE UNGULADOS EN CAUTIVIDAD, DISTINTOS DE LOS BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS, PORCINOS, EQUINOS, CAMÉLIDOS Y CÉRVIDOS DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO OTHER-UNGULATES-INTRA-Y)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado OTHER-UNGULATES-INTRA-Y

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

Los animales (1) de la partida descrita en la parte I son ungulados en cautividad distintos de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos y cérvidos, y cumplen los requisitos siguientes:

II.1.1.

Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.

II.1.2.

No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de las enfermedades de los ungulados de las especies en cuestión incluidas en la lista durante el examen clínico que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).

(2) [II.1.3.

Están destinados al sacrificio sanitario para la erradicación de enfermedades en el marco de un programa de erradicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Estado miembro de destino y, si procede, el Estado miembro de tránsito, han autorizado el desplazamiento por anticipado.]

II.2.

De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.2.1.

(2) o bien

[Proceden de establecimientos o zonas no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a las especies de animales que vayan a desplazarse y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]

(2) o

[Proceden de establecimientos o zonas sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a las especies de animales que esté previsto desplazar y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(2)

[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]

(2)

[y se trata, concretamente, de: … (5).]]

II.2.2.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.

(2) [II.2.3.

Proceden de establecimientos en los que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.]

II.3.

A su leal saber y entender, y según declara el operador, los animales proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.

II.4.

Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

II.5.

El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.

(2) (6) [II.6.

Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:

(2) o bien

[proceden de sus establecimientos de origen.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]

(2) o

[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]

Declaración sobre el bienestar de los animales

En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha).

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.17

:

(Documentos de acompañamiento): si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Si los animales se expiden desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deberán indicarse los números de referencia de los certificados a partir de los cuales se expide el certificado zoosanitario de esta partida en dicho establecimiento autorizado.

Casilla I.30

:

(Número de identificación): indíquese el número de identificación de cada animal.

Parte II:

(1)

Puede haber uno o varios animales en la partida.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(4)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(5)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.

(6)

Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma»

 

4)

Se sustituye el capítulo 23 por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 23

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE PARTIDAS DE ESPERMA DE BOVINOS RECOGIDO, TRANSFORMADO Y ALMACENADO DESPUÉS DEL 20 DE ABRIL DE 2021 CONFORME AL REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y AL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/686 DE LA COMISIÓN, QUE HAYAN SIDO EXPEDIDAS DESDE EL CENTRO DE RECOGIDA DE ESPERMA EN EL QUE SE RECOGIÓ EL ESPERMA

(MODELO BOV-SEM-A-INTRA)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado BOV-SEM-A-INTRA

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

El esperma de bovinos descrito en la parte I:

a)

ha sido recogido, transformado y almacenado, y expedido desde un centro de recogida de esperma (1) que ha sido autorizado e incluido en el registro correspondiente por la autoridad competente y que cumple los requisitos aplicables a los centros de recogida de esperma establecidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión;

(2) o bien

[b)

se expide desde un centro de recogida de esperma o una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los bovinos, y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, o bien no se aplican esas restricciones a este esperma porque se recogió antes de su establecimiento, y no ha estado en contacto con otro esperma de situación sanitaria inferior durante un período adecuado;]

(2) o

[b)

se expide desde un centro de recogida de esperma o una zona sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los bovinos y que se hayan establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(2)

[cumple los requisitos establecidos en … (4);]]

(2)

[y se trata concretamente de: … (5);]]

c)

está destinado a la reproducción artificial y se ha obtenido de animales donantes que cumplen los requisitos aplicables a los bovinos donantes establecidos en los artículos 15 a 20, los artículos 24 y 25, y en la parte 1, capítulo I, y la parte 5, capítulos I a III, del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;

d)

se ha recogido, transformado y almacenado de conformidad con los requisitos establecidos en la parte 1, puntos 1 y 2, del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;

e)

se ha introducido en pajuelas u otros envases que llevan la marca conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686, marca que está indicada en la casilla I.30;

f)

se transporta en un recipiente que:

i)

ha sido precintado y numerado antes de la fecha de expedición desde el centro de recogida de esperma bajo la responsabilidad del veterinario del centro, o por un veterinario oficial, y el precinto lleva el número indicado en la casilla I.19;

ii)

antes utilizarse, ha sido limpiado y, o bien desinfectado o esterilizado, o se trata de un recipiente de un solo uso;

(2) (6) [iii)

se ha llenado de un agente criogénico que no se ha utilizado previamente para otros productos.]

(2) [II.2.

Si se han añadido al esperma descrito en la parte I un antibiótico o una mezcla de antibióticos:

a)

Tras la dilución final se han añadido al esperma el antibiótico o la mezcla de antibióticos siguientes, o estos están contenidos en los diluyentes de esperma que se han utilizado: … (7).

b)

Inmediatamente después de añadir el antibiótico o los antibióticos, y antes de una posible congelación, el esperma diluido se ha mantenido a una temperatura de 5 °C como mínimo durante no menos de cuarenta y cinco minutos, o con una combinación de tiempo y temperatura que tenga una actividad bactericida equivalente documentada.]

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquense el número de autorización único, el nombre y la dirección del centro de recogida de esperma que expide la partida de esperma.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquense la dirección y el número de registro o autorización único del establecimiento de destino de la partida de esperma.

Casilla I.19

:

Deberá indicarse el número del precinto.

Casilla I.26

:

El número total de bultos será el número de recipientes.

Casilla I.30

:

(Tipo): indíquese “esperma”.

(Especie): selecciónese entre Bos taurus, Bison bison o Bubalus bubalis, según proceda.

(Número de identificación): indíquese el número de identificación de cada animal donante.

(Marca de identificación): indíquese la marca que figura en las pajuelas, u otros envases, que contienen el esperma de la partida.

(Fecha de recogida/producción): indíquese la fecha en la que se recogió el esperma de la partida.

(Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro): indíquese el número de autorización único del centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma de la partida.

(Cantidad): indíquese el número de pajuelas, u otros envases, con la misma marca.

Parte II:

(1)

Únicamente los centros de recogida de esperma autorizados por la autoridad competente e incluidos en el registro a los que se hace referencia en el artículo 101, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(4)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(5)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 159, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429.

(6)

Aplicable al esperma congelado.

(7)

Indíquense los nombres de los antibióticos añadidos y su concentración, o el nombre comercial del diluyente de esperma que contenga antibióticos.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma»

 

5)

Se sustituye el capítulo 26 por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 26

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE PARTIDAS DE OVOCITOS Y EMBRIONES DE BOVINOS RECOGIDOS O PRODUCIDOS, TRANSFORMADOS Y ALMACENADOS DESPUÉS DEL 20 DE ABRIL DE 2021 CONFORME AL REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y AL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/686 DE LA COMISIÓN, QUE HAYAN SIDO EXPEDIDAS POR EL EQUIPO DE RECOGIDA O PRODUCCIÓN DE EMBRIONES QUE RECOGIÓ O PRODUJO LOS OVOCITOS O LOS EMBRIONES

(MODELO BOV-OOCYTES-EMB-A-INTRA)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado BOV-OOCYTES-EMB-A-INTRA

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

(1) [II.1.

Los [ovocitos] (1) [embriones obtenidos in vivo] (1) de bovinos descritos en la parte I han sido recogidos, transformados, almacenados y expedidos por un equipo de recogida de embriones (2) que ha sido autorizado e incluido en el registro correspondiente por la autoridad competente y que cumple los requisitos aplicables a los equipos de recogida de embriones establecidos en la parte 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión.]

(1) [II.1.

Los [ovocitos] (1) [embriones generados in vitro] (1) [embriones micromanipulados] (1) de bovinos descritos en la parte I han sido recogidos o producidos, transformados y almacenados y expedidos por un equipo de producción de embriones (2) que ha sido autorizado e incluido en el registro correspondiente por la autoridad competente y que cumple los requisitos aplicables a los equipos de producción de embriones establecidos en las partes 2 y 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión.]

II.2.

Los [ovocitos] (1) [embriones] (1) descritos en la parte I:

a)

están destinados a la reproducción artificial y se han obtenido de animales donantes que cumplen los requisitos aplicables a los bovinos donantes establecidos en los artículos 15 a 17, los artículos 20, 24 y 25, y en la parte 5, capítulos I a III, del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686, [y son embriones obtenidos in vivo que cumplen además los requisitos establecidos en la parte 1, capítulo II, del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686] (1) [y son embriones generados in vitro que cumplen además los requisitos establecidos en la parte 1, capítulos II y III, del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686] (1) [y son ovocitos que cumplen además los requisitos establecidos en la parte 1, capítulos II y III, del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686] (1).

b)

se han recogido, transformado y almacenado de conformidad con los requisitos que se establecen en la [parte 2] (1) [parte 3] (1) [parte 4] (1) [parte 5] (1) y la parte 6 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;

c)

se han introducido en pajuelas u otros envases que llevan la marca conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686, marca que está indicada en la casilla I.30;

d)

se transportan en un recipiente que:

i)

ha sido precintado y numerado antes de la fecha de expedición por el equipo de recogida o producción de embriones bajo la responsabilidad del veterinario del equipo, o por un veterinario oficial, y el precinto lleva el número indicado en la casilla I.19;

ii)

antes utilizarse, ha sido limpiado y, o bien desinfectado o esterilizado, o se trata de un recipiente de un solo uso;

(1) (3) [iii)

se ha llenado de un agente criogénico que no se ha utilizado previamente para otros productos;]

e)

han sido expedidos por:

(1) o bien

[un [equipo de recogida de embriones] (1) [equipo de producción de embriones] (1) o desde una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los bovinos, y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, o bien esas restricciones no se aplican a estos ovocitos o embriones porque se recogieron antes de su establecimiento, y no han estado en contacto con otros ovocitos o embriones de situación sanitaria inferior durante un período adecuado;]

(1) o

[un [equipo de recogida de embriones] (1) [equipo de producción de embriones] (1) o desde una zona sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los bovinos y que se hayan establecido por … (4), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(1)

[cumplen los requisitos establecidos en … (5);]]

(1)

[y se trata, concretamente, de: … (6);]]

(1) (7) [f)

se han introducido en pajuelas u otros envases bien cerrados y herméticos;

g)

se transportan en un recipiente en el que los diversos tipos están separados unos de otros por medio de compartimentos físicos o bien se han colocado en bolsas protectoras secundarias.]

(1) (8) [II.3.

Los [embriones obtenidos in vivo] (1) [embriones generados in vitro] (1) [embriones micromanipulados] (1) descritos en la parte I se han concebido mediante inseminación artificial utilizando esperma procedente de un centro de recogida de esperma, un establecimiento de transformación de productos reproductivos o un centro de almacenamiento de productos reproductivos autorizados para la recogida, la transformación o el almacenamiento de esperma por la autoridad competente de un Estado miembro o por la autoridad competente de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y que se ha recogido, transformado y almacenado de conformidad con los requisitos establecidos en la parte 1, capítulo I, y la parte 5, capítulos II y III, del anexo II, y en la parte 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.]

(1) (9) [II.4.

A los medios de recogida, transformación, lavado o almacenamiento se han añadido el antibiótico o la mezcla de antibióticos (7) siguientes: … ]

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquense el número de autorización único, el nombre y la dirección del equipo de recogida o producción de embriones que expide la partida de ovocitos o embriones.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquense la dirección y el número de registro o autorización único del establecimiento de destino de la partida de ovocitos o embriones.

Casilla I.19

:

Deberá indicarse el número del precinto.

Casilla I.26

:

El número total de bultos será el número de recipientes.

Casilla I.30

:

(Especie): selecciónese entre Bos taurus, Bison bison o Bubalus bubalis, según proceda.

(Tipo): indíquese si se trata de ovocitos, embriones obtenidos in vivo, embriones generados in vitro o embriones micromanipulados.

(Número de identificación): indíquese el número de identificación de cada animal donante.

(Marca de identificación): indíquese la marca que figura en las pajuelas, u otros envases, que contienen los ovocitos o los embriones de la partida.

(Fecha de recogida/producción): indíquese la fecha en que se recogieron o produjeron los ovocitos o los embriones de la partida.

(Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro): indíquese el número de autorización único del equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones de la partida.

(Cantidad): indíquese el número de pajuelas, u otros envases, con la misma marca.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Únicamente los equipos de recogida o producción de embriones autorizados por la autoridad competente e incluidos en el registro al que se refieren el artículo 101, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.

(3)

Aplicable a los ovocitos o los embriones congelados.

(4)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(5)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(6)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 159, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429.

(7)

Aplicable a las partidas en las que los ovocitos, los embriones obtenidos in vivo, los embriones generados in vitro y los embriones micromanipulados de bovinos se colocan y transportan en un mismo recipiente.

(8)

No se aplica a los ovocitos.

(9)

Declaración obligatoria si se han añadido antibióticos.

(10)

Indíquense los nombres de los antibióticos añadidos y su concentración.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma»

 

6)

El capítulo 30 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 30

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE PARTIDAS DE ESPERMA DE OVINOS Y CAPRINOS RECOGIDO, TRANSFORMADO Y ALMACENADO DESPUÉS DEL 20 DE ABRIL DE 2021 CONFORME AL REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y AL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/686 DE LA COMISIÓN, QUE HAYAN SIDO EXPEDIDAS DESDE EL CENTRO DE RECOGIDA DE ESPERMA EN EL QUE SE RECOGIÓ EL ESPERMA (MODELO OV/CAP-SEM-A-INTRA)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado OV/CAP-SEM-A-INTRA

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

(1) o bien

[II.1.

El esperma de [ovinos] (1) [caprinos] (1) descrito en la parte I:

a)

ha sido recogido, transformado y almacenado, y expedido desde un centro de recogida de esperma (2) que ha sido autorizado e incluido en el registro correspondiente por la autoridad competente y que cumple los requisitos aplicables a los centros de recogida de esperma establecidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión;

(1) o bien

[b)

se expide desde un centro de recogida de esperma o una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los ovinos y caprinos, y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, o bien no se aplican esas restricciones a este esperma porque se recogió antes de su establecimiento, y no ha estado en contacto con otro esperma de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]]

(1) o

[b)

se expide desde un centro de recogida de esperma o una zona sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los ovinos y caprinos y que se hayan establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(1)

[cumple los requisitos establecidos en … (4);]]]

(1)

[y se trata concretamente de: … (5).]]]

(1) o

[II.1.

