LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2, letra a), y su artículo 92, letra a), incisos i) y v),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 (2) de la Comisión establece, entre otras cosas, normas sobre la comunicación de información y normas generales sobre las declaraciones de gastos de las intervenciones y medidas relativas a las operaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2026/1768 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó el Reglamento (UE) 2021/2116 mediante la introducción de normas más flexibles sobre pagos de anticipos de pagos directos en respuesta al aumento de los precios de los fertilizantes desencadenado por la crisis de Oriente Próximo. Las modificaciones se refieren, en particular, al calendario de dichos anticipos con respecto al año de solicitud 2026 y prevén la posibilidad de su abono antes del 16 de octubre de 2026. Para garantizar que dichos anticipos sigan reembolsándose con cargo al presupuesto del año siguiente, los anticipos de los pagos directos correspondientes al año de solicitud 2026 que se abonen a los beneficiarios antes del 16 de octubre de 2026 deben considerarse efectuados durante el mes de noviembre de 2026 y declarados por el Estado miembro con la declaración correspondiente a ese mes, de modo que la Comisión pueda reembolsarlos a principios del año 2027. |
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(3) |
El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 establece las normas sobre la forma, el contenido y el plazo de transmisión a la Comisión de las declaraciones de gastos de las intervenciones y medidas en el marco del FEAGA. El apartado 1, párrafo segundo, de dicho artículo establece que la comunicación relativa a los gastos pagados entre el 1 y el 15 de octubre debe ser enviada por los Estados miembros a más tardar el 25 de octubre. El apartado 2, letra a), inciso i), de dicho artículo establece que la declaración de gastos consistirá, en particular, en una declaración que se refiera a los gastos efectuados percibidos durante el mes anterior. Debe establecerse una excepción a las disposiciones anteriores para permitir que los anticipos abonados antes del 16 de octubre de 2026 puedan comunicarse y declararse en la declaración relativa al mes de noviembre, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116. |
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(4) |
El artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 establece las normas generales sobre la declaración de gastos y sobre los ingresos afectados del FEAGA. El apartado 1, párrafo primero, de dicho artículo establece que los gastos declarados por los organismos pagadores con respecto de un mes deben corresponder a los pagos realizados efectivamente durante ese mes. Es necesario establecer una excepción a dicha disposición para permitir que los anticipos de los pagos directos abonados antes del 16 de octubre de 2026 se consideren efectuados durante el mes de noviembre de 2026, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en consecuencia. |
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(6) |
A fin de garantizar la seguridad y la claridad jurídicas mediante la armonización de las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/1768. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 10, se añade el apartado siguiente: «4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo, y en el apartado 2, letra a), inciso i), con respecto al año de solicitud 2026, los anticipos abonados antes del 16 de octubre de 2026 para intervenciones en forma de pagos directos y para ayudas que constituyan pagos directos en virtud de las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013 se contabilizarán como efectuados en el mes de noviembre y serán comunicados y declarados por los Estados miembros en la declaración relativa a ese mes.» . |
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2) |
En el artículo 11, se añade el apartado siguiente: «5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, con respecto al año de solicitud 2026, los gastos correspondientes a los anticipos efectuados por el organismo pagador antes del 16 de octubre de 2026 para las intervenciones en forma de pagos directos y para las ayudas que constituyan pagos directos en virtud de las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013 se considerarán, a efectos de la declaración mensual, efectuados durante el mes de noviembre.» . |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 22 de julio de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/128/oj).
(3) Reglamento (UE) 2026/1768 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2026, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta a un tipo específico de intervención a fin de proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y a la posibilidad de adaptar las asignaciones para pagos directos para el año natural 2027 y el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a normas más flexibles sobre el pago de anticipos en respuesta al aumento de los precios de los fertilizantes a consecuencia de la crisis de Oriente Próximo (DO L 2026/1768 de 21.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1768/oj).
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