En la página 49, en el punto 66, en la modificación del apéndice 8, sección «A. Aviones», nota a pie de página (*), del Reglamento (UE) n.o 1178/2011:
donde dice:
«Siempre que en los 12 meses anteriores los solicitantes hayan realizado al menos tres salidas y aproximaciones IFR ejerciendo atribuciones PBN, incluida al menos una aproximación RNP APCH en un avión de clase o tipo SP en operaciones de un solo piloto, o bien, en el caso de los aviones multimotor distintos de los aviones complejos de alta performance, los solicitantes hayan superado la sección 6 de la prueba de pericia para aviones de un solo piloto distintos de los aviones complejos de alta performance volando con los instrumentos como única referencia en operaciones de un solo piloto.»;
debe decir:
«Siempre que en los 12 meses anteriores los solicitantes hayan realizado al menos tres salidas y aproximaciones IFR ejerciendo atribuciones PBN, incluida al menos una aproximación RNP APCH, en un avión de clase o tipo SP en operaciones de un solo piloto, o bien, en el caso de los aviones multimotor distintos de los aviones complejos de alta performance, los solicitantes hayan superado la sección 6 de la prueba de pericia para aviones de un solo piloto distintos de los aviones complejos de alta performance volando con los instrumentos como única referencia en operaciones de un solo piloto.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid