EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, y su artículo 5, apartado 3, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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El 4 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (2), por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal. |
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De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal se aplicó por primera vez durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y posteriormente se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024. |
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El 19 de octubre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 (3), por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 hasta el 4 de marzo de 2025. El 25 de junio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 (4), por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, y prorrogada por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409, hasta el 4 de marzo de 2026. El 15 de julio de 2025, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1460 (5), por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, y prorrogada por las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/2409 y (UE) 2024/1836, hasta el 4 de marzo de 2027. |
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(4) |
En el contexto de la activación de la protección temporal en virtud de la Directiva 2001/55/CE, en una Declaración de 4 de marzo de 2022, los Estados miembros acordaron de manera unánime no aplicar el artículo 11 de dicha Directiva en relación con las personas que disfruten de protección temporal en un Estado miembro determinado de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, y que se trasladen a otro Estado miembro sin autorización, a menos que los Estados miembros acuerden otra cosa con carácter bilateral. |
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Dado que una persona puede beneficiarse de los derechos vinculados a la protección temporal en un solo Estado miembro a la vez, a fin de garantizar que dicho principio se respeta y evitar múltiples registros de protección temporal, los Estados miembros deben rechazar las solicitudes de permiso de residencia presentadas sobre la base del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE cuando resulte evidente que la persona de que se trate ya ha obtenido un permiso de residencia sobre esa base en otro Estado miembro. Esto sería coherente con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-753/23 (6) y, en particular, con su apartado 30. |
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(6) |
En dicho contexto global, nada debe interpretarse en el sentido de obligar a un Estado miembro a expedir un permiso de residencia para la protección temporal a una persona que haya obtenido un permiso de residencia para la protección temporal en otro Estado miembro. |
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Para garantizar un panorama de la situación actualizado con fines operativos, la administración coherente y la supervisión de la expedición de permisos de residencia, los Estados miembros deben introducir con regularidad datos exactos en la plataforma de registro de protección temporal, incluidos los datos relativos a los registros inactivos. |
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(8) |
Reconociendo que la protección temporal debe entenderse sin perjuicio del acervo de la UE en materia de protección internacional y del reconocimiento del estatuto de refugiado de conformidad con e la Convención de Ginebra a que se refiere el artículo 2, letra b), de la Directiva 2001/55/CE, se recuerda que, de conformidad con las normas internacionales, la deserción y la evasión del servicio militar no se consideran, por sí mismos, motivos de protección internacional. |
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Actualmente hay alrededor de 4,4 millones de personas desplazadas de Ucrania que se benefician de protección temporal en la Unión. El número total de registros de personas que disfrutan de protección temporal se ha mantenido relativamente estable, en aproximadamente 4,3 millones, con una ligera tendencia ascendente constante, y pocas personas informan de haber regresado a Ucrania de forma permanente. La situación en Ucrania no permite el retorno de la mayoría de las personas desplazadas en condiciones seguras y duraderas. La Organización Internacional para las Migraciones calcula que, en diciembre de 2025, hay 3 712 000 personas desplazadas internamente en Ucrania, de las cuales el 71 % llevaban desplazadas más de dos años, y el 82 % más de un año. El porcentaje de desplazados internos que llevaban desplazados más de dos años más elevado se daba entre los desplazados internos que residían en el oeste del país. La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas estima que aproximadamente 10,8 millones de personas en Ucrania necesitan ayuda humanitaria urgente en 2026. |
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Además, no puede excluirse que en el futuro se produzcan nuevas llegadas a gran escala debido a las difíciles condiciones humanitarias y a la mayor volatilidad e incertidumbre de la situación en Ucrania, como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia, durante la que se han dado repetidos e intensificados ataques aéreos contra civiles en todo el país. Persiste el riesgo de escalada. Del mismo modo, se mantiene el riesgo para el funcionamiento eficaz de los sistemas de asilo de los Estados miembros si se produjera un cese inmediato de la protección temporal y todos los beneficiarios solicitaran protección internacional simultáneamente. |
