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Documento DOUE-L-2026-81273

Reglamento Delegado (UE) 2026/1160 de la Comisión, de 28 de mayo de 2026, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/127, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al pago de anticipos por intervenciones en el sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1160, de 6 de agosto de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81273

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 44, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2021/2116 con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

(2)

El sector vitivinícola se enfrenta actualmente a una importante volatilidad del mercado en varios Estados miembros, siendo los segmentos de mercado de los vinos tintos y rosados los más afectados. Esta situación se ha reconocido en el compromiso político alcanzado por las tres instituciones de la Unión en las negociaciones legislativas sobre la propuesta de Reglamento (3) por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 (4), (UE) 2021/2115 (5) y (UE) n.o 251/2014 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas normas de mercado y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados, y el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) en lo que respecta a determinadas normas de etiquetado de las bebidas espirituosas. Por consiguiente, a fin de mejorar la eficacia de la ejecución de las nuevas intervenciones sectoriales contempladas en dicha propuesta y facilitar la ejecución de las intervenciones sectoriales en el sector vitivinícola en el marco de los planes estratégicos de la PAC, debe modificarse el artículo 15 bis del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 para aumentar del 80 % al 90 % el porcentaje máximo del gasto previsto de las intervenciones, a que se refiere el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115, que puede abonarse por adelantado a los beneficiarios. Esta modificación tiene por objeto mejorar el pago de anticipos en relación con las intervenciones sectoriales vitivinícolas y aumentar la adopción de tales medidas e intervenciones necesarias, facilitando su financiación por parte de los beneficiarios.

(3)

 

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 en consecuencia.

 

A fin de que los Estados miembros puedan aplicar el porcentaje incrementado relativo al pago de anticipos para las intervenciones que deban ejecutarse antes de la nueva vendimia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/127

En el artículo 15 bis del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El pago de los anticipos a que se refiere el artículo 44, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) 2021/2116 no superará el 80 % de la contribución financiera de la Unión a los costes estimados de las intervenciones a que se refieren los artículos 47, 55, 61, 64 y 67 del Reglamento (UE) 2021/2115.

El pago de los anticipos a que se refiere el artículo 44, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) 2021/2116 no superará el 90 % de la contribución financiera de la Unión a los costes estimados de las intervenciones a que se refiere el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/127/oj).

(3)  COM(2025) 137 final.

(4)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).

(6)  Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo (DO L 84 de 20.3.2014, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/251/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Control financiero
  • Organización Común de Mercado
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Viticultura

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