LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,
Considerando lo siguiente:
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El mercado vinícola de la Unión se ha venido enfrentando a dificultades debido a una rápida disminución del consumo en la Unión y en los principales mercados de terceros países, a las crecientes incertidumbres causadas por la situación geopolítica y económica y al cambio climático que afecta a la producción. Los vinos tintos y rosados de algunas regiones productoras son los más afectados. |
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En las zonas vitivinícolas alemanas de Württemberg y Rheinhessen, las pruebas disponibles muestran una gran caída de las ventas y de los precios de mercado de los vinos de calidad con denominación de origen protegida que, junto con un drástico aumento del coste de producción (insumos, energía, salarios mínimos), indican una crisis de mercado que pesa sobre los operadores. |
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El volumen de vinos tintos presentados para la certificación de vinos de calidad en estas dos zonas, que es un indicador fiel del volumen de vino con denominación de origen protegida comercializado, ha disminuido más de un 25 % en Württemberg en 2026 y un 25 % en Rheinhessen en 2025, en comparación con el promedio de los cinco años anteriores, siguiendo así la tendencia a la baja del año anterior. Se observan tendencias similares en el caso del vino rosado, cuyas ventas acumuladas en el mercado de vinos con denominación de origen protegida disminuyeron un 19 % en 2026 en Württemberg y un 25 % en la región vitivinícola de Rheinhessen en 2025 (son los datos más actualizados disponibles) en comparación con el promedio de los cinco años anteriores. En general, la disminución de la certificación ha sido muy superior a la disminución de la producción de vino en comparación con el año anterior, lo que cabe esperar habrá aumentado aún más las existencias. |
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La repercusión de esta situación ha sido una reducción de los precios de mercado en las dos regiones. En Rheinhessen, los precios de los vinos tintos y rosados en 2026 se situaron, respectivamente, un 27 % y 29 % por debajo del promedio de los cinco años anteriores (2021-2025). El vino tinto de la variedad de uva Dornfelder, presente mayoritariamente en la zona vitivinícola de Rheinhessen, se ha visto particularmente afectado con una caída del 37,5 %. En Württemberg, los precios medios para los vinos tinto y rosado siguen la misma tendencia que en Rheinhessen. En 2026 (enero-mayo), los precios medios registrados de las barricas fueron de 70 céntimos/l y 60 céntimos/l para los vinos con DOP tintos y rosados respectivamente. |
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Teniendo en cuenta la situación actual del mercado, el exceso de existencias de vinos tintos y rosados en dichas regiones se estima en unos 0,24 millones de hectolitros. La retirada de este volumen de vino en Württemberg y Rheinhessen permitirá a Alemania hacer frente al desequilibrio del mercado en los segmentos de mercado más afectados de los vinos tintos y rosados para la campaña de comercialización 2026/2027 y evitar que las perturbaciones actuales se conviertan en una crisis más grave o prolongada y se propaguen a los mercados vinícolas de otros Estados miembros. |
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(6) |
Para evitar cualquier abuso o sobrecompensación a raíz de la aplicación de esta medida excepcional, la destilación afectará exclusivamente a los vinos tintos y rosados con denominación de origen protegida, que son los vinos que principalmente causan el desequilibrio del mercado en las dos regiones vitivinícolas, y se fijará el importe de la compensación por el vino retirado del mercado muy por debajo de los precios de mercado recientes pertinentes. Alemania considera que un nivel de compensación de 59 EUR por hectolitro para todos los vinos destilados (tintos y rosados) permitiría la retirada de 0,24 millones de hectolitros de dichos vinos. Teniendo en cuenta que el coste de las operaciones de transporte y destilación se estima en 16 EUR por hectolitro, incluidos en los 59 EUR por hectolitro, el pago por la retirada del vino sería de aproximadamente el 65 % del precio medio de mercado del conjunto de los vinos tintos y rosados con DOP registrados en las dos regiones en 2026. |
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(7) |
Alemania ha declarado que no puede retirar del mercado el exceso de volumen de vinos tintos y rosados con los pagos nacionales previstos en el artículo 216 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Cualquier otra medida disponible en virtud de dicho Reglamento parece insuficiente o inadecuada para hacer frente al desequilibrio actual del mercado alemán. Por lo tanto, procede hacer uso de la reserva agrícola para realizar una destilación de crisis específica en Alemania, limitada a las regiones vitivinícolas de Württemberg y Rheinhessen. Alemania también tiene la intención de prever una intervención de arranque en el marco de su plan estratégico de la PAC, que se ha tenido en cuenta al evaluar la necesidad y proporcionalidad de la destilación de crisis específica prevista en el presente Reglamento. |
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(8) |
Con objeto de evitar el falseamiento de la competencia, debe quedar excluida la utilización del alcohol así obtenido en productos alimenticios y bebidas, limitándose su utilización a usos industriales como la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, y a usos energéticos. |
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(9) |
Alemania debe comunicar a la Comisión información detallada sobre la aplicación del presente Reglamento, a fin de que la Unión pueda evaluar la eficacia de la medida adoptada. |
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(10) |
La situación actual del mercado en Alemania exige una intervención rápida con efecto inmediato en el mercado para evitar que la perturbación se extienda a la próxima campaña de comercialización. Además, se deben garantizar un oportuno control presupuestario y una continua puesta al día y uso eficiente de la reserva agrícola, para maximizar así su disponibilidad y mejorar su capacidad de responder con rapidez a las crisis según vayan surgiendo. Por lo tanto, la Unión debe financiar los gastos en que Alemania incurra para aplicar la medida prevista en el presente Reglamento únicamente cuando dichos gastos se realicen antes de una determinada fecha límite de admisibilidad. Por tanto, para acogerse a esta medida excepcional, las subvenciones deberán abonarse a más tardar el 31 de mayo de 2027. Los pagos realizados con posterioridad a dicha fecha no podrán acogerse a la financiación de la Unión. |