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Dado que no es probable que el elevado número de personas desplazadas en la Unión que se benefician de protección temporal disminuya mientras continúe la guerra contra Ucrania, es necesario prorrogar la protección temporal para hacer frente a la situación de las personas que se benefician actualmente de la protección temporal en la Unión o a la de las personas que van a necesitar dicha protección a partir del 5 de marzo de 2027, ya que esta proporciona una protección inmediata y acceso a un conjunto armonizado de derechos, reduciendo al mínimo los trámites en una situación de afluencia masiva a la Unión. La prórroga de la protección temporal también contribuirá a garantizar que los sistemas de asilo de los Estados miembros no se vean desbordados por el aumento significativo del número de solicitudes de protección internacional que podrían presentar las personas que se benefician de protección temporal hasta el 4 de marzo de 2027 si la protección temporal cesara en ese momento, o las personas que huyan de la guerra en Ucrania y lleguen a la Unión después de esa fecha y antes del 4 de marzo de 2028. |
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Por consiguiente, teniendo en cuenta que persisten los motivos para la protección temporal, dicha protección temporal para las categorías de personas desplazadas a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 debe prorrogarse hasta el 4 de marzo de 2028. |
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(13) |
Sin perjuicio de la necesidad de prorrogar la protección temporal por un período adicional de un año, es importante que un enfoque común de la Unión tenga en cuenta la evolución de las necesidades de defensa de Ucrania. |
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(14) |
En sus recientes Conclusiones, el Consejo Europeo ha reafirmado su apoyo firme, permanente e inquebrantable a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, así como la determinación de la Unión de seguir prestando apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático global a Ucrania y a su población. El Consejo Europeo apoya una paz global, justa y duradera en Ucrania basada en los principios de la Carta de las Naciones Unidas y en el Derecho internacional y respaldada por unas garantías de seguridad sólidas y creíbles para Ucrania. Es fundamental que Ucrania cuente con medios presupuestarios y militares para seguir ejerciendo su derecho inmanente de legítima defensa y defenderse de la agresión de Rusia y desincentivarla. |
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(15) |
De conformidad con la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas es un procedimiento de carácter excepcional que se aplica a las categorías concretas de personas que determine el Consejo, sin perjuicio del artículo 7 de dicha Directiva. Las categorías concretas de personas se determinan sobre la base de criterios objetivos, dentro del pleno respeto de las obligaciones derivadas del Derecho internacional, del Derecho de la Unión y de los derechos fundamentales. Los criterios se aplican de conformidad con el artículo 15 de dicha Directiva, cuando proceda. Al determinar las categorías concretas de personas a las que se aplica la protección temporal, el Consejo tiene en cuenta, entre otras cosas, la situación de la que deriva la afluencia masiva de personas desplazadas, incluida la situación del país de origen de dichas personas. |
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(16) |
Las cambiantes necesidades militares de Ucrania en su defensa contra la guerra de agresión de Rusia y, en particular, las obligaciones de reclutamiento legítimamente definidas por Ucrania en su ordenamiento jurídico requieren el pleno apoyo de la Unión. Por consiguiente, la Unión y los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta dichas necesidades, al tiempo que apoyan plenamente a las personas desplazadas procedentes de Ucrania mediante la protección temporal. Por lo tanto, es esencial que la Unión siga aplicando la protección temporal de un modo que, al tiempo que beneficia a las personas desplazadas, no afecte negativamente a la capacidad general de Ucrania para defenderse de la mejor manera posible de la guerra de agresión de Rusia y para decidir libremente la organización de sus fuerzas de defensa. |
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A tal fin, y sin perjuicio del Derecho de la Unión y de los derechos fundamentales, la protección temporal solo debe concederse a las personas que puedan aportar a las autoridades de los Estados miembros pruebas de que han cumplido, cuando proceda, sus obligaciones militares. Dada la necesidad de tener en cuenta las necesidades actuales de defensa determinadas por Ucrania, y sin afectar a la situación de las personas que ya se benefician de protección temporal en un Estado miembro determinado antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, inclusive, y que conservan dicha protección de manera ininterrumpida en ese Estado miembro después de dicha fecha, el requisito de que las personas aporten pruebas de que han cumplido sus obligaciones militares debe aplicarse a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, que debe ser el día después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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El derecho de las personas a disfrutar de la protección temporal es inmediato una vez que el Consejo constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas. Si bien, a efectos de la correcta gestión y el registro de la persona de que se trate, el Estado miembro puede exigir que se cumplan determinadas formalidades, como la cumplimentación de un formulario de registro y la presentación de pruebas, tal como se prevé en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, uno de los objetivos de la protección temporal es ofrecer un procedimiento rápido y fácil de aplicar, reduciendo al mínimo las formalidades. Por lo tanto, es importante que las autoridades de los Estados miembros puedan verificar rápidamente que las personas fueron autorizadas a abandonar legalmente el territorio de Ucrania y, en particular que han cumplido sus obligaciones militares. En dicho contexto, el cruce legal de la frontera al salir del territorio de Ucrania o la existencia de un sello de salida en el pasaporte constituirían una prueba de que se trata de una contar con dicha autorización. En los casos en que no pueda confirmarse la legalidad de la salida, para beneficiarse de la protección temporal, debe exigirse a la persona afectada que presenten a las autoridades del Estado miembro un documento oficial fácilmente verificable, en papel o en formato electrónico —por ejemplo, en la aplicación Reserv+—, que confirme la exención o el cumplimiento de las obligaciones militares por parte de dicha persona. La carga de la prueba debe recaer en la persona que solicita la protección temporal. |
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(19) |
En aras de un enfoque coordinado, la Comisión actualizará las directrices operativas establecidas en su Comunicación de 21 de marzo de 2021 titulada «Directrices operativas para la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal» sobre los diferentes aspectos relacionados con la aplicación de la presente Decisión. |
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(20) |
Es posible que los nacionales ucranianos que no estén sujetos a reclutamiento tengan obligaciones militares, con independencia de su edad o género, porque se alistaron o debido a responsabilidades relacionadas con actividades militares. |
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El 16 de septiembre de 2025, el Consejo adoptó una Recomendación (7) sobre un enfoque coordinado de la transición al término de la protección temporal para las personas desplazadas procedentes de Ucrania. La presente prórroga se entiende sin perjuicio de que se sigan aplicando las medidas a que se refiere dicha Recomendación, que siguen siendo prioritarias. A tal respecto, los Estados miembros deben acelerar, de manera coordinada, la transición de las personas que disfrutan de protección temporal a otros estatutos jurídicos, así como los retornos voluntarios y la reintegración, cuando la situación lo permita. |
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(22) |
La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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(23) |
El Consejo confirma nuevamente su compromiso de prestar apoyo a Ucrania y a su pueblo mientras sea necesario y reitera su apoyo a una paz global, justa y duradera, basada en los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional y, en caso de un alto el fuego sostenible, el Consejo está dispuesto a actuar de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2001/55/CE. |
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(24) |
Irlanda está vinculada por la Directiva 2001/55/CE y, por lo tanto, participa en la adopción y la aplicación de la presente Decisión. |
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(25) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se prorroga por un nuevo período de un año, hasta el 4 de marzo de 2028, la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania a que se refiere el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, prorrogada mediante las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/2409, (UE) 2024/1836 y (UE) 2025/1460.
Sin perjuicio del Derecho de la Unión y de los derechos fundamentales, la protección temporal a que se refiere el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, prorrogada, cuando proceda, por el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1460 o por el artículo 1 de la presente Decisión, solo se concederá a aquellas personas que hayan satisfecho sus obligaciones militares en Ucrania, previa presentación, cuando proceda, de pruebas que lo acrediten.
El presente artículo no se aplicará a las personas que disfruten de protección temporal en un Estado miembro determinado antes del 30 de julio de 2026 inclusive, y que mantengan dicha protección de manera ininterrumpida en ese Estado miembro después de dicha fecha.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 5 de marzo de 2027, con excepción de su artículo 2, que será aplicable a partir del 31 de julio de 2026.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) DO L 212 de 7.8.2001, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/55/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/382/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (DO L, 2023/2409, 24.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2409/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (DO L, 2024/1836, 3.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1836/oj).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2025/1460 del Consejo, de 15 de julio de 2025, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (DO L, 2025/1460, 24.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1460/oj).
(6) Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2025, A. N./Ministerstvo vnitra, C-753/23, ECLI:EU:C:2025:133.
(7) Recomendación del Consejo, de 16 de septiembre de 2025, sobre un enfoque coordinado de la transición al término de la protección temporal para las personas desplazadas procedentes de Ucrania (DO C, 2025/5129, 23.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5129/oj).
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