El esperma de [ovinos] (1) [caprinos] (1) descrito en la parte I:

a)

ha sido recogido, transformado y almacenado, y expedido desde el establecimiento donde los animales donantes se mantienen conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686, y:

i)

el operador ha obtenido el consentimiento previo de la autoridad competente del Estado miembro de destino en relación con la aceptación de la partida;

ii)

los animales donantes han sido sometidos a un examen clínico que realizó un veterinario antes de la fecha de recogida del esperma;

iii)

el operador conserva documentos en el establecimiento que incluyen, como mínimo, la información contemplada en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;

(1) o bien

[b)

se expide desde un establecimiento o una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los ovinos y caprinos, y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no ha estado en contacto con otro esperma de situación sanitaria inferior durante un período adecuado;]]

(1) o

[b)

se expide desde un establecimiento o una zona sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los ovinos y caprinos y que se hayan establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(1)

[cumple los requisitos establecidos en … (4);]]]

(1)

[y se trata concretamente de: … (5);]]]

c)

está destinado a la reproducción artificial y se ha obtenido de animales donantes que cumplen los requisitos aplicables a los ovinos y caprinos donantes establecidos en los artículos 15 a 19, los artículos 22, 24 y 25, y en la parte 3, capítulo I, y la parte 5, capítulos I a III, del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;

d)

se ha introducido en pajuelas u otros envases que llevan la marca conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686, marca que está indicada en la casilla I.30;

e)

se transporta en un recipiente que:

i)

ha sido precintado y numerado antes de la fecha de expedición desde el centro de recogida de esperma bajo la responsabilidad del veterinario del centro, o por un veterinario oficial, y el precinto lleva el número indicado en la casilla I.19;

ii)

antes utilizarse, ha sido limpiado y, o bien desinfectado o esterilizado, o se trata de un recipiente de un solo uso;

(1) (6) [iii)

se ha llenado de un agente criogénico que no se ha utilizado previamente para otros productos;]

(1) o bien

[f)

se ha recogido de animales que se han mantenido ininterrumpidamente desde su nacimiento en una o varias explotaciones reconocidas como explotaciones con un riesgo insignificante o controlado de tembladera clásica de conformidad con el capítulo A, sección A, punto 1, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, salvo durante el período en el que se han mantenido en un centro de recogida de esperma que cumplía durante ese tiempo las condiciones establecidas en el capítulo A, sección A, punto 1.3, letra c), inciso iv), del anexo VIII de dicho Reglamento;]]

(1) o

[f)

se ha recogido de animales que se han mantenido ininterrumpidamente durante los tres años anteriores a la recogida en una o varias explotaciones que cumplían durante ese tiempo los requisitos establecidos en el capítulo A, sección A, punto 1.3, letras a) a f), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001, salvo durante el período en el que se han mantenido en un centro de recogida de esperma que cumplía durante ese tiempo las condiciones reguladas en el capítulo A, sección A, punto 1.3, letra c), inciso iv), del anexo VIII de dicho Reglamento;]]

(1) o

[f)

se ha recogido de animales que han permanecido ininterrumpidamente desde su nacimiento en un Estado miembro o una zona de un Estado miembro que tienen un estatus de riesgo insignificante de tembladera clásica y figuran, por tanto, en la lista del capítulo A, sección A, punto 2.3, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001;]]

(1) o

[f)

se ha recogido de ovinos del genotipo ARR/ARR de la proteína priónica;]]

(1) (7) o

[f)

se ha recogido de caprinos con al menos uno de los alelos K222, D146 o S146;]]

(1) (8) [g)

se ha recogido, transformado y almacenado de conformidad con los requisitos establecidos en la parte 1, puntos 1 y 2, del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.]

(1) (9) [II.2.

Si se han añadido al esperma descrito en la parte I un antibiótico o una mezcla de antibióticos:

a)

Tras la dilución final se han añadido al esperma el antibiótico o la mezcla de antibióticos siguientes, o estos están contenidos en los diluyentes de esperma que se han utilizado: … (10).

b)

Inmediatamente después de añadir el antibiótico o los antibióticos, y antes de una posible congelación, el esperma diluido se ha mantenido a una temperatura de 5 °C como mínimo durante no menos de cuarenta y cinco minutos, o con una combinación de tiempo y temperatura que tenga una actividad bactericida equivalente documentada.]

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquense el número de autorización único, el nombre y la dirección del centro de recogida de esperma o, en el caso de los establecimientos a los que se refiere el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686, el número de registro único y la dirección del establecimiento desde el que se expide la partida de esperma.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquense la dirección y el número de registro o autorización único del establecimiento de destino de la partida de esperma.

Casilla I.19

:

Deberá indicarse el número del precinto.

Casilla I.26

:

El número total de bultos será el número de recipientes.

Casilla I.30

:

(Especie): selecciónese entre Ovis aries o Capra hircus, según proceda.

(Tipo): indíquese “esperma”.

(Número de identificación): indíquese el número de identificación de cada animal donante.

(Marca de identificación): indíquese la marca que figura en las pajuelas, u otros envases, que contienen el esperma de la partida.

(Fecha de recogida/producción): indíquese la fecha en la que se recogió el esperma de la partida.

(Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro): indíquese el número de autorización único del centro de recogida de esperma o, en el caso de los establecimientos a los que se refiere el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686, el número de registro único del establecimiento donde se recogió el esperma de la partida.

(Cantidad): indíquese el número de pajuelas, u otros envases, con la misma marca.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Únicamente los centros de recogida de esperma autorizados por la autoridad competente e incluidos en el registro a los que se hace referencia en el artículo 101, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.

(3)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(4)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(5)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 159, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429.

(6)

Aplicable al esperma congelado.

(7)

Alternativa aplicable a partir del 14 de abril de 2024.

(8)

Aplicable al esperma recogido en un centro de recogida de esperma.

(9)

Declaración obligatoria si se han añadido antibióticos.

(10)

Indíquense los nombres de los antibióticos añadidos y su concentración, o el nombre comercial del diluyente de esperma que contenga antibióticos.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma»

 

7)

El capítulo 33 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 33

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE PARTIDAS DE OVOCITOS Y EMBRIONES DE OVINOS Y CAPRINOS RECOGIDOS O PRODUCIDOS, TRANSFORMADOS Y ALMACENADOS DESPUÉS DEL 20 DE ABRIL DE 2021 CONFORME AL REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y AL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/686 DE LA COMISIÓN, QUE HAYAN SIDO EXPEDIDAS POR EL EQUIPO DE RECOGIDA O PRODUCCIÓN DE EMBRIONES QUE RECOGIÓ O PRODUJO LOS OVOCITOS O LOS EMBRIONES

(MODELO OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-INTRA)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-INTRA

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

(1) [II.1.

Los [ovocitos] (1) [embriones obtenidos in vivo] (1) de [ovinos] (1) [caprinos] (1) descritos en la parte I han sido recogidos, transformados, almacenados y expedidos por un equipo de recogida de embriones (2) que ha sido autorizado e incluido en el registro correspondiente por la autoridad competente y que cumple los requisitos aplicables a los equipos de recogida de embriones establecidos en la parte 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión.]

(1) [II.1.

Los [ovocitos] (1) [embriones generados in vitro] (1) [embriones micromanipulados] (1) de [ovinos] (1) [caprinos] (1) descritos en la parte I han sido recogidos o producidos, transformados y almacenados y expedidos por un equipo de producción de embriones (2) que ha sido autorizado e incluido en el registro correspondiente por la autoridad competente y que cumple los requisitos aplicables a los equipos de producción de embriones establecidos en las partes 2 y 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión.]

II.2.

En lo referente a la tembladera clásica, los [ovocitos] (1) [embriones] (1) descritos en la parte I:

(1) o bien

[se han recogido de animales que han permanecido ininterrumpidamente desde su nacimiento en una o varias explotaciones reconocidas como explotaciones con riesgo insignificante o controlado de tembladera clásica de conformidad con el capítulo A, sección A, punto 1, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.]

(1) o

[se han recogido de animales que han permanecido ininterrumpidamente durante los tres años anteriores a la recogida en una o varias explotaciones que cumplían durante ese tiempo los requisitos establecidos en el capítulo A, sección A, punto 1.3, letras a) a f), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001.]

(1) o

[se han recogido de animales que han permanecido ininterrumpidamente desde su nacimiento en un Estado miembro o una zona de un Estado miembro que tienen un estatus de riesgo insignificante de tembladera clásica y figuran, por tanto, en la lista del capítulo A, sección A, punto 2.3, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001.]

(1) o

[se han recogido de ovinos con al menos un alelo ARR.]

(1) (3) o

[se han recogido de caprinos con al menos uno de los alelos K222, D146 o S146.]

II.3.

Los [ovocitos] (1) [embriones] (1) descritos en la parte I:

a)

están destinados a la reproducción artificial y se han obtenido de animales donantes que cumplen los requisitos aplicables a los ovinos y caprinos donantes establecidos en los artículos 15 a 17, los artículos 22, 24 y 25, y en la parte 3, capítulo II, y la parte 5, capítulos I a III, del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;

b)

se han recogido, transformado y almacenado de conformidad con los requisitos que se establecen en la [parte 2] (1) [parte 3] (1) [parte 4] (1) [parte 5] (1) y la parte 6 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;

c)

se han introducido en pajuelas u otros envases que llevan la marca conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686, marca que está indicada en la casilla I.30;

d)

se transportan en un recipiente que:

i)

ha sido precintado y numerado antes de la fecha de expedición por el equipo de recogida o producción de embriones bajo la responsabilidad del veterinario del equipo, o por un veterinario oficial, y el precinto lleva el número indicado en la casilla I.19;

ii)

antes utilizarse, ha sido limpiado y, o bien desinfectado o esterilizado, o se trata de un recipiente de un solo uso;

(1) (4) [iii)

se ha llenado de un agente criogénico que no se ha utilizado previamente para otros productos;]

e)

han sido expedidos por:

(1) o bien

[un [equipo de recogida de embriones] (1) [equipo de producción de embriones] (1) o desde una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los ovinos y caprinos, y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, o bien esas restricciones no se aplican a estos ovocitos o embriones porque se recogieron antes de su establecimiento, y no han estado en contacto con otros ovocitos o embriones de situación sanitaria inferior durante un período adecuado;]

(1) o

[un [equipo de recogida de embriones] (1) [equipo de producción de embriones] (1) o desde una zona sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los ovinos y caprinos y que se hayan establecido por … (5), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(1)

[cumplen los requisitos establecidos en … (6);]]

(1)

[y se trata, concretamente, de: … (7);]]

(1) (8) [f)

se han introducido en pajuelas u otros envases bien cerrados y herméticos;

g)

se transportan en un recipiente en el que los diversos tipos están separados unos de otros por medio de compartimentos físicos o bien se han colocado en bolsas protectoras secundarias.]

(1) (9) [II.4.

Los [embriones obtenidos in vivo] (1) [embriones generados in vitro] (1) [embriones micromanipulados] (1) descritos en la parte I se han concebido mediante inseminación artificial utilizando esperma procedente de un centro de recogida de esperma, un establecimiento de transformación de productos reproductivos o un centro de almacenamiento de productos reproductivos autorizados para la recogida, la transformación o el almacenamiento de esperma por la autoridad competente de un Estado miembro o por la autoridad competente de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y que se ha recogido, transformado y almacenado de conformidad con los requisitos de la parte 3, capítulo I, y la parte 5, capítulos II y III, del anexo II, y de la parte 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.]

(1) (10) [II.5.

A los medios de recogida, transformación, lavado o almacenamiento se han añadido el antibiótico o la mezcla de antibióticos (11) siguientes: … ]

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquense el número de autorización único, el nombre y la dirección del equipo de recogida o producción de embriones que expide la partida de ovocitos o embriones.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquense la dirección y el número de registro o autorización único del establecimiento de destino de la partida de ovocitos o embriones.

Casilla I.19

:

Deberá indicarse el número del precinto.

Casilla I.26

:

El número total de bultos será el número de recipientes.

Casilla I.30

:

(Tipo): especifíquese si se trata de embriones obtenidos in vivo, ovocitos obtenidos in vivo, embriones generados in vitro o embriones micromanipulados.

(Especie): selecciónese entre Ovis aries o Capra hircus, según proceda.

(Número de identificación): indíquese el número de identificación de cada animal donante.

(Marca de identificación): indíquese la marca que figura en las pajuelas, u otros envases, que contienen los ovocitos o los embriones de la partida.

(Fecha de recogida/producción): indíquese la fecha en que se recogieron o produjeron los ovocitos o los embriones de la partida.

(Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro): indíquese el número de autorización único del equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones de la partida.

(Cantidad): indíquese el número de pajuelas, u otros envases, con la misma marca.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Únicamente los equipos de recogida o producción de embriones autorizados por la autoridad competente e incluidos en el registro al que se refieren el artículo 101, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.

(3)

Alternativa aplicable a partir del 14 de abril de 2024.

(4)

Aplicable a los ovocitos o los embriones congelados.

(5)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(6)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(7)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 159, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429.

(8)

Aplicable a las partidas en las que los ovocitos, los embriones obtenidos in vivo, los embriones generados in vitro y los embriones micromanipulados de ovinos o caprinos se colocan y transportan en un mismo recipiente.

(9)

No se aplica a los ovocitos.

(10)

Declaración obligatoria si se han añadido antibióticos.

(11)

Indíquense los nombres de los antibióticos añadidos y su concentración.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma»

 

8)

Se sustituye el capítulo 38 por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 38

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE PARTIDAS DE ESPERMA DE PORCINOS RECOGIDO, TRANSFORMADO Y ALMACENADO DESPUÉS DEL 20 DE ABRIL DE 2021 CONFORME AL REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y AL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/686 DE LA COMISIÓN, QUE HAYAN SIDO EXPEDIDAS DESDE EL CENTRO DE RECOGIDA DE ESPERMA EN EL QUE SE RECOGIÓ EL ESPERMA (MODELO POR-SEM-A-INTRA)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado POR-SEM-A-INTRA

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

El esperma de porcinos descrito en la parte I:

a)

ha sido recogido, transformado y almacenado, y expedido desde un centro de recogida de esperma (1) que ha sido autorizado e incluido en el registro correspondiente por la autoridad competente y que cumple los requisitos aplicables a los centros de recogida de esperma establecidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión;

(2) o bien

[b)

se expide desde un centro de recogida de esperma o una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los porcinos, y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, o esas restricciones no se aplican a este esperma porque se recogió antes de que se establecieran, y el esperma no ha estado en contacto con otro esperma de situación sanitaria inferior durante un período adecuado;]

(2) o

[b)

se expide desde un centro de recogida de esperma o una zona sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los porcinos y que se hayan establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(2)

[cumple los requisitos establecidos en … (4);]]

(2)

[y se trata concretamente de: … (5);]]

c)

está destinado a la reproducción artificial y se ha obtenido de animales donantes que cumplen los requisitos aplicables a los porcinos donantes establecidos en los artículos 15 a 19, los artículos 21, 24 y 25, y en la parte 2, capítulo I, y la parte 5, capítulos I y IV, del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;

d)

se ha recogido, transformado y almacenado de conformidad con los requisitos establecidos en la parte 1, puntos 1 y 2, del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;

e)

se ha introducido en pajuelas u otros envases que llevan la marca conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686, marca que está indicada en la casilla I.30;

f)

se transporta en un recipiente que:

i)

ha sido precintado y numerado antes de la fecha de expedición desde el centro de recogida de esperma bajo la responsabilidad del veterinario del centro, o por un veterinario oficial, y el precinto lleva el número indicado en la casilla I.19;

ii)

antes utilizarse, ha sido limpiado y, o bien desinfectado o esterilizado, o se trata de un recipiente de un solo uso;

(2) (6) [iii)

se ha llenado de un agente criogénico que no se ha utilizado previamente para otros productos.]