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(11) |
Dado que los pagos realizados con posterioridad al 31 de mayo de 2027 en ningún caso podrán acogerse a la financiación de la Unión, no será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (2), que establece una reducción proporcional de los pagos mensuales efectuados fuera de plazo. |
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(12) |
Para proteger los intereses financieros de la Unión, las autoridades nacionales competentes del Estado miembro que aplica la medida excepcional de destilación de crisis deben realizar controles para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento. |
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(13) |
Por razones imperiosas de urgencia, teniendo en cuenta la perturbación actual del mercado, así como el breve plazo del que dispone Alemania para empezar a aplicar la medida prevista en el presente Reglamento antes de la próxima vendimia de 2026, es necesario tomar medidas inmediatas y retirar el exceso de oferta del mercado lo antes posible. Retrasar la adopción de medidas podría mermar su eficacia en la estabilización del mercado vinícola alemán. |
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Habida cuenta de dichas razones imperiosas de urgencia, el presente Reglamento debe adoptarse mediante el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 228 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Dada la necesidad de actuar de modo inmediato, el presente Reglamento debe entrar el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Financiación de la Unión y pagos nacionales
1. Se pondrá a disposición de Alemania una ayuda financiera de la Unión por un importe total de 14 160 000 EUR, para apoyar la medida excepcional de destilación de crisis de carácter temporal prevista en el artículo 2, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. La ayuda financiera a que se refiere el apartado 1 se asignará sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios y de modo que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia.
3. Los gastos de Alemania citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a la medida contemplada en el artículo 2 únicamente podrán optar a la ayuda financiera de la Unión si se realizan a más tardar el 31 de mayo de 2027.
Destilación de crisis de vino con carácter temporal
1. Podrá concederse una ayuda para la destilación de vinos tintos y rosados protegidos por una denominación de origen y producidos en las regiones vitivinícolas de Württemberg y Rheinhessen, en el territorio de Alemania.
2. El alcohol obtenido de la destilación que se haya acogido a la ayuda mencionada en el apartado 1 se empleará exclusivamente para usos industriales, como la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o para usos energéticos, con objeto de evitar el falseamiento de la competencia.
3. Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado 1 deberán ser empresas vinícolas que produzcan o comercialicen los productos vitícolas mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, organizaciones de productores vinícolas, cooperativas vinícolas, asociaciones de dos o más productores, o destiladores de productos vitícolas.
4. Únicamente podrán acogerse a la ayuda los costes derivados del suministro de vino a los destiladores y de la destilación de ese vino. El impuesto sobre el valor añadido no podrá acogerse a la ayuda. El vino que se destile en virtud de esta medida deberá cumplir los requisitos para su comercialización en la Unión.
5. Alemania podrá establecer criterios de prioridad para los beneficiarios de esta medida. Dichos criterios de prioridad serán objetivos y no discriminatorios.
6. Alemania podrá adelantar el pago a los beneficiarios de hasta el 80 % de la ayuda para una determinada operación de destilación de crisis cubierta por una solicitud de ayuda aceptada en virtud del presente artículo, siempre que el beneficiario haya constituido en favor de Alemania una garantía bancaria o un aval equivalente al menos igual al importe del anticipo. Para que dicha operación sea admisible, el último pago de la ayuda deberá efectuarse antes de la fecha mencionada en el artículo 1, apartado 3.
7. Alemania establecerá disposiciones sobre el procedimiento de solicitud de la ayuda contemplada en el apartado 1 y sobre el control de la medida, que incluirán normas sobre lo siguiente:
a) las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes;
b) la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada operación propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores;
c) la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre los productos y costes admisibles de conformidad con el apartado 4, así como de los criterios de prioridad en caso de aplicarse tales criterios;
d) la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad, en caso de aplicarse tales criterios;
e) las disposiciones para el pago de anticipos y la constitución de garantías;
f) el seguimiento y control de las operaciones de destilación, la admisibilidad de los vinos destilados y el uso del alcohol producido.
8. Alemania fijará el importe de la ayuda a los beneficiarios sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. El importe de la ayuda no podrá ser superior a 59 EUR por hectolitro.
Notificaciones y controles
1. A más tardar el 31 de julio de 2027, Alemania comunicará a la Comisión lo siguiente:
a) las cantidades de vino retiradas del mercado para cada región y tipo de vino que puedan acogerse a la ayuda, desglosadas por color;
b) los volúmenes de alcohol producidos a partir del vino entregado y destilado de conformidad con el presente Reglamento;
c) la ayuda financiera de la Unión concedida a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
2. Las notificaciones a la Comisión contempladas en este artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (3).
3. En relación con la destilación de crisis excepcional prevista en el presente Reglamento, las autoridades competentes de Alemania llevarán a cabo controles administrativos y sobre el terreno de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), a fin de verificar la admisibilidad de los vinos y el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos aplicables para la ejecución de las operaciones de destilación de crisis.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) n.o 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/127/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/1183/oj).
(4) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).
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