LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 5, su artículo 32, apartado 2, su artículo 39 y su artículo 41, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de enfermedades de los animales que son transmisibles a animales o a seres humanos. En particular, en la parte II, capítulos 3 y 4, de dicho Reglamento se establecen normas sobre los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad. |
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Además, el artículo 4, punto 18, del Reglamento (UE) 2016/429 define las «enfermedades de la lista» y el artículo 5 de dicho Reglamento establece que deben aplicarse normas específicas para la prevención y el control de las enfermedades de la lista, incluida la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24). |
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Asimismo, el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 establece las normas de prevención y control de enfermedades que deben aplicarse a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. Sobre la base del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (2) categoriza cada enfermedad de la lista como enfermedad de categoría A, B, C, D o E, las cuales están sujetas a las correspondientes normas específicas para las enfermedades a las que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2016/429. La infección por el virus de la lengua azul se categorizó como enfermedad de categoría C+D+E, tal como se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882. Por consiguiente, estaba sujeta a las normas específicas para las enfermedades a las que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras c), d) y e), del Reglamento (UE) 2016/429. |
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El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (3) se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429 y completa las normas, establecidas en dicho Reglamento, sobre los programas de erradicación y la ausencia de determinadas enfermedades de la lista. Una de las normas específicas para prevenir y controlar la infección por el virus de la lengua azul es la aplicación de programas de erradicación voluntaria. Las disposiciones relativas a los programas de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul se establecen en la parte II, capítulo 2, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 y en la parte II de su anexo V. Además, las disposiciones sobre la concesión y el mantenimiento del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul se establecen en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689. |
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(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, modificado recientemente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169 de la Comisión (4), recategoriza la infección por el virus de la lengua azul como enfermedad de categoría D+E. Esta recategorización significa que las normas relativas a los programas de erradicación voluntaria del virus de la lengua azul y al estatus de libre de enfermedad establecidas en el artículo 2, el artículo 12, los artículos 37 a 45, el artículo 66, el artículo 70, el artículo 72, el artículo 81, así como en la parte II del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 ya no son pertinentes, dado que solo se aplican a las enfermedades de categoría C. Por consiguiente, dichas normas deben suprimirse de las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/689. |
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(6)
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Por consiguiente, dado que las modificaciones introducidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169 en relación con la nueva categorización de la infección por el virus de la lengua azul como enfermedad de categoría D+E son aplicables a partir del 1 de noviembre de 2026, el presente Reglamento también debe aplicarse a partir de esa fecha.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se modifica como sigue:
1) En el artículo 2 se suprimen los puntos 17, 18 y 30.
2) En el artículo 12, apartado 1, letra c), se suprime el inciso iii).
3) En la parte II, capítulo 2, se suprime la sección 4.
4) En el artículo 66, letra a), inciso iv), se suprime el tercer guion.
5) En el artículo 70, apartado 3, se suprime la letra b).
6) En el artículo 72, se suprime la letra h).
7) En el artículo 81, apartado 3, se suprime la letra h).
8) En el anexo V, se suprime la parte II.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169 de la Comisión, de 26 de enero de 2026, por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, relativo a la categorización de la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) como una enfermedad de la lista (DO L, 2026/169, 27.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/169/oj).
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