(2) [II.2.

Si se han añadido al esperma descrito en la parte I un antibiótico o una mezcla de antibióticos:

a)

Tras la dilución final se han añadido al esperma el antibiótico o la mezcla de antibióticos siguientes, o estos están contenidos en los diluyentes de esperma que se han utilizado:

… (7);

b)

inmediatamente después de añadir el antibiótico o los antibióticos, y antes de una posible congelación, el esperma diluido se ha mantenido a una temperatura de 15 °C como mínimo durante no menos de cuarenta y cinco minutos, o con una combinación de tiempo y temperatura que tenga una actividad bactericida equivalente documentada.]

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá completarse de conformidad con las notas para cumplimentar los certificados reguladas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquense el número de autorización único, el nombre y la dirección del centro de recogida de esperma que expide la partida de esperma.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquense la dirección y el número de registro o autorización único del establecimiento de destino de la partida de esperma.

Casilla I.19

:

Deberá indicarse el número del precinto.

Casilla I.26

:

El número total de bultos será el número de recipientes.

Casilla I.30

:

(Tipo): esperma.

(Número de identificación): indíquese el número de identificación de cada animal donante.

(Marca de identificación): indíquese la marca que figura en las pajuelas, u otros envases, que contienen el esperma de la partida.

(Fecha de recogida/producción): indíquese la fecha en la que se recogió el esperma de la partida.

(Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro): indíquese el número de autorización único del centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma de la partida.

(Cantidad): indíquese el número de pajuelas u otros envases con la misma marca.

Parte II:

(1)

Únicamente los centros de recogida de esperma autorizados por la autoridad competente e incluidos en el registro a los que se hace referencia en el artículo 101, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(4)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(5)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 159, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429.

(6)

Aplicable al esperma congelado.

(7)

Indíquense los nombres de los antibióticos añadidos y su concentración, o el nombre comercial del diluyente de esperma que contenga antibióticos.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma»

 

9)

Se sustituye el capítulo 40 por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 40

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE PARTIDAS DE OVOCITOS Y EMBRIONES DE PORCINOS RECOGIDOS O PRODUCIDOS, TRANSFORMADOS Y ALMACENADOS DESPUÉS DEL 20 DE ABRIL DE 2021 CONFORME AL REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y AL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/686 DE LA COMISIÓN, QUE HAYAN SIDO EXPEDIDAS POR EL EQUIPO DE RECOGIDA O PRODUCCIÓN DE EMBRIONES QUE RECOGIÓ O PRODUJO LOS OVOCITOS O LOS EMBRIONES

(MODELO POR-OOCYTES-EMB-A-INTRA)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado POR-OOCYTES-EMB-A-INTRA

 

II. Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

(1) [II.1.

Los [ovocitos] (1) [embriones obtenidos in vivo] (1) de porcinos descritos en la parte I han sido recogidos, transformados, almacenados y expedidos por un equipo de recogida de embriones (2) que ha sido autorizado e incluido en el registro correspondiente por la autoridad competente y que cumple los requisitos aplicables a los equipos de recogida de embriones establecidos en la parte 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión.]

(1) [II.1.

Los [ovocitos] (1) [embriones generados in vitro] (1) [embriones micromanipulados] (1) de porcinos descritos en la parte I han sido recogidos o producidos, transformados y almacenados y expedidos por un equipo de producción de embriones (2) que ha sido autorizado e incluido en el registro correspondiente por la autoridad competente y que cumple los requisitos aplicables a los equipos de producción de embriones establecidos en las partes 2 y 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión.]

II.2.

Los [ovocitos] (1) [embriones] (1) descritos en la parte I:

a)

están destinados a la reproducción artificial y se han obtenido de animales donantes que cumplen los requisitos aplicables a los porcinos donantes establecidos en los artículos 15 a 17, los artículos 21, 24 y 25, y en la parte 2, capítulo II, y la parte 5, capítulos I y IV, del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;

b)

se han recogido, transformado y almacenado de conformidad con los requisitos que se establecen en la [parte 2] (1) [parte 3] (1) [parte 4] (1) [parte 5] (1) y la parte 6 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;

c)

se han introducido en pajuelas u otros envases que llevan la marca conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686, marca que está indicada en la casilla I.30;

d)

se transportan en un recipiente que:

i)

ha sido precintado y numerado antes de la fecha de expedición por el equipo de recogida o producción de embriones bajo la responsabilidad del veterinario del equipo, o por un veterinario oficial, y el precinto lleva el número indicado en la casilla I.19;

ii)

antes utilizarse, ha sido limpiado y, o bien desinfectado o esterilizado, o se trata de un recipiente de un solo uso;

(1) (3) [iii)

se ha llenado de un agente criogénico que no se ha utilizado previamente para otros productos;]

e)

han sido expedidos por:

(1) o bien

[un [equipo de recogida de embriones] (1) [equipo de producción de embriones] (1) o desde una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los porcinos, y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, o bien esas restricciones no se aplican a estos ovocitos o embriones porque se recogieron antes de su establecimiento, y no han estado en contacto con otros ovocitos o embriones de situación sanitaria inferior durante un período adecuado;]

(1) o

[un [equipo de recogida de embriones] (1) [equipo de producción de embriones] (1) o desde una zona sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los porcinos y que se hayan establecido por … (4), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(1)

[cumplen los requisitos establecidos en … (5);]]

(1)

[y se trata, concretamente, de: … (6);]]

(1) (7) [f)

se han introducido en pajuelas u otros envases bien cerrados y herméticos;

g)

se transportan en un recipiente en el que los diversos tipos están separados unos de otros por medio de compartimentos físicos o bien se han colocado en bolsas protectoras secundarias.]

(1) (8) [II.3.

Los [embriones obtenidos in vivo] (1) [embriones generados in vitro] (1) [embriones micromanipulados] (1) descritos en la parte I se han concebido mediante inseminación artificial utilizando esperma procedente de un centro de recogida de esperma, un establecimiento de transformación de productos reproductivos o un centro de almacenamiento de productos reproductivos autorizados para la recogida, la transformación o el almacenamiento de esperma por la autoridad competente de un Estado miembro o por la autoridad competente de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y que se ha recogido, transformado y almacenado de conformidad con los requisitos de la parte 2, capítulo I, del anexo II, y de la parte 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.]

(1) (9) [II.4.

A los medios de recogida, transformación, lavado o almacenamiento se han añadido el antibiótico o la mezcla de antibióticos (10) siguientes: … ]

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquense el número de autorización único, el nombre y la dirección del equipo de recogida o producción de embriones que expide la partida de ovocitos o embriones.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquense la dirección y el número de registro o autorización único del establecimiento de destino de la partida de ovocitos o embriones.

Casilla I.19

:

Deberá indicarse el número del precinto.

Casilla I.26

:

El número total de bultos será el número de recipientes.

Casilla I.30

:

(Tipo): especifíquese si se trata de embriones obtenidos in vivo, ovocitos obtenidos in vivo, embriones generados in vitro o embriones micromanipulados.

(Número de identificación): indíquese el número de identificación de cada animal donante.

(Marca de identificación): indíquese la marca que figura en las pajuelas, u otros envases, que contienen los ovocitos o los embriones de la partida.

(Fecha de recogida/producción): indíquese la fecha en que se recogieron o produjeron los ovocitos o los embriones de la partida.

(Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro): indíquese el número de autorización único del equipo de recogida de embriones o el equipo de producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones de la partida. (Cantidad): indíquese el número de pajuelas u otros envases con la misma marca.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Únicamente los equipos de recogida o producción de embriones autorizados por la autoridad competente e incluidos en el registro al que se refieren el artículo 101, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.

(3)

Aplicable a los ovocitos o los embriones congelados.

(4)

Aplicable a las partidas en las que los ovocitos, los embriones obtenidos in vivo, los embriones generados in vitro y los embriones micromanipulados de porcinos se colocan y transportan en un mismo recipiente.

(5)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(6)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(7)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 159, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429.

(8)

No se aplica a los ovocitos.

(9)

Declaración obligatoria si se han añadido antibióticos.

(10)

Indíquense los nombres de los antibióticos añadidos y su concentración.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma»

 

10)

Se sustituye el capítulo 45 por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 45

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE PARTIDAS DE ESPERMA DE EQUINOS RECOGIDO, TRANSFORMADO Y ALMACENADO DESPUÉS DEL 20 DE ABRIL DE 2021 CONFORME AL REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y AL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/686 DE LA COMISIÓN, QUE HAYAN SIDO EXPEDIDAS DESDE EL CENTRO DE RECOGIDA DE ESPERMA EN EL QUE SE RECOGIÓ EL ESPERMA (MODELO EQUI-SEM-A-INTRA)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado EQUI-SEM-A-INTRA

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

El esperma de equinos descrito en la parte I:

a)

ha sido recogido, transformado y almacenado, y expedido desde un centro de recogida de esperma (1) que ha sido autorizado e incluido en el registro correspondiente por la autoridad competente y que cumple los requisitos aplicables a los centros de recogida de esperma establecidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión;

(2) o bien

[b)

se expide desde un centro de recogida de esperma o una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los equinos, y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, o esas restricciones no se aplican a este esperma porque se recogió antes de que se establecieran, y el esperma no ha estado en contacto con otro esperma de situación sanitaria inferior durante un período adecuado;]

(2) o

[b)

se expide desde un centro de recogida de esperma o una zona sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los equinos y que se hayan establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(2)

[cumple los requisitos establecidos en … (4);]]

(2)

[y se trata concretamente de: … (5);]]

c)

está destinado a la reproducción artificial y se ha obtenido de animales donantes que cumplen los requisitos aplicables a los equinos donantes establecidos en los artículos 15 a 19, los artículos 23 y 24, y en la parte 4, capítulo I, del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;

d)

se ha recogido, transformado y almacenado de conformidad con los requisitos establecidos en la parte 1, puntos 1 y 2, del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;

e)

se ha introducido en pajuelas u otros envases que llevan la marca conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686, marca que está indicada en la casilla I.30;

f)

se transporta en un recipiente que:

i)

ha sido precintado y numerado antes de la fecha de expedición desde el centro de recogida de esperma bajo la responsabilidad del veterinario del centro, o por un veterinario oficial, y el precinto lleva el número indicado en la casilla I.19;

ii)

antes utilizarse, ha sido limpiado y, o bien desinfectado o esterilizado, o se trata de un recipiente de un solo uso;

(2) (6) [iii)

se ha llenado de un agente criogénico que no se ha utilizado previamente para otros productos.]

(2) (7) [II.2.

Si se han añadido al esperma un antibiótico o una mezcla de antibióticos:

a)

Tras la dilución final se han añadido al esperma el antibiótico o la mezcla de antibióticos siguientes, o estos están contenidos en los diluyentes de esperma que se han utilizado: … (8);

b)

inmediatamente después de añadir el antibiótico o los antibióticos, y antes de una posible congelación, el esperma diluido se ha mantenido a una temperatura de 5 °C como mínimo durante no menos de cuarenta y cinco minutos, o con una combinación de tiempo y temperatura que tenga una actividad bactericida equivalente documentada.]

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquense el número de autorización único, el nombre y la dirección del centro de recogida de esperma que expide la partida de esperma.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquense la dirección y el número de registro o autorización único del establecimiento de destino de la partida de esperma.

Casilla I.19

:

Deberá indicarse el número del precinto.

Casilla I.26

:

El número total de bultos será el número de recipientes.

Casilla I.30

:

(Tipo): indíquese “esperma”.

(Número de identificación): indíquese el número de identificación de cada animal donante.

(Marca de identificación): indíquese la marca que figura en las pajuelas, u otros envases, que contienen el esperma de la partida.

(Fecha de recogida/producción): indíquese la fecha en la que se recogió el esperma de la partida.

(Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro): indíquese el número de autorización único del centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma de la partida.

(Cantidad): indíquese el número de pajuelas, u otros envases, con la misma marca.

Parte II:

(1)

Únicamente los centros de recogida de esperma autorizados por la autoridad competente e incluidos en el registro a los que se hace referencia en el artículo 101, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(4)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(5)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 159, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429.

(6)

Aplicable al esperma congelado.

(7)

Declaración obligatoria si se han añadido antibióticos.

(8)

Indíquense los nombres de los antibióticos añadidos y su concentración, o el nombre comercial del diluyente de esperma que contenga antibióticos.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma»

 

11)

Se sustituye el capítulo 49 por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 49

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE PARTIDAS DE OVOCITOS Y EMBRIONES DE EQUINOS RECOGIDOS O PRODUCIDOS, TRANSFORMADOS Y ALMACENADOS DESPUÉS DEL 20 DE ABRIL DE 2021 CONFORME AL REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y AL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/686 DE LA COMISIÓN, QUE HAYAN SIDO EXPEDIDAS POR EL EQUIPO DE RECOGIDA O PRODUCCIÓN DE EMBRIONES QUE RECOGIÓ O PRODUJO LOS OVOCITOS O LOS EMBRIONES (MODELO EQUI-OOCYTES-EMB-A-INTRA)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado EQUI-OOCYTES-EMB-A-INTRA

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

(1) [II.1.

Los [ovocitos] (1) [embriones obtenidos in vivo] (1) de equinos descritos en la parte I han sido recogidos, transformados, almacenados y expedidos por un equipo de recogida de embriones (2) que ha sido autorizado e incluido en el registro correspondiente por la autoridad competente y que cumple los requisitos aplicables a los equipos de recogida de embriones establecidos en la parte 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión.]

(1) [II.1.

Los [ovocitos] (1) [embriones generados in vitro] (1) [embriones micromanipulados] (1) de equinos descritos en la parte I han sido recogidos o producidos, transformados y almacenados y expedidos por un equipo de producción de embriones (2) que ha sido autorizado e incluido en el registro correspondiente por la autoridad competente y que cumple los requisitos aplicables a los equipos de producción de embriones establecidos en las partes 2 y 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión.]

II.2.

Los [ovocitos] (1) [embriones] (1) descritos en la parte I:

a)

están destinados a la reproducción artificial y se han obtenido de animales donantes que cumplen los requisitos aplicables a los equinos donantes establecidos en los artículos 15 a 17, los artículos 23 y 24, y en la parte 4, capítulo II, del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;

b)

se han recogido, transformado y almacenado de conformidad con los requisitos que se establecen en la [parte 2] (1) [parte 3] (1) [parte 4] (1) [parte 5] (1) y la parte 6 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;

c)

se han introducido en pajuelas u otros envases que llevan la marca conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686, marca que está indicada en la casilla I.30;

d)

se transportan en un recipiente que:

i)

ha sido precintado y numerado antes de la fecha de expedición por el equipo de recogida o producción de embriones bajo la responsabilidad del veterinario del equipo, o por un veterinario oficial, y el precinto lleva el número indicado en la casilla I.19;

ii)

antes utilizarse, ha sido limpiado y, o bien desinfectado o esterilizado, o se trata de un recipiente de un solo uso;

(1) (3) [iii)

se ha llenado de un agente criogénico que no se ha utilizado previamente para otros productos;]

e)

han sido expedidos por:

(1) o bien

[un [equipo de recogida de embriones] (1) [equipo de producción de embriones] (1) o desde una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los equinos, y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, o bien esas restricciones no se aplican a estos ovocitos o embriones porque se recogieron antes de su establecimiento, y no han estado en contacto con otros ovocitos o embriones de situación sanitaria inferior durante un período adecuado;]

(1) o

[un [equipo de recogida de embriones] (1) [equipo de producción de embriones] (1) o desde una zona sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los equinos y que se hayan establecido por … (4), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones, y además:

(1)

[cumplen los requisitos establecidos en … (5);]]

(1)

[y se trata, concretamente, de: … (6);]]

(1) (7) [f)

se han introducido en pajuelas u otros envases bien cerrados y herméticos;

g)

se transportan en un recipiente en el que los diversos tipos están separados unos de otros por medio de compartimentos físicos o bien se han colocado en bolsas protectoras secundarias.]

(1) (8) [II.3.

Los [embriones obtenidos in vivo] (1) [embriones generados in vitro] (1) [embriones micromanipulados] (1) descritos en la parte I se han concebido mediante inseminación artificial utilizando esperma procedente de un centro de recogida de esperma, un establecimiento de transformación de productos reproductivos o un centro de almacenamiento de productos reproductivos autorizados para la recogida, la transformación o el almacenamiento de esperma por la autoridad competente de un Estado miembro o por la autoridad competente de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista del anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y que se ha recogido, transformado y almacenado de conformidad con los requisitos de la parte 4, capítulo I, del anexo II, y de la parte 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.]

(1) (9) [II.4.

A los medios de recogida, transformación, lavado o almacenamiento se han añadido el antibiótico o la mezcla de antibióticos (10) siguientes: …]

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquense el número de autorización único, el nombre y la dirección del equipo de recogida o producción de embriones que expide la partida de ovocitos o embriones.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquense la dirección y el número de registro o autorización único del establecimiento de destino de la partida de ovocitos o embriones.

Casilla I.19

:

Deberá indicarse el número del precinto.

Casilla I.26

:

El número total de bultos será el número de recipientes.

Casilla I.30

:

(Tipo): especifíquese si se trata de embriones obtenidos in vivo, ovocitos obtenidos in vivo, embriones generados in vitro o embriones micromanipulados.

(Número de identificación): indíquese el número de identificación de cada animal donante.

(Marca de identificación): indíquese la marca que figura en las pajuelas, u otros envases, que contienen los ovocitos o los embriones de la partida.

(Fecha de recogida/producción): indíquese la fecha en la que se recogieron o produjeron los ovocitos o los embriones de la partida.

(Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro): indíquese el número de autorización único del equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones de la partida.

(Cantidad): indíquese el número de pajuelas u otros envases con la misma marca.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Únicamente los equipos de recogida o producción de embriones autorizados por la autoridad competente e incluidos en el registro al que se refieren el artículo 101, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.

(3)

Aplicable a los ovocitos o los embriones congelados.

(4)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(5)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(6)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 159, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429.

(7)

Aplicable a las partidas en las que los ovocitos, los embriones obtenidos in vivo, los embriones generados in vitro y los embriones micromanipulados de equinos se colocan y transportan en un mismo recipiente.

(8)

No se aplica a los ovocitos.

(9)

Declaración obligatoria si se han añadido antibióticos.

(10)

Indíquense los nombres de los antibióticos añadidos y su concentración.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma»

 

12)

Se sustituye el capítulo 58 por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 58

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE ANIMALES TERRESTRES DE UN ESTABLECIMIENTO DE CONFINAMIENTO A OTRO (MODELO CONFINED-LIVE-INTRA)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado CONFINED-LIVE-INTRA

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

Los animales (1) de la partida descrita en la parte I cumplen los requisitos siguientes:

II.1.1.

El establecimiento de confinamiento desde el que se expiden está autorizado de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.

II.1.2.

No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de enfermedades, en particular las enfermedades que les afectan incluidas en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, durante el examen clínico o, si este era inviable, la inspección clínica, que se realizó en las cuarenta y ocho horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).

II.2.

De acuerdo con la información oficial, los animales de la partida descrita en la parte I proceden de un establecimiento de confinamiento o de una zona:

(2) o bien

[no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a las especies de animales que vayan a desplazarse y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]

(2) o

[sujetos a restricciones que afectan a las especies de animales que esté previsto desplazar y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones y además:

(2)

[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]

(2)

[y se trata, concretamente, de: … (5).]]

II.3.

A su leal saber y entender, y según declara el operador:

II.3.1.

En el establecimiento de confinamiento del que sale la partida no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada que afecten a los animales que van a desplazarse.

II.3.2.

Los animales no han estado en contacto con animales sujetos a las restricciones de desplazamiento mencionadas en el punto II.2.1 ni con animales de una situación sanitaria inferior.

II.3.3.

Según los resultados del plan de vigilancia del establecimiento de confinamiento, los animales no suponen para el establecimiento de confinamiento de destino un riesgo importante de propagación de las enfermedades incluidas en la lista que pueden afectarles.

II.4.

Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

II.5.

El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado de diez días podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.

Declaración sobre el bienestar de los animales

En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha).

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquese un establecimiento de confinamiento autorizado de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquese un establecimiento de confinamiento autorizado de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.

Parte II:

(1)

Puede haber uno o varios animales en la partida.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(4)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(5)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma»

 

13)

Se sustituye el capítulo 64 por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 64

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE ANIMALES TERRESTRES SILVESTRES

(MODELO WILD-ANIMALS-INTRA)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado WILD-ANIMALS-INTRA

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

Los animales (1) de la partida descrita en la parte I son animales terrestres silvestres que cumplen los requisitos siguientes:

II.1.1.

Durante por lo menos los treinta días previos a la fecha de salida de la partida, o desde su nacimiento, si tienen menos de treinta días, la mayoría de los animales de la partida:

II.1.1.1.

han residido en su hábitat de origen;

II.1.1.2.

no han estado en contacto con animales en cautividad de situación sanitaria inferior o que estuvieran sujetos a restricciones de desplazamiento por razones zoosanitarias;

II.1.1.3.

no han estado en contacto directo ni indirecto con animales en cautividad que hayan entrado en la Unión desde un tercer país o territorio, o una zona de estos, durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.

II.1.2.

No presentaban ningún síntoma o manifestación clínica de enfermedades de la lista que afecten a los animales de las especies en cuestión, o enfermedades emergentes, durante el examen clínico o, si este era inviable, la inspección clínica, que se realizó en las veinticuatro horas previas a la hora de salida de la partida, el … (insértese la fecha, dd/mm/aaaa).

II.2.

De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I:

(2) o bien

[proceden de un hábitat o una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a las especies de animales que vayan a desplazarse y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de alguna especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]

(2) o

[proceden de un hábitat o una zona sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a las especies de animales que van a desplazarse y que se han establecido por … (3), pero se han concedido exenciones a dichas restricciones y además:

(2)

[cumplen los requisitos establecidos en … (4);]]

(2)

[y se trata, concretamente, de: … (5).]]

(2) [II.3.

De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los requisitos sanitarios siguientes:

(2) [II.3.1.

Proceden de un hábitat en el que no se han registrado casos de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis en animales terrestres silvestres de especies de la lista a las que afecte esta enfermedad durante los cuarenta y dos días previos a la fecha de salida de la partida.]

(2) [II.3.2.

Proceden de un hábitat en el que no se han registrado casos de infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis) en animales terrestres silvestres de especies de la lista a las que afecte esta enfermedad durante los cuarenta y dos días previos a la fecha de salida de la partida.]

(2) [II.3.3.

Proceden de un hábitat en el que no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.]

(2) o bien

[II.3.4.

Según la información oficial, los animales descritos en la parte I pertenecen a las familias de los antilocápridos, bóvidos, camélidos, cérvidos, jiráfidos, mósquidos o tragúlidos, y proceden de un hábitat en el cual y en torno al cual (en un radio de 150 km), con respecto a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica:

(2) o bien

[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida;]

(2) y/o

[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en un área estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 4, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]

(2) o

[II.3.4.

Según la información oficial, los animales descritos en la parte I pertenecen a las familias de los antilocápridos, bóvidos, camélidos, cérvidos, jiráfidos, mósquidos o tragúlidos, y proceden de un hábitat en el cual y en torno al cual, en un radio de 150 km, se han registrado casos de infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y además:

(2) o bien

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 4, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 4, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen, conforme a lo dispuesto en la parte 1, punto 4, letra d), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, alguno de los requisitos regulados en la parte 1, punto 4, letras b) o c), del anexo IX de dicho Reglamento Delegado únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]

(2) [II.3.5.

Proceden de un hábitat en el que no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.]

(2) [II.3.6.

Proceden de un hábitat en el que no se han registrado casos de surra (Trypanosoma evansi) durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.]]

(2) o bien

[II.4.

Según la información oficial, los animales descritos en la parte I pertenecen a las familias de los antilocápridos, bóvidos, camélidos, cérvidos, jiráfidos, mósquidos o tragúlidos, y proceden de un hábitat en el cual y en torno al cual (en un radio de 150 km), con respecto a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24):

(2) o bien

[no se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida;]

(2) y/o

[se han registrado casos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y los animales se han mantenido en un área estacionalmente libre de vectores de conformidad con la parte 1, punto 4, letra a), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]

(2) o

[II.4.

Según la información oficial, los animales descritos en la parte I pertenecen a las familias de los antilocápridos, bóvidos, camélidos, cérvidos, jiráfidos, mósquidos o tragúlidos, y proceden de un hábitat en el cual y en torno al cual, en un radio de 150 km, se han registrado casos de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, y además:

(2) o bien

[se ha vacunado a los animales de conformidad con la parte 1, punto 4, letra b), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen las medidas específicas de reducción del riesgo que se establecen en la parte 1, punto 4, letra c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]

(2) y/o

[los animales cumplen alguno de los requisitos regulados en la parte 1, punto 4, letra b) o c), del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 únicamente en lo referente a los serotipos que se hayan notificado durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida en el área de origen, y no en el área de destino.]]

II.5.

A su leal saber y entender, y según declara el operador, los animales proceden de un hábitat en el que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.

II.6.

Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 101, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

II.7.

El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.

Declaración sobre el bienestar de los animales

En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha).

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquese el hábitat de origen de los animales de la partida.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquese el hábitat o el establecimiento de destino final de la partida.

Casilla I.30

:

(Número de identificación): indíquense los códigos de identificación de los animales de la partida.

Parte II:

(1)

Puede haber uno o varios animales en la partida.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(4)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(5)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma»

 

14)

El capítulo 65 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 65

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE PARTIDAS DE ESPERMA, OVOCITOS Y EMBRIONES DE ANIMALES DE LAS FAMILIAS DE LOS CAMÉLIDOS Y LOS CÉRVIDOS RECOGIDOS O PRODUCIDOS, TRANSFORMADOS Y ALMACENADOS DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y EL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/686 DE LA COMISIÓN (MODELO GP-CAM-CER-INTRA)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1.

Expedidor

 

I.2.

Referencia SGICO

 

 

 

Nombre

 

I.2a.

Referencia local

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario

 

I.6.

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

I.18.

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante / Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación / Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

I.21.

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

I.22.

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23.

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

I.24.

Tiempo estimado de viaje

I.25.

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26.

Número total de bultos

I.27.

Cantidad total

I.28.

Peso neto / Peso bruto total (kg)

I.29.

Espacio total previsto para la partida

 

I.30.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

 

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado GP-CAM-CER-INTRA

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

[El esperma] (1) [Los ovocitos] (1) [Los embriones] (1) de la partida descrita en la parte I:

a)

está(n) destinado(s) a la reproducción artificial y se ha(n) obtenido de animales donantes que:

(1) o bien

[son animales de la familia de los camélidos y están identificados de conformidad con el artículo 73, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión;]

(1) y/o

[son animales de la familia de los cérvidos y están identificados de conformidad con el artículo 73, apartado 2, o el artículo 74 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión;]

b)

procede(n) de un establecimiento registrado al que la autoridad competente ha asignado el número de registro único indicado en la casilla I.11;

c)

se expide(n) desde:

(1) o bien

[un establecimiento registrado o una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a las familias de los camélidos o los cérvidos, y que se hayan establecido por causa de enfermedades de estas especies incluidas en la lista, o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, o bien esas restricciones no se aplican a estos productos reproductivos porque se recogieron antes de su establecimiento, y además no ha(n) estado en contacto con productos reproductivos de situación sanitaria inferior durante un período adecuado;]

(1) o

[un establecimiento registrado o una zona sujetos a restricciones de desplazamiento que afectan a las familias de los camélidos o los cérvidos y que se han establecido por … (2), pero se han concedido exenciones de las restricciones de desplazamiento, y además:

(1)

[cumple(n) los requisitos establecidos en … (3);]]

(1)

[y se trata, concretamente, de: … (4);]]

d)

según la información oficial, se ha(n) obtenido de animales donantes que cumplen los requisitos aplicables a los animales donantes de las familias de los camélidos o los cérvidos establecidos en el artículo 38 y en la parte 5, capítulos I a III, del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;

e)

se ha(n) colocado en un recipiente de transporte precintado cuyo precinto lleva el número indicado en la casilla I.19;

f)

a su leal saber y entender, y partiendo del control documental de los datos que ha aportado el operador, se ha(n) introducido en pajuelas u otros envases que están marcados conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión, y la marca está indicada en la casilla I.30.

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

(Lugar de expedición): indíquense la dirección y el número de registro único del establecimiento de expedición de la partida de esperma, ovocitos o embriones.

Casilla I.12

:

(Lugar de destino): indíquense la dirección y el número de registro único del establecimiento de destino de la partida de esperma, ovocitos o embriones.

Casilla I.30

:

(Especie): indíquese, según proceda, camélidos o cérvidos.

(Tipo): especifíquese si se trata de esperma, embriones obtenidos in vivo, ovocitos obtenidos in vivo, embriones generados in vitro o embriones micromanipulados.

(Número de identificación): indíquese el número de identificación individual de cada animal donante.

(Marca de identificación): indíquese la marca que figura en las pajuelas, u otros envases, que contienen el esperma, los ovocitos o los embriones de la partida.

(Fecha de recogida/producción): indíquese la fecha en la que se recogieron o produjeron el esperma, los ovocitos o los embriones de la partida.

(Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro): indíquese el número de registro único del establecimiento donde se recogieron o produjeron el esperma, los ovocitos o los embriones de la partida.

(Cantidad): indíquese el número de pajuelas u otros envases con la misma marca.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(3)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establezcan esos requisitos.

(4)

Insértense las declaraciones específicas que regulan y exigen los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 159, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma»

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2021/403, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80415).
Materias
  • Animales
  • Certificado sanitario
  • Inspección veterinaria
  • Mataderos
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes

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